CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 21.472
Se aprueba el “Convenio de Panama constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).
Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Apruébase el
"Convenio de Panamá constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano
(SELA)", suscripto en Panamá el 17 de octubre de 1975, cuyo texto forma
parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
César A. Guzzetti
CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA).
Los Estados de América Latina representados en la Reunión Ministerial
convocada para constituir el Sistema Económico Latinoamericano.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación
económica y social interregional de consulta y coordinación de las
posiciones de América Latina, tanto en los organismos internacionales
como ante terceros países y agrupaciones de países.
Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los campos
económico y social, hace, asimismo, necesario que los esfuerzos e
iniciativas realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinación
entre los países latinoamericanos, se transformen en un sistema
permanente que por primera vez incluya a todos los Estados de la
región, asuma los acuerdos y principios que hasta el momento se han
adoptado conjuntamente por la totalidad de los países de América Latina
y asegure su ejecución mediante acciones concertadas;
Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la
Declaración y del Programa de Acción sobre el establecimiento de un
Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados, y en forma congruente con los compromisos de
integración que han asumido la mayor parte de los países de América
Latina.
Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de la
America Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno
de la cooperación económica y social intra-regional, acrecentar el
poder de negociación de la región y asegurar que la América Latina
ocupe el lugar que legítimamente le corresponde en el seno de la
comunidad internacional;
Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de
coordinación intra-regional de consulta y de cooperación de América
Latina, se desarrollen sobre la base de los principios de igualdad,
soberanía, independencia de los Estados, solidaridad, no intervención
en los asuntos internos, beneficio reciproco, y no discriminación, y
sobre la base del pleno respeto a los sistemas económicos y sociales
libremente decididos por los Estados;
Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos
latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de
programas y proyectos específicos de desarrollo;
Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno crear un organismo regional para el desarrollo de estos propósitos;
Que en la Reunión de Panamá celebrada del 31 de julio al 2 de agosto de
1975 se llegó a un consenso para crear el Sistema Económico
Latinoamericano,
ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO
CAPITULO I
Naturaleza Y Propósitos
Artículo 1 - Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este
instrumento, el Sistema Económico Latinoamericano, en adelante
denominado SELA, cuya composición, facultades y funciones se
especifican en este Convenio Constitutivo.
Artículo 2 - EL SELA es un organismo regional de consulta,
coordinación, cooperación y promoción económica y social conjunta, de
carácter permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado
por Estados soberanos latinoamericanos.
Artículo 3 - Son propósitos fundamentales del SELA:
a) promover la cooperación intra-regional, con el fin de acelerar el desarrollo económico y social de sus miembros;
b) promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la
adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y
sociales, tanto en los organismos y foros internacionales como ante
terceros países y agrupaciones de países.
Artículo 4 - Las acciones del SELA se basarán en los principios de
igualdad, soberanía e independencia de los Estados, la solidaridad y la
no intervención en los asuntos internos, y el respeto a las diferencias
de sistemas políticos, económicos y sociales. Asimismo, las acciones
del SELA deberán respetar las características propias de los distintos
procesos de integración regionales y subregionales, así como sus
mecanismos fundamentales y su estructurajurídica.
CAPITULO II
Objetivos
Artículo 5 - Los objetivos del SELA son:
1. Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo
integral, autosostenido e independiente, particularmente mediante
acciones destinadas a:
a) Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales,
técnicos y financieros de la región, mediante la creación y fomento de
empresas multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas podrán
construirse con aportes de capital estatal, paraestatal, privado o
mixto cuyo carácter nacional sea garantizado por los respectivos
Estados Miembros y cuyas actividades estén sometidas a la jurisdicción
y supervisión de los mismos;
b) Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de
productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando
especial atención al abastecimiento de alimentos, y propiciar acciones
encaminadas a la coordinación y suministro, con miras a lograr una
política latinoamericana en esta materia;
c) Impulsar en la región la transformación de materias primas de los
Estados Miembros, la complementación industrial y la exportación de
productos manufacturados;
d) Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas y
mecanismos de coordinación y defensa de los precios de las materias
primas a los que ya pertenezcan países del área, diseñar y reforzar
mecanismos y formas de asociación que permitan a los Estados Miembros
obtener precios remuneradores, asegurar mercados estables para la
exportación de sus productos básicos y manufacturados y acrecentar su
poder de negociación;
e) Mejorar la capacidad de negociación para la adquisición y utilización de bienes de capital y de tecnología;
f) Propiciar la canalización de recursos financieros hacia proyectos y
programas que estimulen el desarrollo de los países de la región;
g) Fomentar la cooperación latinoamericana para la creación, el
desarrollo, la adaptación e intercambio de tecnología e información
científica, así como el mejor desarrollo y aprovechamiento de los
recursos humanos, educativos, científicos y culturales;
h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas
transnacionales se sujeten a los objetivos del desarrollo de la región
y a los intereses nacionales de los Estados Miembros, así como
intercambiar información sobre las actividades que dichas empresas
desarrollen;
i) Promover el desarrollo y coordinación del transporte y las comunicaciones, especialmente en el ámbito intra-regional;
j) Promover la cooperación en materia turística entre los países miembros;
k) Estimular la cooperación para la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente;
l) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los países que afronten situaciones
de emergencia de tipo económico, así como las provenientes de desastres
naturales;
m) Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que coadyuven a
lograr el desarrollo económico, social y cultural de la región.
2. Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar acciones
coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en
especial aquellas acciones que tiendan a su armonización y
convergencia, respetando los compromisos asumidos en el marco de tales
procesos;
3. Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos económicos y sociales de interés para los Estados Miembros;
4. Actuar como mecanismo de consulta y coordinación de América latina
para formular posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y
sociales ante terceros países, agrupaciones de países y en organismos y
foros internacionales;
5. Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperación intra
regional del SELA, los medios para asegurar un trato preferente para
los países de menor desarrollo relativo y medidas especiales para los
países de mercado limitado y para aquellos cuya condición mediterránea
incide en su desarrollo, teniendo en cuenta las condiciones económicas
de cada uno de los Estados Miembros.
CAPITULO III
Miembros
Artículo 6 - Son miembros del SELA los Estados soberanos
latinoamericanos que suscriban y ratifiquen el presente Convenio
Constitutivo.
Artículo 7 - El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los
demás Estados soberanos latinoamericanos que no lo hubieren suscripto,
los cuales deberán depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de
Venezuela el correspondiente instrumento de adhesión. El Convenio
entrará en vigor para el Estado adherente treinta (30) días después del
depósito del respectivo instrumento.
CAPITULO IV
Estructura Organica
Artículo 8 - Son órganos del SELA:
a) El Consejo Latinoamericano,
b) Los Comités de Acción, y
c) La Secretaría Permanente.
A.- Del Consejo Latinoamericano
Artículo 9 - El Consejo Latinoamericano es el órgano supremo del SELA y
estará integrado por un representante de cada Estado Miembro. Se
reunirá normalmente en la sede de la Secretaría Permanente.
Artículo 10 - Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.
Artículo 11 - El Consejo Latinoamericano celebrará una reunión
ordinaria anual a nivel ministerial y podrá celebrar reuniones
extraordinarias, a nivel ministerial o no ministerial, cuando así lo
decida la reunión ordinaria, o a solicitud de por los menos un tercio
de los Estados Miembros.
El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podrá modificar la proporción mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 12 - Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a
nivel ministerial, serán precedidas por una reunión preparatoria. La
convocatoria de cada reunión extraordinaria establecerá si ésta deberá
ser precedida por una reunión preparatoria.
Artículo 13 - El Consejo podrá constituirse con la presencia de por lo menos la mayoría de los Estados Miembros.
Artículo 14 - El Consejo Latinoamericano elegirá, para cada reunión, un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator.
Artículo 15 - Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:
1. Establecer las políticas generales del SELA.
2. Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente Adjunto.
3. Aprobar su Reglamento y el de los demás órganos permanentes del SELA.
4. Considerar y aprobar, en su caso, el Informe Anual que presente la Secretaría Permanente.
5. Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, así como fijar las cuotas de los Estados Miembros.
6. Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA.
7. Considerar los informes de los Comités de Acción.
8. Decidir sobre la interpretación del presente Convenio Constitutivo.
9. Aceptar, a proposición de los Estados Miembros, las enmiendas al presente Convenio Constitutivo.
10. Examinar, orientar y aprobar las actividades de los órganos del SELA.
11. Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados Miembros
sobre temas económicos y sociales, tanto en organismos y foros
internacionales como ante terceros países o agrupaciones de países.
12. Considerar las propuestas y los informes que le someta la Secretaría Permanente sobre materias de su competencia.
13. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias.
14. Decidir el lugar en que se efectuarán sus reuniones, en caso de que no se realicen en la sede de la Secretaría Permanente.
15. Aprobar los acuerdos operativos concertados por el Secretario
Permanente en función de lo dispuesto por el artículo 31, inciso 8.
16. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio y examinar los resultados de su aplicación.
17. Decidir sobre los demás asuntos de su interés relacionados con los objetivos del SELA.
Artículo 16 - Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del
artículo anterior podrán ser ejercidas por una reunión a nivel no
ministerial cuando los Estados Miembros así lo acuerden.
Artículo 17 - El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones:
a) Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en los
numerales 1, 8, 9 y 11 del artículo 15 del presente Convenio, y
b) Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la
mayoría absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuere la mayor, en
lo referente a las atribuciones establecidas en los demás numerales del
citado artículo 15.
Cuando un Estado Miembro considere que un asunto comprendido en los
términos del numeral 17 del artículo 15 sea de fundamental importancia
para su interés nacional, y así lo comunique al Consejo, la decisión
respecto al mismo se tomará por consenso.
Artículo 18 - Los acuerdos y proyectos concretos y específicos que se
refieren a la cooperación regional sólo serán obligatorios para los
países que participen en ellos.
Artículo 19 - El Consejo Latinoamericano no adoptará decisiones que afecten a las políticas nacionales de los Estados Miembros.
B.- De los Comites de Accion
Artículo 20 - Para la realización de estudios, programas y proyectos
específicos y para la preparación y adopción de posiciones negociadoras
conjuntas de interés para más de dos Estados Miembros, se constituirán
Comités de Acción integrados por representantes de los Estados Miembros
interesados.
Artículo 21 - Los comités se constituirán por decisión del Consejo o
por decisión de los Estados interesados, los cuales deberán comunicarlo
a la Secretaría Permanente para que ésta lo transmita a los otros
Estados Miembros. Los Comités, cuya función temporal termina a la
conclusión de su cometido, estarán abiertos a la participación de todos
los Estados Miembros.
La Secretaría Permanente podrá proponer al Consejo la creación de Comités de Acción.
Artículo 22 - El financiamiento de los Comités de Acción estará a cargo de los Estados Miembros que participen en ellos.
Artículo 23 - Cada Comité de Acción establecerá su propia secretaría,
la cual, en la medida de lo posible, será ejercida por un funcionario
de la Secretaría Permanente, con el fin de apoyar sus tareas y
contribuir a la coordinación de los Comités de Acción.
Los Comités de Acción deberán mantener, en todos los casos, informada a
la Secretaría Permanente sobre los avances y resultados de sus trabajos.
Artículo 24 - En cumplimiento de los objetivos relativos a la
cooperación regional, a través de los Comités de Acción, sólo será
obligatorio para los Estados Miembros que participen en ellos.
Artículo 25 - Las actividades de los Comités de Acción deben ajustarse
a los objetivos generales del SELA, no deberán tener efectos
discriminatorios, ni crear situaciones de conflicto, en perjuicio de
otros Estados Miembros del SELA.
Artículo 26 - Los Comités de Acción elevarán a consideración del
Consejo Latinoamericano un Informe Anual de sus actividades. Los
Estados Miembros podrán solicitar, cuando así lo requieran, información
a la Secretaría Permanente sobre la marcha de los Comités de Acción.
C.- De la Secretaria Permanente
Artículo 27 - La Secretaría Permanente es el órgano
técnico-administrativo del SELA y tendrá su sede en la ciudad de
Caracas, República de Venezuela.
Artículo 28 - La Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario
Permanente, de quien dependerá el personal técnico y administrativo
necesario para el desempeño de las funciones de la Secretaría
Permanente.
El Secretario Permanente ejercerá la representación legal de
laSecretaría Permanente y en los casos específicos que determine
elConsejo Latinoamericano, ejercerá la representación legal del SELA.
El Secretario Permanente será electo por un período de cuatro aÑos.
Podrá ser reelecto por una sola vez, pero no por períodos consecutivos,
ni sustituido por una persona de la misma nacionalidad. En las mismas
condiciones será electo un Secretario Permanente Adjunto, quien no
podrá ser de la misma nacionalidad que el Secretario Permanente.
Artículo 29 - El Secretario Permanente será ciudadano y nacional de uno
de los Estados Miembros y participará con voz, pero sin voto, en el
Consejo Latinoamericano.
Artículo 30 - El Secretario Permanente responderá ante el Consejo
Latinoamericano por el ejercicio adecuado de las atribuciones de la
Secretaría Permanente.
En el desempeño de sus funciones, el Secretario Permanente y el
personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de
ningún Gobierno, ni tampoco de organismos nacionales o internacionales.
Artículo 31 - La Secretaría Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo Latinoamericano y, cuando corresponda, poner en ejecución sus decisiones.
2. Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las
providencias necesarias para la identificación y promoción de proyectos
de interés para dos o más Estados Miembros. Cuando tales acciones
tengan incidencia presupuestaria, su realización dependerá de la
disponibilidad de fondos para tales fines.
3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comités de Acción
y contribuir a la coordinación entre ellos, incluyendo ayuda para
realizar los estudios correspondientes.
4. Proponer al Consejo programas y proyectos de interés común,
sugiriendo las formas de llevarlos a la práctica y otras medidas,
incluso reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor logro de
los objetivos del SELA.
5. Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el
proyecto de temario para las reuniones del Consejo y preparar y
distribuir los documentos relacionados con dicho temario.
6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de trabajo para someterlos a la aprobación del Consejo.
7. Presentar a la consideración del Consejo los estados financieros del SELA.
8. Promover y concertar, sujeto a la aprobación del Consejo, arreglos
para la realización de estudios, programas y proyectos con organismos e
instituciones internacionales, especialmente los de carácter regional,
nacionales de los Estados Miembros y de terceros países.
9. Formalizar las convocatorias de las reuniones de los órganos del SELA.
10. Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar el patrimonio y ejecutar el presupuesto del SELA.
11. Elaborar el informe anual de sus actividades para someterlo a la
consideración del Consejo en su reunión ordinaria, y coordinar la
presentación de los informes de los Comités de Acción, en el período
mencionado, sin perjuicio de los informes directos que éstos presenten
al Consejo.
12. Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de la Secretaría.
CAPITULO V
Ratificacion y Vigencia
Artículo 32 - Cada Estado signatario ratificará el Convenio Constitutivo conforme a sus respectivos ordenamientos legales.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de
Venezuela, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de
los Estados que lo hayan firmado y a los que, a su caso, se hayan
adherido.
Artículo 33 - El presente Convenio entrará en vigor para los países que
lo ratifiquen, cuando la mayoría absoluta de los Estados signatarios
haya efectuado el depósito del instrumento de ratificación y para los
demás Estados signatarios a partir de la fecha de depósito del
respectivo instrumento de ratificación, en el orden en que fueren
depositados dichos instrumentos.
Artículo 34 - Las reformas al presente Convenio que sean propuestas por
cualquier Estado Miembro, estarán sujetas a la aprobación del Consejo
Latinoamericano.
Las reformas entrarán en vigor, para los Estados que los hayan
ratificado, cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros
hayan efectuado el depósito del instrumento correspondiente.
Artículo 35 - Este Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser
denunciado por cualquiera de los Estados Miembros, mediante
comunicación escrita al Gobierno de Venezuela, el cual la transmitirá
sin demora a los demás Estados Miembros. Transcurridos noventa (90)
días a partir de la fecha en que el Gobierno de Venezuela reciba la
notificación de denuncia, el presente Convenio cesará en sus efectos
respecto del Estado denunciante.
El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se
hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho
de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en
que se haga efectivo dicho retiro.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
Artículo 36 - Los Estados Miembros del SELA sufragarán los gastos que
origine su funcionamiento, para lo cual el Consejo, al aprobar el
presupuesto anual, fijará las cuotas de los miembros, de acuerdo con la
fórmula que sea convenida al efecto.
Artículo 37 - El SELA, sus órganos, los funcionarios de la Secretaría
Permanente y los Representantes Gubernamentales, gozarán en el
territorio de cada uno de los Estados Miembros, de la capacidad
jurídica, privilegios e inmunidades que sean indispensables para el
ejercicio de sus funciones, para lo cual se celebrarán los acuerdos
correspondientes con el Gobierno de Venezuela y los demás Estados
Miembros.
Artículo 38 - Son idiomas oficiales del SELA: el español, el francés, el inglés y el portugués.
Artículo 39 - El presente Convenio quedará abierto para su firma por un
período de treinta (30) días a partir del 17 de octubre de 1975.
Artículo 40 - El presente Convenio será registrado en la Secretaría
General de las Naciones Unidas por medio del Gobierno de Venezuela.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo
depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, firman
el presente Convenio Constitutivo en nombre de sus respectivos
Gobiernos.
HECHO en la Ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de octubre
de mil novecientos setenta y cinco, en un original en los idiomas
español, francés, inglés y portugúes, siendo dichos textos igualmente
válidos.
El Gobierno de Venezuela será depositario del presente Convenio
Constitutivo y enviará copias debidamente autenticadas del mismo a los
Gobiernos de los demás países signatarios y adherentes.