MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.363 DEL 6 FEB. /2013
EXPEDIENTE Nº 54.875: “AÑO 2011 NORMAS
PARA EL PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUADA Y PARA ASPIRANTES A OBTENER
LA MATRICULA DE PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS”.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyanse los contenidos y carga horaria mínima de los
cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la
matrícula de productor asesor de seguros estipulados en el Anexo I de
la Resolución SSN Nº 34.664, a partir del año lectivo 2013, por los
temarios incluidos en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de
Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de
seguros correspondientes al año 2013, será obligatorio cursar —de modo
presencial— tres módulos, cada uno con una carga horaria de dos horas
cátedra, conforme los temarios pautados en el Anexo II y III de la
presente Resolución; y un módulo no pautado en su temática, conforme
las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la
normativa vigente.
Asimismo, será de carácter obligatorio para los productores asesores
cursar el módulo “PLANES - Consideraciones generales y aspectos
destacados del Plan Nacional Estratégico del Seguro” bajo modalidad
e-learning, administrado por el Ente Cooperador Ley 22.400. Dicho
módulo podrá comenzar a cursarse a partir del 1° de mayo de 2013 según
los contenidos y condiciones establecidos en el Anexo IV de la presente
Resolución.
ARTICULO 3° — El cumplimiento en término de lo establecido en el
artículo anterior importará, asimismo, la regularización de la
situación de los Productores Asesores de Seguros en cuanto a los
requisitos del Programa de Capacitación Continuada respecto del ciclo
2013.
ARTICULO 4° — Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el
desarrollo de sus programas a los contenidos desarrollados en los
Anexos I, II y III quedan eximidas de realizar una presentación
específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante
a proponer mediante los procedimientos en vigencia.
ARTICULO 5° — La modificación del temario del examen de competencia
para la obtención y ampliación de la matrícula, conforme lo establecido
en el Anexo I de la presente resolución, entrará en vigencia a partir
segundo turno de inscripción para aquellos —que bajo la modalidad
regular— hubiesen iniciado su formación durante el año 2013.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación. — Lic. JUAN S. FRASCHINA, Vicesuperintendente A/C,
Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto Nº 1620/2012).
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 15/02/2013 N° 7487/13 v. 15/02/2013