MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 12/2013
Bs. As., 13/2/2013
VISTO el Expediente S01:0021132/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1.074
de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 400 de fecha 23 de abril de 2007 y 62 de fecha 10 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 25.300 creó el FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo
objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a
mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el
Artículo 1° de la citada ley.
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad
de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a
cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y
aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, reglamentó la
Ley Nº 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se
constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de
Inversiones.
Que dicho decreto también dispuso que para la selección de proyectos de
inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones
convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá
los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.
Que el Artículo 12 y siguientes del Decreto Nº 1.074/01, reglamentaron
la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME).
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.074/01 determinó que los proyectos
susceptibles de recibir aportes del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA
LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), serán aquellos
presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a
ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas
constituidas exclusivamente por éstas.
Que asimismo dispuso que dichos proyectos deberán tener por objeto la
realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva
o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en
forma comprobable la competitividad de dichas empresas.
Que el Decreto Nº 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación
establecerá, según los Artículos 6º, 7º y 8º, respectivamente, los
criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de
inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente
con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá
los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar
la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido
número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar
y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.
Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las
distintas convocatorias del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), demuestran que se consiguió
alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país,
brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o
adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de
interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.
Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 1.074/01 faculta al Comité
de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) a efectuar Llamados a Concurso Público
para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso
apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras
de servicios industriales, agroindustriales y del sector de la
construcción, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en
los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.
Que según reflejó el Acta Nº 381, correspondiente a la reunión
celebrada el día 28 de enero de 2013, el Comité de Inversiones
consideró apropiado convocar a un nuevo Llamado a Concurso Público y
fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días
28 de febrero de 2013, 31 de marzo de 2013, 30 de abril de 2013, 31 de
mayo de 2013 y 30 de junio de 2013, respectivamente.
Que en el acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones de
los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar
y tasas de interés.
Que por su parte, se presentan las Bases y Condiciones para el Llamado
a Concurso Público de Proyectos, el “Formulario de Presentación de
Proyecto” y el “Informe de la Agencia de Desarrollo Productivo”, que
como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la
presente resolución.
Que la información contenida en los Anexos mencionados, será publicada
en la página web, www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus
modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público “INDUSTRIA V”
para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME), para las empresas manufactureras, transformadoras de
productos industriales, prestadoras de servicios industriales,
agroindustriales, del sector de la construcción, del sector minero,
software y audiovisuales.
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente
medida en el Boletín Oficial, de acuerdo a las Bases y Condiciones para
el Llamado a Concurso Público de Proyectos “INDUSTRIA V” que se
detallan en el Anexo I, que con DIECISIETE (17) hojas forma parte
integrante de la presente resolución, mientras que los cierres
operarán, los días 28 de febrero de 2013, 31 de marzo de 2013, 30 de
abril de 2013, 31 de mayo de 2013 y 30 de junio de 2013, a las DOCE
HORAS (12 hs.), respectivamente.
ARTICULO 2º — Apruébanse los Anexos I, Bases y Condiciones para el
Llamado a Concurso Público de Proyectos “INDUSTRIA V”, y II “Formulario
de Presentación de Proyecto”, que con VEINTIUN (21) hojas forma parte
integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y
mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en
el marco del presente Llamado a Concurso Público, lo que requiere un
conocimiento general y los cuales serán publicados a través de la
página web www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 3º — Apruébase el Anexo III, “Informe de la Agencia de
Desarrollo Productivo”, que con SEIS (6) hojas forma parte integrante
de la presente medida, el cual será publicado a través de la página web
www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 4º — Difúndese la información concerniente al Llamado a
Concurso Público “FONAPYME INDUSTRIA V” para la presentación de
proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por intermedio de
los mecanismos informáticos disponibles.
ARTICULO 5º — Invítase a las Provincias a colaborar con la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión de
la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia
en cada jurisdicción.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS “INDUSTRIA V”
OBJETIVO
ARTICULO 1º.-
El Llamado a Concurso Público de proyectos “INDUSTRIA V” está dirigido
a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad
y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor.
Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo
desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose
por tal:
1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de
bienes de capital asociados a la actividad de la empresa.
2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.
3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.
4. Modernización tecnológica de la empresa.
5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.
6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o
robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar
su participación en el mercado.
7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.
En todos los casos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) evaluará la capacidad técnica,
administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la
disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud
comercial para situar el producto o servicio en el mercado, la
capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la
devolución del crédito a solicitar.
