AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Decreto 204/2013
Estructura Organizativa. Decreto N°
1765/2012. Modificaciones.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 2066/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y
autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley
Nº 26.522, los Decretos Nros. 1525 de fecha 21 de octubre de 2009 y
1765 de fecha 1° de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.522, se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y se fijaron nuevas políticas en la regulación
de los servicios de comunicación audiovisual y en el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la
competencia con fines de abaratamiento, democratización y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que por el Decreto Nº 1765 de fecha 1° de octubre de 2012 se aprobó la
estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo
descentralizado y autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que como consecuencia de los nuevos lineamientos trazados para los
servicios de comunicación audiovisual, se requiere de acciones
inmediatas por parte de la Administración a fin de dotar a la nueva
autoridad de aplicación de los recursos necesarios para dar
cumplimiento a su accionar, resultando menester modificar la estructura
de primer y segundo nivel operativo del citado organismo.
Que habiéndose analizado la composición actual de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, resulta necesario modificar
estratégicamente la estructura organizativa del primer y segundo nivel
operativo, adecuando misiones y funciones entre sus dependencias.
Que a los efectos de otorgar a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL mayor celeridad en la interacción de sus
grupos de trabajos interdisciplinarios, corresponde crear la DIRECCION
DE COORDINACION DE ASESORES dependiente de su DIRECTORIO.
Que en idéntico sentido corresponde crear la DIRECCION DE SECRETARIA
EJECUTIVA del DIRECTORIO.
Que resulta conveniente por razones de mejor proveer administrativo y
operativo que la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA dependiente de la
SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION resulte transferida orgánicamente a la
SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde modificar el ANEXO I
del Decreto Nº 1765 de fecha 1° de octubre de 2012, que contiene el
organigrama oportunamente aprobado.
Que asimismo resulta conveniente modificar las acciones
correspondientes a la DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION, a la
DIRECCION DE EVALUACION TECNICA y a la DIRECCION DE ADJUDICACION DE
LICENCIAS.
Que en consecuencia, resulta necesario asignar nuevas acciones a la
DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION dependiente de la SUBDIRECCION
NACIONAL DE GESTION.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 1765
de fecha 1° de octubre de 2012, por el que, en planilla anexa al
presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II al artículo 1° del Decreto Nº 1765
de fecha 1° de octubre de 2012 la DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES
y la DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA, con dependencia directa del
DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones obrantes
en la planilla anexa a este artículo, que forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 3° — Transfiérese la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA dependiente
de la SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION, a la órbita de la SUBDIRECCION
NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, con sus respectivas
competencias, personal con sus niveles y grados de revista vigentes, y
los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas.
Art. 4° — Sustitúyense, en el Anexo II al artículo 1° del Decreto Nº
1765 de fecha 1° de octubre de 2012, las acciones de la DIRECCION DE
PLANIFICACION E INNOVACION, de la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA y de
la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, de conformidad con el
detalle obrante en las planillas que como Anexo III forman parte del
presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
ANEXO II
DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender, coordinar y articular el accionar de los asesores de las
diversas áreas del organismo a fin de lograr un asesoramiento
interdisciplinario e integral de las diversas temáticas desarrolladas
por el Directorio.
ACCIONES:
1. Asesorar y asistir al Directorio en las materias de su competencia.
2. Distribuir oportunamente los documentos y asuntos derivados por el
Directorio, para su análisis y opinión entre los asesores de las
diferentes disciplinas.
3. Coordinar las investigaciones y los análisis interdisciplinarios de
coyuntura, perspectiva política institucional, académica, laboral y
administrativa.
4. Elaborar informes que contengan los análisis y las evaluaciones
interdisciplinarias a requerimiento del Directorio.
DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la administración, coordinación y ejecución de actividades
y servicios administrativos correspondientes al Directorio.
ACCIONES:
1. Coordinar y organizar las actividades y servicios administrativos
correspondientes al Directorio.
2. Organizar y coordinar la asistencia logística y técnica de las
actividades del Directorio.
3. Coordinar y organizar la recepción y emisión de documentos
correspondientes al Directorio.
4. Proponer y organizar las tareas de ordenamiento necesarias para el
mejor funcionamiento y organización del Directorio.
ANEXO III
DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES
SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS
ACCIONES:
1. Proponer medidas de relevamiento, monitoreo y confección de informes
vinculados a la estimación de la demanda de licencias para la
prestación de servicios de comunicación audiovisual y ocupación del
espectro radioeléctrico.
