MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2067/2012

Registro Nº 9/2013

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.427.106/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago de una gratificación extraordinaria por única vez.

Que se deja constancia que los firmantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/03 E.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a lo pactado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.427.106/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.427.106/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/03 E.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.106/11

Buenos Aires, 02 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2067/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 9/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO DICIEMBRE 2010

En Buenos Aires a los 21 días del mes de Diciembre de 2010 siendo las 19:00 hs. se conviene entre Mercado de Liniers S.A., representada por los Sres. Roberto Juan Arancedo, Jorge Oscar Rodríguez, Jorge Miguel Longobuco y Martín G. Lalor por una parte y por la otra los Sres. Carlos Fabián Ochoa y Jorge Nelson Pérez en representación de la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina lo siguiente:

1.- Mercado de Liniers S.A. abonará el día 05-01-2011 una Gratificación Extraordinaria al personal por única vez no remunerativa de $ 300,00.

2.- Se incrementará la suma de $ 350,00 no remunerativa que se venía abonando como consecuencia del Acuerdo de fecha 21 de Abril de 2009, a $ 500,00 a partir del mes de Enero de 2011.

3.- La cuota sindical correspondiente a estos $ 500,00 (cláusula 2) serán abonados por Mercado de Liniers S.A.

4.- Las partes se reunirán nuevamente el 31-05-2011, por lo cual este Acuerdo rige hasta el mes de Mayo 2011 inclusive.

5.- Este Acuerdo deberá ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.