DESTINATARIOS
ARTICULO 2º.-
Podrán recibir financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) de acuerdo a los parámetros
establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias o aquellas que en el
futuro las reemplacen, cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales,
excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que
pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), sea inferior o igual a:
1. Industria y Minería: PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 82.200.000).
2. Servicios Industriales: PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 28.300.000).
3. Construcción: PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 37.700.000).
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales el valor que surja
del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance
inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida
para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el
promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en
marcha.
La presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:
1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales.
2. Prestadoras de servicios industriales.
3. Agroindustriales.
4. Sector construcción.
5. Mineras.
6. Software.
7. Audiovisuales.
Se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas
pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios
Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, exceptuando de
la citada exclusión a las empresas agropecuarias y comerciales que
presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad.
ARTICULO 3º.-
Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas, fideicomisos,
asociaciones sin fines de lucro y, las empresas que habiendo resultado
beneficiarias de programas de estímulo financiero otorgados por el
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME), no hayan finalizado su relación contractual con este
organismo al día de la presentación del proyecto.
Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por
empresas que se encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o
Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de
quiebra, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (FONAPYME) se reservará el derecho de admisión de los
proyectos.
CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 4º.-
Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO
MILLONES ($ 125.000.000), correspondiendo PESOS VEINTICINCO MILLONES ($
25.000.000) para cada uno de los sucesivos cierres mensuales.
ARTICULO 5º.-
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR
CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá
ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) con un máximo de
PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). Por otra parte, se aceptará un único
proyecto por empresa.
El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR
CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto
total del financiamiento acordado, constituye el monto total del
proyecto.
ARTICULO 6º.-
El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades, no podrá
superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último
ejercicio contable de la empresa.
En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se
considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante de
las manifestaciones de estado de situación patrimonial y de resultados
del último año de cada uno de los integrantes de las mismas.
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de reducir el límite
precedente según el resultado de evaluación y la composición del
patrimonio neto en cada caso.
ARTICULO 7º.-
1. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a
TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses y SESENTA (60)
meses cuando el monto solicitado sea inferior a PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 750.000).
El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36)
meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses, SESENTA (60) meses, pudiéndose
extender SETENTA Y DOS (72) meses y OCHENTA Y CUATRO (84) meses cuando
el monto solicitado sea igual o superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 750.000), según prerrogativa del Fondo Nacional de Desarrollo
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
2. Tasa de Interés: NUEVE POR CIENTO (9%), nominal anual y fija en Pesos.
3. Período de Gracia: Para amortización de capital (no intereses) a
considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME). Se podrá solicitar como máximo para cada plazo de crédito
los siguientes períodos:
a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.
b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.
c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.
d. Plazo de crédito a SETENTA Y DOS (72) meses: Hasta DOCE (12) meses.
e. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses.
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) será el encargado de conceder o no el plazo
solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.
4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota
de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente).
Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.
De acuerdo al resultado de evaluación, el Fondo Nacional de Desarrollo
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el
derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas
precedentemente.
LOS PROYECTOS
ARTICULO 8º.-
La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos,
excepto cuando incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no
podrá exceder los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo
máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de
efectuado el primer desembolso del Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Las facturas
correspondientes a los proveedores, así como los gastos de contraparte,
serán válidos sólo a partir de la fecha de presentación del proyecto en
la presente Convocatoria y los mismos deberán corresponderse con las
actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto.
ARTICULO 9º.-
La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán
justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con
membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que correspondan
a la contraparte de la empresa.
Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los
rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos
mencionados en cada caso:
1. Bienes de Capital vinculados a la actividad de la empresa: se
entiende por tales a la maquinaria y equipo nuevos, sin uso, a ser
afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se
permitirán solamente aquellos bienes de capital de origen nacional,
entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPUBLICA
ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o
materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como
mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si
por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en
el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota
firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla
en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.
2. Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de
construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura de la
empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto y
preferentemente asociadas a la generación de valor de la empresa. En
los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros el
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME) se reservará el derecho de admisión del mismo.
3. Adquisición de Terrenos y/o Inmuebles: deberá identificarse
claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su
pertinencia. Este rubro podrá imputarse solamente como parte integrante
del aporte total del beneficiario y la antigüedad máxima de su
adquisición no podrá superar los DOCE (12) meses previos a la
presentación del proyecto. En caso de que hayan sido adquiridos
mediante un crédito hipotecario o similar, se tomarán como aporte de
contraparte los montos efectivamente abonados a la fecha de
presentación del proyecto.
4. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones
que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en
el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios
específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables,
funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia.
El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ
POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse
solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.
5. Materias Primas para la Producción: bienes consumibles destinados
exclusivamente al proceso de producción, siempre que los mismos se
encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia.
El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el QUINCE
POR CIENTO (15%) del monto a financiar por el Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y podrá
imputarse solamente como parte integrante del aporte total del
beneficiario.
6. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático;
software de aplicación; gastos de nacionalización de bienes de capital
y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores.
La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME). El monto total correspondiente a este rubro no podrá
exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá
imputarse solamente como parte integrante del aporte total del
beneficiario.
ARTICULO 10.-
No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:
1. Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.
2. Cancelación de deudas existentes.
3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.
4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.
5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en la presente Convocatoria.
6. Todo otro gasto o inversión innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.
7. Proyectos cuyos objetivos técnicos no sean considerados de
relevancia significativa para el Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
8. Adquisición de bienes rodados.
9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento.
ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS
ARTICULO 11.-
Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas
unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos
autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de
hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real
con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la
presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia
patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio
del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
ARTICULO 12.-
Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el Comité
de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa (FONAPYME) no podrán ser presentados en el transcurso
del siguiente año de la fecha de la impugnación.
REQUISITOS DE PRESENTACION
ARTICULO 13.-
Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el
Anexo II – Formulario de Presentación de Proyectos de la presente
resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que se
dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales
de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también
que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas bases y
condiciones.
ARTICULO 14.-
1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías
conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías
permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de
preferencia:
a. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que
la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria
listada en el presente acápite.
b. Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con
recursos provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%)
del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía
no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito
solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en
el presente acápite.
c. Caución de bonos del ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL que coticen en el
Mercado de Valores (tomados éstos a su valor de mercado) que cubra el
CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto total del crédito solicitado.
En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO
(120%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una
garantía complementaria listada en el presente acápite.
d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, quedando excluidos
los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del
Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías
del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%)
del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía
no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria
listada en el presente acápite.
e. Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (“Nación
Factoring”), que cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto
total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el
CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito
solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en
el presente acápite.
f. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO
CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En
el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO
(140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una
garantía complementaria listada en el presente acápite.
g. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos
perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total
del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el
CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado,
se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente
acápite.
2. El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de rechazar, total o
parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a
sus características y al resultado de evaluación.
3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho, empresas
unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado
por una entidad aseguradora, la cuál será a satisfacción del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME), debidamente endosado a favor del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) - BANCO
DE LA NACION ARGENTINA.
ARTICULO 15.-
Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida
en el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) o en la Agencia habilitada que corresponda a la
Jurisdicción más próxima en donde se desarrollarán las actividades
objeto del proyecto.
2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se
entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, en un juego
original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los
formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá
acompañarse en soporte magnético diskette o CD, con identificación de
la empresa, que forma parte del Anexo II de la presente resolución,
debidamente completado.
3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar
por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME), de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto
presentado, deberán estar respaldadas por presupuesto o factura
pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora y de la empresa
solicitante, salvo que las facturas pro-forma correspondan a bienes a
adquirir en el exterior, en cuyo caso, no será necesaria la firma de la
empresa emisora.
4. Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los
cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición
de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas
para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros
recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no
podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para
cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) si el monto
acordado fuese inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Si el
monto acordado fuese superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el
monto mínimo aceptado para cada una de las facturas presentadas será de
PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
5. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable.
6. En el caso de presentaciones realizadas a través de las Agencias de Desarrollo Regional, las mismas deberán agregar:
a. Informe de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo III de la
presente resolución sobre la existencia de la empresa, aptitud del
empresario para llevar adelante el proyecto y el interés para el
desarrollo de la región.
b. Planillas de “Condiciones de Admisión de Proyectos” que se incluye
como parte del Anexo II de la presente resolución. Tanto el Informe
como la Planilla deberán contener la firma y aclaración del Gerente o
Responsable de la Agencia. Los que deberán presentarse además, en
soporte magnético.
LISTADO DE DOCUMENTACION SOLICITADA
ARTICULO 16.-
El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:
1. Para todas las empresas:
a. Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME), que deberá ser presentada, en soporte digital y copia
impresa en tamaño de hoja A4 firmada por el representante del proyecto.
b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las
empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las
inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de
presentación de proyecto.
c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías
ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o
factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá
presentar carta de compromiso del titular del bien prestando
conformidad para garantizar el préstamo.
d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el
financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores
o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra
institución financiera), si correspondiere.
e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden
mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas
de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o
servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.
f. Folletos con las características de los productos, descripciones
técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los
equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de
infraestructura.
