MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2108/2012
Registros Nº 37/2013 y Nº 38/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 553.722/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 553.722/12 obran los acuerdos
suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
gremial y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo obrante, a fojas 2/4 de las presentes
actuaciones se estipula una recomposición salarial aplicable al
personal que se desempeña en Canal 3 Rosario, y demás consideraciones
que obran en el texto al cual se remite.
Que a través del acuerdo obrante a fojas 5 del principal, las partes
acuerdan una contribución patronal empresaria conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, respecto de la prórroga prevista en el
Artículo 5.1, en relación a los incrementos no remunerativos
estipulados oportunamente en los Acuerdos homologados por las
Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1958 de fecha 16 de
diciembre de 2010 y Nº 341 de fecha 15 de marzo de 2012
respectivamente, corresponde dejar expresamente aclarado que el primero
de ellos ya ha adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a
todos los efectos legales a partir del 1° de octubre de 2011 de
conformidad con lo establecido en la citada Resolución S.T. Nº 1958/10
y que el carácter no remunerativo del segundo, pactado oportunamente
hasta el 1° de enero de 2013, resulta improrrogable de conformidad con
lo establecido en el artículo 1° de la citada Resolución S.T. Nº 341/12.
Que asimismo y en relación con el incremento no remunerativo previsto
en el Artículo 3 del precitado Acuerdo, corresponde señalar que una vez
vencido el plazo estipulado por las partes, adquirirá carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 553.722/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las
limitaciones dispuestas en los considerandos quinto y sexto de la
presente.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del
Expediente Nº 553.722/12, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/4 y 5 del
Expediente Nº 553.722/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 553.722/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2108/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 37/13 y 38/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de octubre de dos mil
doce se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº
11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor PEDRO LEVY FACHENA
D.N.I. 29.397.250, en representación del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor
ALEJANDRO GOLLAN, L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION
LITORAL S.A., a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido
se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2012 y el
30 de setiembre de 2013, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
Artículo 2°.- Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de CANAL 3 ROSARIO.
Artículo 3°.- Condiciones económicas:
Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2012, un incremento
salarial no remunerativo equivalente al 24% sobre todos los rubros
salariales, remunerativos y no remunerativos.
Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la
ley 24.241— de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) en DOS
(2) cuotas, pagaderas de la siguiente forma: la primera, por PESOS DOS
MIL QUINIENTOS ($ 2.500) con el sueldo del mes de octubre de 2012 y la
segunda, de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) con el sueldo
del mes de noviembre de 2012.
Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos:
5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acuerdo
firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 de
octubre de 2011 (expediente Nro. 550.878/11), las partes acuerdan que
en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del
aumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 30
de septiembre de 2013 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de
octubre de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2013, en razón de ello dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de enero de 2014.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnización).
5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra
detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y
será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores y
editores.
Artículo 6°.- Forma de liquidación.
De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 12”, una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes a setiembre de 2012, descontando los
aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse
de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en
dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el
aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
En razón de ello, y en virtud de que se encuentran vigentes y se
liquidarán con carácter no remunerativo, hasta el 31 de diciembre de
2012 el acuerdo salarial suscripto en el año 2010 y hasta el 31 de
diciembre de 2013 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2011, se
deberán tomar también dichos incrementos como base de cálculo, a los
efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° del
presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no
remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán
en remunerativos a partir del 1 de enero de 2013, del 1 de octubre de
2013 y del 1 de enero de 2014 respectivamente. Por ende en los recibos
de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los
aumentos establecidos en los acuerdos salariales 2010 y 2011 más el
establecido en el presente acuerdo (24%).
Artículo 7°.- Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2013, la
bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91
será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la
categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por
cada año de antigüedad computable.
Artículo 8.- Homologación:
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
Canal 3
Octubre 2012
CATEGORIA | BASICO | ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 10 - 26% | TOTAL | ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 11 - 27% | TOTAL | ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 24% | TOTAL |
ASPIRANTE | 3.067,62 | 661,99 | 3.729,62 | 866,19 | 4.595,81 | 977,83 | 5.573,64 |
REPORTERO | 3.374,38 | 728,19 | 4.102,58 | 952,81 | 5.055,39 | 1.075,62 | 6.131,01 |
CRONISTA | 3.711,82 | 801,01 | 4.512,83 | 1.048,09 | 5.560,93 | 1.183,18 | 6.744,11 |
REDACTOR | 4.083,01 | 881,11 | 4.964,12 | 1.152,90 | 6.117,02 | 1.301,50 | 7.418,52 |
REDACTOR CALIFICADO | 4.491,31 | 969,22 | 5.460,53 | 1.268,19 | 6.728,72 | 1.431,65 | 8.160,37 |
Enero 2013
CATEGORIA | BASICO | ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 11 - 27% | TOTAL | ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 24% | TOTAL |
ASPIRANTE | 3.865,20 | 866,19 | 4.731,40 | 977,83 | 5.709,23 |
REPORTERO | 4.251,72 | 952,81 | 5.204,54 | 1.075,62 | 6.280,15 |
CRONISTA | 4.676,90 | 1.048,09 | 5.724,99 | 1.183,18 | 6.908,17 |
REDACTOR | 5.144,59 | 1.152,90 | 6.297,49 | 1.301,50 | 7.598,99 |
REDACTOR CALIFICADO | 5.659,05 | 1.268,19 | 6.927,24 | 1.431,65 | 8.358,89 |
Octubre 2013
CATEGORIA | BASICO | ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 12 - 24% | TOTAL |
ASPIRANTE | 4.908,81 | 977,83 | 5.886,64 |
REPORTERO | 5.399,69 | 1.075,62 | 6.475,31 |
CRONISTA | 5.939,66 | 1.183,18 | 7.122,84 |
REDACTOR | 6.533,63 | 1.301,50 | 7.835,12 |
REDACTOR CALIFICADO | 7.186,99 | 1.431,65 | 8.618,64 |
Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación
no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en
función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual,
que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las
presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas
extras, SAC, licencias, etc.).
ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS
Enero 2014
ATEGORIA | BASICO |
ASPIRANTE | 6.086,92 |
REPORTERO | 6.695,62 |
CRONISTA | 7.365,18 |
REDACTOR | 8.101,70 |
REDACTOR CALIFICADO | 8.911,86 |
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.
En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de octubre de dos mil
doce, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº
11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor PEDRO LEVY FACHENA
D.N.I. Nº 29.397.250 en representación del personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor
ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION
LITORAL S.A. quienes han arribado al siguiente acuerdo complementario
del acuerdo de fecha 25 de octubre de 2012:
Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo,
por los siguientes conceptos, según corresponda cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina -
Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato
de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en
los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.