MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2104/2012


Registros Nº 45/2013 y Nº 46/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.055/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/61 y 62/66 del expediente Nº 1.495.055/12, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en el acuerdo de fojas 57/61 del principal, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio precitado que laboran para las empresas que prestan servicios en establecimientos privados, con vigencia desde enero de 2013.

Que en el acuerdo de fojas 62/66 acuerdan pautas salariales, para los trabajadores comprendidos en el mismo Convenio Colectivo de Trabajo, pero que laboran en empresas que prestan servicios en establecimientos públicos, desde enero de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, previsto en la cláusula CUARTA de ambos acuerdos, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en las cláusula SEXTA de ambos acuerdos, corresponde señalar que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, que luce a fojas 57/61 del Expediente Nº 1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, glosado a fojas 62/66 del Expediente Nº 1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 57/61 y 62/66 del Expediente Nº 1.495.055/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.055/12

Buenos Aires, 03 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2104/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57/61 y 62/66 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 45/13 y 46/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.531.675/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. José Luis BARRIONUEVO, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Alvaro ESCALANTE, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA, el Sr. Enrique ALTIER y el Sr. Humberto BALLHORST asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María del Rosario PORCELLINI, el Sr. Luís Alberto CERVERA, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Jorge PIETRANERA, el Sr. Carlos José BIBULICH, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Regueira y la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.

I- Antecedentes:

1.1. Las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial integral del período junio de 2012 mayo de 2013 que se complementa con el oportunamente celebrado con fecha 15 de agosto de 2012 en las presentes actuaciones y que abarcara hasta el mes de diciembre de 2012, constituyendo ambos una unidad negocial.

1.2. LAS PARTES EN CONJUNTO reconocen que conforme la realidad laboral y económica se han atenuado las causales que llevaron a distinguir conforme Artículo 7 del CCT 401/05, las grillas salariales entre trabajadores que prestan servicios en el sector público y trabajadores que prestan servicios en el sector privado y/o en empresas mixtas, entendiendo por tal aquellas que son propiedad del Estado organizadas bajo formas societarias o en las cuales el Estado tiene participación.

1.3. LAS PARTES EN CONJUNTO han resuelto iniciar un proceso de unificación de ambas grillas salariales. Este proceso de unificación se materializa en el aumento que se ha otorgado por el período junio/diciembre de 2012 y en el que ahora se confiere y en el aumento futuro que se otorgará en la próxima paritaria que se celebre a fin que deje de existir diferencia entre la grilla salarial de trabajadores públicos y privados y/o en empresas mixtas.

1.4. LAS PARTES EN CONJUNTO adecuarán en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo las restantes normas en las cuales pudiera haberse pactado alguna diferenciación de prestaciones atendiendo a la naturaleza jurídica de los concedentes como públicos o privados y/o en empresas mixtas, quedando involucrado en dicho supuesto el mencionado Artículo 7° del CCT 401/05.

1.5. LAS PARTES EN CONJUNTO manifiestan que este acuerdo es el único que tiene validez con relación a las materias que regula y en cuanto concierne al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 401/05 y, refiere a la organización gremial sindical y a la organización gremial empresaria que lo suscriben, excluyendo a cualquier otro sujeto de derecho distinto de las partes aquí firmantes. El presente es oponible “erga omnes” quedando derogado y sin efecto cualquier otro documento que se hubiera suscripto con antelación al presente con relación al CCT 401/05 y con referencia a las materias que ahora se regulan.

Conforme a lo expuesto las partes han arribado a un acuerdo en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para concedentes de ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS, conforme las siguientes pautas:

PRIMERA: A) Disponer a partir de los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados). Asimismo la suma abonada en el mes de diciembre de 2012 se continuará abonando en igual medida por el período indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, tal como se detalla en el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados).

B) Disponer para el mes de abril de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para dicho mes se detalla en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados). A partir de los haberes del mes de abril de 2013, el adicional remunerativo se incrementa con las sumas abonadas como no remunerativas en el mes anterior sin incorporación a los básicos de convenio, tal como se detalla para dicho período en el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados).

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de enero de 2013 y abril de 2013 ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: Las partes acuerdan disponer la incorporación de las sumas dispuestas en la CLAUSULA PRIMERA denominadas “Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, a los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2013 de las sumas designadas como Acuerdo Salarial quedando establecida la nueva grilla salarial conforme Anexo I que se acompaña como parte integrante del presente.

CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre la Asignación Extraordinaria No Remunerativa fijada en la cláusula PRIMERA del presente convenio, y por el plazo de su vigencia y aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo.

La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57, y/o 39.765/36 indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 12 MESES, hasta el 30 de junio de 2013. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 a 15 del mes subsiguiente.

SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadas en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2012 Suma No Remunerativa” para cada nivel profesional, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

Con respecto a las sumas indicadas bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma Remunerativa”, dada su naturaleza resultan susceptibles de la tributación correspondiente”.

