CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.562


Se aprueban tratado suscriptos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay.


BUENOS AIRES, 19 de Abril de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.-Apruébase el "Protocolo adicional sobre transporte de materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo", suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay en la ciudad de Asunción el 27 de julio de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
César A. Guzzetti
Horacio T. Liendo
Julio J. Bardi
Albano E. Harguindeguy
José A. Martínez de Hoz

Protocolo Adicional sobre Transporte de Materiales, Equipos y Maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay,

Considerando:

Que es necesario agilizar el tránsito a través de la frontera internacional de materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo,

Resuelven:

Celebrar el presente Protocolo Adicional conviniendo en lo siguiente:

ARTICULO I

Los materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo afectados a las obras e instalaciones de Entidad Binacional Yacyretá, se transportarán libremente y sin restricción alguna desde y para la República Argentina y desde y para la República del Paraguay a través de las dependencias aduaneras con jurisdicción en Puerto Pilcomayo-Itá Enramada, San Ignacio de Loyola-Colonia Falcón, Posadas-Encarnación e Ituzaingó-Ayolas. Tampoco se aplicarán restricciones de ninguna clase al depósito de los referidos materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo en cualquiera de los dos países.

ARTICULO II

La Entidad Binacional Yacyretá, por medio de su Director Ejecutivo o su Director Ejecutivo Adjunto, comunicará en cada caso, con una anticipación no menor de cinco días hábiles, a la autoridad aduanera correspondiente, una lista de los elementos previstos en el artículo anterior, con las especificaciones técnicas y demás características necesarias para su individualización.

La autoridad aduanera controlará que los elementos en tránsito correspondan a los indicados en la lista comunicada por la Entidad Binacional Yacyretá.

ARTICULO III

A los efectos de preservar las condiciones de las muestras para estudios de laboratorio, las autoridades aduaneras se abstendrán de ordenar su apertura. En el caso de que estas autoridades consideren necesario su control, procederán a precintar las muestras para su posterior verificación en el laboratorio de destino.

ARTICULO IV

Las dependencias de jurisdicción aduanera mencionadas en el artículo I otorgarán prioridad de paso a los materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo incluidos en la lista a que se refiere el artículo II

ARTICULO V

Este régimen se aplicará también a los materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo de los Consultores, Contratistas y Subcontratistas de la Entidad Binacional Yacyretá, a cuyo efecto ésta procederá de acuerdo con el artículo II de este Protocolo.

ARTICULO VI

El presente Protocolo será ratificado y los respectivos Instrumentos serán canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO VII

El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo con el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, desde el momento de su firma, y de modo definitivo desde la fecha de canje de los instrumentos de Ratificación.

Hecho en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y siete días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la Republica del Paraguay, Alberto Nogués, Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la Republica Argentina, Cesar A. Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto