CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.534


Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Científica Y Tecnológica entre El Gobierno De La República Argentina y el Gobierno de la República Peruana.


Buenos Aiers, 25 de Febrero de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Peruana", suscripto en Lima el 31 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Ricardo P. Bruera
César A. Guzzetti
José A. Martínez de Hoz

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PERUANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Peruana.

Animados por el deseo de consolidar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos,

Teniendo en cuenta su común interes en el fomento de la investigación cientifica y el desarrollo tecnologico y

Reconociendo las ventajas de una más amplia cooperación cientifica y tecnologica asi como la conveniencia de establecer lineas generales y directrices para encauzarla.

Han convenido los siguiente:

ARTICULO I

1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en la investigación científica y el desarrollo tecnológico entre ambos Estados, y para ello establecerán un amplio programa con fines y proyectos específicos en áreas de mutuo interés.

2. Los distintos campos de la cooperación, así como los términos, modalidades, condiciones financieras y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos específicos serán fijados mediante acuerdos especiales realizados por vía diplomática, que serán complementarios del presente Convenio.

ARTICULO II

La cooperación podrá abarcar las siguientes actividades:

a) El desarrollo, en forma conjunta o coordinada, de proyectos específicos de investigación científica y tecnológica;

b) El intercambio y formación de expertos y científicos;

c) La organización de seminarios, cursos de formación, especialización y perfeccionamiento profesional y de adiestramiento, así como de conferencias;

d) El intercambio de becas de formación, especialización y perfeccionamiento profesional y de adiestramiento;

e) La utilización de equipos e instalaciones para el desarrollo conjunto de proyectos específicos, en los términos y condiciones que se acordarán para cada caso;

f) El intercambio de información científica y tecnológica;

g) La creación de centros de capacitación y adiestramiento, talleres, plantas piloto y unidades modelo, centros de investigación y laboratorios, así como el apoyo y desarrollo de los ya existentes;

h) Cualquier otra forma de cooperación científica y tecnológica que convengan las Partes Contratantes por vía diplomática.

ARTICULO III

Para el desarrollo de la cooperación a la que se refiere el presente Convenio, las Partes Contratantes procurarán que exista equivalencia y reciprocidad en el financiamiento de los proyectos, sin perjuicio de la utilización de recursos de otra procedencia que puedan obtenerse para el mismo efecto.

ARTICULO IV

1. La Parte Contratante que envíe expertos o científicos solicitará a la otra Parte la aceptación de los candidatos propuestos.

2. El Estado receptor deberá comunicar su aprobación o rechazo dentro del plazo de tres meses. En caso de silencio, se considerará que el candidato no ha sido aceptado.

ARTICULO V

1. Para el intercambio de expertos y científicos, las Partes Contratantes observarán las siguientes disposiciones generales:

a) El Estado que envíe el mencionado personal sufragará sus gastos de transporte de ida y vuelta y las remuneraciones correspondientes a las funciones que desempeñe;

b) El Estado receptor:

i) sufragará los gastos de estada y alimentación, por el monto que se convenga en cada uno de los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I;

ii) sufragará los gastos de transporte interno o externo que demande el cumplimiento de sus funciones;

iii) asegurará por su cuenta a cada uno de los expertos y científicos, de conformidad con las respectivas disposiciones legales vigentes, con el objeto de cubrir los gastos de asistencia médica del mencionado personal y los daños a terceros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor puedan resultar del normal desempeño de sus funciones.

2. Ambas Partes Contratantes determinarán en cada uno de los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I los locales y facilidades que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la misión de los expertos y científicos.

ARTICULO VI

1. Para un trabajo ordenado y eficaz, los expertos y científicos enviados en cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I se someterán a las disposiciones legales y reglamentos vigentes en el lugar en que desarrollen sus funciones.

2. Los expertos y científicos que participen en los programas de cooperación lo harán a dedicación exclusiva, salvo que ambas Partes los autoricen, en cada caso, al desempeño de funciones ajenas al objeto de su participación en el programa.

ARTICULO VII

1. Las Partes Contratantes concederán a los expertos y científicos que reciban y a los miembros de su familia, así como a sus efectos personales, bienes y haberes, los privilegios que goza el personal enviado en misiones similares por las Naciones Unidas o por sus Organismos Especializados.

2. En caso de que un experto o científico enviado al amparo del presente Convenio causare en el Estado receptor, mediante actos u omisiones, un daño personal y/o material en relación con el desempeño de una tarea que le fuere confiada sobre la base de este Convenio, responderá en su lugar el Gobierno del Estado receptor, no existiendo lugar a acciones contra el experto o científico por parte de las autoridades o particulares del Estado receptor, salvo en caso de dolo o negligencia grave.

ARTICULO VIII

Por medio de un acuerdo especial las Partes Contratantes convendrán sobre la financiación y el procedimiento para la selección de los beneficiarios de las becas a las que se refiere el apartado d) del artículo II.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes, dentro de las disposiciones de su legislación nacional respectiva, eximirán del pago de derechos consulares, impuestos y otros gravámenes que se originen por operaciones de importación o exportación a los equipos, instrumentos y demás materiales que sean importados o exportados para su utilización en cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I.

ARTICULO X

1. El intercambio de información científica y tecnológica se canalizará a través de los organismos que designen las Partes Contratantes por vía diplomática.

2. Las Partes Contratantes podrán transmitir las informaciones recibidas a personas naturales, a personas jurídicas públicas o privadas o a entidades de bien público de su país. Esta transmisión podrá ser limitada o prohibida en los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I.

3. La transmisión de informaciones a personas naturales o jurídicas que no se verifique por el conducto señalado en el párrafo 1, sólo podrá efectuarse previo acuerdo entre las Partes Contratantes realizado por vía diplomática.

4. Cada Parte Contratante adoptará por conducto de los organismos designados en el párrafo 1 las previsiones necesarias para que quienes estén autorizados a recibir informaciones de conformidad con el presente Convenio o los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I, no las transmitan a organismos o personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas a recibirlas de conformidad con el presente Convenio o los mencionados acuerdos especiales.

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio y la utilización de experiencias técnicas y de inventos protegidos por patentes o marcas registradas, cuyos propietarios sean personas naturales o jurídicas, o entidades de derecho público o privado de cada una de ellas.

ARTICULO XII

1. Para la fiscalización y ejecución del presente Convenio se constituirá una Comision Mixta que se reunirá, cuando las Partes Contratantes lo consideren conveniente, en las ciudades de Buenos Aires y Lima, alternativamente.

2. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de ambas Partes Contratantes que serán designados en ocasión de cada una de las reuniones.

3. La Comisión Mixta determinará el programa de actividades, examinará los asuntos relacionados con su ejecución y los revisará periódicamente en su conjunto. Asimismo hará recomendaciones a ambas Partes Contratantes respecto a las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I.

ARTICULO XIII

Cada parte contratante designará un órgano ejecutivo que será responsable de la coordinación y de la ejecución de la parte del programa que le corresponda. Los órganos ejecutivos trabajarán en estrecha vinculación en el planeamiento y realización del programa de actividades, e informará oportunamente a la Comisión Mixta.

ARTICULO XIV

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.

2. Tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente por períodos consecutivos de dos años, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denunciare seis meses antes de su vencimiento.

3. En caso de denuncia del presente Convenio, sus cláusulas continuarán aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su finalización.

Suscripto en la ciudad de Lima, Capital de la República Peruana, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina  Alberto Juan Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la Republica Peruana  Miguel Ángel De La Flor Valle, Ministro De Relaciones Exteriores.