MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2105/2012
Registro Nº 31/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, el que luce a
fojas 211/213 del Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por
ante esta Cartera de Estado.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y
excepcional, por el monto y en las condiciones que surgen del mismo,
que deberán abonar las empresas identificadas en el Anexo I que consta
a fojas 213 del sub examine y que forma parte del acuerdo.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo de marras conforme surge de los antecedentes obrantes en el
Expediente citado en el Visto, entre los que se encuentran acuerdos que
han sido homologados con el alcance pretendido en la presente
oportunidad.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
se establece para el personal representado por la entidad sindical
celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia laboral
directa en las empresas individualizadas en el Anexo 1 que consta a
fojas 213 del Expediente Nº 1.405.513/10 y que forma parte del acuerdo,
las que en calidad de contratistas, prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en el
establecimiento de la empresa SIDERCA SAIC sito en la Ciudad de
Campana, Provincia de Buenos Aires.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir de su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por el sector empleador, el que luce a
fojas 211/213 del Expediente Nº 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 211/213 del Expediente Nº
1.405.513/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.405.513/10
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2105/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/213 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 31/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.405.513/10.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
noviembre del año 2012, siendo las 15:30 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: por
una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): el
señor HECTOR MARIO MATANZO, Secretario Gremial Nacional, por una parte
y, por la otra, en representación del CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA),
el Dr. Julio CABALLERO, en su calidad de Apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes (ASIMRA y CAA) manifiestan:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de
representación del CAA que prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico
como proveedores de SIDERCA SAIC, en el establecimiento de esta última
sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, reconozcan a su personal
dependiente comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA una
suma extraordinaria de pago único destinada a premiar —con carácter
excepcional— la actitud de colaboración del personal en relación a la
capacitación en materia de higiene y seguridad, expresada en la
asistencia a los cursos dictados a tal fin por la Universidad
Tecnológica Nacional, durante el segundo semestre del año 2011.
2. Que en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones
expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y
sujeta a las condiciones más abajo expuestos— las empresas detalladas
en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el
ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios dentro del
establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, una gratificación
extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de
pesos mil ciento siete ($1.107,00).
3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las
setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que
homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta
ASIMRA de fecha 15/11/2012” (en forma completa o abreviada). En ocasión
de efectuar el pago, una vez dictada la resolución homologatoria, las
empresas descontarán los anticipos o adelantos que hubieran otorgado
por un monto igual o inferior al precedentemente acordado.
4. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de pago no
habitual ni regular el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. Por su
naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se
proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni
como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual.
5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido
en el ámbito de representación de ASIMRA que haya prestado servicios
dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, siempre que
se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma
ininterrumpida durante el segundo semestre del año 2011 y sus contratos
de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva.
7. Las Partes solicitan a esa autoridad administrativa laboral se proceda a la inmediata homologación del acuerdo aquí arribado.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
ANEXO I
Detalle de Empresas proveedoras/contratistas/subcontratistas de SIDERCA SAIC
alcanzadas por el presente acuerdo
DENOMINACION SOCIAL | ESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC DONDE ES PROVEEDOR |
ATEMYS CAMPANA S.A. | Campana |
BEROA DE ARGENTINA S.A. | Campana |
COMAU ARGENTINA S.A. | Campana |
LOBERAZ S.A. | Campana |
MILSANT S.R.L | Campana |
SIDERNET S.A. | Campana |
TECMAN S.A. | Campana |
TECNOCLIMA SA | Campana |
TESU INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A. | Campana |
SCRAPSERVICE S.A. | Campana |