MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 40/11

METODOLOGIA PARA LA ACTUALIZACION DE LOS ANEXOS DE LA DECISION CMC Nº 37/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR procederá a la actualización, por medio de Directivas, del Anexo III de dicha Decisión.

Que se considera conveniente solicitar a la Secretaría del MERCOSUR la elaboración del referido trabajo.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Instruir al Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar anualmente una propuesta de actualización de los Anexos I, II y III de la Decisión CMC Nº 37/05, de acuerdo con la metodología que consta en Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Esta propuesta deberá ser remitida a la PPT en ejercicio antes de la primera Reunión Ordinaria de la CCM del segundo semestre.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán remitir a la PPT las observaciones a la propuesta elaborada por la SM que estimen pertinentes, con por lo menos diez días de antelación a la segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre de la CCM.

Art. 3 - En su segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre, la CCM analizará las observaciones recibidas de los Estados Partes, remitiendo a la SM las propuestas de ajuste a la propuesta de listado que considere conveniente.

Art. 4 - La SM deberá elevar a la CCM, con por lo menos diez días de antelación a la tercera Reunión Ordinaria del segundo semestre, una propuesta de actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05 que incluya las observaciones indicadas en el artículo 3º de la presente Directiva.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXXIV CCM - Montevideo, 01/XII/11.