MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2107/2012


Registros Nº 43/2013 y Nº 44/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 553.723/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 553.723/12, suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se estipula una recomposición salarial aplicable al personal que se desempeña en Canal 5 Rosario.

Que en relación a las sumas no remunerativas previstas en las cláusulas 3.2 y 5.1, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello corresponde señalar que una vez vencidos los plazos estipulados por las partes, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá tenerse presente lo manifestado a foja 14.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.723/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en el considerando cuarto de la presente.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 553.723/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 553.723/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.723/12

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2107/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 43/13 y 44/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de octubre de dos mil doce se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores CLAUDIO IPOLITTI Gerente General y apoderado D.N.I. Nº 16.985.509, y ALEJANDRO CULLERES D.N.I. Nº 8.479.753 en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de setiembre de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2º.- Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de CANAL 5 ROSARIO.

Artículo 3°.- Condiciones económicas:

3.1.- A partir del 1 de octubre de 2012 el rubro salarial “Artículo 3 Ley 264341 TC” será de pesos doscientos cinco con noventa y un centavos ($ 205,91) por desagregación de la suma de pesos setenta y ocho con cuarenta y tres centavos ($ 78,43) la que pasará a integrar el básico de la categoría “Aspirante” que a partir de esa fecha será de pesos dos mil setecientos diecisiete con once centavos ($ 2.717,11) conformándose una nueva escala salarial acorde con el artículo 22 del C.C.T. Nº 153/91.

3.2.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2012, un incremento salarial no remunerativo equivalente al 24% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos.

Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241— de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) en DOS (2) cuotas, pagaderas de la siguiente forma: la primera, por PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) con el sueldo del mes de octubre de 2012 y la segunda, de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) con el sueldo del mes de noviembre de 2012.

Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos:

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 de octubre de 2011 (expediente Nro. 550.875/11), las partes acuerdan que en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del aumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 30 de septiembre de 2013 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de octubre de 2013.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2014.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización.)

5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores y editores.

Artículo 6°.- Forma de liquidación.

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 12”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a setiembre de 2012, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud de que se encuentran vigentes y se liquidarán con carácter no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2012 el acuerdo salarial suscripto en el año 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2013 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2011, se deberán tomar también dichos incrementos como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos a partir del 1 de enero de 2013, del 1 de octubre de 2013 y del 1 de enero de 2014 respectivamente. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en los acuerdos salariales 2010 y 2011 más el establecido en el presente acuerdo (24%).

Artículo 7°.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2013, la bonificación por antigüedad se calculará sobre la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

Artículo 8°.- Homologación:

Las partes:

8.1.- Hacen constar que en CANAL 5 ROSARIO no existe Delegado de Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO.

8.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

ESCALA DE REFERENCIA

oct-12 CATEGORIABASICOADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%AUM NO REMUN SPR 2010- 26% (*)AUM NO REMUN SPR 2011 - 27% (*)AUM NO REMUN SPR 2012- 24% (*)TOTAL GENERAL
ASPIRANTE2.717,11350,51630,09824,45930,715.452,86
REPORTERO2.988,82385,56693,10906,891.023,785.998,15
CRONISTA3.287,70424,11762,41997,581.126,166.597,96
REDACTOR3.616,47466,53838,651.097,341.238,777.257,76
REDACTOR CALIFICADO3.978,12513,18922,511.207,071.362,657.983,53

ene-13 CATEGORIABASICOADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%AUM NO REMUN SPR 2011- 27% (*)AUM NO REMUN SPR 2012 - 24% (*)TOTAL GENERAL
ASPIRANTE3.423,56441,64824,45930,715.620,35
REPORTERO3.765,91485,80906,891.023,786.182,39
CRONISTA4.142,51534,38997,581.126,166.800,63
REDACTOR4.556,76587,821.097,341.238,777.480,69
REDACTOR CALIFICADO5.012,43646,601.207,071.362,658.228,76

oct-13 CATEGORIABASICOADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%AUM NO REMUN SPR 2012 - 24% (*)TOTAL GENERAL
ASPIRANTE4.347,92560,88930,715.839,51
REPORTERO4.782,71616,971.023,786.423,46
CRONISTA5.260,98678,671.126,167.065,81
REDACTOR5.787,08746,531.238,777.772,39
REDACTOR CALIFICADO6.365,79821,191.362,658.549,63

(*) Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

ene-14 CATEGORIABASICOADIC. LABOR PERIODIS. 12,90%TOTAL
ASPIRANTE5.391,42695,496.086,91
REPORTERO5.930,56765,046.695,60
CRONISTA6.523,62841,557.365,17
REDACTOR7.175,98925,708.101,68
REDACTOR CALIFICADO7.893,581.018,278.911,85

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores CLAUDIO IPOLITTI, Gerente General y apoderado D.N.I. Nº 16.985.509 y ALEJANDRO CULLERES D.N.I. Nº 8.479.753 en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del acuerdo de fecha 24 de octubre de 2012.

Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario - Fondo de Solidaridad, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario - Fondo de Solidaridad.