MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 07/11

CXXIV REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 29 de noviembre y 1º de diciembre de 2011, la CXXIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM (DEC. CMC Nº 36/10 E INSTRUCTIVO MERCOSUR/LXXXV GMC/DI Nº 30/11)

La CCM aprobó el Programa de Trabajo 2012 del CT Nº 1, CT Nº 2, CT Nº 3 y CT Nº 6 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 37/11).

Asimismo, la CCM tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del CT Nº 1, CT Nº 2 y CT Nº 3 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 39/11).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXI Reunión del Comité Técnico Nº 1, celebrada en Montevideo, entre los días 24 y 28 de octubre de 2011.

La CCM tomó nota de la finalización en el ámbito del CT Nº 1 del tratamiento de las correlaciones NCM 2012-2007 y NCM 2007-2012. La versión acordada por dicho foro consta como Anexo XII (MERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 41/11 - formato digital), destacándose que la misma tiene carácter meramente indicativo, sin valor legal, y que queda a disposición del GMC y CMC a los efectos que estimen pertinentes.

Asimismo, las delegaciones tomaron nota que las correlaciones que surgen de las respectivas tablas reemplazan a aquellas que figuran en los Capítulos que integran el Anexo IX del Acta Nº 05/11 del CT Nº 1.

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 08/11 “Modificación de Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y Nº 09/11 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y los elevó a consideración del GMC (Anexo IV).

2.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXII Reunión del Comité Técnico Nº 2, celebrada en Montevideo, entre los días 21 y 25 de noviembre de 2011.

Con respecto al Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM), la CCM tomó nota que el CT Nº 2 finalizó la tarea de comparación de los datos del DUAM con los del Modelo de Datos de la OMA (MDO), resultando que la gran mayoría de los campos identificados para el DUAM se correlacionan con uno o más campos del MDO.

La CCM reiteró la importancia de concluir los trabajos relativos a la elaboración de la norma para la implementación del DUAM, así como avanzar en la implementación regional del SINTIA.

La CCM tomó nota de la reunión conjunta celebrada entre el CT Nº 2 y el SGT Nº 7, de acuerdo a la instrucción emanada de la LXXXIV Reunión Ordinaria del GMC, a los efectos de analizar y discutir el tema relacionado con los procedimientos aduaneros que contemplen la situación de los artesanos que se trasladan a otros Estados Partes para participar de eventos feriales donde exponer y vender sus artesanías.

2.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIII Reunión del Comité Técnico Nº 3, celebrada en Montevideo, entre los días 25 y 26 de octubre de 2011.

La CCM aprobó la Directiva Nº 41/11 “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo IV), que contiene el listado completo de Requisitos Específicos de Origen expresados en la V Enmienda del Sistema Armonizado.

Las delegaciones se comprometieron a hacer los esfuerzos necesarios para que la mencionada norma entre en vigencia lo antes posible.

2.4. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

La CCM recibió el informe preliminar del CT Nº 6 conteniendo las estadísticas comparativas del comercio bilateral entre los Estados Partes del MERCOSUR, correspondientes a los años 2008 y 2009 (Anexo IX - MERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 40/11 - formato digital).

De acuerdo a lo encomendado en la LXXXVI Reunión Ordinaria del GMC, la CCM instruyó al CT Nº 6 a trabajar en forma conjunta con el Grupo Servicios para la confección de estadísticas sobre el comercio de servicios en el MERCOSUR, con el objeto de dar cumplimiento al Artículo 5º de la Decisión CMC Nº 54/10.

Teniendo en cuenta lo solicitado en la CXXIII Reunión Ordinaria de la CCM, la PPTU del CT Nº 6 presentó perfiles readecuados de los técnicos para cubrir los cargos de la UTECEM que corresponden a un técnico en informática y otro en comercio exterior (Anexo X - MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 38/11). Al respecto, la CCM tratará el tema en la próxima reunión extraordinaria de la CCM.

2.5. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVIII Reunión del Comité Técnico Nº 7, celebrada en Montevideo, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2011.

La CCM aprobó y elevó a consideración del GMC el Proyecto de Resolución Nº 10/11 “Defensa del Consumidor - Conceptos Básicos” (Anexo IV).

