MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2064/2012
Registro Nº 2/2013
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.519.158/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/46 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE
MAIZ (SOERM), por la parte gremial y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo y a los fines de reducir la conflictividad,
los agentes negociadores aclaran los alcances de determinados Artículos
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/06 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que las partes han ratificado el Acuerdo acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM) y la
empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 38/46 del
Expediente Nº 1.519.158/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 38/46 del Expediente Nº
1.519.158/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 790/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.158/12
Buenos Aires, 02 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2064/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 2/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Baradero, a 24 de agosto de 2012, se celebra el siguiente acuerdo entre:
• Por una parte, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE
MAIZ - SOERM, representado por los Sres. Carlos Arturo TOUZET,
Secretario General; y Andres Jaques, Sebastian Díaz, Sebastian Dinapoli
y Juan Verdie, con el patrocinio de la Dra. Maria Luisa ESCRIBANO.
• Y por la otra, PRODUCTOS DE MAIZ S.A. - PDM, representada por los
Sres. José Martín LAURIA, Gerente Planta Baradero; César Bressán Jefe
de Relaciones Industriales y Carlos Mozzino, Gerente de Recursos
Humanos Planta Chacabuco.
Ambas partes, de común acuerdo, declaran lo siguiente:
PRIMERO: Se ha considerado necesario, a fines de evitar situaciones que
pudieren afectar la paz social o generar conflictos no buscados, ni por
el SOERM, ni por PDM, realizar un acuerdo en el que se aclaren los
significados de algunos artículos del CCT 790/2006 “E”.
SEGUNDO: Este acuerdo es el producto de varias reuniones en donde se
expusieron todos los puntos de vistas, de cada uno de los artículos que
se consideraron pudieren causar, por diferentes interpretaciones, los
problemas descriptos anteriormente.
Acuerdo de Interpretación
ARTICULO SEGUNDO - POLIVALENCIA FUNCIONAL
“Las descripciones de tareas
asignadas o categorías profesionales, cualquiera sea su denominación,
no implica que los operarios estarán rígidamente afectados a las tareas
que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación debe
complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad
funcional, a fin de obtener una mejora continua en la productividad del
grupo de trabajo y de la Planta.
La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de
asignar al operario funciones y tareas diferentes a las básicas de su
categoría, entendiéndose que las labores propias del puesto de trabajo
incluyen determinadas tareas que deben interpretarse con amplitud y
espíritu de colaboración, conforme a los principios de movilidad
funcional tanto vertical como horizontal dentro del grupo de trabajo. A
modo de ejemplo, y sin que esta lista sea limitativa, la polivalencia y
flexibilidad funcional implican tareas de pintura (excluyendo
Edificios), lubricación (sin que ello implique el reemplazo del
engrasador) y desarme de equipos para reparaciones menores; limpieza
del sector de trabajo; confección de informes, fichas y vales;...”
Interpretación: Estos dos párrafos, que aplican a todo operario cubriendo un puesto de trabajo, establecen que:
• Se le pueden asignar a los operarios tareas diferentes a las básicas
de su categoría, que las que pudieran estar definidas en su descriptivo
de trabajo, es decir, que lo que figura en el descriptivo de puesto son
una serie de tareas básicas para tener como referencia, pero pueden ser
modificadas o ampliadas en función de las necesidades de la empresa.
• El objetivo común es buscar
obtener una mejora continua en la productividad del grupo de trabajo y de la planta.
• El principio de movilidad funcional horizontal implica que un
operario pueda asumir tareas de otro puesto, de la misma categoría,
dentro de su grupo de trabajo.
• El principio de movilidad funcional vertical implica que un operario
pueda asumir tareas, cuyo responsable primario, sea una persona con
categoría superior o inferior dentro de su grupo de trabajo.
• En el CCT 790/2006 hay definidos cuatro grupos de trabajo (Proceso, Mantenimiento, Laboratorio y Servicios).
• Se incorpora el grupo de trabajo Logística en ambas plantas.
