MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2113/2012

Registro Nº 24/2013

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.394/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.394/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector trabajador y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen la incorporación de un categoría al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 “E”, detallando sus tareas.

Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector trabajador y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.394/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.520.394/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.394/12

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2113/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 24/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 773/06 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 02 días del mes de mayo de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario de Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia y Walter Salvatierra, como paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Pablo Bazzola, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

1) Que en función de las distintas tareas desempeñadas por los empleados y la necesidad de agrupar las mismas de manera equilibrada y uniforme, las partes han mantenido negociaciones tendientes a modificar y generar condiciones de trabajo acordes a los distintos puestos de trabajo.

2) Que asimismo las partes han mantenido reuniones tendientes a introducir nuevas categorías dentro del CCT 773/06 y otorgar mayores beneficios.

3) Como resultado de largas tratativas, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Con efectos a partir del 01 de Febrero de 2012, se incorpora la categoría de “Técnico de Laboratorio” que aplicara para a los trabajadores con título de “Técnico Químico” y acreditando 2 años de experiencia en el área de laboratorio.

La remuneración de esta categoría estará consignada en el Acuerdo Salarial.

SEGUNDO: Las tareas de los Asistentes comprendidos en el CCT 773/06, se definen de la siguiente manera:

“ASISTENTE”: Corresponde esta categoría a todo individuo que realice tareas estructuradas. Realiza tareas de rutina de las que el empleado no puede apartarse salvo que se lo ordene. No posee la experiencia necesaria para tomar decisiones fuera de sus tareas habituales.

Los empleados podrán ascender a la categoría inmediata superior acorde al área a la que pertenezcan (Mantenimiento, Producción, Abastecimiento o calidad) una vez cumplidos los siguientes requisitos y situaciones:

a) Haber cursado y aprobado el entrenamiento específico requerido para ese puesto de trabajo.

b) Que exista una vacante disponible en ese puesto de trabajo.

c) Que el empleado haya tenido un buen desempeño en sus tareas diarias dentro de su categoría, según evaluación de desempeño efectuado por la Empresa.

TERCERO: A los subsidios establecidos en el artículo 26 del CCT 773/06, se incorporará a partir del 01 de Abril 2012, la cobertura de gastos de sepelio, que incluirá a cónyuges e hijos, hasta un monto máximo de $ 10.000.

CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 773/06. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.