MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2100/2012
Registro Nº 21/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 265.089/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 265.089/12 obra el Acuerdo
celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95, entre
el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, de conformidad con lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 de Mayo de
2012, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su Personería Gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, obrante a fojas 76/77 del Expediente Nº
265.089/12, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.
2.004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 76/77 del Expediente Nº
265.089/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 265.089/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2100/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/77 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 21/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de mayo de 2012 se
presentan ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar
del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada
ciudad, por un parte, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA)
(representado por los Sres. Walter Castro, Arístides Vega, Andrés
Larraburu,; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES
PESQUEROS DE ALTURA, representada por el Ing. Juan Darío Sócrates en su
calidad de Presidente, a efectos de refrendar el presente acuerdo:
PRIMERO: El aumento de carácter NO REMUNERATIVO del veinticuatro por
ciento (24%), que fuera acordado el pasado 02 de mayo de 2011, las
partes convienen que será transformado en REMUNERATIVO, en tres cuotas
iguales de un tercio (1/3) cada una, las que regirán a partir del 1º de
mayo de 2012, la primera; a partir del 1º de Noviembre de 2012 la
segunda; y a partir del 1º de mayo de 2013, la tercera de ellas.
SEGUNDO: Las Cámaras Empresarias otorgan a todos los trabajadores que
desempeñan funciones de PRACTICOS DE MUELLE, nucleados en el SAONSINRA,
en el marco de la Convención Colectiva correspondiente, los siguientes
incrementos.
2º A) Desde el 1º de mayo de 2012 un aumento del OCHO por ciento (8%), calculado sobre los valores vigentes al 29/02/2012.
2º B) Desde el 1º de Julio de 2012 un aumento adicional del SIETE por
ciento (7%), calculado sobre los valores vigentes al 29/02/2012.
2º C) Desde el 1º de octubre de 2012 un aumento adicional del SIETE por
ciento (7%), calculado sobre los valores vigentes al 29/02/2012.
TERCERO: Los incrementos pautados se liquidarán sobre los rubros
convencionales que integran la remuneración del personal que desempeña
sus funciones como Práctico de Muelle de buques pesqueros de altura,
cuyos trabajadores estén comprendidos dentro de lo establecido en la
personería gremial Nº 344 del SAONSINRA.
CUARTO: Los incrementos acordados serán liquidados en un ítem por separado como: “aumento Acta Acuerdo Mayo 2012”.
QUINTO: Así mismo las partes acuerdan que el personal incluido en el
presente acuerdo cobrará por única vez, una cifra de carácter no
remunerativo, de Trescientos pesos ($ 300.=), la que se abonará
conjuntamente con los salarios de abril de 2012.
SEXTO: Los incrementos acordados tendrán vigencia hasta el 30 de abril
de 2013, fecha en la que las partes se comprometen a evaluar la
posibilidad de acordar nuevas pautas salariales.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.