CONVENIOS CULTURALES

LEY N° 18.014

Apruébase el Convenio CUltural suscripto con la República de El Salvador el 24/2/67

Buenos Aires, diciembre 23 de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:



Artículo 1°- Apruébase el Convenio Cultural subscrito con la República de El Salvador, en Buenos Aires, el 24 de febrero de 1967.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.


Convenio Cultural entre la República Argentina y la República de El Salvador

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de El Salvador, considerando los vínculos espirituales y materiales que unen a sus pueblos y deseando intensificar aún más los lazos culturales y la mutua cooperación en el campo de las actividades artísticas, científicas y culturales en general entre sus respectivas naciones, han convenido el presente Convenio Cultural.

A este fin, Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, doctor D. Nicanor E. Costa Méndez, y su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvadr, doctor D. Roberto Eugenio Quirós, en representación de sus respectivos Gobiernos convienen lo siguiente:

Artículo 1° - Cada una de las Partes Contratantes otorgará, en su propio territorio, todas las facilidades posibles para el mantenimiento y funcionamiento de las instituciones culturales y educativas de la otra Parte que existen en la actualidad y de aquellas que, previo acuerdo y sobre la base de reciprocidad, pudiesen ser creadas en el futuro.

Artículo 2° - Las Partes Contratantes se otorgarán recíprocamente todas las facilidades para la importación de material didáctico y de estudio, científico y todo otro elemento requerido para el funcionamiento de las mismas instituciones. Los dos Gobiernos concederán facilidades para la entrada a los respectivos territorios de libros, diarios, revistas, ediciones musicales, reproducciones de arte, discos, cintas fonomagnéticas y películas documentales y ayudas visuales en general, destinadas a las instituciones culturales, artísticas y educativas de la otra parte, bajo la reserva de que tales artículos no sean objeto de operaciones comerciales.

Artículo 3° - Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer los contactos directos entre sus respectivos institutos de segunda enseñanza, las escuelas y los demás órganos de cultura del Estado y a promover y facilitar, sobre la base de la reciprocidad:

a) Intercambio de profesores, catedráticos, conferencistas y estudiantes;

b) Intercambio de misiones arqueológicas, folklóricas y exposiciones de arte;

c) Intercambio de becarios;

d) Intercambio regular de publicaciones oficiales que provengan de institutos de enseñanza, escuelas, sociedades científicas y culturales en general.

Artículo 4° - Las Partes Contratantes se preocuparán porque en los institutos de instrucción de cada país se incremente en todo lo posible el estudio de la Literatura y la Historia del otro.

Artículo 5° - Los organismos oficiales, autónomos y descentralizados de las Partes Contratantes, únicamente tendrán vinculaciones o reconocerán sólo como legítimas, las entidades de promoción o fomento de las relaciones, de cualquier naturaleza, entre ambas Partes, que cuentan con la aprobación de las respectivas misiones diplomáticas.

Artículo 6° - Para la aplicación del presente Convenio, como también para la consideración de cualquier propuesta destinada a adaptar este Convenio, a ulteriores incrementos de las relaciones culturales entre ambos países, serán constituidas dos Comisiones Mixtas, una en Buenos Aires y la otra en San Salvador. Cada Comisión será integrada por cuatro miembros nombrados la mitad por el Gobierno Argentino y la mitad por el Gobierno Salvadoreño. La presidencia será confiada respectivamente en Argentina a un argentino y en El Salvador a un salvadoreño. Las Comisiones se reunirán por convocatoria del Presidente cada vez que sea necesario.

Artículo 7° - El presente Convenio será ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y entrará en vigor en el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, a realizarse en la ciudad de San Salvador. Tendrá una duración de cinco años, renovable por tácita reconducción, hasta que sea denunciado por una de las Partes, en cuyo caso cesará su vigencia seis meses después de notificada la denuncia.

En fe de lo cual los respectivos representantes de ambos Gobiernos firman el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y siete.

Por el Gobierno de la
República Argentina

Nicanor Costa Méndez

Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la
República de El Salvador

Roberto Eugenio Quirós

Ministro de Relaciones
Exteriores.