2.6. CDCS “Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LII Reunión del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias, celebrada en Montevideo, el día 16 de noviembre de 2011.

La CCM tomó nota del Plan de Trabajo elaborado por el CDCS, a fin de dar cumplimiento al mandato establecido en la Decisión CMC Nº 56/10, entre otros asuntos, el cual incluye las siguientes tareas:

a) Análisis comparativo de las legislaciones nacionales en materia de defensa comercial

b) Evaluación de las conclusiones del ejercicio de simulación finalizado en el año 2000

c) Análisis comparativo de la legislación anti-elusión

d) Identificación de líneas de trabajo futuras en función de las conclusiones arribadas en los puntos anteriores

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

No se presentaron.

3.2. Consultas en Plenario

TemaDeASituación
05/07Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el registro sanitario de especialidades medicinales y para la inspección de laboratorioParArPendiente
06/09Descalificación del Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.AUyBrBrasil presentó Nota Técnica Pendiente
03/10Solicitud de revisión de medida adoptada por medio de la Resolución S.I.C y PYME Nº 34/2010, que determinó la descalificación de origen de los productos “Fibras de Poliéster, clasificados en la NCM/SA 2007 5503.20.90 (NCM/SA 2002 5503.20.00), exportados por la Empresa M&G Fibras Brasil S.A. para ArgentinaBrArPendiente
01/11Resolución GMC Nº 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en Bovinos y bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos vivosBrArPendiente
02/11Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por elusión a empresas uruguayas que exportan a Brasil con Régimen de Origen MERCOSURUy PyBrPendiente
03/11DECRETO Nº 7.567, de 15 de Septiembre de 2011 que reglamenta la medida provisoria no 540 del 2 de agosto de 2011 sobre Reducción del Impuesto de Productos Industriales (IPI) para productos de la industria automotriz doméstica.UyBrConcluida
04/11Régimen Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)ArBrPendiente
05/11Solicitud de información sobre la investigación de origen iniciada por la Coordinación General de Administración Aduanera (COANA) a la empresa argentina ATANOR S.C.A. por la exportación de herbicida a base de glifosato (NCM 3808.93.24) a BrasilArBrPendiente

4. ORIGEN

4.1. Proyecto de Directiva “Suspensión de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

La CCM recibió al grupo de expertos, de acuerdo al procedimiento previsto en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04, para expedirse sobre la descalificación de origen de las “fibras de poliéster” de la empresa M&G Fibras Brasil S.A. exportadas a Argentina, determinada por la Resolución SICyPyME No. 34/2010.

Las Delegaciones de Brasil y Argentina pusieron a consideración de los expertos los antecedentes del caso y la documentación necesaria, a fin de avanzar en la elaboración del dictamen técnico.

El plazo previsto en el Memorándum de Entendimiento para la emisión del dictamen técnico es de 30 días a partir del día 30 de noviembre de 2011.

4.3. Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la lista de 24 ítems arancelarios que no han sido incorporados en la Directiva Nº 16/11, presentada por Paraguay en ocasión de la CXXIII Reunión Ordinaria de la CCM (MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 34/11). La Delegación de Paraguay aclaró que la lista de ítems arancelarios presentada se elaboró teniendo en cuenta el tratamiento contemplado en el ACE Nº 35 y 36 y que se encuentra en análisis los ítems arancelarios a ser incluidos del ACE Nº 58 y 59.

Al respecto, la CCM acordó convocar un Grupo de Trabajo en ocasión de su próxima Reunión Ordinaria a fin de proseguir con el tratamiento de este tema.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.4. Propuesta de “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”

La Delegación de Uruguay presentó una propuesta de tratamiento diferencial en materia de valor agregado para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay, contenido en el Articulo 5º de la Decisión CMC Nº 01/09 y en la Resolución GMC Nº 37/04, que consta como Anexo XI (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 39/11).

Las delegaciones intercambiaron comentarios preliminares sobre la propuesta y acordaron continuar con el tratamiento del tema en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria de la CCM.

