CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 21.534
Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Científica Y Tecnológica
entre El Gobierno De La República Argentina y el Gobierno de la
República Peruana.
Buenos Aiers, 25 de Febrero de 1977.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Apruébase el
"Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Peruana", suscripto en Lima el 31 de mayo de 1974, cuyo texto forma
parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Ricardo P. Bruera
César A. Guzzetti
José A. Martínez de Hoz
CONVENIO
BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PERUANA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Peruana.
Animados por el deseo de consolidar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos,
Teniendo en cuenta su común interes en el fomento de la investigación cientifica y el desarrollo tecnologico y
Reconociendo las ventajas de una más amplia cooperación cientifica y
tecnologica asi como la conveniencia de establecer lineas generales y
directrices para encauzarla.
Han convenido los siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en la
investigación científica y el desarrollo tecnológico entre ambos
Estados, y para ello establecerán un amplio programa con fines y
proyectos específicos en áreas de mutuo interés.
2. Los distintos campos de la cooperación, así como los términos,
modalidades, condiciones financieras y procedimientos de ejecución de
cada uno de los proyectos específicos serán fijados mediante acuerdos
especiales realizados por vía diplomática, que serán complementarios
del presente Convenio.
ARTICULO II
La cooperación podrá abarcar las siguientes actividades:
a) El desarrollo, en forma conjunta o coordinada, de proyectos específicos de investigación científica y tecnológica;
b) El intercambio y formación de expertos y científicos;
c) La organización de seminarios, cursos de formación, especialización
y perfeccionamiento profesional y de adiestramiento, así como de
conferencias;
d) El intercambio de becas de formación, especialización y perfeccionamiento profesional y de adiestramiento;
e) La utilización de equipos e instalaciones para el desarrollo
conjunto de proyectos específicos, en los términos y condiciones que se
acordarán para cada caso;
f) El intercambio de información científica y tecnológica;
g) La creación de centros de capacitación y adiestramiento, talleres,
plantas piloto y unidades modelo, centros de investigación y
laboratorios, así como el apoyo y desarrollo de los ya existentes;
h) Cualquier otra forma de cooperación científica y tecnológica que convengan las Partes Contratantes por vía diplomática.
ARTICULO III
Para el desarrollo de la cooperación a la que se refiere el presente
Convenio, las Partes Contratantes procurarán que exista equivalencia y
reciprocidad en el financiamiento de los proyectos, sin perjuicio de la
utilización de recursos de otra procedencia que puedan obtenerse para
el mismo efecto.
ARTICULO IV
1. La Parte Contratante que envíe expertos o científicos solicitará a la otra Parte la aceptación de los candidatos propuestos.
2. El Estado receptor deberá comunicar su aprobación o rechazo dentro
del plazo de tres meses. En caso de silencio, se considerará que el
candidato no ha sido aceptado.
ARTICULO V
1. Para el intercambio de expertos y científicos, las Partes Contratantes observarán las siguientes disposiciones generales:
a) El Estado que envíe el mencionado personal sufragará sus gastos de
transporte de ida y vuelta y las remuneraciones correspondientes a las
funciones que desempeñe;
b) El Estado receptor:
i) sufragará los gastos de estada y alimentación, por el monto que se
convenga en cada uno de los acuerdos especiales previstos en el párrafo
2 del artículo I;
ii) sufragará los gastos de transporte interno o externo que demande el cumplimiento de sus funciones;
iii) asegurará por su cuenta a cada uno de los expertos y científicos,
de conformidad con las respectivas disposiciones legales vigentes, con
el objeto de cubrir los gastos de asistencia médica del mencionado
personal y los daños a terceros que por razones de caso fortuito o
fuerza mayor puedan resultar del normal desempeño de sus funciones.
2. Ambas Partes Contratantes determinarán en cada uno de los acuerdos
especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I los locales y
facilidades que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la misión
de los expertos y científicos.
ARTICULO VI
1. Para un trabajo ordenado y eficaz, los expertos y científicos
enviados en cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos
especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I se someterán a las
disposiciones legales y reglamentos vigentes en el lugar en que
desarrollen sus funciones.
2. Los expertos y científicos que participen en los programas de
cooperación lo harán a dedicación exclusiva, salvo que ambas Partes los
autoricen, en cada caso, al desempeño de funciones ajenas al objeto de
su participación en el programa.
