PODER JUDICIAL DE LA NACION
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Resolución de Presidencia Nº 1/2013
Bs. As., 4/2/2013
VISTO:
El reglamento para el otorgamiento de poderes aprobado por Acta 1491,
punto 2° del 7/5/87 y sus modificatorias acta 2032 del 26/4/90, punto
3° y Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 84 del 23/10/09.
Y CONSIDERANDO:
Que el aludido Reglamento en su punto 1° establece que los poderes
otorgados se archivarán en la memoria del sistema informático hasta dos
años cuando no se hubiere iniciado demanda y, en caso contrario, tres
años a partir de la iniciación de la misma;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE:
1°) Proceder a la destrucción de todos aquellos poderes otorgados
—originales— obrantes en los archivos de la Mesa General de Entradas,
que tengan una antigüedad mayor de dos años.
2°) Suprimir de la memoria del sistema informático toda constancia
referida a poderes otorgados y que tengan una antigüedad mayor de dos
años desde la fecha de su otorgamiento y cuya acción no haya sido
incoada y mayor a tres años desde la fecha de iniciación de demanda en
caso contrario.
3°) El Jefe de la Mesa General de Entradas de la Cámara y/o quien lo
reemplace, tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo previsto en los
apartados 1° y 2° de esta Resolución debiendo en cada caso, poner en
conocimiento de la Cámara.
4°) Previo a su destrucción deberá hacerse saber en el Boletín Oficial
la presente Resolución, a la que se dará cumplimiento una vez
transcurrido el quinto día de su publicación.
5°) Protocolícese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. HECTOR C. GUISADO, Presidente.
e. 19/02/2013 N° 8624/13 v. 19/02/2013