5. DECISION CMC Nº 54/04 “ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA”

5.1. Implementación de la primera etapa del Anexo de la Decisión CMC Nº 10/10

La CCM recibió el Ayuda Memoria de la VIII Reunión del Grupo Técnico Eliminación del Doble Cobro de la AEC y Distribución de la Renta Aduanera en el MERCOSUR, que sesionó entre los días 22 y 24 de noviembre de 2011. El Ayuda Memoria consta como Anexo XIII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 42/11).

La CCM tomó nota de los resultados de la reunión conjunta celebrada entre el Grupo Técnico y el SCT de Valoración Aduanera del CT Nº 2, el día 23 de noviembre de 2011, a efectos de avanzar en el proyecto de reglamentación de la primera etapa de la Decisión CMC Nº 10/10.

Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron su preocupación respecto del cumplimiento de los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 56/10, en el entendido de que desconocer el “tratamiento de bienes originarios” previsto en las Decisiones CMC Nº 54/04 y Nº 10/10 plantea un nuevo escenario negociador que no se corresponde con el mandato vigente.

La Delegación de Argentina coincidió con la preocupación respecto del cumplimiento de los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 56/10 e indicó que las propuestas presentadas a lo largo del proceso negociador por Argentina relativas a origen, alcance, monitoreo y valoración, entre otras, son compatibles con el mandato de negociación vigente.

5.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05

La CCM aprobó la Directiva Nº 40/11 “Metodología para la Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05” (Anexo IV).

6. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

6.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para el producto “Homopolimero de policloreto de vinila (PVC), no mezclado con otras sustancias, obtenido por proceso de emulsión (PVC-E)” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay manifestó que puede acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay informó que continúa realizando consultas internas.

6.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Filme de polipropileno biaxialmente orientado (BOPP), com largura superior a 50 cm e máxima de 100cm, com espessura inferior ou igual a 25 mícrômetros (mícrons), com uma ou ambas as faces rugosas de rugosidade relativa (relaçâo entre espessura media e a máxima) superior ou igual a 6% de rigidez dielétrica superior ou igual a 500V micrômetro (Norma ASTM D3755-97” (NCM 3920.20.19) em rolos”, con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que se identificaron proveedores del producto en su país y se comprometió a brindar datos adicionales sobre los mismos a la brevedad.

Por su parte, la Delegación de Uruguay manifestó que puede acompañar el pedido de Brasil y la Delegación de Paraguay informó que continúa realizando consultas internas.

6.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 95.000 toneladas del producto “Dióxido de titânio (Ti02), outros pigmentos tipo rutilo contendo, em peso, 80% ou mais de dióxido de titânio, calculado sobre a materia seca” (NCM 3206.11.19), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay informó que continúa realizando consultas internas.

6.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 40.000 toneladas del producto “Adiponitrila, 1,4 dicianobutano” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que pueden acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Paraguay informó que continúa realizando consultas internas.

6.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 160.000 toneladas del producto “Paraxileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

6.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladores ultra-rapidos para plasma (Blast Freezer)” (NCM 8418.40.00), con vigencia 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

6.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8 unidades del producto “Camión grúa con torre móvil sobre ruedas” (NCM 8705.10.90), con vigencia 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

6.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 27 unidades del producto “Vehículos de combate a incendios en aeródromos” (NCM 8705.30.00), con vigencia 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.

7. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

7.1. Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10

Dado el mandato establecido en el Artículo 10º de la Decisión CMC Nº 56/10, la PPTU se comprometió a informar al GMC acerca del estado de situación de los trabajos en el ámbito de la CCM.

7.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre los trabajos desarrollados en el ámbito del Grupo de Trabajo relativos a la elaboración de una propuesta para el establecimiento de un Régimen Especial de Importación para la Industria Aeronáutica.

7.1.2. Régimen Común para la Industria Naval

La CCM recibió el Informe del Grupo de Trabajo que sesionó en forma paralela a la presente reunión, que consta como Anexo XVIII (RESERVADO - MERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 43/11).

8. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

La Delegación de Brasil presentó una versión revisada del Proyecto de Resolución sobre “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no Fabricados en el MERCOSUR”, la cual consta como Anexo XIV (MERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 20/11 Rev. 1).

