MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2106/2012
Registro Nº 23/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.529.945/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.529.945/12, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por
el sector gremial, y la empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
establecen un incremento salarial general del VEINTIUNO COMA CINCO POR
CIENTO (21,5 %) pautado en tres etapas, a partir del 1 de marzo de
2012, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en la
Cláusula Segunda del presente.
Que asimismo, convienen un incremento salarial del VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %), exclusivamente para los trabajadores comprendidos en la
categoría laboral de “Colaborador”, también de forma escalonada,
conforme al detalle obrante en la Cláusula Tercera.
Que por otra parte establecen el pago de una suma de carácter
extraordinaria y no remunerativa, conforme lo estipulado en la Cláusula
Quinta.
Que finalmente, acuerdan incrementar los valores establecidos en
concepto de “vale de comida” y “adicional guardería”, conforme lo
estipulado en el presente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente Nº 1.529.945/12, que ha sido celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la
empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.529.945/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 301/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.529.945/12
Buenos Aires, 03 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2106/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 23/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto
de 2012, entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
(UTPBA), representada en este acto por el Sr. Jorge Muracciole, Diego
Della Corna o Fernando Frustaci y los Sres. Mariano Eduardo Caruso y
Damián Esteban Glombovsky en su carácter de Delegado del Personal; y
PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS S.A., representada en este acto por el Sr.
Abel Nahón, D.N.I. Nº 4.440.000, en su carácter de apoderado, asistida
por su letrado Luciano Luis Bruno (C.P.A.C.F. T° 96 F° 715)
constituyendo domicilio especial en Carlos Pellegrini 1163, 5to. Piso,
C.A.B.A. (tel. 4328-0804), y, se reúnen con el objeto de instrumentar
el Acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que
seguidamente se expresan:
Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y
constructivo, han decidido instrumentar el presente Acuerdo con el
objeto de superar las diferencias existentes, luego de un extenso
proceso de negociaciones mantenidas en forma directa.
PRIMERO. AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL
El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Empresa
PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS S.A., para todos los trabajadores alcanzados
por el CCT.
SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES
Las partes acuerdan un incremento del 21,5% sobre las sumas
remunerativas que percibe cada trabajador, el cual será otorgado
escalonadamente en 3 etapas, conforme siguiente detalle: a) 11% a
partir del 1° de marzo de 2012; b) 7,5% a partir del 1° de junio de
2012; y c) 3% a partir del 1° de septiembre de 2012. A ello se
adicionará un importe fijo mensual remunerativo de $ 200.-, a cada
categoría.
TERCERO. COLABORADORES PERMANENTES
Las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos en la categoría
de “colaborador permanente” del Convenio Colectivo aplicable,
percibirán un incremento del 25% sobre las sumas remunerativas que
perciben, distinto al de la cláusula segunda, conforme el siguiente
detalle: a) 11% a partir del 1° marzo de 2012; b) 9,7% a partir del 1°
de junio de 2012; y c) 4,3% a partir de 1° de septiembre de 2012.
CUARTO. ESTABLECIMIENTO DEL BASICO - ABSORCION
Los incrementos de los salarios se pactan con respecto a los vigentes a
marzo de 2012, y absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento
que se pactara a nivel actividad o profesión por la UTPBA durante la
vigencia del presente, y que fuera aplicable al ámbito de la empresa.
QUINTO. SUMA NO REMUNERATIVA
Sin perjuicio de los incrementos acordados en las cláusulas segunda y
tercera, se establece el otorgamiento de una suma no remunerativa de $
1.000 pagadera en dos cuotas iguales de $ 500, la primera cuota al ser
homologado el presente acuerdo y la segunda cuota a 60 días de éste.
SEXTA. READECUACION
Readecuación recibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los ítems
precedentes y una vez aplicado el incremento, las partes convienen que
se reestructurarán los recibos de sueldo adecuándolos en forma tal que
los básicos desagregados se establezcan en aquéllos de acuerdo con la
grilla acordada en el Acuerdo firmado por la UTBA y la Cámara de
diarios en el Ministerio de Trabajo.
SEPTIMA. VALE DE COMIDA
Las partes acuerdan el valor del “vale de comida” en la suma de $ 35 a partir del mes de junio de 2012.
OCTAVA. ADICIONAL GUARDERIA
Las partes acuerdan fijar el “adicional guardería”, el cual se abonará
conforme siguientes valores: a) $ 700 a partir de abril de 2012 y hasta
julio de 2012; b) $ 750 a partir de agosto de 2012 y hasta diciembre de
2012; y c) $ 790 a partir de enero de 2013.
Asimismo, se acuerda que para la percepción del adicional será
obligatoria la presentación de la factura emitida por la guardería que
corresponda. En caso de falta de presentación de la referida factura,
la Empresa la reconocerá a cada trabajador que se encuentre alcanzado
por el referido adicional la suma de $ 500 hasta los dos años de edad
del menor.
NOVENA. Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el
mantenimiento de relaciones de buena fe y el crecimiento de la
actividad.
DECIMA. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del
presente Acuerdo, comprometiéndose ambas a concurrir a las audiencias
que correspondiere y a suscribir la documentación necesaria para tal
fin.