2. Para Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):
a. Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Autoridad Local Competente.
b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento
equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la
presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos
ante la Inspección General de Justicia.
c. Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el
nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia
del mandato.
d. Ultimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad
en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas,
Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha
de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses
de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una
antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del
proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el respectivo consejo profesional.
e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere:
- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.
- Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.
f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas
(Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS (CUIT-IVA-Ganancias), si corresponde.
g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Unico de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).
h. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la empresa).
i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias,
Ganancia Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos comprobantes
de pago, cuando correspondiere.
j. En el caso de pertenecer a Grupos Económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del grupo económico.
k. Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando
entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes
(Formulario B o Nota de la empresa).
l. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros
contratados por la empresa actualizados a la fecha (Indicando bien,
riesgo, aseguradora, y valor declarado).
m. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere.
n. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.
o. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si corresponde.
3. Para Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.):
a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras TRES (3) hojas).
c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de
Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de
la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses,
suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el respectivo consejo profesional.
d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rentas de la
jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.
e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias,
Ganancia Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos comprobantes
de pago, cuando correspondiere.
f. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la Empresa).
g. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.
h. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere.
i. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.
j. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros
contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien,
riesgo, aseguradora y valor declarado).
CRITERIOS DE SELECCION DE PROYECTOS
ARTICULO 17.-
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los
proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME), y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria,
técnica y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto
considerado.
1. Factibilidad Empresaria:
La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos
y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del
proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las
características de su estrategia general.
Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y
ser claramente compatibles con el objetivo de la Convocatoria, tanto
por los recursos incluidos como los resultados esperados.
Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables
respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así
como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al
proceso productivo de la empresa. Por último, se valorará tanto la
experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan
complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.
2. Factibilidad Técnica:
La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:
a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento
de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de
productos/servicios actuales.
b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.
c. Modernización tecnológica de la empresa.
d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de
productos/servicios en características objetivas, como ser calidad,
prestaciones y otros atributos.
e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.
f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o
robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar
su participación en el mercado.
g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.
h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean
adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.
i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.
3. Factibilidad Económica - Financiera:
Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas
cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en
el mercado, situación patrimonial y rentabilidad; permitan
considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte,
deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector.
Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la
rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos
necesarios para afrontar la carga impositiva y provisional, así como
permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del
crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la
capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de
inversiones necesarias.
Se tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de
concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto
implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos
mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los
interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento
a los ingresos proyectados.
Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos
objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa,
sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del
valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías
regionales de acuerdo a la información suministrada por la Agencia
Regional de Desarrollo Productivo receptora del proyecto.
MECANISMO DE PRESENTACION
ARTICULO 18.-
La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:
a) Presentación del Proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá
lugar en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada
Jurisdicción cuyo listado se publicará en la página web de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL:
www.sepyme.gob.ar.
Si por razones de índole geográficas u otras el solicitante no pudiera
acceder a una Agencia Regional de Desarrollo, las presentaciones podrán
dirigirse a la dependencia del Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) sita en Av. Paseo Colón Nº
189, 5to. Piso, oficina 506, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las
presentaciones enviadas por correo o desde las Agencias serán aceptadas
cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue
realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) hábiles posteriores
a la fecha y hora de cada cierre de la Convocatoria.
Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a
partir de la publicación de la resolución que establece el presente
Llamado a Concurso, mientras que los cierres parciales operarán los
días 28 de febrero de 2013, 31 de marzo de 2013, 30 de abril de 2013,
31 de mayo de 2013 y 30 de junio de 2013 a las DOCE HORAS (12:00 hs)
respectivamente.
b) Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un
diagnóstico realizado por personal de la Agencia Regional de Desarrollo
y/o personal que designe el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el cual podrá incluir, al menos,
una visita a la empresa.
c) Admisión de Proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la
presentación de los proyectos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) realizará un control formal
de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los
proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y
condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto
propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del
Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de
acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de
documentación solicitada en las presentes bases y condiciones, y en
consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de
selección de proyectos, los mismos no serán admitidos.
d) Recomendación: en virtud de las tareas que debe realizar la Agencia
Regional de Desarrollo, tales como el Informe y Condiciones de Admisión
de Proyectos (Anexo III de la presente resolución), resulta de suma
importancia que los interesados en acceder a créditos presenten sus
proyectos en las Agencias con no menos de SIETE (7) días de
anticipación a las fechas de cierre del Concurso.
