ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.436

Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República del Paraguay", firamdo el 20 de julio de 1967.

Bs. As., 7/11/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:


Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo sobre cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República del Paraguay, firmado en la ciudad de Buenos Aires el 20 de julio de 1967.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.
                        Juan B. Martín.


ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay, movidos por el deseo de animar, por todos los medios a su alcance, el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;

Convencidos de que la voluntad de los dos Gobiernos es la de incrementar aún más las estrechas relaciones de amistad que unen a la Argentina y al Paraguay;

Considerando que el progreso del Continente Americano en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear depende, en gran parte, de la colaboración entre las naciones americanas, para unir y coordinar programas de acción;

Considerando que las recomendaciones formales de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear dan a este principio de auxilio mutuo una importancia fundamental;

Considerando que la República Argentina y la República del Paraguay ya colaboran entre sí en varios aspectos del uso de la energía nuclear, y que es conveniente formalizar esa colaboración a fin de hacerla más eficaz y fructífera;

Resolvieron celebrar un Acuerdo inspirados en estos altos propósitos y, para tal finalidad, nombraron sus plenipotenciarios;

Artículo I.- Las Altas PArtes Contratantes acuerdan prestarse mutuamente la más amplia asistencia en todos los aspectos de la aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos.

Art. II.- Las Altas Partes Contratantes encargan a sus respectivas Comisiones Nacionales de Energía Atómica la elaboración de los programas conjuntos de cooperación en ese sector, que serán aprobados por los Gobiernos respectivos, debiendo tomar en consideración los siguientes puntos principales:

a) La investigación fundamental y aplicada;

b) Los estudios sobre materias primas nucleares en los campos geológico, minero, químico y metalúrgico;

c) La protección sanitaria;

d) El intercambio de personal e informaciones;

e) El uso recíproco de equipos e instalaciones;

f) El intercambio de equipos, minerales, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados; 

g) Los estudios relativos a la producción de energía nuclear;

h) La coordinación de las actividades de las respectivas Comisiones Nacionales, a la luz de las responsabilidades que tienen la Argentina y el Paraguay, como miembros de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos y de la Agencia Internacional de Energía Atómica.

Art. III.- El presente Acuerdo será ratificado de acuerdo con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación, a realizarse en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, en el más breve plazo posible.

Art. IV.- Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, cesando, sin embargo, sus efectos treinta días después de su denuncia.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios antes mencionados firman y sellan el presente Acuerdo en los ejemplares, igualmente auténticos.

HECHO en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete.

Por el Gobierno de la República Argentina: Nicanor Costa Méndez.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República de Paraguay: Raúl Sapena Pastor.

Ministro de Relaciones Exteriores.