• Como el principio de polivalencia es poder asignar tareas adicionales
a las básicas que cada persona posee, ya sea por tareas adicionales
incorporadas, o por los principios de movilidad ya vistos, se acuerda
acotar el concepto de polivalencia de Grupo de Trabajo Proceso, a los
siguientes Sectores de Trabajo de Proceso.
Planta Baradero:
Sector de Trabajo Silos: Incluyen los puestos de descarga de maíz, fuller y cargatinas.
Sector de Molienda: Incluyen todos los operarios de molienda y pelletizado.
Sector de trabajo Refinería: Incluyen todos los operarios de glucosa, maltosa y enzimático (enzimático, fructosa 42 y 55).
Sector de Trabajo Cerelose: Incluyen los encargados, ayudantes y envasadores.
Sector de Trabajo Almidones Modificados: Incluyen los encargados,
ayudantes de secado, y cargadores de lechada (estos últimos también
tienen responsabilidad de la carga de camiones en Invertose).
Sector de Trabajo Dextrinas: Incluye la conversión del producto.
Sector de Trabajo Adhesivos: Incluye al operario del sector.
Sector de Trabajo Envase de Almidón: Incluyen todos los puestos de
envase de almidón, tanto regular, como modificados y dextrinas.
Sector de Trabajo Envase de Maizena: Incluyen todos los puestos de envase de Maizena en sus diferentes formatos.
Sector de Trabajo Carga de Jarabes: Incluyen los puestos de carga de
glucosa, maltosa, mezclas, fructosa 42, fructosa 55 y lavadero de
camiones.
Sector de Trabajo Materias Primas: Incluyen todos los puestos de materias primas.
Planta Chacabuco:
Sector de Trabajo Molienda:
Incluye todos los operarios de molienda, coproductos (incluye embolse y carga de gluten) y ración animal.
Sector de Trabajo Almidones:
Lavado y Secado, Almidón Regular, Almidón Modificado, Pregelados, Embolse.
Sector de Trabajo Aceitera:
Refinería de Aceite, Extracción, Prensado, Preparación.
Sector Trabajo Silo:
Incluyen los puestos de trabajo de operador de silos, operador de volquete, y Celda de Maíz.
Sector de Trabajo Fructosa
Incluye todos los operadores del canal de fructosa 55, lavadero y carga de camiones de HF55.
Sector Maltodextrina/Colorante
Incluye los operadores de Maltodextrina incluyendo embolse de
maltodextrinas y futuros puestos en conversión, evaporación, filtración
y Colorante caramelo (*)
(*) a terminar de definir cuando se ponga en funcionamiento el proyecto de ampliación de maltodextrina.
“...; permanencia efectiva en el
puesto de trabajo, garantizando la continuidad de la producción hasta
un plazo máximo de cuatro horas. Las restantes cuatro horas serán
absorbidas por el equipo de trabajo. En caso de imposibilidad de
recargo, el equipo de trabajo absorberá las 8 horas correspondientes a
esa jornada...”
Interpretación: Este párrafo tiene la siguiente interpretación:
• Cuando se produce una ausencia, los operarios tienen el derecho de
permanecer en horas extras durante cuatro horas para cubrir la ausencia.
• La empresa tiene el derecho de no convocar a nadie en las restantes
cuatro horas, debiendo el equipo de trabajo absorber las tareas del
personal ausente.
• Si los operarios no hacen uso del derecho a quedarse en horas extras
para cubrir la ausencia, el equipo de trabajo deberá absorber las
tareas del personal ausente durante la primera jornada.
• A partir de las jornadas siguientes, el supervisor o jefe debe
priorizar las tareas a realizar, de manera de minimizar el impacto en
la productividad y continuidad de las operaciones. Cuando esta
situación se produzca, PDM debe justificar la imposibilidad de cubrir
la posición del personal ausente, de ninguna de las maneras avaladas
por el presente CCT.