ARTICULO 19.-
Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser
presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas
en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la
documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los
interesados en las Agencias Regionales de Desarrollo de cada
Jurisdicción y en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www.sepyme.gob.ar.
MECANISMO DE SELECCION Y EVALUACION
ARTICULO 20.-
Posteriormente a cada fecha de cierre del Concurso se confeccionará un
acta donde consten todos los proyectos presentados. Se seleccionarán
proyectos para ingresar al área de evaluación hasta agotamiento de la
disponibilidad, por Jurisdicción de acuerdo a lo fijado por la Ley Nº
25.300.
Por su parte, no serán consideradas prioritarias las solicitudes de
empresas o personas físicas que hayan sido beneficiarias del Programa
previamente así como tampoco lo serán los proyectos de empresas que
cuenten con recursos propios suficientes para autofinanciarse.
ARTICULO 21.-
Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de
Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (FONAPYME) para su tratamiento definitivo. Aquellos que
resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la instrumentación de las Garantías
y Liquidación del Crédito.
ARTICULO 22.-
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA citará a las empresas con proyectos
aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y
conformación de la garantía. El Comité de Inversiones del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME) fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se
presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será
superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación
bancaria.
ARTICULO 23.-
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos
aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a
terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante
acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor.
El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Máximo de CINCO (5) desembolsos si el monto solicitado al Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME) es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
2. Máximo de SEIS (6) desembolsos si el monto solicitado al Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME) es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e
instalaciones, los beneficiarios percibirán un adelanto en cuenta del
VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado para dicho rubro,
quedando el segundo desembolso sujeto a la presentación por parte de la
empresa beneficiaria del certificado de avance de obra, así como la
documentación respaldatoria de su correspondiente aporte de contraparte.
ARTICULO 24.-
La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.
DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTICULO 25.-
Se establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la
financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal
de Impuestos Nacionales contemplados en la Ley Nº 23.548, y sus
modificaciones. En tal sentido, se seleccionarán proyectos hasta agotar
la disponibilidad asignada a este concurso que asciende a la suma de
PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000).
RESERVAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).
ARTICULO 26.-
Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan,
a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la
totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de
los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma
válida de participar en esta Convocatoria.
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) podrá redireccionar a los distintos programas de
crédito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, los proyectos que de acuerdo a sus características
(facturación anual, antigüedad, etcétera), mejor se adapten a dichos
programas.
ARTICULO 27.-
Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el
presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o
falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación
del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las
instancias del concurso establecidas en la presente bases y condiciones.
ARTICULO 28.-
Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME), toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa.
Toda copia de documentación que las empresas presenten con
posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de
proyectos será certificada por personal competente del Fondo Nacional
de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 29.-
El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios
financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas
en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del
proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas,
quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren
pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda
como si fuera de plazo vencido.
ARTICULO 30.-
El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la
ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por
fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de
todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del
proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como
mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso.
ARTICULO 31.-
El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME) toda novedad de importancia que pudiera afectar el
desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en
las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro
principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la
contraparte.
DE LA ACEPTACION DE LAS BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 32.-
Las decisiones emanadas por el Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) referidas a las condiciones
de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no
existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas
del Concurso.
ARTICULO 33.-
El beneficiario autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) a publicar información general de
la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones,
exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el
seguimiento de su desarrollo.
ARTICULO 34.-
La participación en el Concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas bases y condiciones.
ANEXO II
¿COMPLETA?
Lugar y Fecha:
Señor Presidente del Comité de Inversiones del FONAPYME
S / D.
Ref.: Nota de solicitud evaluación proyecto
Por medio de la presente elevo a Ud. el proyecto
“.................................................................” de
la empresa
“.................................................................” con
el objeto de ingresar en la instancia de evaluación del Concurso
“FONAPYME INDUSTRIA V” solicitando un préstamo de ese Fondo con las
siguientes características:
1. Monto solicitado:
2. Plazo total de amortización: meses
3. Período de gracia para amortización del capital: meses
Declaro que la empresa no se halla enmarcada en alguna de las causales
de exclusión del Concurso mencionadas en la presente Convocatoria, como
así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en las bases
y condiciones de este concurso, y que los datos contenidos en la
presente Planilla obran como declaración jurada de la presentación.
Asimismo, afirmo que acepto la decisión que emane de FONAPYME respecto
a la resolución final del proyecto presentado.
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.
ANEXO III
e. 15/02/2013 N° 7999/13 v. 15/02/2013