CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 21.562
Se aprueban tratado suscriptos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay.
BUENOS AIRES, 19 de Abril de 1977.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.-Apruébase el "Protocolo adicional sobre transporte de
materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos,
muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo", suscripto
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República del Paraguay en la ciudad de Asunción el 27 de julio de 1976,
cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
César A. Guzzetti
Horacio T. Liendo
Julio J. Bardi
Albano E. Harguindeguy
José A. Martínez de Hoz
Protocolo
Adicional sobre Transporte de Materiales, Equipos y Maquinarias, sus
accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros
instrumentos de trabajo
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay,
Considerando:
Que es necesario agilizar el tránsito a través de la frontera
internacional de materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y
repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo,
Resuelven:
Celebrar el presente Protocolo Adicional conviniendo en lo siguiente:
ARTICULO I
Los materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos,
muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo afectados a
las obras e instalaciones de Entidad Binacional Yacyretá, se
transportarán libremente y sin restricción alguna desde y para la
República Argentina y desde y para la República del Paraguay a través
de las dependencias aduaneras con jurisdicción en Puerto Pilcomayo-Itá
Enramada, San Ignacio de Loyola-Colonia Falcón, Posadas-Encarnación e
Ituzaingó-Ayolas. Tampoco se aplicarán restricciones de ninguna clase
al depósito de los referidos materiales, equipos y maquinarias, sus
accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros
instrumentos de trabajo en cualquiera de los dos países.
ARTICULO II
La Entidad Binacional Yacyretá, por medio de su Director Ejecutivo o su
Director Ejecutivo Adjunto, comunicará en cada caso, con una
anticipación no menor de cinco días hábiles, a la autoridad aduanera
correspondiente, una lista de los elementos previstos en el artículo
anterior, con las especificaciones técnicas y demás características
necesarias para su individualización.
La autoridad aduanera controlará que los elementos en tránsito
correspondan a los indicados en la lista comunicada por la Entidad
Binacional Yacyretá.
ARTICULO III
A los efectos de preservar las condiciones de las muestras para
estudios de laboratorio, las autoridades aduaneras se abstendrán de
ordenar su apertura. En el caso de que estas autoridades consideren
necesario su control, procederán a precintar las muestras para su
posterior verificación en el laboratorio de destino.
ARTICULO IV
Las dependencias de jurisdicción aduanera mencionadas en el artículo I
otorgarán prioridad de paso a los materiales, equipos y maquinarias,
sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros
instrumentos de trabajo incluidos en la lista a que se refiere el
artículo II
ARTICULO V
Este régimen se aplicará también a los materiales, equipos y
maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y
otros instrumentos de trabajo de los Consultores, Contratistas y
Subcontratistas de la Entidad Binacional Yacyretá, a cuyo efecto ésta
procederá de acuerdo con el artículo II de este Protocolo.
ARTICULO VI
El presente Protocolo será ratificado y los respectivos Instrumentos
serán canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO VII
El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo con
el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados, desde el momento de su firma, y de modo definitivo desde la
fecha de canje de los instrumentos de Ratificación.
Hecho en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a
los veinte y siete días del mes de julio del año mil novecientos
setenta y seis, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la Republica del Paraguay,
Alberto Nogués, Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la Republica Argentina,
Cesar A. Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto