MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2112/2012


Registro Nº 20/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.525.032/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.525.032/12 obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638/11, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, y GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 Agosto de 2012, las partes pactan dejar sin efecto el convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 664/04 “E” del que resultan partes signatarias, aplicándose en consecuencia el convenio colectivo de trabajo Nº 638/11, suscripto en su oportunidad por la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA con la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA.

Que en el instrumento acompañado, las partes han fijado condiciones salariales, han ratificado su contenido y firmas a foja 28.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, y GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.525.032/12, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.525.032/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.525.032/12

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2112/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 20/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día Primero de Agosto de 2012, se reúnen:

Por una parte la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, domiciliada en la Av. Juan B. Justo Nº 518, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderado general, Dr. Federico Larroy, en lo sucesivo “EL SINDICATO”;
Y por la otra parte, la empresa pesquera GRINFIN S.A., domiciliada en la calle Reconquista Nº 661, 7º piso, departamento “A” de esta Ciudad, representada por su apoderado Dr. José María Anselmo Iturralde, en adelante “LA EMPRESA”;

Quienes de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que el trabajo que realizan los Capitanes y Oficiales de Cubierta en los buques pesqueros de altura operados por LA EMPRESA está regido por el Convenio Colectivo de Empresa oportunamente homologado bajo el número 664/04 “E” y actas salariales modificatorias.

Que luego de firmar ese convenio de Empresa, EL SINDICATO suscribió con la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, un Convenio Colectivo de Trabajo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó bajo el Número 638/11. Dicho Convenio Colectivo, por tener alcance nacional, comprende al personal embarcado en los buques de LA EMPRESA, que operan al fresco y bajo la modalidad “H&G” (descabezado y eviscerado a bordo).

Que EL SINDICATO y la Cámara antes mencionada, acordaron para el personal comprendido en el CCT 638/11, un incremento salarial del 22% sobre todos los rubros salariales y no salariales vigentes al 28 de febrero de 2012, que se aplica en dos etapas: el primer 11% (once por ciento) rige desde el 1º de abril próximo pasado; y un 11% (once por ciento) adicional se aplicará sobre los mismos valores a partir del 1º de Octubre de 2012.

Que es conveniente evitar que buques dedicados a la misma actividad en aguas nacionales de la zona económica exclusiva (pesca al fresco modalidad “H&G”) tengan sistemas remuneratorios diferentes. Aplicar en todos los buques las mismas reglas facilitará la homogeneidad requerida por el principio constitucional de “igual remuneración por igual tareas”.

Que los valores (salariales y no salariales) resultantes del CCT 638/11, con los incrementos de las actas salariales del año en curso, son satisfactorios para ambas partes.

Que en función de los antecedentes, las partes CONVIENEN:

Primero: Dejar sin efecto el Convenio Colectivo de Empresa Nº 664 “E” y en su reemplazo aplicar al personal de Capitanes y Oficiales de Cubierta que trabajen para LA EMPRESA. A partir de la 00:00 hs. del día de la firma del presente, el CCT Nº 638/11 y actas salariales modificatorias del mismo, instrumentos convencionales a los que LA EMPRESA adhiere incondicionalmente.

Segundo: LA EMPRESA aplicará a ese personal, a partir del 1º de Agosto de 2012, el incremento inicial del 11% (once por ciento) antes mencionado, vigente entre EL SINDICATO y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA. A partir del 1º de Octubre venidero se aplicará el segundo incremento del 11% (once por ciento). Todo ello, en los términos previstos en el acuerdo celebrado entre EL SINDICATO y dicha Cámara.

Tercero: Las partes han examinado unidas las remuneraciones y otros beneficios pagados efectivamente al personal representado por EL SINDICATO entre el 01/04/2012 y el 31/07/2012; y han concluido que guardan una equivalencia razonable con las que por el mismo período habrían resultado de aplicar el primer incremento del 11% (once por ciento) pactado con la antes mencionada Cámara empresarial. Por ello, se conviene que este aumento se aplicará a partir de hoy y no retroactivamente.

Cuarto: Las partes aplicarán en lo sucesivo, sin alteraciones, de manera automática y sin necesidad de formalizar nuevas adhesiones, todas las actas, acuerdos y Convenios que alcancen al personal de Capitanes y Oficiales de Cubierta de LA EMPRESA, que pueda suscribir con la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, o la entidad que en el futuro pueda sustituirla.

Quinto: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En todo de conformidad, se firman cuatro ejemplares (dos para cada parte), todos del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.