MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2112/2012
Registro Nº 20/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.525.032/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.525.032/12 obra el Acuerdo
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638/11,
entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE
PESCA, y GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 Agosto de
2012, las partes pactan dejar sin efecto el convenio colectivo de
trabajo de empresa Nº 664/04 “E” del que resultan partes signatarias,
aplicándose en consecuencia el convenio colectivo de trabajo Nº 638/11,
suscripto en su oportunidad por la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES,
PILOTOS Y PATRONES DE PESCA con la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA.
Que en el instrumento acompañado, las partes han fijado condiciones salariales, han ratificado su contenido y firmas a foja 28.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado la representación
invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, y
GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº
1.525.032/12, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº
1.525.032/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.525.032/12
Buenos Aires, 3 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2112/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 20/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día Primero de Agosto de 2012, se reúnen:
Por una parte la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES
DE PESCA, domiciliada en la Av. Juan B. Justo Nº 518, de la Ciudad de
Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderado
general, Dr. Federico Larroy, en lo sucesivo “EL SINDICATO”;
Y por la otra parte, la empresa pesquera GRINFIN S.A., domiciliada en
la calle Reconquista Nº 661, 7º piso, departamento “A” de esta Ciudad,
representada por su apoderado Dr. José María Anselmo Iturralde, en
adelante “LA EMPRESA”;
Quienes de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que el trabajo que realizan los Capitanes y Oficiales de Cubierta en
los buques pesqueros de altura operados por LA EMPRESA está regido por
el Convenio Colectivo de Empresa oportunamente homologado bajo el
número 664/04 “E” y actas salariales modificatorias.
Que luego de firmar ese convenio de Empresa, EL SINDICATO suscribió con
la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, un Convenio
Colectivo de Trabajo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social homologó bajo el Número 638/11. Dicho Convenio Colectivo, por
tener alcance nacional, comprende al personal embarcado en los buques
de LA EMPRESA, que operan al fresco y bajo la modalidad “H&G”
(descabezado y eviscerado a bordo).
Que EL SINDICATO y la Cámara antes mencionada, acordaron para el
personal comprendido en el CCT 638/11, un incremento salarial del 22%
sobre todos los rubros salariales y no salariales vigentes al 28 de
febrero de 2012, que se aplica en dos etapas: el primer 11% (once por
ciento) rige desde el 1º de abril próximo pasado; y un 11% (once por
ciento) adicional se aplicará sobre los mismos valores a partir del 1º
de Octubre de 2012.
Que es conveniente evitar que buques dedicados a la misma actividad en
aguas nacionales de la zona económica exclusiva (pesca al fresco
modalidad “H&G”) tengan sistemas remuneratorios diferentes. Aplicar
en todos los buques las mismas reglas facilitará la homogeneidad
requerida por el principio constitucional de “igual remuneración por
igual tareas”.
Que los valores (salariales y no salariales) resultantes del CCT
638/11, con los incrementos de las actas salariales del año en curso,
son satisfactorios para ambas partes.
Que en función de los antecedentes, las partes CONVIENEN:
Primero: Dejar sin efecto el Convenio Colectivo de Empresa Nº 664 “E” y
en su reemplazo aplicar al personal de Capitanes y Oficiales de
Cubierta que trabajen para LA EMPRESA. A partir de la 00:00 hs. del día
de la firma del presente, el CCT Nº 638/11 y actas salariales
modificatorias del mismo, instrumentos convencionales a los que LA
EMPRESA adhiere incondicionalmente.
Segundo: LA EMPRESA aplicará a ese personal, a partir del 1º de Agosto
de 2012, el incremento inicial del 11% (once por ciento) antes
mencionado, vigente entre EL SINDICATO y la CAMARA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA. A partir del 1º de Octubre venidero se
aplicará el segundo incremento del 11% (once por ciento). Todo ello, en
los términos previstos en el acuerdo celebrado entre EL SINDICATO y
dicha Cámara.
Tercero: Las partes han examinado unidas las remuneraciones y otros
beneficios pagados efectivamente al personal representado por EL
SINDICATO entre el 01/04/2012 y el 31/07/2012; y han concluido que
guardan una equivalencia razonable con las que por el mismo período
habrían resultado de aplicar el primer incremento del 11% (once por
ciento) pactado con la antes mencionada Cámara empresarial. Por ello,
se conviene que este aumento se aplicará a partir de hoy y no
retroactivamente.
Cuarto: Las partes aplicarán en lo sucesivo, sin alteraciones, de
manera automática y sin necesidad de formalizar nuevas adhesiones,
todas las actas, acuerdos y Convenios que alcancen al personal de
Capitanes y Oficiales de Cubierta de LA EMPRESA, que pueda suscribir
con la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, o la entidad
que en el futuro pueda sustituirla.
Quinto: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En todo de conformidad, se firman cuatro ejemplares (dos para cada
parte), todos del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas
indicados en el encabezamiento.