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la nueva versión presentada y acordaron continuar con el tratamiento del tema en la próxima Reunión Extraordinaria de la CCM.

9. ART. 4º DE LA DECISION CMC Nº 37/07 “MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN”

Las delegaciones continuaron analizando la propuesta de Uruguay sobre “Mecanismo para Facilitar la Circulación de Productos del Sector de Confecciones (Art. 4 de la Dec. CMC Nº 37/07)”, presentada en ocasión de la CXXII Reunión Ordinaria de la CCM (MERCOSUR/CXXII CCM/DT Nº 32/11).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO (ART. 51 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

La Delegación de Paraguay circuló una nueva versión del Proyecto sobre “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales Derivados de la Coyuntura Económica Internacional”, la cual consta como Anexo XV (MERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 27/11 Rev.2).

La Delegación de Brasil circuló una propuesta de formulario básico que constará como Anexo al Proyecto de Resolución (Anexo XXIV - MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 43/11).

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la propuesta presentada por Paraguay y la versión consolidada presentada por la PPTU en la CXXIII Reunión Ordinaria de la CCM (Anexo IX - MERCOSUR/CXXI CCM /DT Nº 27/11 Rev.1).

La PPTU se comprometió a circular, a la mayor brevedad posible, una nueva versión del Proyecto que incluya los comentarios formulados por las delegaciones, con vistas a su tratamiento en la próxima Reunión Extraordinaria de la CCM.

11. LIBRE COMERCIO INTRAZONA (ART. 54 DE LA DEC. CMC Nº 56/10)

La Delegación de Brasil presentó el Proyecto de Decisión sobre “Libre Comercio Intrazona” (Anexo XVI - MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 40/11), a fin de avanzar en el cumplimiento a la instrucción establecida en el Artículo 54º de la Decisión CMC Nº 56/10.

Las delegaciones intercambiaron comentarios preliminares sobre la propuesta presentada por Brasil y acordaron continuar con el tratamiento del mismo en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria de la CCM.

La Delegación de Uruguay consideró que dicha propuesta podría ser tomada como base de trabajo para cumplir con el mandato del Artículo 54º de la Decisión CMC Nº 56/10.

Por su parte, la Delegación de Paraguay presentó una versión revisada del documento “Notificación sobre la introducción o modificación de exigencias para la importación de mercaderías”, el cual consta como Anexo XVII (MERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 35/11 Rev. 1). No obstante, manifestó su predisposición de evaluar la nueva propuesta presentada por la Delegación de Brasil.

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

12. OTROS

12.1. Análisis del Proyecto de Decisión “Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes destinados a la Cooperación Técnica Internacional”

La Delegación de Uruguay presentó comentarios a la propuesta argentina sobre “Tratamiento de las Mercaderías destinadas a la Cooperación Técnica Internacional del MERCOSUR” (Anexo XIII - MERCOSUR/CXXII CCM/DT Nº 31/11) que consta como Anexo XIX - (MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 41/11).

El tema continúa en el ámbito de la CCM.

12.2. Incorporación de la Normativa

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XX - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 45).

12.3. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos de Importaciones de las posiciones arancelarias de los universos de BIT y BK correspondientes al 3º trimestre del año 2011 conforme lo establecido en la Decisión CMC Nº 58/08 (Art. 4) y datos de comercio a nivel de NCM de BK según el Art. 38 de la Decisión CMC Nº 56/10 (Anexo XXI - MERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 44/11 - formato digital).

La Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT para el segundo y tercer trimestre del año 2011, que constan como (Anexo XXII - MERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 45/11 - formato digital).

12.4. Fe de Erratas

La CCM instruyó a la SM a realizar la Fe de Erratas de las Directivas Nº 10/11 y 11/11, debiéndose modificar el “Considerando” de ambas Directivas de acuerdo al siguiente texto:

“Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el párrafo 2 del Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma”.

