CONVENIOS CULTURALES
LEY N° 18.014
Apruébase el Convenio CUltural suscripto con la República de El Salvador el 24/2/67
Buenos Aires, diciembre 23 de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Apruébase el Convenio Cultural subscrito con la República
de El Salvador, en Buenos Aires, el 24 de febrero de 1967.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.
Convenio Cultural entre la República Argentina y la República de El Salvador
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
El Salvador, considerando los vínculos espirituales y materiales que
unen a sus pueblos y deseando intensificar aún más los lazos culturales
y la mutua cooperación en el campo de las actividades artísticas,
científicas y culturales en general entre sus respectivas naciones, han
convenido el presente Convenio Cultural.
A este fin, Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina, doctor D. Nicanor E. Costa Méndez, y
su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de El Salvadr, doctor D. Roberto Eugenio Quirós, en
representación de sus respectivos Gobiernos convienen lo siguiente:
Artículo 1° - Cada una de las Partes Contratantes otorgará, en su
propio territorio, todas las facilidades posibles para el mantenimiento
y funcionamiento de las instituciones culturales y educativas de la
otra Parte que existen en la actualidad y de aquellas que, previo
acuerdo y sobre la base de reciprocidad, pudiesen ser creadas en el
futuro.
Artículo 2° - Las Partes Contratantes se otorgarán recíprocamente todas
las facilidades para la importación de material didáctico y de estudio,
científico y todo otro elemento requerido para el funcionamiento de las
mismas instituciones. Los dos Gobiernos concederán facilidades para la
entrada a los respectivos territorios de libros, diarios, revistas,
ediciones musicales, reproducciones de arte, discos, cintas
fonomagnéticas y películas documentales y ayudas visuales en general,
destinadas a las instituciones culturales, artísticas y educativas de
la otra parte, bajo la reserva de que tales artículos no sean objeto de
operaciones comerciales.
Artículo 3° - Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer los
contactos directos entre sus respectivos institutos de segunda
enseñanza, las escuelas y los demás órganos de cultura del Estado y a
promover y facilitar, sobre la base de la reciprocidad:
a) Intercambio de profesores, catedráticos, conferencistas y estudiantes;
b) Intercambio de misiones arqueológicas, folklóricas y exposiciones de arte;
c) Intercambio de becarios;
d) Intercambio regular de publicaciones oficiales que provengan de
institutos de enseñanza, escuelas, sociedades científicas y culturales
en general.
Artículo 4° - Las Partes Contratantes se preocuparán porque en los
institutos de instrucción de cada país se incremente en todo lo posible
el estudio de la Literatura y la Historia del otro.
Artículo 5° - Los organismos oficiales, autónomos y descentralizados de
las Partes Contratantes, únicamente tendrán vinculaciones o reconocerán
sólo como legítimas, las entidades de promoción o fomento de las
relaciones, de cualquier naturaleza, entre ambas Partes, que cuentan
con la aprobación de las respectivas misiones diplomáticas.
Artículo 6° - Para la aplicación del presente Convenio, como también
para la consideración de cualquier propuesta destinada a adaptar este
Convenio, a ulteriores incrementos de las relaciones culturales entre
ambos países, serán constituidas dos Comisiones Mixtas, una en Buenos
Aires y la otra en San Salvador. Cada Comisión será integrada por
cuatro miembros nombrados la mitad por el Gobierno Argentino y la mitad
por el Gobierno Salvadoreño. La presidencia será confiada
respectivamente en Argentina a un argentino y en El Salvador a un
salvadoreño. Las Comisiones se reunirán por convocatoria del Presidente
cada vez que sea necesario.
Artículo 7° - El presente Convenio será ratificado de conformidad con
los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y entrará
en vigor en el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, a
realizarse en la ciudad de San Salvador. Tendrá una duración de cinco
años, renovable por tácita reconducción, hasta que sea denunciado por
una de las Partes, en cuyo caso cesará su vigencia seis meses después
de notificada la denuncia.
En fe de lo cual los respectivos representantes de ambos Gobiernos
firman el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos,
en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de
febrero del año mil novecientos sesenta y siete.
Por el Gobierno de la
República Argentina
Nicanor Costa Méndez
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto |
Por el Gobierno de la
República de El Salvador
Roberto Eugenio Quirós
Ministro de Relaciones
Exteriores. |