MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.363 DEL 6 FEB. /2013

EXPEDIENTE Nº 54.875: “AÑO 2011 NORMAS PARA EL PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUADA Y PARA ASPIRANTES A OBTENER LA MATRICULA DE PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS”.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyanse los contenidos y carga horaria mínima de los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros estipulados en el Anexo I de la Resolución SSN Nº 34.664, a partir del año lectivo 2013, por los temarios incluidos en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros correspondientes al año 2013, será obligatorio cursar —de modo presencial— tres módulos, cada uno con una carga horaria de dos horas cátedra, conforme los temarios pautados en el Anexo II y III de la presente Resolución; y un módulo no pautado en su temática, conforme las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente.

Asimismo, será de carácter obligatorio para los productores asesores cursar el módulo “PLANES - Consideraciones generales y aspectos destacados del Plan Nacional Estratégico del Seguro” bajo modalidad e-learning, administrado por el Ente Cooperador Ley 22.400. Dicho módulo podrá comenzar a cursarse a partir del 1° de mayo de 2013 según los contenidos y condiciones establecidos en el Anexo IV de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — El cumplimiento en término de lo establecido en el artículo anterior importará, asimismo, la regularización de la situación de los Productores Asesores de Seguros en cuanto a los requisitos del Programa de Capacitación Continuada respecto del ciclo 2013.

ARTICULO 4° — Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas a los contenidos desarrollados en los Anexos I, II y III quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.

ARTICULO 5° — La modificación del temario del examen de competencia para la obtención y ampliación de la matrícula, conforme lo establecido en el Anexo I de la presente resolución, entrará en vigencia a partir segundo turno de inscripción para aquellos —que bajo la modalidad regular— hubiesen iniciado su formación durante el año 2013.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. — Lic. JUAN S. FRASCHINA, Vicesuperintendente A/C, Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto Nº 1620/2012).
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 15/02/2013 N° 7487/13 v. 15/02/2013