SEPTIMA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de MAYO de 2013.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con Anexo indicado, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

ENERO-FEBRERO
ESCALA SALARIALBASICO may-12REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 3.277$ 655$ 164
2$ 3.444$ 689$ 172
3$ 3.614$ 723$ 181
4$ 3.831$ 766$ 192
5$ 4.059$ 812$ 203
6$ 4.871$ 974$ 244
7$ 5.689$ 1.138$ 284

MARZO-ABRIL 2013
ESCALA SALARIALBASICO may-12REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 3.277$ 819$ 262
2$ 3.444$ 861$ 276
3$ 3.614$ 904$ 289
4$ 3.831$ 958$ 306
5$ 4.059$ 1.015$ 325
6$ 4.871$ 1.218$ 390
7$ 5.689$ 1.422$ 455

MARZO-ABRIL 2013
ESCALA SALARIALBASICO may-12NUEVO BASICO MAYO 2013
1$ 3.277$ 4.358
2$ 3.444$ 4.581
3$ 3.614$ 4.807
4$ 3.831$ 5.095
5$ 4.059$ 5.398
6$ 4.871$ 6.478
7$ 5.689$ 7.566

ANEXO II

CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PRIVADO

ENERO FEBRERO MARZO 2013                       
ESCALA SALARIALBASICO may-11REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 3.551$ 710$ 213
2$ 3.726$ 745$ 224
3$ 3.910$ 782$ 235
4$ 4.146$ 829$ 249
5$ 4.396$ 879$ 264
6$ 5.272$ 1.054$ 316
7$ 6.158$ 1.232$ 369

ABRIL 2013                       
ESCALA SALARIALBASICO may-11REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 3.551$ 923$ 107
2$ 3.726$ 969$ 112
3$ 3.910$ 1.017$ 117
4$ 4.146$ 1.078$ 124
5$ 4.396$ 1.143$ 132
6$ 5.272$ 1.371$ 158
7$ 6.158$ 1.601$ 185

NUEVO BASICO MAYO 2013                       
ESCALA SALARIALBASICO may-11
1$ 3.551$ 4.581
2$ 3.726$ 4.807
3$ 3.910$ 5.044
4$ 4.146$ 5.348
5$ 4.396$ 5.671
6$ 5.272$ 6.801
7$ 6.158$ 7.944

EXPEDIENTE Nº 1.531.675/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. José Luis BARRIONUEVO, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Alvaro ESCALANTE, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA, el Sr. Enrique ALTIER y el Sr. Humberto BALLHORST asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María del Rosario PORCELLINI, el Sr. Luís Alberto CERVERA, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Jorge PIETRANERA, el Sr. Carlos José BIBULICH, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Regueira y la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.

I- Antecedentes:

1.1. Las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial integral del período junio de 2012 mayo de 2013 que se complementa con el oportunamente celebrado con fecha 15 de agosto de 2012 en las presentes actuaciones y que abarcara hasta el mes de diciembre de 2012, constituyendo ambos una unidad negocial.

1.2. LAS PARTES EN CONJUNTO reconocen que conforme la realidad laboral y económica se han atenuado las causales que llevaron a distinguir conforme Artículo 7 del CCT 401/05, las grillas salariales entre trabajadores que prestan servicios en el sector público y trabajadores que prestan servicios en el sector privado y/o en empresas mixtas, entendiendo por tal aquellas que son propiedad del Estado organizadas bajo formas societarias o en las cuales el Estado tiene participación.

1.3. LAS PARTES EN CONJUNTO han resuelto iniciar un proceso de unificación de ambas grillas salariales. Este proceso de unificación se materializa en el aumento que se ha otorgado por el período junio/diciembre de 2012 y en el que ahora se confiere y en el aumento futuro que se otorgará en la próxima paritaria que se celebre a fin que deje de existir diferencia entre la grilla salarial de trabajadores públicos y privados y/o en empresas mixtas.

1.4. LAS PARTES EN CONJUNTO adecuarán en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo las restantes normas en las cuales pudiera haberse pactado alguna diferenciación de prestaciones atendiendo a la naturaleza jurídica de los concedentes como públicos o privados y/o en empresas mixtas, quedando involucrado en dicho supuesto el mencionado Artículo 7° del CCT 401/05.

1.5. LAS PARTES EN CONJUNTO manifiestan que este acuerdo es el único que tiene validez con relación a las materias que regula y en cuanto concierne al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 401/05 y, refiere a la organización gremial sindical y a la organización gremial empresaria que lo suscriben, excluyendo a cualquier otro sujeto de derecho distinto de las partes aquí firmantes. El presente es oponible “erga omnes” quedando derogado y sin efecto cualquier otro documento que se hubiera suscripto con antelación al presente con relación al CCT 401/05 y con referencia a las materias que ahora se regulan.

Conforme a lo expuesto las partes han arribado a un acuerdo en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para concedentes de ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), conforme las siguientes pautas:

PRIMERA: A) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos). Asimismo se mantiene el Adicional Remunerativo que se abonará en el mes de diciembre de 2012 en idéntico valor, conforme consta en el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).

B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de marzo y abril de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos). A partir de los haberes del mes de marzo de 2013 por dicho mes y por el mes de abril de 2013 inclusive, el adicional remunerativo se incrementa con las sumas abonadas como no remunerativas en el mes anterior sin incorporación a los básicos de convenio, tal como se detalla para dicho período en el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos I y II, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de enero de 2013 y abril de 2013 ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: Las partes acuerdan disponer la incorporación de las sumas dispuestas en la CLAUSULA PRIMERA denominadas “Acuerdo Salarial 2012, Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, a los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2013 de las sumas designadas como Acuerdo Salarial quedando establecida la nueva grilla salarial conforme Anexo I que se acompañan como parte integrante del presente”.

CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL:

1) Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre la Asignación Extraordinaria No Remunerativa fijada en la cláusula PRIMERA del presente convenio, y por el plazo de su vigencia y aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo.

La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57, y/o 39.765/36 indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 12 MESES, hasta el 30 de junio de 2013. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadas en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2012 Suma No Remunerativa” para cada nivel profesional, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

Con respecto a las sumas indicadas bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma Remunerativa”, dada su naturaleza resultan susceptibles de la tributación correspondiente”.

La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57, y/o 39.765/36 indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

SEPTIMA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2013.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con el Anexo indicado, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.