MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2107/2012
Registros Nº 43/2013 y Nº 44/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 553.723/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y
5 del Expediente Nº 553.723/12, suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA
DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL
SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por la parte empleadora, conforme lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se estipula una recomposición salarial aplicable al personal que se desempeña en Canal 5 Rosario.
Que en relación a las sumas no remunerativas previstas en las cláusulas
3.2 y 5.1, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que en función de ello corresponde señalar que una vez vencidos los
plazos estipulados por las partes, dichas sumas adquirirán carácter
remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá tenerse presente lo manifestado a
foja 14.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 553.723/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y
las limitaciones dispuestas en el considerando cuarto de la presente.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del
Expediente Nº 553.723/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2/4 y 5 del
Expediente Nº 553.723/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 553.723/12
Buenos Aires, 3 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2107/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 43/13 y 44/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de octubre de dos mil
doce se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº
11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores
CLAUDIO IPOLITTI Gerente General y apoderado D.N.I. Nº 16.985.509, y
ALEJANDRO CULLERES D.N.I. Nº 8.479.753 en representación de TELEVISION
FEDERAL S.A. TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo
contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el
30 de setiembre de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de CANAL 5 ROSARIO.
Artículo 3°.- Condiciones económicas:
3.1.- A partir del 1 de octubre de 2012 el rubro salarial “Artículo 3
Ley 264341 TC” será de pesos doscientos cinco con noventa y un centavos
($ 205,91) por desagregación de la suma de pesos setenta y ocho con
cuarenta y tres centavos ($ 78,43) la que pasará a integrar el básico
de la categoría “Aspirante” que a partir de esa fecha será de pesos dos
mil setecientos diecisiete con once centavos ($ 2.717,11) conformándose
una nueva escala salarial acorde con el artículo 22 del C.C.T. Nº
153/91.
3.2.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2012, un
incremento salarial no remunerativo equivalente al 24% sobre todos los
rubros salariales, remunerativos y no remunerativos.
Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la
ley 24.241— de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) en DOS
(2) cuotas, pagaderas de la siguiente forma: la primera, por PESOS DOS
MIL QUINIENTOS ($ 2.500) con el sueldo del mes de octubre de 2012 y la
segunda, de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) con el sueldo
del mes de noviembre de 2012.
Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos:
5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acuerdo
firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 de
octubre de 2011 (expediente Nro. 550.875/11), las partes acuerdan que
en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del
aumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 30
de septiembre de 2013 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de
octubre de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2013, en razón de ello dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de enero de 2014.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnización.)
5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra
detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y
será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores y
editores.
Artículo 6°.- Forma de liquidación.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 12”, una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes a setiembre de 2012, descontando los
aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse
de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en
dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el
aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
En razón de ello, y en virtud de que se encuentran vigentes y se
liquidarán con carácter no remunerativo hasta el 31 de diciembre de
2012 el acuerdo salarial suscripto en el año 2010 y hasta el 30 de
septiembre de 2013 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2011, se
deberán tomar también dichos incrementos como base de cálculo, a los
efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° del
presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no
remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán
en remunerativos a partir del 1 de enero de 2013, del 1 de octubre de
2013 y del 1 de enero de 2014 respectivamente. Por ende en los recibos
de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los
aumentos establecidos en los acuerdos salariales 2010 y 2011 más el
establecido en el presente acuerdo (24%).
Artículo 7°.- Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2013, la
bonificación por antigüedad se calculará sobre la categoría
inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de
antigüedad computable.
Artículo 8°.- Homologación:
Las partes:
8.1.- Hacen constar que en CANAL 5 ROSARIO no existe Delegado de Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO.
8.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
ESCALA DE REFERENCIA
oct-12 CATEGORIA | BASICO | ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% | AUM NO REMUN SPR 2010- 26% (*) | AUM NO REMUN SPR 2011 - 27% (*) | AUM NO REMUN SPR 2012- 24% (*) | TOTAL GENERAL |
ASPIRANTE | 2.717,11 | 350,51 | 630,09 | 824,45 | 930,71 | 5.452,86 |
REPORTERO | 2.988,82 | 385,56 | 693,10 | 906,89 | 1.023,78 | 5.998,15 |
CRONISTA | 3.287,70 | 424,11 | 762,41 | 997,58 | 1.126,16 | 6.597,96 |
REDACTOR | 3.616,47 | 466,53 | 838,65 | 1.097,34 | 1.238,77 | 7.257,76 |
REDACTOR CALIFICADO | 3.978,12 | 513,18 | 922,51 | 1.207,07 | 1.362,65 | 7.983,53 |
ene-13 CATEGORIA | BASICO | ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% | AUM NO REMUN SPR 2011- 27% (*) | AUM NO REMUN SPR 2012 - 24% (*) | TOTAL GENERAL |
ASPIRANTE | 3.423,56 | 441,64 | 824,45 | 930,71 | 5.620,35 |
REPORTERO | 3.765,91 | 485,80 | 906,89 | 1.023,78 | 6.182,39 |
CRONISTA | 4.142,51 | 534,38 | 997,58 | 1.126,16 | 6.800,63 |
REDACTOR | 4.556,76 | 587,82 | 1.097,34 | 1.238,77 | 7.480,69 |
REDACTOR CALIFICADO | 5.012,43 | 646,60 | 1.207,07 | 1.362,65 | 8.228,76 |
oct-13 CATEGORIA | BASICO | ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% | AUM NO REMUN SPR 2012 - 24% (*) | TOTAL GENERAL |
ASPIRANTE | 4.347,92 | 560,88 | 930,71 | 5.839,51 |
REPORTERO | 4.782,71 | 616,97 | 1.023,78 | 6.423,46 |
CRONISTA | 5.260,98 | 678,67 | 1.126,16 | 7.065,81 |
REDACTOR | 5.787,08 | 746,53 | 1.238,77 | 7.772,39 |
REDACTOR CALIFICADO | 6.365,79 | 821,19 | 1.362,65 | 8.549,63 |
(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como
asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden
variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma
individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que
en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas
extras, SAC, licencias, etc.).
ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS
ene-14 CATEGORIA | BASICO | ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% | TOTAL |
ASPIRANTE | 5.391,42 | 695,49 | 6.086,91 |
REPORTERO | 5.930,56 | 765,04 | 6.695,60 |
CRONISTA | 6.523,62 | 841,55 | 7.365,17 |
REDACTOR | 7.175,98 | 925,70 | 8.101,68 |
REDACTOR CALIFICADO | 7.893,58 | 1.018,27 | 8.911,85 |
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil
doce, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº
11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores
CLAUDIO IPOLITTI, Gerente General y apoderado D.N.I. Nº 16.985.509 y
ALEJANDRO CULLERES D.N.I. Nº 8.479.753 en representación de TELEVISION
FEDERAL S.A. TELEFE, quienes han arribado al presente acuerdo
complementario del acuerdo de fecha 24 de octubre de 2012.
Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos,
por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina -
Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato
de Prensa Rosario - Fondo de Solidaridad, y por planilla separada, en
los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario - Fondo de Solidaridad.