2. Elaborar los proyectos de convocatoria a concurso público y
recepción de trámites de adjudicación directa de licencias para la
prestación de servicios de comunicación audiovisual.
3. Colaborar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones
generales y particulares que rijan el acceso a las licencias de
servicios de comunicación audiovisual, en los aspectos
jurídico-personales, patrimoniales y culturales.
4. Tramitar los concursos públicos y solicitudes de adjudicación
directa de licencias, verificando el cumplimiento de las condiciones
establecidas al efecto, y procurando la intervención y/o colaboración
de las áreas, organismos y particulares, según corresponda.
5. Continuar la sustanciación de los expedientes incoados en el marco
del REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA.
6. Informar, en cada caso, el cumplimiento de las condiciones
jurídico-personales, patrimoniales y culturales de los proponentes a
prestar servicios de comunicación audiovisual.
7. Coordinar la evaluación de los proyectos culturales y patrimoniales
que en cada caso le sean requeridos a los futuros licenciatarios y
autorizados.
8. Analizar la pertinencia del desarrollo, regulación e incorporación
de nuevos servicios, a través de la experiencia comparada.
9. Determinar las implicancias tecnológicas y los beneficios asociados
para el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual frente
a las propuestas de transmisiones experimentales que se presenten.
10. Determinar las implicancias concretas sobre la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual y su desarrollo, que en cada caso
representen la incorporación de servicios conexos y facilidades
adicionales.
11. Monitorear la ocupación del espectro radioeléctrico y proponer
medidas para su mejor administración, a través de la recolección y
evaluación de datos.
12. Evaluar propuestas tecnológicas para facilitar el acceso a los
contenidos por parte de las personas con discapacidad.
13. Proponer la actualización de los planes nacionales de frecuencias
de los servicios de comunicación audiovisual, determinando sus
beneficios.
14. Evaluar el cumplimiento de las reservas previstas por el artículo
89 de la Ley Nº 26.522, proponiendo medidas que propendan a la
distribución de frecuencias que dicha norma prevé.
15. Proponer medidas particulares que persigan la optimización en la
utilización del espectro radioeléctrico.
16. Efectuar la reserva de parámetros técnicos de los servicios de
comunicación audiovisual.
17. Intervenir en la elaboración y actualización del Plan Nacional de
Servicios de Comunicación Audiovisual Digital.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES
SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
DIRECCION DE EVALUACION TECNICA
ACCIONES:
1. Sustanciar los expedientes que documenten anteproyectos técnicos de
las proponentes para acceder a las licencias y autorizaciones de los
servicios de comunicación audiovisual, formulando los requerimientos
que permitan su evaluación, de corresponder.
2. Sustanciar los cuerpos técnicos que contengan la documentación
técnica definitiva de los servicios de comunicación audiovisual,
formulando los requerimientos que correspondan hasta su aprobación,
permitiendo la habilitación de los servicios.
3. Sustanciar, en el aspecto técnico, la documentación técnica
presentada para la modificación de parámetros técnicos.
4. Solicitar los estudios técnicos vinculados a la calidad de las
emisiones, en orden a la salud humana y el medio ambiente.
5. Participar en la elaboración del Plan de Fiscalización en el área de
su competencia.
6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones que en el aspecto
técnico corresponda a los licenciatarios y autorizados en el período de
digitalización de los servicios de radiodifusión.
7. Fiscalizar las tecnologías incorporadas al amparo del Decreto Nº
527/05, constatando la existencia de los beneficios comprometidos en la
prestación del servicio.
8. Intervenir en la confección de las normas técnicas de los servicios
de comunicación audiovisual y sus actualizaciones.
9. Detectar carencias regulatorias en materia técnica y formular las
propuestas pertinentes.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES
SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION
DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION:
1. Proponer el desarrollo de herramientas informáticas para mejorar la
administración de los registros públicos y el cobro de gravámenes y
multas.
2. Coordinar con las distintas áreas de la Subdirección Nacional de
Gestión el cruzamiento de información provista por el Organismo y toda
otra información necesaria para cumplimentar con las funciones
asignadas.
3. Asistir en el desarrollo de políticas crediticias para el fomento de
las actividades de servicios de comunicación audiovisual.
4. Intervenir en la coordinación con las direcciones pertinentes para
la evaluación de las condiciones de acceso al crédito.
5. Intervenir en la elaboración de informes referentes al desarrollo de
servicios de comunicación audiovisual y a sus condiciones económicas.