MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2069/2012
Registro Nº 5/2013
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 637.915/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 639.901/12 agregado como foja 41 al
Expediente Nº 637.915/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA-SECCIONAL TUCUMAN y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES,
CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, ratificado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA a fojas 52 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que respecto a lo convenido en el Acuerdo de marras sobre la
contribución a cargo de los empleadores en favor de la Cámara
empresaria celebrante, oportunamente establecida por el artículo 56 del
Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo anterior, cabe hacer
saber a las partes que la misma no se encuentra comprendida dentro del
alcance de la presente homologación atento que su contenido resulta
ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo, tal como se
indicara en las consideraciones de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 937 del 14 de diciembre de 2006, homologatoria del referido
texto convencional.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y
AFINES DE TUCUMAN, obrante a fojas 8/9 y 52 del Nº 639.901/12 agregado
como foja 41 al Expediente Nº 637.915/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance de
las consideraciones obrantes en el párrafo tercero de la presente
medida.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 639.901/12
agregado a fojas 41 al Expediente Nº 637.915/11 y foja 52 del al
Expediente Nº 637.915/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 637.915/11
Buenos Aires, 02 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2069/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente Nº
639.901/12 agregado a fojas 41 al expediente principal y foja 52 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 5/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
San Miguel de Tucumán, Mayo de 2011
Señores
Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo
Dirección de Trabajo de Tucumán,
Area Relaciones del Trabajo
Presente
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS,
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Tucumán,
representada en este acto por el Sr. William Enrique Altier, D.N.I. Nº
18.788.477 en su carácter de Secretario General, Aníbal González D.N.I.
Nº 12.848.855 en su condición de Secretario Gremial, Irene Arias D.N.I.
Nº 20.433.354 en su condición de Secretaria Administrativa, Ramón Simón
Nanterne D.N.I. Nº 11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y
la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTURANTES Y AFINES DE
TUCUMAN, representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, D.N.I.
Nº 8.518.361 en su carácter de Presidente, C.P.N. Jaime Soler, D.N.I.
13.710.117, Dr. Agustín Arca, D.N.I. Nº 14.481.540 y C.P.N. Rubén
Roldán, D.N.I. Nº 8.395.829, miembros paritarios de la Unión Hoteles,
RATIFICAN el Convenio Colectivo de Trabajo y Escalas Salariales de la
Actividad Hotelero Gastronómica de la provincia de Tucumán, presentados
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y homologado bajo el
Nº de Convenio Colectivo de Trabajo 479/06.
Asimismo y por este mismo medio, ponen en vuestro conocimiento que se ha acordado la siguiente recomposición salarial:
LAS PARTES CONVIENEN:
Que en virtud de las particulares situaciones existentes en la
actividad hotelero-gastronómica del CCT 479/06, en la provincia de
Tucumán, se hace necesario resolver la problemática salarial teniendo
en consideración dichas circunstancias.
Las partes concuerdan en equiparar las posibilidades del sector
empresarial conforme la actividad hotelero-gastronómica en la provincia
de Tucumán a los mínimos derechos salariales de los trabajadores del
sector y en consecuencia recomponer la remuneración del trabajador
hotelero-gastronómico consistente en incorporar un Incremento Salarial
del 35% NO REMUNERATIVO sobre los Sueldos Básicos del mes de Junio de
2011. Sobre la totalidad de la Suma No Remunerativa percibidas por el
trabajador, se devengarán los Aportes y Contribuciones de Obra Social,
Seguro de Vida, Fondo de Convenio, 2% Uso de Convenio y Cuota Sindical
y que se abonará con la denominación “Acuerdo Salarial 2011”, de la
siguiente manera:
a) 10% en Junio sobre Básico de Junio
b) 8% en Agosto sobre Básico de Junio.
c) 8% en Octubre sobre Básico de Junio.
d) 9% en Diciembre sobre Básico de Junio.
Este Acuerdo Salarial se incorporará a los sueldos básicos de la siguiente manera:
• 12% en Marzo de 2012.
• 12% en Abril de 2012.
• 11% en Mayo de 2012.
Asimismo, se acuerda otorgar una Asignación de $ 100.- por Unica Vez No
Remunerativa, no integrada al cálculo de las obligaciones
provisionales, a pagar con el sueldo del mes de Mayo de 2011, bajo la
denominación “Asignación Fija No Remunerativa”.
Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición salarial
arribado con vigencia hasta el mes de Mayo de 2012, se comprometen a
mantener el poder adquisitivo del salario ante cualquier supuesto de
variación de la inflación que supere el porcentaje reconocido en este
acuerdo salarial para conservar la debida armonía y paz social entre la
entidad sindical y la representación empresaria y sus asociados y se
obligan a reunirse periódicamente con la finalidad de mejorar las
relaciones institucionales en todos los aspectos.
Las partes reafirman todos los acuerdos arribados a la fecha
comprometiéndose el Sindicato UTHGRA a iniciar acciones conjuntas para
obtener el cobro de los aportes para ambas instituciones (1% más 1%)
que integran el Fondo Convencional del artículo 56 el CCT.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las
normas del CCT 479/2006.
Sin más, las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de
conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.504.659/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Noviembre de 2012,
siendo las 13:20 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, secretario gremial, y el
Sr. Enrique ARTIER, secretario general de la Seccional Tucumán.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION GREMIAL
manifiesta que: viene en este acto a ratificar el acuerdo que luce a
fs. 8/9 del Expediente Nº 639.901/12 (fs. 41 del principal).
En este estado la funcionaria actuante hace saber a los comparecientes
que remitirá el presente a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 13:30 horas finaliza el acto. Firma el
compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.