MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2113/2012
Registro Nº 24/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.394/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.394/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector trabajador y la
empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
773/06 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen la incorporación de un categoría
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 “E”, detallando
sus tareas.
Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector trabajador y la empresa JOHNSON
MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 “E”, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.394/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.520.394/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.394/12
Buenos Aires, 3 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2113/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 24/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 773/06 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 02 días del mes
de mayo de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional
y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce en su
carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario de
Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente
con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia y Walter Salvatierra, como
paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo
Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de
Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en
CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos
Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Pablo
Bazzola, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las
partes, convienen:
1) Que en función de las distintas tareas desempeñadas por los
empleados y la necesidad de agrupar las mismas de manera equilibrada y
uniforme, las partes han mantenido negociaciones tendientes a modificar
y generar condiciones de trabajo acordes a los distintos puestos de
trabajo.
2) Que asimismo las partes han mantenido reuniones tendientes a
introducir nuevas categorías dentro del CCT 773/06 y otorgar mayores
beneficios.
3) Como resultado de largas tratativas, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Con efectos a partir del 01 de Febrero de 2012, se incorpora
la categoría de “Técnico de Laboratorio” que aplicara para a los
trabajadores con título de “Técnico Químico” y acreditando 2 años de
experiencia en el área de laboratorio.
La remuneración de esta categoría estará consignada en el Acuerdo Salarial.
SEGUNDO: Las tareas de los Asistentes comprendidos en el CCT 773/06, se definen de la siguiente manera:
“ASISTENTE”: Corresponde esta categoría a todo individuo que realice
tareas estructuradas. Realiza tareas de rutina de las que el empleado
no puede apartarse salvo que se lo ordene. No posee la experiencia
necesaria para tomar decisiones fuera de sus tareas habituales.
Los empleados podrán ascender a la categoría inmediata superior acorde
al área a la que pertenezcan (Mantenimiento, Producción, Abastecimiento
o calidad) una vez cumplidos los siguientes requisitos y situaciones:
a) Haber cursado y aprobado el entrenamiento específico requerido para ese puesto de trabajo.
b) Que exista una vacante disponible en ese puesto de trabajo.
c) Que el empleado haya tenido un buen desempeño en sus tareas diarias
dentro de su categoría, según evaluación de desempeño efectuado por la
Empresa.
TERCERO: A los subsidios establecidos en el artículo 26 del CCT 773/06,
se incorporará a partir del 01 de Abril 2012, la cobertura de gastos de
sepelio, que incluirá a cónyuges e hijos, hasta un monto máximo de $
10.000.
CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
773/06. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que
fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente
que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.