MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 15/2013


Tope Nº 22/2013


Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.516.866/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1410 del 18 de octubre de 2011 y Nº 1638 del 25 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/74 del Expediente Nº 1.516.866/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte, en calidad de Anexos, del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1638/12 y registrado bajo el Nº 1333/12, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1410 del 18 de octubre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1159/11, homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1039 del 30 de agosto de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1333/12 han establecido los nuevos valores de la escala salarial vigente a partir del mes de julio de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1410 del 18 de octubre de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 97/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que se ha advertido un error material en la cita del Acuerdo celebrado por las partes anteriormente mencionadas, en el texto del Artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1410/11, consignando erróneamente su número de registro como 1640/10, cuando corresponde decir 1159/11.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1410/11 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente , y a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1410 de fecha 18 de octubre de 2011, de manera que donde dice: “registrado bajo el Nº 1640/10”, debe decir: “registrado bajo el Nº 1159/11”.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2012, fijado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1410 del 18 de octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1159/11, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), por el sector empleador.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y sus Anexos homologados por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1638 del 25 de octubre de 2012 y registrados bajo el Nº 1333/12 suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1410 del 18 de octubre de 2011, que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1159/11 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.516.866/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC)

- TOPE GENERAL



- RED INTERCABLE



CCT Nº 223/75




01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013

01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013




$ 4.849,26
$ 5.236,42
$ 5.480,39

$ 4.849,26
$ 5.135,65
$ 5.413,21




$ 14.547,78
$ 15.709,26
$ 16.441,17

$ 14.547,78
$ 15.406,95
$ 16.239,63
       
Expediente Nº 1.516.866/12

Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 15/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 22/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.