MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2111/2012
Registro Nº 19/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.525.841/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.649/12 agregado como foja 3 al
Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 (Rama Cuero) con vigencia a
partir del 1º de septiembre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes,
surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS, DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical y la empresa
RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empresaria, obrante a foja 2/6 del Expediente Nº 1.531.649/12 agregado
como foja 3 al Expediente Nº 1.525.841/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/6 del Expediente Nº
1.531.649/12 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.525.841/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 223/93.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.525.841/12
Buenos Aires, 03 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2111/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº
1.531.649/12 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 19/13. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario Adjunto, José Alberto KERSUL constituyendo domicilio en la
calle Ameghino 1060 partido de Avellaneda, Buenos Aires, en adelante la
“parte sindical”, y, por la otra parte, el Sr. Gabriel Raúl CONBERSE
quien acredita identidad con DNI. 23.815.849 en su carácter de
apoderado y en representación de la empresa RAUL CONBERSE SRL. Con
domicilio en la Av. Calle Maipú 311 - Piso 14 de la C.A.B.A. convienen
en celebrar el presente acuerdo.
PRIMERO: Las partes han acordado otorgar un incremento salarial del 25%
sobre los salarios básicos para todas las categorías comprendidas en el
convenio CCT Nº 223/93 (Rama Cuero). Los valores se detallan con las
planillas que como Anexos I, II, III y IV se adjuntan a este acuerdo y
que regirán a partir del 1º de septiembre de 2012 hasta el 31 de mayo
de 2013.
Este incremento absorbe el monto “no remunerativo a cuenta de futuros
aumentos” de pesos cuatrocientos ($ 400) otorgado mediante el acuerdo
de fecha 10/07/2012 (Exp. Nº 1.512.638/12).
SEGUNDO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los
alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250,
establecen —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte
solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada
trabajador comprendido en el CCT Nº 223/93 (Rama Cuero), consistente en
un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la
remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de
este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados
sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los
mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades
tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y
culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la
correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser
depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el
Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº
155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales.
TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Avellaneda, a los veinticuatro días del mes de
Septiembre del año Dos Mil Once.
ANEXO I
RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93 | SEPTIEMBRE / 2012 |
Categoría | VALOR X DIA |
PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS | $ 172.50 |
PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS | $ 172.50 |
CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS | $ 172.50 |
CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES 5% MAS | $ 172.50 |
CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría | $ 172.50 |
PERSONAL DE VIGILANCIA, PORTEROS Y SERENOS | $ 172.50 |
ASISTENCIA |
CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS |
|
CON UNA INASISTENCIA 17,5% MAS |
|
CON DOS INASISTENCIAS 15% MAS |
|
PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL |
|
Con asistencia completa 10% más adicional sobre el sueldo básico |
|
ANTIGÜEDAD |
DE 3 MESES A 3 AÑOS | $ 200.00 |
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS | $ 220.00 |
DE 8 AÑOS A 15 AÑOS | $ 260.00 |
DE MAS DE 15 AÑOS | $ 290.00 |
ARTICULO 6º |
INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO | $ 115.00 |
INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A |
CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 2500,00 |
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 3000,00 |
INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR |
CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 2200,00 |
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 3000,00 |
CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI |
|
A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR. | Cada uno | $ 2200,00 |
ANEXO II
RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93 | SEPTIEMBRE/ 2012 |
SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES | $ 3795,00 |
JORNAL DIARIO POR 9 HORAS | $ 172.50 |
VALOR HORA DIURNA | $ 19,17 |
VALOR HORA EXTRA DIURNA | $ 28,75 |
VALOR HORA NOCTURNA | $ 23.00 |
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA | $34.50 |
HORA EXTRA AL 100% | $ 38.34 |
ANEXO III
RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93 | SEPTIEMBRE / 2012 |
Categoría | VALOR X DIA |
PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS | $ 187.00 |
PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS | $ 187.00 |
CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS | $ 187.00 |
CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES 5% MAS | $ 187.00 |
CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría | $ 187.00 |
PERSONAL DE VIGILANCIA, PORTEROS Y SERENOS | $ 187.00 |
ASISTENCIA |
CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS |
|
CON UNA INASISTENCIA 17,5% MAS |
|
CON DOS INASISTENCIAS 15% MAS |
|
PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL |
Con asistencia completa 10% más adicional sobre el sueldo básico |
ANTIGÜEDAD |
DE 3 MESES A 3 AÑOS | $ 215.00 |
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS | $ 240.00 |
DE 8 AÑOS A 15 AÑOS | $ 285.00 |
DE MAS DE 15 AÑOS | $ 315.00 |
ARTICULO 6º |
INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO | $ 115.00 |
INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A |
CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 2500.00 |
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 3000.00 |
INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR |
CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 2200.00 |
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 3000.00 |
CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI |
|
A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR. | Cada uno | $ 2200.00 |
ANEXO IV
RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93 | DICIEMBRE/ 2012 |
SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES | $ 4125.00 |
JORNAL DIARIO POR 9 HORAS | $ 187.50 |
VALOR HORA DIURNA | $ 20.83 |
VALOR HORA EXTRA DIURNA | $ 31.25 |
VALOR HORA NOCTURNA | $ 25.00 |
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA | $37.50 |
HORA EXTRA AL 100% | $ 41.66 |