MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2104/2012
Registros Nº 45/2013 y Nº 46/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.055/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/61 y 62/66 del expediente Nº 1.495.055/12, obran los
Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la
CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y
REFRIGERIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 401/05, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que en el acuerdo de fojas 57/61 del principal, las partes pactan
nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio precitado que laboran para las empresas que prestan servicios
en establecimientos privados, con vigencia desde enero de 2013.
Que en el acuerdo de fojas 62/66 acuerdan pautas salariales, para los
trabajadores comprendidos en el mismo Convenio Colectivo de Trabajo,
pero que laboran en empresas que prestan servicios en establecimientos
públicos, desde enero de 2013.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la
OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, previsto en la cláusula CUARTA de ambos acuerdos,
se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a
las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no
afiliados en forma previa a su retención.
Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en
las cláusula SEXTA de ambos acuerdos, corresponde señalar que los
mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, que luce a fojas 57/61 del Expediente Nº
1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, glosado a fojas 62/66 del Expediente Nº
1.495.055/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 57/61 y 62/66 del
Expediente Nº 1.495.055/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 401/05.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.055/12
Buenos Aires, 03 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2104/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57/61 y 62/66 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 45/13 y
46/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.531.675/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de octubre de 2012,
se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr.
José Luis BARRIONUEVO, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Alvaro
ESCALANTE, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra.
Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA, el Sr. Enrique ALTIER y el Sr.
Humberto BALLHORST asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ
PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
(CACYR), la Sra. María del Rosario PORCELLINI, el Sr. Luís Alberto
CERVERA, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Jorge PIETRANERA, el Sr.
Carlos José BIBULICH, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto
Regueira y la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.
I- Antecedentes:
1.1. Las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo
en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial
integral del período junio de 2012 mayo de 2013 que se complementa con
el oportunamente celebrado con fecha 15 de agosto de 2012 en las
presentes actuaciones y que abarcara hasta el mes de diciembre de 2012,
constituyendo ambos una unidad negocial.
1.2. LAS PARTES EN CONJUNTO reconocen que conforme la realidad laboral
y económica se han atenuado las causales que llevaron a distinguir
conforme Artículo 7 del CCT 401/05, las grillas salariales entre
trabajadores que prestan servicios en el sector público y trabajadores
que prestan servicios en el sector privado y/o en empresas mixtas,
entendiendo por tal aquellas que son propiedad del Estado organizadas
bajo formas societarias o en las cuales el Estado tiene participación.
1.3. LAS PARTES EN CONJUNTO han resuelto iniciar un proceso de
unificación de ambas grillas salariales. Este proceso de unificación se
materializa en el aumento que se ha otorgado por el período
junio/diciembre de 2012 y en el que ahora se confiere y en el aumento
futuro que se otorgará en la próxima paritaria que se celebre a fin que
deje de existir diferencia entre la grilla salarial de trabajadores
públicos y privados y/o en empresas mixtas.
1.4. LAS PARTES EN CONJUNTO adecuarán en el marco de la Comisión de
Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo las restantes normas en
las cuales pudiera haberse pactado alguna diferenciación de
prestaciones atendiendo a la naturaleza jurídica de los concedentes
como públicos o privados y/o en empresas mixtas, quedando involucrado
en dicho supuesto el mencionado Artículo 7° del CCT 401/05.
1.5. LAS PARTES EN CONJUNTO manifiestan que este acuerdo es el único
que tiene validez con relación a las materias que regula y en cuanto
concierne al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 401/05 y, refiere a la
organización gremial sindical y a la organización gremial empresaria
que lo suscriben, excluyendo a cualquier otro sujeto de derecho
distinto de las partes aquí firmantes. El presente es oponible “erga
omnes” quedando derogado y sin efecto cualquier otro documento que se
hubiera suscripto con antelación al presente con relación al CCT 401/05
y con referencia a las materias que ahora se regulan.
Conforme a lo expuesto las partes han arribado a un acuerdo en las
presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial
exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para
concedentes de ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS, conforme las siguientes
pautas:
PRIMERA: A) Disponer a partir de los haberes correspondientes a los
meses de enero, febrero y marzo de 2013 un adicional no remunerativo,
que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada
categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se
detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector
Concedentes Establecimientos Privados). Asimismo la suma abonada en el
mes de diciembre de 2012 se continuará abonando en igual medida por el
período indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el
recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, tal
como se detalla en el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos
Privados).
B) Disponer para el mes de abril de 2013 un adicional no remunerativo,
que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada
categoría profesional y para dicho mes se detalla en la planilla
adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos
Privados). A partir de los haberes del mes de abril de 2013, el
adicional remunerativo se incrementa con las sumas abonadas como no
remunerativas en el mes anterior sin incorporación a los básicos de
convenio, tal como se detalla para dicho período en el Anexo I (Sector
Concedentes Establecimientos Privados).