• El interés, tanto de la empresa como del SOERM, es que este tipo de
situaciones se normalicen lo antes posible, considerando el interés
común de mejorar la productividad y continuidad de las operaciones,
como única fuente generadora de trabajo y futuro, se entiende que es la
mejor alternativa, hasta tanto se pueda cubrir nuevamente la posición
del personal ausente.
...“El personal de supervisión podrá
reemplazar a los operadores en caso de emergencias, lapsos de tiempos
cortos o en procesos de capacitación. En el resto de las circunstancias
serán los operadores y/o el equipo de trabajo los que llevarán adelante
el proceso productivo.”
Interpretación: Este párrafo tiene la siguiente interpretación:
• Cuando se produce una ausencia, se debe cubrir primeramente según lo
ya analizado (derecho a realizar horas extras o el equipo de trabajo
absorbiendo las tareas del ausente), en segunda instancia, usando a los
relevantes (artículo tres de CCT), o a partir de reemplazos (artículo
cuatro del CCT). Independientemente de ello, puede haber circunstancias
por las cuales un puesto no se pueda cubrir de ninguna de las maneras
descriptas anteriormente, en estos casos, en los cuales la ausencia
ocasionaría un impacto en la productividad o continuidad en las
operaciones, se considera una situación de emergencia y un empleado
mensual puede cubrir la posición del personal ausente.
• La empresa tiene el derecho, cada vez que ocurra una situación como
la descripta anteriormente, de cubrir o no la ausencia con un personal
mensual, de acuerdo a la facultad de organización que le compete.
Cuando esta situación se produzca, PDM debe justificar la imposibilidad
de cubrir la posición del personal ausente con personal jornalizado.
• En caso de que esta situación se produzca en momentos en donde el
SOERM ejerza medidas de acción directa o quites de colaboración, la
empresa no podrá cubrir con personal mensual más allá de una jornada.
• El interés, tanto de la empresa como del SOERM, es que este tipo de
situaciones se normalicen lo antes posible y, es por esto, que el CCT
hace referencia a períodos cortos.
• En cuanto a procesos de capacitación, se refiere a que hay veces en
las cuales determinados operarios no podrían concurrir a una
capacitación por no tener quien lo reemplace. Este párrafo habilita a
que si eso ocurriera, y la empresa lo determinara, un mensual podría
cubrir las actividades del operario para que este concurriera a recibir
el entrenamiento.
La interpretación del art. 2° del CCT está también fundamentada en el art. 62 de la LCT, que dice:
“Las
partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta
expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos
comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley,
de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo,
apreciados con criterio de colaboración y solidaridad”.
ARTICULO TERCERO - RELEVANTES
“Dentro de los grupos de trabajo de
cada sector, según el caso, la absorción de las ausencias que se
produzcan se realizará en la forma descripta en el artículo de
polivalencia funcional...”.
Interpretación: Este párrafo tiene la siguiente interpretación:
• Cuando se produce una ausencia se debe cubrir primeramente según lo
ya analizado en el artículo de polivalencia (derecho a realizar horas
extras o el equipo de trabajo absorbiendo las tareas del ausente).
• Por lo tanto, un operario, cuyo reemplazo no concurriere a trabajar,
tiene el derecho de quedarse a realizar horas extras durante cuatro
horas, independientemente de que haya un relevante disponible para
cubrirla.
• Cuando se habla de “su reemplazo” se debe entender reemplazo de un mismo puesto de trabajo.
...“Sin perjuicio de ello también
existirá la categoría de Relevantes de Area, quienes ocuparán, cuando
fuere necesario, cualquier puesto de su sector de trabajo para el cual
hayan recibido capacitación. En tal caso, percibirán el jornal horario
de la máxima categoría del sector que releve, efectúe o no dicha
labor...”.
Interpretación: Este párrafo tiene la siguiente interpretación:
• Hay sectores que tienen asignados relevantes, quienes están
habilitados a cubrir cualquier puesto para los que hayan recibido
capacitación, dentro de esas áreas de actuación.
