MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2102/2012


Registro Nº 30/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.696/12 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.696/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 19 del Expediente Nº 1.512.696/12 ratifica el secretario de organización y asuntos gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los signatarios del Acuerdo han acreditado su personería y la facultad para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/3 y 19, respectivamente del Expediente Nº 1.512.696/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/3 y 19, respectivamente del Expediente Nº 1.512.696/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.696/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2102/12 se ha tomado razón del acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 2/3 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 30/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la U.O.C.R.A. (Unión Obrera de la Construcción) Seccional Rio Gallegos representada en este acto por Carlos Ismael Romero en su carácter de Delegado a cargo con el patrocinio letrado de los Dres. Antonio Valiño y Diego Sebastián Zang, por una parte y VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A., con domicilio real en W. Villafañe 40, Capital Federal representada en este acto por el Dr. Darío Guillermo Hernández, D.N.I. Nº 18.596.398, en carácter de apoderado por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo.

La Empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 LOOPS TCS TRAMO MAGALLLANES sito en la localidad de Rio Gallegos en la Provincia de Santa Cruz para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona que presenta diversas particularidades en materia social. En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con CONSTRUCTORA NORBERTO ODEDRECHT en la provincia de Santa Cruz, a efecto de intentar garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como contratista, dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultara posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornarla inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con VICTOR M.CONTRERAS Y CIA. S.A. las partes declaran lo siguiente:

UOCRA entiende que dada la situación descripta el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75 debiera alcanzar niveles remuneratorios propios de una obra de envergadura máxime cuando las tareas a realizar para la Ampliación de los LOOPS en MAGALLANES requieren de personal altamente calificado similar en su idoneidad al que presta tareas en la zona para empresas contratadas por Operadoras.

En vista de todo ello y teniendo en cuenta la razonabilidad del pedido de la entidad sindical, la Empresa —por los compromisos asumidos con el cliente y para cumplir con el contrato— acepta abonar en adición a los valores y conceptos previstos en el CCT 76/75 los siguientes montos y rubros: $ 30,00 (Pesos Treinta) por día efectivamente trabajado en concepto de “Adicional por Campamento”; $ 3,00 (Pesos tres) por cada hora efectivamente trabajada en concepto de “Acuerdo UOCRA tramo Magallanes, $ 3 (Pesos tres) por hora efectivamente trabajada como premio fin de obra y $ 18,00 (Pesos dieciocho) por “Horas de Viaje tramo Magallanes”, todo ello a condición de que el personal no interfiera en el normal desarrollo de la obra y no entorpezca de manera alguna la producción ni en las decisiones empresarias.

Los importes a abonar en concepto de “Acuerdo UOCRA tramo Magallanes se abonaran de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licencias por enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo.

El valor por hora de viaje se liquidará quincenalmente absorbiendo hasta su concurrencia todos aquellos valores que correspondan liquidar de conformidad con las previsiones del CCT 76/75 Arts. 40 a 46.

La empresa también se compromete a abonar un plus por compensación extraordinaria y remuneratoria de $ 300 mensuales para la categoría ayudante y medio oficial, de $ 450 mensuales para la categoría oficial y de $ 600 mensuales para la categoría Oficial Especializado. Este adicional se abonara en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el mes.

Los adicionales pactados serán absorbidos por los valores liquidados oportunamente a cuenta de este Acuerdo: “A cuenta aumentos” y “Acuerdo UOCRA Zonal Term.”.

Queda expresamente aclarado y establecido que cualquier aumento que se establezca en la futura paritaria del CCT 76/75 modulará y se aplicará pura y exclusivamente sobre los valores de la hora básica sin que corresponda hacerlo sobre ninguno de los adicionales aquí pactados en el presente acuerdo.

Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.

Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las partes se comprometen a priorizar el dialogo y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso el periodo establecido en la ley 14.786.

Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas, solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación que homologue como acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad a lo acordado, pudiendo cualquiera de las partes presentar ante el referido Ministerio el presente acuerdo para obtener la respectiva homologación.

En prueba de conformidad, a los 01 días del mes de Junio de dos mil doce, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y o un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.

EXPEDIENTE Nº 1.512.696/12

En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Noviembre de 2012 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi, en su carácter de apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo agregado a fs. 2/3 de estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 15,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.