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación
“Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012
Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante
el período comprendido entre el mes de enero de 2013 y abril de 2013
ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: Las partes acuerdan disponer la incorporación de las sumas
dispuestas en la CLAUSULA PRIMERA denominadas “Acuerdo Salarial 2012
Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, a
los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, a
partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2013 de las
sumas designadas como Acuerdo Salarial quedando establecida la nueva
grilla salarial conforme Anexo I que se acompaña como parte integrante
del presente.
CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Asimismo y a título
excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo
de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de
OSUTHGRA, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros
gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre la Asignación
Extraordinaria No Remunerativa fijada en la cláusula PRIMERA del
presente convenio, y por el plazo de su vigencia y aplicación, una
retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores
representados en este convenio, así como un porcentaje de igual
carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los
empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores
comprendidos en el acuerdo.
La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se
deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57, y/o 39.765/36
indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de
Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y
contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema
aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y
la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de
depósito correspondiente.
QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de
la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total
de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR
UN PLAZO DE 12 MESES, hasta el 30 de junio de 2013. La Entidad gremial
afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a
realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción
social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme
lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja
aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto
de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial
solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse
retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 a 15 del
mes subsiguiente.
SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso,
que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadas
en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2012 Suma No
Remunerativa” para cada nivel profesional, tributarán UNICAMENTE los
aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los
empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y
sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución
solidaria aquí pactada.
Con respecto a las sumas indicadas bajo la denominación “Acuerdo
Salarial 2012 Suma Remunerativa”, dada su naturaleza resultan
susceptibles de la tributación correspondiente”.
SEPTIMA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de MAYO de 2013.
Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con Anexo indicado, uno para cada una de las partes, y
los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
ENERO-FEBRERO |
ESCALA SALARIAL | BASICO may-12 | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 3.277 | $ 655 | $ 164 |
2 | $ 3.444 | $ 689 | $ 172 |
3 | $ 3.614 | $ 723 | $ 181 |
4 | $ 3.831 | $ 766 | $ 192 |
5 | $ 4.059 | $ 812 | $ 203 |
6 | $ 4.871 | $ 974 | $ 244 |
7 | $ 5.689 | $ 1.138 | $ 284 |
MARZO-ABRIL 2013 |
ESCALA SALARIAL | BASICO may-12 | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 3.277 | $ 819 | $ 262 |
2 | $ 3.444 | $ 861 | $ 276 |
3 | $ 3.614 | $ 904 | $ 289 |
4 | $ 3.831 | $ 958 | $ 306 |
5 | $ 4.059 | $ 1.015 | $ 325 |
6 | $ 4.871 | $ 1.218 | $ 390 |
7 | $ 5.689 | $ 1.422 | $ 455 |
MARZO-ABRIL 2013 |
ESCALA SALARIAL | BASICO may-12 | NUEVO BASICO MAYO 2013 |
1 | $ 3.277 | $ 4.358 |
2 | $ 3.444 | $ 4.581 |
3 | $ 3.614 | $ 4.807 |
4 | $ 3.831 | $ 5.095 |
5 | $ 4.059 | $ 5.398 |
6 | $ 4.871 | $ 6.478 |
7 | $ 5.689 | $ 7.566 |
ANEXO II
CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PRIVADO
ENERO FEBRERO MARZO
2013
ESCALA SALARIAL | BASICO may-11 | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 3.551 | $ 710 | $ 213 |
2 | $ 3.726 | $ 745 | $ 224 |
3 | $ 3.910 | $ 782 | $ 235 |
4 | $ 4.146 | $ 829 | $ 249 |
5 | $ 4.396 | $ 879 | $ 264 |
6 | $ 5.272 | $ 1.054 | $ 316 |
7 | $ 6.158 | $ 1.232 | $ 369 |
ABRIL 2013
ESCALA SALARIAL | BASICO may-11 | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 3.551 | $ 923 | $ 107 |
2 | $ 3.726 | $ 969 | $ 112 |
3 | $ 3.910 | $ 1.017 | $ 117 |
4 | $ 4.146 | $ 1.078 | $ 124 |
5 | $ 4.396 | $ 1.143 | $ 132 |
6 | $ 5.272 | $ 1.371 | $ 158 |
7 | $ 6.158 | $ 1.601 | $ 185 |
NUEVO BASICO MAYO
2013
|
ESCALA SALARIAL | BASICO may-11 |
|
1 | $ 3.551 | $ 4.581 |
2 | $ 3.726 | $ 4.807 |
3 | $ 3.910 | $ 5.044 |
4 | $ 4.146 | $ 5.348 |
5 | $ 4.396 | $ 5.671 |
6 | $ 5.272 | $ 6.801 |
7 | $ 6.158 | $ 7.944 |
EXPEDIENTE Nº 1.531.675/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de octubre de 2012,
se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr.
José Luis BARRIONUEVO, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Alvaro
ESCALANTE, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra.
Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA, el Sr. Enrique ALTIER y el Sr.
Humberto BALLHORST asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ
PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
(CACYR), la Sra. María del Rosario PORCELLINI, el Sr. Luís Alberto
CERVERA, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Jorge PIETRANERA, el Sr.
