MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2070/2012
Registro Nº 7/2013
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como
fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, obra el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS
ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY
CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 281/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/04/2013)
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”.
Que mediante el acuerdo de marras se establece el otorgamiento de sumas
de carácter remunerativas y no remunerativas, conforme a las
condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, establecen las nuevas condiciones salariales que regirán para el personal a partir del 1 de Marzo de 2013.
Que las partes han ratificado el presente, acreditando a su vez la
facultad de negociar colectivamente respecto de ambas partes, a los
fines precitados.
Que cabe dejar asentado, que el acta de rectificación de fojas
58/59 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al
Expediente Nº 1.522.332/12, deberá ser homologada en forma conjunta con
el acuerdo de marras, atento a que en el acta del acuerdo de fojas
56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al
Expediente Nº 1.522.332/12, no se menciona en forma completa el nombre
de cada entidad.
(Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 281/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/04/2013)
Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como
fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, surge agregada la Disposición
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 424 del 25 de
octubre de 2012 mediante la cual se declara constituida la Comisión
Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial.
(Considerando rectificado por art. 3° de la Resolución N° 281/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/04/2013)
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS
ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY
CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, que luce a fojas 56/57
del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº
1.522.332/12, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 58/59
del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº
1.522.332/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 4° de la Resolución N° 281/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/04/2013)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº
1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12,
conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente
Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12.
(Artículo rectificado por art. 5° de la Resolución N° 281/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/04/2013)
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1133/75 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.522.332/12
Buenos Aires, 02 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2070/12 se ha
tomado razón del acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación
obrantes a fojas 56/57 y 58/59 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 7/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
1 - Que conforme lo pactado en el último acuerdo salarial las partes
han acordado negociar nuevamente las escalas salariales vigentes del
CCT Nº 133/75 “E” y del personal representado por la Representación
Sindical perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo de
Entrenamiento y Polo.
2 - Que en tal sentido, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERO: A: LA REPRESENTACION EMPLEADORA abonará a todo el personal
incluido en el CCT Nº 133/75 “E”, y al representado por la entidad
Sindical aquí firmante perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo
de Entrenamiento y Polo, únicamente por los meses que aquí se detallan,
una suma fija no remunerativa conforme el siguiente detalle, a ser
abonados en el período que abarcan tales meses:
Rango de antigüedad | Junio 2012 | Julio 2012 | Agosto 2012 | Septiembre 2012 | Octubre 2012 | Noviembre 2012 |
Cero a diez años | $ 525 | $ 350 | $ 350 | $ 350 | $ 750 | $ 350 |
Once a veinte | $ 600 | $ 400 | $ 400 | $ 400 | $ 800 | $ 400 |
21 en adelante | $ 750 | $ 500 | $ 500 | $ 500 | $ 900 | $ 500 |
Continuidad tareas | $ 1050 | $ 700 | $ 700 | $ 700 | $ 1100 | $ 700 |
B: LA REPRESENTACION EMPLEADORA abonará a todo el
personal incluido en el CCT Nº 133/75 “E”, y al representado por la
entidad Sindical aquí firmante perteneciente al Hipódromo de San
Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo, únicamente por los meses que
aquí se detallan, una suma fija no remunerativa y una suma fila
remunerativa conforme el siguiente detalle, a ser abonados en el
período que abarcan tales meses:
Rango de antigüedad | Período (Diciembre 2012 a Febrero 2013) | Período (Diciembre 2012 a Febrero 2013) |
| SUMA FIJA NO REMUENRATIVA | SUMA FIJA REMUNERATIVA |
Cero a diez años | $ 250 | $ 241 |
Once a veinte | $ 350 | $ 217 |
21 en adelante | $ 450 | $ 241 |
Continuidad tareas | $ 700 | $ 361 |
SEGUNDO: Las sumas fijas NO REMUNERATIVAS Y REMUNERATIVAS pactadas en
el presente acuerdo, no estarán alcanzadas por el cálculo de
adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias, o cualquier otro
adicional o concepto legal laboral o establecido en el CCT 133/75 “E”,
o actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes.
TERCERO: Las sumas de $ 250, por el mes de Junio y $ 250 por el mes de
Julio, abonadas “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS EXPTE. Nº 1522332/12”,
será descontadas con los haberes de Diciembre 2012 y Marzo 2013
respectivamente.
CUARTO: Las sumas no remunerativas y remunerativas acordadas en el
presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores que cumplan su jornada
a tiempo completo y será proporcional en el resto de los casos conforme
el tiempo efectivamente trabajado en el mes. Respecto del personal que
cumpla menos de 35 horas semanales, las sumas aquí acordadas se
abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida.