• Siempre cobrarán la máxima categoría del sector que releven, independientemente de que trabajen, o no, en esos puestos.
...“En función de la organización
productiva establecida en las Plantas existirá la categoría de
Relevantes Generales, quienes podrán desarrollar tareas en cualquier
lugar que se les asigne para el cual hayan recibido capacitación.”.
Interpretación: Este párrafo tiene la siguiente interpretación:
• Independientemente de que hay sectores que tienen asignados
relevantes de área, hay una categoría de operarios, denominados
Relevantes Generales, quienes podrán cubrir cualquier puesto de planta
para el cual hayan sido capacitados.
• Estas personas siempre cobrarán la máxima categoría de Procesos, estén o no cubriendo un puesto con esa categoría.
...“Con la finalidad de potenciar las
virtudes del personal con categoría de Relevante de Area/General de
Planta se evaluará su desempeño una vez al año, a fin de delinear
estrategias de capacitación que apunten a consolidar sus conocimientos
y habilidades.”.
Interpretación: Este párrafo tiene la siguiente interpretación:
• La empresa entiende que poder evaluar el desempeño de su personal es
muy importante tanto para la compañía, como para la persona que recibe
su evaluación. El objetivo es tratar de potenciar la performance de
cada uno de los integrantes de PDM para lograr, tanto la mejora de la
productividad, a la que se hace referencia en el artículo de
polivalencia, como la posibilidad de progreso y desarrollo de todas las
personas dentro de la empresa.
Si bien el CCT 790/2006 hace referencia al derecho de PDM de evaluar a
los Relevantes Generales, con posterioridad se amplió dicho derecho de
evaluación a todo el personal de planta, según acta del 22/02/2007 en
Expte. 21509/1991/06, donde se estableció que
“todo
el personal incluido en el CCT 790/06-E tendrá una Evaluación de
Desempeño a partir del corriente año, en forma similar al procedimiento
y formulario en vigencia para la categoría 08”.
ARTICULO CUARTO - REEMPLAZOS
“Cuando un operario sea transferido a
otro puesto de su Sección o a otra sección de Planta por necesidades de
producción u organizativas se le abonará el jornal correspondiente a la
categoría del puesto que reemplace, si fuera superior al propio. Al
volver a su puesto o sección de origen no podrá considerarse afectado
ni alegar rebaja de jornales o categoría.”.
Interpretación: Este párrafo tiene la siguiente interpretación:
• La empresa, dentro de sus facultades de organización, puede mover a
un operario de un puesto a otro, ya sea dentro de su sección o a otra
sección de planta, independientemente de que este operario tenga, o no,
un puesto adjudicado.
• Se entiende que esta sería la tercer manera de cubrir una ausencia,
en primera instancia se debe aplicar la polivalencia (horas extras o el
equipo haciéndose cargo), y en segunda el uso de relevantes (si están
disponibles). Por esta razón, se entiende que se debería aplicar en
forma excepcional. Cuando esta situación se produzca, PDM debe
justificar la imposibilidad de cubrir la posición del personal ausente,
de ninguna de las dos formas previamente descriptas.
• Independientemente de que el CCT establece que la persona debe cobrar
el jornal del puesto a cubrir, se acuerda, que en caso de mover a una
persona con puesto adjudicado a otra posición, se le abone el jornal
correspondiente a la máxima categoría del grupo de trabajo de donde sea
el puesto a cubrir (Proceso, Calidad, Servicios, Mantenimiento,
Logística).
• Por otro lado, si la persona con puesto adjudicado es movida a otro
régimen de trabajo, se debe garantizar que no sea perjudicado
económicamente, abonándose en el caso de que fuere necesario, el jornal
por el régimen de trabajo anterior al movimiento.
...“En tales condiciones, cuando un
operario cubriera reemplazos por el término de 6 meses consecutivos
efectivamente trabajados (descontando ausencias por cualquier motivo:
enfermedad, vacaciones, permisos, etc.) adquirirá la categoría de dicho
puesto, en caso que ésta sea superior a la suya.”.