12.5. Derogación de Normas

La Delegación de Brasil solicitó la derogación de las Directivas Nº 24/11 y Nº 29/11, teniendo en cuenta que ya no es necesaria su aplicación. En tal sentido, la CCM aprobó la Directiva Nº 38/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento (Derogación de la Directiva CCM Nº 24/11)” y la Directiva Nº 39/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento (Derogación de la Directiva CCM Nº 29/11)” (Anexo IV).

12.6. Monitoreo del Comercio del MERCOSUR

La UTECEM-SM informó acerca del estado de situación de las planillas extrazona y market share del Grupo de Monitoreo, encontrándose actualizadas al mes de octubre 2011 para Argentina, Brasil y Paraguay, quedando pendiente los datos de Uruguay para el referido mes.

12.7. Base de Datos de Comercio Exterior

La CCM consideró los perfiles de los Técnicos elevados por el CT Nº 6 para cubrir los cargos vacantes de la UTECEM.

Al respecto, la Delegación de Brasil manifestó que está en condiciones de aprobar dichos perfiles a condición de que se extienda a 5 años el plazo de experiencia y que se flexibilice el requisito de nacionalidad.

La CCM acordó continuar con el tratamiento del tema en su próxima Reunión Extraordinaria de la CCM.

12.8. Sistema de Administración y Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR

La Delegación de Paraguay comunicó los puntos focales para la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Administración y Distribución de Cupos Comerciales del MERCOSUR (SACME).

12.9. Presentación sobre Instrucción Normativa RFB Nº 1181 de la Receita Federal

El tema se mantiene en Agenda de la CCM.

12.10. Juguetes (Artículo 4º de la Decisión CMC Nº 60/10)

Las delegaciones se comprometieron a realizar, antes de la próxima Reunión Extraordinaria de la CCM, las consultas internas en lo que se refiere a la apertura de códigos arancelarios específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de juguetes (Anexo XXIII - MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 42/11), así como a la definición del AEC para ese segmento.

En ese sentido, la Delegación de Brasil manifestó su interés en la aplicación de un AEC de 16% para partes y piezas de juguetes.

12.11. Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en Despacho Aduanero Intra MERCOSUR (Implementación del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 34/04)

Las delegaciones analizaron el Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra-MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Res. GMC Nº 34/04), de acuerdo a la instrucción impartida en la LXXXVI Reunión Ordinaria del GMC.

La próxima PPTA consultará a las Coordinaciones Nacionales sobre la composición de sus delegaciones para asistir a la reunión de un Grupo de Trabajo, con vistas a su oportuna convocatoria en la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

12.12. Consulta de Paraguay sobre mercaderías retenidas en Aduana

La Delegación de Paraguay realizó una consulta a la Delegación de Argentina sobre una medida aplicada por la Aduana Argentina desde febrero de 2011, la cual derivó a la retención en la Terminal 3 de un contenedor con tres camiones, con la siguiente característica Contenedor Nº APMU806442-1, en tránsito por el territorio argentino y con destino al Paraguay. En tal sentido, solicitó conocer la normativa aplicada en este caso.

