MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2069/2012

Registro Nº 5/2013

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 637.915/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 639.901/12 agregado como foja 41 al Expediente Nº 637.915/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL TUCUMAN y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, ratificado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 52 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a lo convenido en el Acuerdo de marras sobre la contribución a cargo de los empleadores en favor de la Cámara empresaria celebrante, oportunamente establecida por el artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo anterior, cabe hacer saber a las partes que la misma no se encuentra comprendida dentro del alcance de la presente homologación atento que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo, tal como se indicara en las consideraciones de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 937 del 14 de diciembre de 2006, homologatoria del referido texto convencional.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, obrante a fojas 8/9 y 52 del Nº 639.901/12 agregado como foja 41 al Expediente Nº 637.915/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance de las consideraciones obrantes en el párrafo tercero de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 639.901/12 agregado a fojas 41 al Expediente Nº 637.915/11 y foja 52 del al Expediente Nº 637.915/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 637.915/11

Buenos Aires, 02 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2069/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente Nº 639.901/12 agregado a fojas 41 al expediente principal y foja 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 5/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

San Miguel de Tucumán, Mayo de 2011

Señores
Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo
Dirección de Trabajo de Tucumán,
Area Relaciones del Trabajo
Presente
De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS, GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Tucumán, representada en este acto por el Sr. William Enrique Altier, D.N.I. Nº 18.788.477 en su carácter de Secretario General, Aníbal González D.N.I. Nº 12.848.855 en su condición de Secretario Gremial, Irene Arias D.N.I. Nº 20.433.354 en su condición de Secretaria Administrativa, Ramón Simón Nanterne D.N.I. Nº 11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, D.N.I. Nº 8.518.361 en su carácter de Presidente, C.P.N. Jaime Soler, D.N.I. 13.710.117, Dr. Agustín Arca, D.N.I. Nº 14.481.540 y C.P.N. Rubén Roldán, D.N.I. Nº 8.395.829, miembros paritarios de la Unión Hoteles, RATIFICAN el Convenio Colectivo de Trabajo y Escalas Salariales de la Actividad Hotelero Gastronómica de la provincia de Tucumán, presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y homologado bajo el Nº de Convenio Colectivo de Trabajo 479/06.

Asimismo y por este mismo medio, ponen en vuestro conocimiento que se ha acordado la siguiente recomposición salarial:

LAS PARTES CONVIENEN:

Que en virtud de las particulares situaciones existentes en la actividad hotelero-gastronómica del CCT 479/06, en la provincia de Tucumán, se hace necesario resolver la problemática salarial teniendo en consideración dichas circunstancias.

Las partes concuerdan en equiparar las posibilidades del sector empresarial conforme la actividad hotelero-gastronómica en la provincia de Tucumán a los mínimos derechos salariales de los trabajadores del sector y en consecuencia recomponer la remuneración del trabajador hotelero-gastronómico consistente en incorporar un Incremento Salarial del 35% NO REMUNERATIVO sobre los Sueldos Básicos del mes de Junio de 2011. Sobre la totalidad de la Suma No Remunerativa percibidas por el trabajador, se devengarán los Aportes y Contribuciones de Obra Social, Seguro de Vida, Fondo de Convenio, 2% Uso de Convenio y Cuota Sindical y que se abonará con la denominación “Acuerdo Salarial 2011”, de la siguiente manera:

a) 10% en Junio sobre Básico de Junio

b) 8% en Agosto sobre Básico de Junio.

c) 8% en Octubre sobre Básico de Junio.

d) 9% en Diciembre sobre Básico de Junio.

Este Acuerdo Salarial se incorporará a los sueldos básicos de la siguiente manera:

• 12% en Marzo de 2012.

• 12% en Abril de 2012.

• 11% en Mayo de 2012.

Asimismo, se acuerda otorgar una Asignación de $ 100.- por Unica Vez No Remunerativa, no integrada al cálculo de las obligaciones provisionales, a pagar con el sueldo del mes de Mayo de 2011, bajo la denominación “Asignación Fija No Remunerativa”.

Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición salarial arribado con vigencia hasta el mes de Mayo de 2012, se comprometen a mantener el poder adquisitivo del salario ante cualquier supuesto de variación de la inflación que supere el porcentaje reconocido en este acuerdo salarial para conservar la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociados y se obligan a reunirse periódicamente con la finalidad de mejorar las relaciones institucionales en todos los aspectos.

Las partes reafirman todos los acuerdos arribados a la fecha comprometiéndose el Sindicato UTHGRA a iniciar acciones conjuntas para obtener el cobro de los aportes para ambas instituciones (1% más 1%) que integran el Fondo Convencional del artículo 56 el CCT.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 479/2006.

Sin más, las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.504.659/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Noviembre de 2012, siendo las 13:20 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, secretario gremial, y el Sr. Enrique ARTIER, secretario general de la Seccional Tucumán.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION GREMIAL manifiesta que: viene en este acto a ratificar el acuerdo que luce a fs. 8/9 del Expediente Nº 639.901/12 (fs. 41 del principal).

En este estado la funcionaria actuante hace saber a los comparecientes que remitirá el presente a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 13:30 horas finaliza el acto. Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.