Interpretación:
• Si el reemplazo dura seis meses consecutivos la persona adquirirá la
máxima categoría del grupo de trabajo de donde sea el puesto a cubrir.
ARTICULO QUINTO - PUBLICACIONES DE PUESTOS - VACANTES
“Para el caso que se generen vacantes
en la cobertura de alguno de los puestos de trabajo de Planta, sean
éstos nuevos o existentes libres, se seguirá el siguiente procedimiento.
a) PDM publicará en cartelera durante
cinco (5) días hábiles las características del puesto a cubrir: nombre
del puesto, categoría, régimen de trabajo, cantidad de plazas a cubrir,
descripción de las tareas inherentes a la posición, requisitos
necesarios para cubrir el puesto, fecha de finalización de plazo de
postulación y fecha para rendir el Examen de Suficiencia Técnica, el
cual versará sobre los conceptos técnicos y-operativos relativos a la
posición. Complementariamente serán también tenidos en cuenta por PDM
los aspectos vinculados al desempeño laboral del postulante como ser:
ausentismo, aptitud física para el puesto solicitado, responsabilidad
laboral, adhesión a conceptos de seguridad, higiene y buenas prácticas
de manufactura.”.
Interpretación:
• Cuando se produce una vacante en algún puesto, es decir, hay un
puesto sin que nadie lo tenga adjudicado, se iniciará el proceso de
adjudicación.
• PDM debe publicar en cartelera durante 5 días hábiles el puesto a cubrir.
• PDM tomará un examen de suficiencia técnica.
• La elección de la persona para adjudicar el puesto será un derecho
exclusivo de PDM, y será no sólo en función del resultado del examen,
sino por otros atributos, como los enunciados en el artículo.
b)
“El personal ausente por
vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa, será informado en forma
efectiva de la vacante existente, debiendo confirmar su interés de
participar o no de dicha selección. De no estar interesado se
continuará con el proceso de selección según el punto anterior; en caso
de estar interesado, se acordará la fecha del examen para dar
continuidad al proceso de adjudicación, adecuándose a su posibilidad de
traslado”...
Interpretación:
• El punto b garantiza que todos los operarios tengan derecho a
enterarse de la vacante de algún puesto de manera de poder solicitarlo.
En este sentido la empresa debe avisar de la vacante, a todo personal
ausente, y la persona informar si está interesado.
• De estar interesado, se deberá acordar la fecha del examen en función de la posibilidad de esta persona de acudir al mismo.
c)
“El puesto será adjudicado por PDM
a aquél que haya obtenido mayor calificación, de acuerdo a los
lineamientos expresados en los incisos anteriores. En caso de total
paridad se designará al postulante de mayor antigüedad. Todas estas
disposiciones serán también de aplicación en caso de haber un solo
postulante, quien también deberá rendir y aprobar el examen previsto
para adjudicarle el puesto publicado.”.
Interpretación:
• PDM asignará el puesto a la persona que obtuvo el mayor puntaje,
teniendo no sólo en cuenta para éste, el examen de suficiencia técnica,
sino también, los atributos enunciados en el punto a.
• Sólo en caso de total paridad, primará el principio de antigüedad de planta para la adjudicación del puesto.
• En caso de haber un solo postulante no se garantiza que se le asigne
el puesto, sino que será un atributo de la compañía considerar si es
apto o no, en función de las condiciones anteriores.
d)
“Para el caso que no califique
ningún postulante o no se haya presentado ninguno, PDM podrá, a su
criterio: dejar el puesto vacante; asignarlo a un operario sin puesto
adjudicado, respetando su categoría laboral en caso de ser superior; o
cubrirlo con un operario eventual mientras se selecciona el ingreso de
personal externo.”.
Interpretación:
• Puede existir el caso de que ningún operario apruebe las condiciones
de ingreso descriptas anteriormente, o que no haya candidatos
interesados en la posición, en esos casos, PDM dejará el puesto vacante.
