MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2067/2012
Registro Nº 9/2013
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.427.106/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago de una gratificación extraordinaria por única vez.
Que se deja constancia que los firmantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/03 E.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto a lo pactado, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a
percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos deben tener validez transitoria. En función de ello, se
indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo
y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION GREMIAL DEL
PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, que luce a foja 2 del
Expediente Nº 1.427.106/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.427.106/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 534/03 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.427.106/11
Buenos Aires, 02 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2067/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 9/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO DICIEMBRE 2010
En Buenos Aires a los 21 días del mes de Diciembre de 2010 siendo las
19:00 hs. se conviene entre Mercado de Liniers S.A., representada por
los Sres. Roberto Juan Arancedo, Jorge Oscar Rodríguez, Jorge Miguel
Longobuco y Martín G. Lalor por una parte y por la otra los Sres.
Carlos Fabián Ochoa y Jorge Nelson Pérez en representación de la
Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda de la
República Argentina lo siguiente:
1.- Mercado de Liniers S.A. abonará el día 05-01-2011 una Gratificación
Extraordinaria al personal por única vez no remunerativa de $ 300,00.
2.- Se incrementará la suma de $ 350,00 no remunerativa que se venía
abonando como consecuencia del Acuerdo de fecha 21 de Abril de 2009, a
$ 500,00 a partir del mes de Enero de 2011.
3.- La cuota sindical correspondiente a estos $ 500,00 (cláusula 2) serán abonados por Mercado de Liniers S.A.
4.- Las partes se reunirán nuevamente el 31-05-2011, por lo cual este Acuerdo rige hasta el mes de Mayo 2011 inclusive.
5.- Este Acuerdo deberá ser homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.