Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

TABACO

Resolución 78/2013

Fondo Especial del Tabaco. Contratos de Mutuo y Cesión de créditos. Derógase Resolución N° 728/2010.

Bs. As., 14/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0272620/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 728 del 19 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 728 del 19 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecen las normas a las que deben ajustar los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos que celebren las provincias vinculadas al sector tabacalero para la ejecución de los Proyectos para la Reconversión de Areas Tabacaleras financiados con recursos del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.

Que corresponde reemplazar a la referida Resolución Nº 728/10 para establecer una regulación de los procedimientos que permita una mejor aplicación de la operatoria para los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos.

Que por otra parte, corresponde individualizar los Programas que serán atendidos bajo esta operatoria, cuyo objetivo central es beneficiar en la cadena de estratos a los Pequeños y Medianos Productores tabacaleros, garantizando el cumplimiento de dichos Programas en el ámbito del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 3478 del 19 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990, y 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos que se celebren en el sector tabacalero, financiados con recursos del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, para la ejecución de los Proyectos de Reconversión de Areas Tabacaleras, comprenderán aquellos Componentes y Subcomponentes de Programas destinados a la Reconversión Productiva, Infraestructuras para el Desarrollo Comunitario e Infraestructuras de Sistemas de Riego, donde intervenga exclusivamente la provincia en carácter de organismo ejecutor.

Art. 2° — Previo a la formalización de los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida, el Organismo Provincial responsable deberá presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la documentación que responda a dicha operatoria y deberá contar con el acuerdo del mencionado Ministerio.

Art. 3° — El monto estipulado en el Contrato de Mutuo y Cesión de créditos no podrá superar la suma aprobada para la ejecución del proyecto y regirán las medidas dispuestas en el mismo.

Art. 4° — Los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos, sólo podrán efectuarse con entidades bancarias.

Art. 5° — Los gastos de comisiones e intereses resultantes de la aplicación de los mencionados contratos estarán a cargo exclusivamente de la provincia, así como cualquier otro gasto financiero que pudiera generarse.

Art. 6° — Previamente al giro de fondos a la provincia para la ejecución del proyecto vinculado a lo establecido en la presente resolución, el citado Ministerio podrá pedir informes y realizar controles que estime necesarios para determinar si se han cumplido las condiciones contenidas en el Contrato de Mutuo y Cesión de créditos.

Art. 7° — En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA no transferirá los recursos dispuestos para tal fin.

Art. 8° — Derógase la Resolución Nº 728 del 19 de octubre de 2010, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.