Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
TABACO
Resolución 78/2013
Fondo Especial del Tabaco. Contratos de Mutuo y Cesión de créditos. Derógase Resolución N° 728/2010.
Bs. As., 14/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0272620/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 728 del 19 de octubre
de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 728 del 19 de octubre de 2010 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecen las normas a las que
deben ajustar los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos que celebren
las provincias vinculadas al sector tabacalero para la ejecución de los
Proyectos para la Reconversión de Areas Tabacaleras financiados con
recursos del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.
Que corresponde reemplazar a la referida Resolución Nº 728/10 para
establecer una regulación de los procedimientos que permita una mejor
aplicación de la operatoria para los Contratos de Mutuo y Cesión de
créditos.
Que por otra parte, corresponde individualizar los Programas que serán
atendidos bajo esta operatoria, cuyo objetivo central es beneficiar en
la cadena de estratos a los Pequeños y Medianos Productores
tabacaleros, garantizando el cumplimiento de dichos Programas en el
ámbito del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 3478 del 19 de noviembre
de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990,
y 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos que se celebren en el
sector tabacalero, financiados con recursos del FONDO ESPECIAL DEL
TABACO, para la ejecución de los Proyectos de Reconversión de Areas
Tabacaleras, comprenderán aquellos Componentes y Subcomponentes de
Programas destinados a la Reconversión Productiva, Infraestructuras
para el Desarrollo Comunitario e Infraestructuras de Sistemas de Riego,
donde intervenga exclusivamente la provincia en carácter de organismo
ejecutor.
Art. 2° — Previo a la
formalización de los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos a que se
refiere el Artículo 1° de la presente medida, el Organismo Provincial
responsable deberá presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
documentación que responda a dicha operatoria y deberá contar con el
acuerdo del mencionado Ministerio.
Art. 3° — El monto estipulado
en el Contrato de Mutuo y Cesión de créditos no podrá superar la suma
aprobada para la ejecución del proyecto y regirán las medidas
dispuestas en el mismo.
Art. 4° — Los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos, sólo podrán efectuarse con entidades bancarias.
Art. 5° — Los gastos de
comisiones e intereses resultantes de la aplicación de los mencionados
contratos estarán a cargo exclusivamente de la provincia, así como
cualquier otro gasto financiero que pudiera generarse.
Art. 6° — Previamente al giro
de fondos a la provincia para la ejecución del proyecto vinculado a lo
establecido en la presente resolución, el citado Ministerio podrá pedir
informes y realizar controles que estime necesarios para determinar si
se han cumplido las condiciones contenidas en el Contrato de Mutuo y
Cesión de créditos.
Art. 7° — En caso de
incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA no transferirá los
recursos dispuestos para tal fin.
Art. 8° — Derógase la
Resolución Nº 728 del 19 de octubre de 2010, de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.