Carlos José BIBULICH, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto
Regueira y la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.
I- Antecedentes:
1.1. Las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo
en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial
integral del período junio de 2012 mayo de 2013 que se complementa con
el oportunamente celebrado con fecha 15 de agosto de 2012 en las
presentes actuaciones y que abarcara hasta el mes de diciembre de 2012,
constituyendo ambos una unidad negocial.
1.2. LAS PARTES EN CONJUNTO reconocen que conforme la realidad laboral
y económica se han atenuado las causales que llevaron a distinguir
conforme Artículo 7 del CCT 401/05, las grillas salariales entre
trabajadores que prestan servicios en el sector público y trabajadores
que prestan servicios en el sector privado y/o en empresas mixtas,
entendiendo por tal aquellas que son propiedad del Estado organizadas
bajo formas societarias o en las cuales el Estado tiene participación.
1.3. LAS PARTES EN CONJUNTO han resuelto iniciar un proceso de
unificación de ambas grillas salariales. Este proceso de unificación se
materializa en el aumento que se ha otorgado por el período
junio/diciembre de 2012 y en el que ahora se confiere y en el aumento
futuro que se otorgará en la próxima paritaria que se celebre a fin que
deje de existir diferencia entre la grilla salarial de trabajadores
públicos y privados y/o en empresas mixtas.
1.4. LAS PARTES EN CONJUNTO adecuarán en el marco de la Comisión de
Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo las restantes normas en
las cuales pudiera haberse pactado alguna diferenciación de
prestaciones atendiendo a la naturaleza jurídica de los concedentes
como públicos o privados y/o en empresas mixtas, quedando involucrado
en dicho supuesto el mencionado Artículo 7° del CCT 401/05.
1.5. LAS PARTES EN CONJUNTO manifiestan que este acuerdo es el único
que tiene validez con relación a las materias que regula y en cuanto
concierne al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 401/05 y, refiere a la
organización gremial sindical y a la organización gremial empresaria
que lo suscriben, excluyendo a cualquier otro sujeto de derecho
distinto de las partes aquí firmantes. El presente es oponible “erga
omnes” quedando derogado y sin efecto cualquier otro documento que se
hubiera suscripto con antelación al presente con relación al CCT 401/05
y con referencia a las materias que ahora se regulan.
Conforme a lo expuesto las partes han arribado a un acuerdo en las
presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial
exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para
concedentes de ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS (hospitales, escuelas y
centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional,
Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), conforme las siguientes pautas:
PRIMERA: A) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de
enero y febrero de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra
a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y
para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta
que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).
Asimismo se mantiene el Adicional Remunerativo que se abonará en el mes
de diciembre de 2012 en idéntico valor, conforme consta en el Anexo I
(Sector Concedentes Establecimientos Públicos).
B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de marzo y
abril de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a los
básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para
cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que
conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos). A
partir de los haberes del mes de marzo de 2013 por dicho mes y por el
mes de abril de 2013 inclusive, el adicional remunerativo se incrementa
con las sumas abonadas como no remunerativas en el mes anterior sin
incorporación a los básicos de convenio, tal como se detalla para dicho
período en el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en los Anexos I y II, bajo la
denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo
Salarial 2012 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de
convenio durante el período comprendido entre el mes de enero de 2013 y
abril de 2013 ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: Las partes acuerdan disponer la incorporación de las sumas
dispuestas en la CLAUSULA PRIMERA denominadas “Acuerdo Salarial 2012,
Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, a
los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, a
partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2013 de las
sumas designadas como Acuerdo Salarial quedando establecida la nueva
grilla salarial conforme Anexo I que se acompañan como parte integrante
del presente”.
CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL:
1) Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución
especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones
médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de todos los
trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes
efectuar sobre la Asignación Extraordinaria No Remunerativa fijada en
la cláusula PRIMERA del presente convenio, y por el plazo de su
vigencia y aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo
de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un
porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a
cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los
trabajadores comprendidos en el acuerdo.
La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se
deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57, y/o 39.765/36
indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de
Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y
contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema
aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y
la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de
depósito correspondiente.
QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de
la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total
de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR
UN PLAZO DE 12 MESES, hasta el 30 de junio de 2013. La Entidad gremial
afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a
realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción
social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme
lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja
aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto
de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial
solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse
retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso,
que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadas
en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2012 Suma No
Remunerativa” para cada nivel profesional, tributarán UNICAMENTE los
aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los
empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y
sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución
solidaria aquí pactada.
Con respecto a las sumas indicadas bajo la denominación “Acuerdo
Salarial 2012 Suma Remunerativa”, dada su naturaleza resultan
susceptibles de la tributación correspondiente”.
La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se
deberán depositar en las cuentas Nº 37.223/57, y/o 39.765/36
indistintamente del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de
Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y
contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema
aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y
la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de
depósito correspondiente.
SEPTIMA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2013.
Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con el Anexo indicado, uno para cada una de las partes, y
los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.