MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2106/2012


Registro Nº 23/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.529.945/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.529.945/12, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen un incremento salarial general del VEINTIUNO COMA CINCO POR CIENTO (21,5 %) pautado en tres etapas, a partir del 1 de marzo de 2012, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente.

Que asimismo, convienen un incremento salarial del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), exclusivamente para los trabajadores comprendidos en la categoría laboral de “Colaborador”, también de forma escalonada, conforme al detalle obrante en la Cláusula Tercera.

Que por otra parte establecen el pago de una suma de carácter extraordinaria y no remunerativa, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta.

Que finalmente, acuerdan incrementar los valores establecidos en concepto de “vale de comida” y “adicional guardería”, conforme lo estipulado en el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.529.945/12, que ha sido celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.529.945/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.529.945/12

Buenos Aires, 03 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2106/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 23/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2012, entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por el Sr. Jorge Muracciole, Diego Della Corna o Fernando Frustaci y los Sres. Mariano Eduardo Caruso y Damián Esteban Glombovsky en su carácter de Delegado del Personal; y PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS S.A., representada en este acto por el Sr. Abel Nahón, D.N.I. Nº 4.440.000, en su carácter de apoderado, asistida por su letrado Luciano Luis Bruno (C.P.A.C.F. T° 96 F° 715) constituyendo domicilio especial en Carlos Pellegrini 1163, 5to. Piso, C.A.B.A. (tel. 4328-0804), y, se reúnen con el objeto de instrumentar el Acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente Acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un extenso proceso de negociaciones mantenidas en forma directa.

PRIMERO. AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL

El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Empresa PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS S.A., para todos los trabajadores alcanzados por el CCT.

SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES

Las partes acuerdan un incremento del 21,5% sobre las sumas remunerativas que percibe cada trabajador, el cual será otorgado escalonadamente en 3 etapas, conforme siguiente detalle: a) 11% a partir del 1° de marzo de 2012; b) 7,5% a partir del 1° de junio de 2012; y c) 3% a partir del 1° de septiembre de 2012. A ello se adicionará un importe fijo mensual remunerativo de $ 200.-, a cada categoría.

TERCERO. COLABORADORES PERMANENTES

Las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos en la categoría de “colaborador permanente” del Convenio Colectivo aplicable, percibirán un incremento del 25% sobre las sumas remunerativas que perciben, distinto al de la cláusula segunda, conforme el siguiente detalle: a) 11% a partir del 1° marzo de 2012; b) 9,7% a partir del 1° de junio de 2012; y c) 4,3% a partir de 1° de septiembre de 2012.

CUARTO. ESTABLECIMIENTO DEL BASICO - ABSORCION

Los incrementos de los salarios se pactan con respecto a los vigentes a marzo de 2012, y absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento que se pactara a nivel actividad o profesión por la UTPBA durante la vigencia del presente, y que fuera aplicable al ámbito de la empresa.

QUINTO. SUMA NO REMUNERATIVA

Sin perjuicio de los incrementos acordados en las cláusulas segunda y tercera, se establece el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 1.000 pagadera en dos cuotas iguales de $ 500, la primera cuota al ser homologado el presente acuerdo y la segunda cuota a 60 días de éste.

SEXTA. READECUACION

Readecuación recibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los ítems precedentes y una vez aplicado el incremento, las partes convienen que se reestructurarán los recibos de sueldo adecuándolos en forma tal que los básicos desagregados se establezcan en aquéllos de acuerdo con la grilla acordada en el Acuerdo firmado por la UTBA y la Cámara de diarios en el Ministerio de Trabajo.

SEPTIMA. VALE DE COMIDA

Las partes acuerdan el valor del “vale de comida” en la suma de $ 35 a partir del mes de junio de 2012.

OCTAVA. ADICIONAL GUARDERIA

Las partes acuerdan fijar el “adicional guardería”, el cual se abonará conforme siguientes valores: a) $ 700 a partir de abril de 2012 y hasta julio de 2012; b) $ 750 a partir de agosto de 2012 y hasta diciembre de 2012; y c) $ 790 a partir de enero de 2013.

Asimismo, se acuerda que para la percepción del adicional será obligatoria la presentación de la factura emitida por la guardería que corresponda. En caso de falta de presentación de la referida factura, la Empresa la reconocerá a cada trabajador que se encuentre alcanzado por el referido adicional la suma de $ 500 hasta los dos años de edad del menor.

NOVENA. Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y el crecimiento de la actividad.

DECIMA. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente Acuerdo, comprometiéndose ambas a concurrir a las audiencias que correspondiere y a suscribir la documentación necesaria para tal fin.