La Delegación de Argentina indicó que en base a la información disponible no fue posible identificar la situación planteada por Paraguay.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la XVII Reunión Extraordinaria el día 15 de diciembre de 2011.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIIResumen de Acta
Anexo IVNormas y Proyectos de Normas
Anexo VNuevas Consultas - No se presentaron
Anexo VIConsulta en Plenario
Anexo VIIMERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 37/11 Programa de Trabajo 2012 del CT Nº 1, CT Nº 2, CT Nº 3 y CT Nº6
Anexo VIIIMERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 39/11 Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del CT Nº 1, CT Nº 2 y CT Nº 3
Anexo IXMERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 40/11 Informe preliminar del CT Nº 6 conteniendo las estadísticas comparativas del comercio bilateral entre los Estados Partes del MERCOSUR - formato digital
Anexo XMERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 38/11 Perfiles de los técnicos para cubrir los cargos vacantes de la UTECEM
Anexo XIRESERVADO - MERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 39/11 Propuesta sobre Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay, presentada por Uruguay
Anexo XIIMERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 41/11 Tablas de Correlación NCM 2012-2007 y NCM 2007-2012 - formato digital
Anexo XIIIRESERVADO - MERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 42/11 Ayuda Memoria de la VIII Reunión del Grupo Técnico Eliminación del Doble Cobro de la AEC y Distribución de la Renta Aduanera
Anexo XIVMERCOSUR/XV CCM EXT/DT Nº 20/11 Rev. 1 Proyecto de Resolución sobre “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no Fabricados en el MERCOSUR”, presentado por Brasil
Anexo XVMERCOSUR/CXXI CCM/DT Nº 27/11 Rev. 2 Nueva versión del Proyecto sobre “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales Derivados de la Coyuntura Económica Internacional”, presentada por Paraguay
Anexo XVIMERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 40/11 Proyecto de Decisión sobre “Libre Comercio Intrazona”, presentado por Brasil
Anexo XVIIMERCOSUR/CXXIII CCM/DT Nº 35/11 Rev. 1 Versión revisada del documento “Notificación sobre la introducción o modificación de exigencias para la importación e mercaderías”, presentada por Paraguay
Anexo XVIIIRESERVADO - MERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 43/11 Grupo de Trabajo Régimen Común para la Industria Naval
Anexo XIXMERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 41/11 Nueva propuesta sobre Proyecto de Decisión Régimen Especial para la Importación y Circulación de Bienes destinado a la Cooperación Técnica Internacional, presentada por la PPTU
Anexo XXRESERVADO MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 45 Normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM
Anexo XXIMERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 44/11 Lista de BIT y BK presentada por Argentina - formato digital
Anexo XXIIMERCOSUR/CXXIV CCM/DI Nº 45/11 Lista de BIT y BK presentada por Paraguay - formato digital
Anexo XXIIIMERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 42/11 Propuesta de modificación del AEC para Juguetes
Anexo XXIVMERCOSUR/CXXIV CCM/DT Nº 43/11 Formulario presentado por Brasil


MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 38/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

(DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 24/11)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 24/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó la Directiva CCM Nº 24/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”, solicitada por la República Federativa del Brasil, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Derogar la Directiva CCM Nº 24/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/II/2012.

CXXIV CCM - Montevideo, 01/XII/11

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 39/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

(DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 29/11)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 29/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó la Directiva CCM Nº 29/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”, solicitada por la República Federativa del Brasil, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Derogar la Directiva CCM Nº 29/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”.

Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXXIV CCM - Montevideo, 01/XII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 40/11

METODOLOGIA PARA LA ACTUALIZACION DE LOS ANEXOS DE LA DECISION CMC Nº 37/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR procederá a la actualización, por medio de Directivas, del Anexo III de dicha Decisión.

Que se considera conveniente solicitar a la Secretaría del MERCOSUR la elaboración del referido trabajo.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Instruir al Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar anualmente una propuesta de actualización de los Anexos I, II y III de la Decisión CMC Nº 37/05, de acuerdo con la metodología que consta en Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Esta propuesta deberá ser remitida a la PPT en ejercicio antes de la primera Reunión Ordinaria de la CCM del segundo semestre.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán remitir a la PPT las observaciones a la propuesta elaborada por la SM que estimen pertinentes, con por lo menos diez días de antelación a la segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre de la CCM.

Art. 3 - En su segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre, la CCM analizará las observaciones recibidas de los Estados Partes, remitiendo a la SM las propuestas de ajuste a la propuesta de listado que considere conveniente.

Art. 4 - La SM deberá elevar a la CCM, con por lo menos diez días de antelación a la tercera Reunión Ordinaria del segundo semestre, una propuesta de actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05 que incluya las observaciones indicadas en el artículo 3º de la presente Directiva.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXXIV CCM - Montevideo, 01/XII/11.

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 41/11

REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Resoluciones Nº 05/11 y 13/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar y adecuar el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, debido a los ajustes de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 2007, para el Sistema Armonizado 2012.

Que el Artículo 55 de la Decisión CMC Nº 01/09 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1- Sustituir el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR” por el listado que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2- Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/2012.

CXXIV CCM - Montevideo, 01/XII/11.

“El Acta de la CXXIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 29 de noviembre y 01 de diciembre de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”