• En este caso, para cubrir esta posición la empresa puede asignar el
puesto a cualquier operario que no tenga puesto asignado. Si así fuera,
se debe respetar la categoría laboral de esta persona, en caso de que
sea superior a la del puesto a cubrir.
• El CCT dice que se debe respetar la categoría, se aclara que esto no
aplica al régimen de trabajo. Es decir, que si a una persona que
trabaja en turnos rotativos, pero sin puesto asignado, se le adjudica
un puesto en otro régimen de trabajo, cobrará las horas
correspondientes a este nuevo régimen.
• También PDM está habilitado a cubrir este puesto con un personal
eventual hasta que se seleccione el ingreso de alguna persona externa.
e)
“Completado este proceso, el
puesto será adjudicado al postulante de mayor calificación bajo
constancia por escrito, iniciándose un periodo de práctica y
aprendizaje de 90 días corridos, cuyo resultado será evaluado por el
Gerente del área.”.
Interpretación:
• Cuando se adjudica el puesto, la decisión se debe dejar por escrito.
• Ambas partes concuerdan que es importante dar un feedback del proceso
de selección, si la persona lo requiere. PDM se compromete a dar una
devolución del proceso de evaluación a cada una de las personas que se
muestren interesados en recibirlo.
• Una vez adjudicado el puesto, la persona entra en un período de 90
días de aprendizaje y práctica que deberá ser evaluado por el Gerente
del área.
f)
“En caso de evaluación negativa
por bajo rendimiento, cualquiera fuere la causa, el nombramiento podrá
ser objetado por PDM dentro del periodo de 90 días corridos, debiendo
volver dicha persona a su puesto y categoría anterior y así
sucesivamente todos aquellos que hubieren cambiado de puesto por ese
motivo, no pudiendo considerarse afectados por rebaja de jornales o
categoría. De igual forma se procederá en el caso de renuncia del
postulante al puesto adjudicado, la cual deberá efectuarse con causa
justificada dentro del mismo periodo de 90 días corridos.”
Interpretación:
• Es atributo exclusivo de PDM evaluar la performance de la persona
dentro de los 90 días de práctica y aprendizaje y, en caso de que esta
evaluación fuera negativa, PDM objetará la adjudicación teniendo que
volver el operario a su posición anterior.
• Si esto ocurre la persona no tiene derecho a reclamo alguno, ni
tampoco aquellos que hayan cubierto las distintas posiciones debido al
movimiento generado (se vuelve todo para atrás en cascada).
• Si bien la decisión no puede ser objetada, porque la empresa es la
única facultada a tomar la medida, se entiende que de ocurrir esto, se
debieran dar las explicaciones necesarias para evitar generar
situaciones de sentimiento de inequidad y arbitrariedad que pudieran
afectar el clima y las relaciones laborales.
• La persona tiene derecho a renunciar al puesto adjudicado dentro de
ese período de 90 días. Si esto ocurriera volvería a su puesto anterior
y se generarían todos los movimientos en cascada descriptos
anteriormente.
ARTICULO NOVENO - ORGANIZACION INTERNA
“La organización interna de Planta,
así como la adopción de todas las medidas que se vinculen a la misma,
son resorte exclusivo de PDM, notificando al Sindicato de las
decisiones que se adopten.”
Interpretación:
• La facultad de organización de PDM se ve reflejada claramente en lo
redactado en el presente artículo del CCT. Toda la organización interna
de los bienes de producción y de los recursos humanos de la empresa son
facultad exclusiva de PDM y cabe a ésta, la obligación de notificar al
sindicato de las decisiones que se adopten. Esto también está
establecido en la LCT, en sus arts. 64 y 65, donde se establece que el
empleador tiene las facultades de organización y dirección atendiendo a
los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin
perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y
patrimoniales de los trabajadores.
No siendo para más firman en conformidad todos los nombrados en el encabezamiento.