ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.255

Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energia Nuclear entre la República Argentina y la República del Perú".

Buenos Aires, 10 de junio de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuo de la Revolución Argentina,

El Presidente de laNación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:


Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República del Perú, firmado en la ciudad de Lima el 25 de mayo de 1968.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Nicanor E. Costa Méndez


ACUERDO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Perú, movidos por el deseo de animar, por todos los medios a su alcance, el desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;

Convencidos de que la voluntad de los dos Gobiernos es la de incrementar aún más las estrechas relaciones de amistad que unen a la Argentina y al Perú;

Considerando los innumerables beneficios que puede aportar a ambas Naciones la intensidifcaicón del uso pacífico de la energía nuclear,

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes se prestarán recíprocamente amplia ayuda y asistencia para estudiar y desarrollar, en todos los aspectos que consideren convenientes, los usos pacíficos de la energía nuclear.

ARTICULO 2°

La cooperación contemplada en el artículo 1 del presente Acuerdo se extenderá, principalmente, a los campos siguientes:

1) a) La investigación fundamental y aplicada;
   
    b) Los estudios sobre las materias primas nucleares en los campos geológico, minero, químico y metalúrgico;
   
    c) La protección sanitaria;

    d) El intercambio de personal o informaciones;

    e) El uso recíproco de equipos e instalaciones;

    f) El intercambio de equipos, minerales, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados;

    g) Los estudios relativos a la producción de energía nuclear.

2) En lo referente a la investigación fundamental y los desarrollos tecnológicos, las Partes Contratantes consideran de recíproco interés la ejecución de los trabajos en FISICA (Teórica Nuclear, Partículas de alta y baja energía, Estado Sólido), QUIMICA (Radioquímica, Análisis especiales, Química de las radiaciones, Compuestos especiales), BIOLOGIA (Radiobiología, Genética y Aplicaciones), ELECTRONICA (Desarrollo y Aplicaciones) y METALURGICA (Estudios y Aplicaciones).

3) En lo que concierne a materias primas nucleares, la cooperación comprenderá:

    a) La prospección de yacimientos de interés nuclear. A este efecto, las Partes Contratantes pondrán a disposición su experiencia, técnicos y                 equipos, según modalidades a convenir;

    b) La tecnología química de tratamiento de minerales y la separación y purificación de substancias de interés nuclear;
   
    c) La elaboración de elementos combustibles y su reprocesamiento.

4) Con respecto a la protección sanitaria, se intercambiarán:

    a) Informaciones sobre los métodos de protección adaptados y los resultados obtenidos con ellos;

    b) Patrones de calibración.

5) Con referencia al uso recíproco de equipos e instalaciones, las Partes Contratantes se comprometen a permitir, dentro de lo que sea posible, el uso de sus instalaciones por personal de la otra Parte, incluyendo sus reactores de investigación, aceleradores y equipos de detección.

6) La colaboración comprenderá:

    a) Asistencia recíproca en la preparación de personal científico y técnico;

    b) Intercambio de expertos;

    c) Intercambio de docentes e investigadores para cursos y seminarios;

    d) Consultas sobre problemas científicos, técnicos y legales ;

    e) Formación de grupos comunes para realizar investigaciones básicas o desarrollos tecnológicos;

    f) Intercambio de documentación técnica en todos sus aspectos;
   
    g) Intercambio de información sobre métodos y patentes.

Con respecto a los gastos de traslado y manutención del personal visitante, se acuerda, que el país de origen pagará el viaje y el huésped los gastos locales. Esta disposición no se aplicará en caso de becarios, donde las condiciones se determinarán de acuerdo a la beca ofrecida.

7) Las Partes facilitarán, en todo lo posible, el intercambio de equipos, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados, que serán suministrados de acuerdo a las condiciones comerciales vigentes o a las que se estipulen en cada caso. Entre los materiales irradiados se incluyen radioisótopos y se acuerda en facilitar recíprocamente las aplicaciones de los mismos a la industria, agricultura y biología. Estas facilidades comprenderán no sólo el suministro de radioisótopos, sino también los métodos de la utilización y resultados obtenidos con ellos.

8) Por lo que se refiere a los estudios relativos a la producción de energía nuclear, las Partes convienen colaborar en los análisis de los aspectos técnicos, económicos y legales, intercambiándose la información pertinente.

9) Las Partes facilitarán al máximo la extensión de la colaboración a entidades públicas o privadas de sus respectivos países, que actúan en el sector nuclear.

ARTICULO 3°

La cooperación prevista se desarrollará según las líneas generales indicadas en este Acuerdo y según las modalidades a convenir en cada caso para proyectos específicos.

ARTICULO 4°

A los efectos de contar oportunamente con los elementos y recursos que puedan considerarse necesarios para la mejor aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en gestionar conjuntamente, cuando lo estimen conveniente, la cooperación tanto de los países más desarrollados en la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, cuanto de los organismos internacionales.

ARTICULO 5°

El presente Acuerdo será ratificado de conformidad con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después del Canje de los instrumentos de ratificación, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, en el más breve plazo posible.

ARTICULO 6°

Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, cesando, sin embargo, sus efectos treinta días después de su denuncia.

EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios antes mencionados firman y sellan el presente Acuerdo en dos ejemplares, igualmente auténticos.

HECHO en la ciudad de Lima, Capital del Perú, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho.

Nicanor E. Costa Méndez - Raúl Ferrero R.