MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2100/2012


Registro Nº 21/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 265.089/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 265.089/12 obra el Acuerdo celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95, entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 de Mayo de 2012, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, obrante a fojas 76/77 del Expediente Nº 265.089/12, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 76/77 del Expediente Nº 265.089/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 265.089/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2100/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/77 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 21/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de mayo de 2012 se presentan ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, por un parte, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA) (representado por los Sres. Walter Castro, Arístides Vega, Andrés Larraburu,; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, representada por el Ing. Juan Darío Sócrates en su calidad de Presidente, a efectos de refrendar el presente acuerdo:

PRIMERO: El aumento de carácter NO REMUNERATIVO del veinticuatro por ciento (24%), que fuera acordado el pasado 02 de mayo de 2011, las partes convienen que será transformado en REMUNERATIVO, en tres cuotas iguales de un tercio (1/3) cada una, las que regirán a partir del 1º de mayo de 2012, la primera; a partir del 1º de Noviembre de 2012 la segunda; y a partir del 1º de mayo de 2013, la tercera de ellas.

SEGUNDO: Las Cámaras Empresarias otorgan a todos los trabajadores que desempeñan funciones de PRACTICOS DE MUELLE, nucleados en el SAONSINRA, en el marco de la Convención Colectiva correspondiente, los siguientes incrementos.

2º A) Desde el 1º de mayo de 2012 un aumento del OCHO por ciento (8%), calculado sobre los valores vigentes al 29/02/2012.

2º B) Desde el 1º de Julio de 2012 un aumento adicional del SIETE por ciento (7%), calculado sobre los valores vigentes al 29/02/2012.

2º C) Desde el 1º de octubre de 2012 un aumento adicional del SIETE por ciento (7%), calculado sobre los valores vigentes al 29/02/2012.

TERCERO: Los incrementos pautados se liquidarán sobre los rubros convencionales que integran la remuneración del personal que desempeña sus funciones como Práctico de Muelle de buques pesqueros de altura, cuyos trabajadores estén comprendidos dentro de lo establecido en la personería gremial Nº 344 del SAONSINRA.

CUARTO: Los incrementos acordados serán liquidados en un ítem por separado como: “aumento Acta Acuerdo Mayo 2012”.

QUINTO: Así mismo las partes acuerdan que el personal incluido en el presente acuerdo cobrará por única vez, una cifra de carácter no remunerativo, de Trescientos pesos ($ 300.=), la que se abonará conjuntamente con los salarios de abril de 2012.

SEXTO: Los incrementos acordados tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2013, fecha en la que las partes se comprometen a evaluar la posibilidad de acordar nuevas pautas salariales.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.