QUINTO: Aplicar a partir del 01/03/2013, un incremento del 26% sobre
los básicos vigentes al 28/02/2013, en el CCT. 133/75 “E” y los básicos
de las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San
Isidro, Centro de Entrenamiento y Polo, representados por el sindicato
del personal mensualizado.
SEXTO: El valor resultante de la aplicación del concepto “continuidad
de tareas” equivalente al 58% (cincuenta y ocho por ciento), sobre los
nuevos básicos conformados, será calculado con menos el valor del
“Complemento de continuidad de tareas”, que en el presente acuerdo se
fija con el nuevo monto de $ 300. Este nuevo importe, no estará
alcanzado por Adicionales, Bonificaciones; Horas Extraordinarias o
cualquier otro adicional establecido en el CCT. 133/75 “E” o Actas
acuerdo oportunamente celebradas entre las partes.
Dicho monto, regirá a partir del presente acuerdo, y se mantendrá hasta que las partes acuerden un nuevo monto.
SEPTIMO: EL EMPLEADOR aportará con destino a la Entidad Sindical y a la
Obra Social del sector, una suma equivalente a los aportes que hubieran
correspondido para el supuesto que las sumas pactadas hubiera tenido
carácter de remunerativas.
OCTAVO: LAS PARTES, presentarán este acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación,
comprometiéndose asistir a cuantas audiencias se fijen al efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 del mes de setiembre de
2012 se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.
Expediente Nº 1.529.257/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes
setiembre de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
en el Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Sra. Mabel
Argentina STESKY, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, Io
hacen los señores ADOLFO DESVARD DNI Nº 16.181.479, en carácter de
Secretario General, ANTONIO RAMON GRIMALT, DNI N 17.083.685, en su
carácter de Secretario Adjunto, ALEJANDRO SEBASTIAN VEGA, DNI Nº
23.323.598, en su carácter de Secretario de Actas, Prensa y Cultura,
HECTOR FELIX CABRERA, DNI Nº 8.296.845, en su carácter de Pro tesorero,
JOSE PAULINO VILLALBA, DNI Nº 08.123.569, en su carácter de Tesorero,
JUAN ALBERTO DI BARTOLOMEO, DNI Nº 14.439.272, y JOSE RICARDO MONSALVO,
DNI Nº 10.527.684, estos dos últimos en carácter de Vocales y en
representación del JOCKEY CLUB, lo hacen los señores, JUAN ROBERTO
SCHIANMARELLA DNI Nº 13.072.840, en su carácter Gerente de
Administración, MIGUEL ANGEL MANZOLILLO, DNI Nº 12.274.102, Gerente de
Recursos Humanos, GUSTAVO JOSE WELSCH, DNI Nº 23.090.393, en su
carácter de Jefe de Personal, y el Dr. MARCELO NOYA SCHOO, DNI Nº
8.270.630, en su carácter de apoderado, quienes se encuentran
debidamente acreditados en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida que
le fue la palabra a ambas partes expresan que: viene a conformar la
comisión negociadora que decidirá del tratamiento y firma de un acuerdo
salarial, a tal efecto la parte gremial adjunta: 1) Estatuto de la
Entidad Gremial certificado por escribano público. 2) Certificación de
Autoridades emitidas por este Organismo. 3) Nota subscripta por el
representante legal de la entidad designando miembros partidarios para
la comisión negociadora. Asimismo, el JOCKEY CLUB adjunta: 1) Estatuto
Certificado por escribano. 2) Acta de designación de Autoridades
Certificadas por escribano. 3) Nota subscripta por el representante
legal del JOCKEY CLUB designando miembros partidarios para la Comisión
Negociadora. 4) Poder que acredita personería. Por todo lo expuesto y
la documentación debidamente acreditada y acompañada se solicita se
tenga por conformada la comisión negociadora. Ambas partes vienen a
acompañar en este acto, acuerdo salarial que regirá para el personal
representado por la Entidad Gremial (SINDICATO DE TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS)
mencionado en el CCT Nº 133/75 “E” y al personal perteneciente al
HIPODROMO DE SAN ISIDRO, Campo de Entrenamiento y Polo. Ambas partes
dejan establecido que el Acuerdo arribado tiende al restablecimiento
del valor adquisitivo del salario recomponiéndolo mediante las pautas
salariales acordadas, por lo que se solicita la homologación
respectiva, dejando constancia que la vigencia del Acuerdo será a
partir del 1° de junio de 2012 al 31 de Mayo de 2013.
Oído lo expresado, la funcionaria actuante comunica que visto el
acuerdo celebrado precedentemente del cual las partes celebrantes
solicitan su homologación; sin perjuicio de ello el mismo se eleva a la
Superioridad en este acto, y queda sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14.250”. Se da por finalizado el acto, siendo las
13.00 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente de
conformidad ante mí que certifico. Conste.