MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 7/2013
Tope Nº 15/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.468.099/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93 del 29 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.468.099/11, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TR.A.C), el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.E.T.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES
JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.), la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S. y L.R.A.), la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 93/11 y registrado bajo el Nº 38/12, conforme surge
de fojas 125/129 y 132, respectivamente.
Que dicho Acuerdo fue ratificado a fojas 110 por el CIRCULO SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 156/163, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93 del 29 de diciembre de
2011 y registrado bajo el Nº 38/12 suscripto entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (A.A.TR.A.C), el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.E.T.S. y L.R.A.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS
Y TELECOMUNICACIONES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P),
ratificado a fojas 110 por el CIRCULO SUBOFICIALES DE GENDARMERIA
NACIONAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.468.099/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES (U.T.E.D. y C.)
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(A.A.TR.A.C), el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION
DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.E.T.S. y L.R.A.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS
Y TELECOMUNICACIONES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.).
- Tope General
- Tope Zona Desfavorable
Ratificado por el CIRCULO SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL
CCT Nº 183/92 |
01/08/201
01/11/2011
01/08/2011
01/11/2011 |
$ 3.369,86
$ 3.875,34
$ 4.180,24
$ 4.807,28 |
$ 10.109,58
$ 11.626,02
$ 12.540,72
$ 14.421,84 |
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Expediente Nº 1.468.099/11
Buenos Aires, 09 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 7/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 15/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.