PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Resolución de Presidencia Nº 1/2013

Bs. As., 4/2/2013

VISTO:

El reglamento para el otorgamiento de poderes aprobado por Acta 1491, punto 2° del 7/5/87 y sus modificatorias acta 2032 del 26/4/90, punto 3° y Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 84 del 23/10/09.

Y CONSIDERANDO:

Que el aludido Reglamento en su punto 1° establece que los poderes otorgados se archivarán en la memoria del sistema informático hasta dos años cuando no se hubiere iniciado demanda y, en caso contrario, tres años a partir de la iniciación de la misma;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

1°) Proceder a la destrucción de todos aquellos poderes otorgados —originales— obrantes en los archivos de la Mesa General de Entradas, que tengan una antigüedad mayor de dos años.

2°) Suprimir de la memoria del sistema informático toda constancia referida a poderes otorgados y que tengan una antigüedad mayor de dos años desde la fecha de su otorgamiento y cuya acción no haya sido incoada y mayor a tres años desde la fecha de iniciación de demanda en caso contrario.

3°) El Jefe de la Mesa General de Entradas de la Cámara y/o quien lo reemplace, tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1° y 2° de esta Resolución debiendo en cada caso, poner en conocimiento de la Cámara.

4°) Previo a su destrucción deberá hacerse saber en el Boletín Oficial la presente Resolución, a la que se dará cumplimiento una vez transcurrido el quinto día de su publicación.

5°) Protocolícese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. HECTOR C. GUISADO, Presidente.

e. 19/02/2013 N° 8624/13 v. 19/02/2013