MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 15/2013
Tope Nº 22/2013
Bs. As., 7/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.516.866/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1410 del 18 de octubre de 2011 y Nº 1638 del
25 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/74 del Expediente Nº 1.516.866/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el
sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE
(ATVC), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte, en calidad de Anexos, del
Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1638/12
y registrado bajo el Nº 1333/12, conforme surge de fojas 86/88 y 91,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1410 del 18 de octubre de 2011 se fijó el tope
indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2012,
correspondiente al Acuerdo Nº 1159/11, homologado por el artículo 1° de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1039 del 30 de agosto de
2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1333/12 han establecido
los nuevos valores de la escala salarial vigente a partir del mes de
julio de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1410 del 18 de octubre de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en
lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 97/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que se ha advertido un error material en la cita del Acuerdo celebrado
por las partes anteriormente mencionadas, en el texto del Artículo 2°
de la Resolución S.T. Nº 1410/11, consignando erróneamente su número de
registro como 1640/10, cuando corresponde decir 1159/11.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto del artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 1410/11 a la rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente ,
y a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1410 de fecha 18 de octubre de 2011, de manera
que donde dice: “registrado bajo el Nº 1640/10”, debe decir:
“registrado bajo el Nº 1159/11”.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2012,
fijado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1410 del 18 de octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº
1159/11, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el
sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE
(ATVC), por el sector empleador.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo y sus Anexos homologados
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1638
del 25 de octubre de 2012 y registrados bajo el Nº 1333/12 suscriptos
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1410 del 18 de octubre de 2011, que se rectifica por la
presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº
1159/11 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.516.866/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC)
- TOPE GENERAL
- RED INTERCABLE
CCT Nº 223/75 |
01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013
01/07/2012
01/10/2012
01/01/2013 |
$ 4.849,26
$ 5.236,42
$ 5.480,39
$ 4.849,26
$ 5.135,65
$ 5.413,21 |
$ 14.547,78
$ 15.709,26
$ 16.441,17
$ 14.547,78
$ 15.406,95
$ 16.239,63 |
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Expediente Nº 1.516.866/12
Buenos Aires, 09 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 15/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 22/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.