MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2102/2012
Registro Nº 30/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.696/12 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.696/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y
COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 19 del Expediente Nº 1.512.696/12 ratifica el secretario de
organización y asuntos gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75,
conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la Entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los signatarios del Acuerdo han acreditado su personería y la facultad para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con el Acta
de Ratificación obrantes a fojas 2/3 y 19, respectivamente del
Expediente Nº 1.512.696/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la
empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes
a fojas 2/3 y 19, respectivamente del Expediente Nº 1.512.696/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.696/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2102/12 se ha
tomado razón del acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación
obrante a fojas 2/3 y 19 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 30/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la U.O.C.R.A. (Unión Obrera de la Construcción) Seccional Rio
Gallegos representada en este acto por Carlos Ismael Romero en su
carácter de Delegado a cargo con el patrocinio letrado de los Dres.
Antonio Valiño y Diego Sebastián Zang, por una parte y VICTOR M.
CONTRERAS Y CIA. S.A., con domicilio real en W. Villafañe 40, Capital
Federal representada en este acto por el Dr. Darío Guillermo Hernández,
D.N.I. Nº 18.596.398, en carácter de apoderado por la otra parte, han
decido celebrar el presente acuerdo.
La Empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. tiene a su cargo la
ejecución de la Obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008
LOOPS TCS TRAMO MAGALLLANES sito en la localidad de Rio Gallegos en la
Provincia de Santa Cruz para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT
en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona que presenta
diversas particularidades en materia social. En este marco y
exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEDRECHT en la provincia de Santa Cruz, a efecto
de intentar garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo
regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como
contratista, dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni
resultara posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas
donde se desarrollen labores por cuanto se tornarla inviable su
actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA
encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicio en el contrato
señalado y que tengan relación de dependencia directa con VICTOR
M.CONTRERAS Y CIA. S.A. las partes declaran lo siguiente:
UOCRA entiende que dada la situación descripta el personal encuadrado
en el CCT Nº 76/75 debiera alcanzar niveles remuneratorios propios de
una obra de envergadura máxime cuando las tareas a realizar para la
Ampliación de los LOOPS en MAGALLANES requieren de personal altamente
calificado similar en su idoneidad al que presta tareas en la zona para
empresas contratadas por Operadoras.
En vista de todo ello y teniendo en cuenta la razonabilidad del pedido
de la entidad sindical, la Empresa —por los compromisos asumidos con el
cliente y para cumplir con el contrato— acepta abonar en adición a los
valores y conceptos previstos en el CCT 76/75 los siguientes montos y
rubros: $ 30,00 (Pesos Treinta) por día efectivamente trabajado en
concepto de “Adicional por Campamento”; $ 3,00 (Pesos tres) por cada
hora efectivamente trabajada en concepto de “Acuerdo UOCRA tramo
Magallanes, $ 3 (Pesos tres) por hora efectivamente trabajada como
premio fin de obra y $ 18,00 (Pesos dieciocho) por “Horas de Viaje
tramo Magallanes”, todo ello a condición de que el personal no
interfiera en el normal desarrollo de la obra y no entorpezca de manera
alguna la producción ni en las decisiones empresarias.
Los importes a abonar en concepto de “Acuerdo UOCRA tramo Magallanes se
abonaran de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licencias
por enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo.
El valor por hora de viaje se liquidará quincenalmente absorbiendo
hasta su concurrencia todos aquellos valores que correspondan liquidar
de conformidad con las previsiones del CCT 76/75 Arts. 40 a 46.
La empresa también se compromete a abonar un plus por compensación
extraordinaria y remuneratoria de $ 300 mensuales para la categoría
ayudante y medio oficial, de $ 450 mensuales para la categoría oficial
y de $ 600 mensuales para la categoría Oficial Especializado. Este
adicional se abonara en forma proporcional a los días efectivamente
trabajados en el mes.
Los adicionales pactados serán absorbidos por los valores liquidados
oportunamente a cuenta de este Acuerdo: “A cuenta aumentos” y “Acuerdo
UOCRA Zonal Term.”.
Queda expresamente aclarado y establecido que cualquier aumento que se
establezca en la futura paritaria del CCT 76/75 modulará y se aplicará
pura y exclusivamente sobre los valores de la hora básica sin que
corresponda hacerlo sobre ninguno de los adicionales aquí pactados en
el presente acuerdo.
Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por
el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la
asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.
Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las
partes se comprometen a priorizar el dialogo y no adoptar medidas de
fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y
conciliación, incluso el periodo establecido en la ley 14.786.
Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida
razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas,
solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación que homologue como
acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y
ejecutoriedad a lo acordado, pudiendo cualquiera de las partes
presentar ante el referido Ministerio el presente acuerdo para obtener
la respectiva homologación.
En prueba de conformidad, a los 01 días del mes de Junio de dos mil
doce, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y o un solo efecto,
uno para cada una de las partes y un tercero para la Autoridad
Administrativa para su homologación.
EXPEDIENTE Nº 1.512.696/12
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Noviembre de 2012
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir
Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No 3, el
Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización
y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi,
en su carácter de apoderado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor
Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar
expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo agregado a
fs. 2/3 de estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación
la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 15,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.