MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2105/2012


Registro Nº 31/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 211/213 del Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y excepcional, por el monto y en las condiciones que surgen del mismo, que deberán abonar las empresas identificadas en el Anexo I que consta a fojas 213 del sub examine y que forma parte del acuerdo.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras conforme surge de los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, entre los que se encuentran acuerdos que han sido homologados con el alcance pretendido en la presente oportunidad.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa en las empresas individualizadas en el Anexo 1 que consta a fojas 213 del Expediente Nº 1.405.513/10 y que forma parte del acuerdo, las que en calidad de contratistas, prestan servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en el establecimiento de la empresa SIDERCA SAIC sito en la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir de su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 211/213 del Expediente Nº 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 211/213 del Expediente Nº 1.405.513/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.513/10

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2105/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/213 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 31/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.405.513/10.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año 2012, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): el señor HECTOR MARIO MATANZO, Secretario Gremial Nacional, por una parte y, por la otra, en representación del CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), el Dr. Julio CABALLERO, en su calidad de Apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes (ASIMRA y CAA) manifiestan:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CAA que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERCA SAIC, en el establecimiento de esta última sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, reconozcan a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA una suma extraordinaria de pago único destinada a premiar —con carácter excepcional— la actitud de colaboración del personal en relación a la capacitación en materia de higiene y seguridad, expresada en la asistencia a los cursos dictados a tal fin por la Universidad Tecnológica Nacional, durante el segundo semestre del año 2011.

2. Que en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestos— las empresas detalladas en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de pesos mil ciento siete ($1.107,00).

3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta ASIMRA de fecha 15/11/2012” (en forma completa o abreviada). En ocasión de efectuar el pago, una vez dictada la resolución homologatoria, las empresas descontarán los anticipos o adelantos que hubieran otorgado por un monto igual o inferior al precedentemente acordado.

4. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de pago no habitual ni regular el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que haya prestado servicios dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, siempre que se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma ininterrumpida durante el segundo semestre del año 2011 y sus contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva.

7. Las Partes solicitan a esa autoridad administrativa laboral se proceda a la inmediata homologación del acuerdo aquí arribado.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO I

Detalle de Empresas proveedoras/contratistas/subcontratistas de SIDERCA SAIC
alcanzadas por el presente acuerdo

DENOMINACION SOCIALESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC DONDE ES PROVEEDOR
ATEMYS CAMPANA S.A.Campana
BEROA DE ARGENTINA S.A.Campana
COMAU ARGENTINA S.A.Campana
LOBERAZ S.A.Campana
MILSANT S.R.LCampana
SIDERNET S.A.Campana
TECMAN S.A.Campana
TECNOCLIMA SACampana
TESU INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A.Campana
SCRAPSERVICE S.A.Campana