MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2066/2012

Registro Nº 1/2013

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.380.908/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa UNITED AIRLINES INC. (SUCURSAL ARGENTINA), obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de Abril de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación obrante en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo dispuesto por Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa UNITED AIRLINES INC. (SUCURSAL ARGENTINA), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.380.908/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.380.908/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo dispuesto por artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.908/10

Buenos Aires, 02 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2066/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez, entre la empresa United Airlines Inc. (Sucursal Argentina) representada en este acto por la Sra. Rosa María Quinn, y el Sr. Rodolfo Meyer y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, y los delegados del personal Sres. Ezequiel Gutiérrez, María Julia Castro y Fernando Javier Moro; convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

- Que la actividad laboral de United Airlines Inc. se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes han tenido en cuenta para la recomposición salarial no sólo el incremento a negociar, sino también la distribución del Programa de Exito Compartido (AIP), que la Compañía abona anualmente a sus trabajadores.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron arribaron al siguiente acuerdo:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un veintidós por ciento (22%) a partir del 1° de abril del 2010. Fijándose los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

Encargado de Grupo$ 6.592 - $ 7.906
Aux/Mec/Agte. Mayo$ 5.052 - $ 6.591
Aux/Mec/Agte PPal.$ 3.512 - $ 5.051
Aux/Mect/Agte Primera$ 2.636 - $ 3.511
Aux/Mec/Agte$ 1.979 - $ 2.635

Segundo: Las partes pactan que todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo tendrá derecho a percibir un viático por almuerzo o cena equivalente a pesos dieciocho $ 18 por día trabajado.

Tercero: Teniendo en cuenta la situación inflacionaria que está viviendo en el país, y con carácter excepcional, el próximo 16 de septiembre, las partes se reunirán pará acordar un ajuste de salarios y de viáticos, conforme el índice de inflación, brindado por la Consultora SEL, para los meses de abril-agosto del corriente año; el que será tomado como “a cuenta” del reajuste sobre inflación que ambas contemplan como variable; para convenir anualmente.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, la empresa retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75 el monto del incremento acordado en la cláusula primera correspondiente al incremento del mes de abril del 2010; en dos cuotas del once por ciento (11%) cada una en los meses de junio y diciembre del corriente año. La empresa ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Quinto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2011; con la salvedad de lo dispuesto en el artículo TERCERO.

Sexto: Las partes acuerdan volver a reunirse en un término de cuarenta y cinco días corridos, a partir de la firma del presente convenio, a fin de acordar el incremento sobre el rubro “antigüedad”.

SEPTIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.