ARTICULO VII
1. Las Partes Contratantes concederán a los expertos y científicos que
reciban y a los miembros de su familia, así como a sus efectos
personales, bienes y haberes, los privilegios que goza el personal
enviado en misiones similares por las Naciones Unidas o por sus
Organismos Especializados.
2. En caso de que un experto o científico enviado al amparo del
presente Convenio causare en el Estado receptor, mediante actos u
omisiones, un daño personal y/o material en relación con el desempeño
de una tarea que le fuere confiada sobre la base de este Convenio,
responderá en su lugar el Gobierno del Estado receptor, no existiendo
lugar a acciones contra el experto o científico por parte de las
autoridades o particulares del Estado receptor, salvo en caso de dolo o
negligencia grave.
ARTICULO VIII
Por medio de un acuerdo especial las Partes Contratantes convendrán
sobre la financiación y el procedimiento para la selección de los
beneficiarios de las becas a las que se refiere el apartado d) del
artículo II.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes, dentro de las disposiciones de su legislación
nacional respectiva, eximirán del pago de derechos consulares,
impuestos y otros gravámenes que se originen por operaciones de
importación o exportación a los equipos, instrumentos y demás
materiales que sean importados o exportados para su utilización en
cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales
previstos en el párrafo 2 del artículo I.
ARTICULO X
1. El intercambio de información científica y tecnológica se canalizará
a través de los organismos que designen las Partes Contratantes por vía
diplomática.
2. Las Partes Contratantes podrán transmitir las informaciones
recibidas a personas naturales, a personas jurídicas públicas o
privadas o a entidades de bien público de su país. Esta transmisión
podrá ser limitada o prohibida en los acuerdos especiales previstos en
el párrafo 2 del artículo I.
3. La transmisión de informaciones a personas naturales o jurídicas que
no se verifique por el conducto señalado en el párrafo 1, sólo podrá
efectuarse previo acuerdo entre las Partes Contratantes realizado por
vía diplomática.
4. Cada Parte Contratante adoptará por conducto de los organismos
designados en el párrafo 1 las previsiones necesarias para que quienes
estén autorizados a recibir informaciones de conformidad con el
presente Convenio o los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2
del artículo I, no las transmitan a organismos o personas naturales o
jurídicas que no estén autorizadas a recibirlas de conformidad con el
presente Convenio o los mencionados acuerdos especiales.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio y la utilización de
experiencias técnicas y de inventos protegidos por patentes o marcas
registradas, cuyos propietarios sean personas naturales o jurídicas, o
entidades de derecho público o privado de cada una de ellas.
ARTICULO XII
1. Para la fiscalización y ejecución del presente Convenio se
constituirá una Comision Mixta que se reunirá, cuando las Partes
Contratantes lo consideren conveniente, en las ciudades de Buenos Aires
y Lima, alternativamente.
2. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de ambas
Partes Contratantes que serán designados en ocasión de cada una de las
reuniones.
3. La Comisión Mixta determinará el programa de actividades, examinará
los asuntos relacionados con su ejecución y los revisará periódicamente
en su conjunto. Asimismo hará recomendaciones a ambas Partes
Contratantes respecto a las medidas que fueren necesarias para el
cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales
previstos en el párrafo 2 del artículo I.
ARTICULO XIII
Cada parte contratante designará un órgano ejecutivo que será
responsable de la coordinación y de la ejecución de la parte del
programa que le corresponda. Los órganos ejecutivos trabajarán en
estrecha vinculación en el planeamiento y realización del programa de
actividades, e informará oportunamente a la Comisión Mixta.
ARTICULO XIV
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los
instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos
Aires.
2. Tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente por
períodos consecutivos de dos años, a no ser que una de las Partes
Contratantes lo denunciare seis meses antes de su vencimiento.
3. En caso de denuncia del presente Convenio, sus cláusulas continuarán
aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su finalización.
Suscripto en la ciudad de Lima, Capital de la República Peruana, a los
treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro,
en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la Republica Argentina Alberto Juan Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la Republica Peruana Miguel Ángel De La Flor Valle, Ministro De Relaciones Exteriores.