MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2114/2012
Registro Nº 25/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 145.331/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 145.331/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA
(SUTOSS) y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales
y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75,
conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se
establece para los trabajadores representados por la entidad sindical
celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado,
que laboran en la firma COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1°
de julio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo que motiva el presente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de que evaluar la procedencia de
realizar el proyecto de base de cálculo y tope indemnizatorio, previsto
por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (SUTOSS) y la
empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA obrante
a fojas 2/10 del Expediente Nº 145.331/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 145.331/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 57/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 145.331/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2114/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 25/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
MODIFICACION “ESCALA SALARIAL Y ESCALAFON”
A los 24 días del mes de julio de 2012, entre la Compañía Salteña Aguas
y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta
Ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban M.
Isasmendi, D.N.I. Nº 20.609.659, en carácter de Presidente del
Directorio, en lo sucesivo “La Empresa”; y por la otra el Sr. Pedro
Cruz, D.N.I. 6.147.949 en su condición de Secretario General del
Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias-Salta carácter que
le es expresamente reconocido y los Sres. Delegados de Personal José
Gumersindo Salva y Angel Roque Casasola en adelante S.U.T.O.S.S., con
domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta Ciudad de Salta, en
adelante la “Asociación Sindical”; y conjuntamente “Las Partes”, pactan
y celebran la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el Escalafón Unico Funcional y
Móvil y la respectiva Escala Salarial, correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo 57/75, en razón de recuperar la dinámica, que en
el marco de la normativa citada rige para los trabajadores de la
actividad afiliados al S.U.T.O.S.S. El tiempo transcurrido de vigencia
del Escalafón y Escala vigente, ha tornado a los mismos en un
instrumento desactualizado y lentificador de la evolución de relaciones
laborales vinculadas con los conceptos
Jerarquía-Función-Clase-Remuneración, lo que redunda en una distorsión
que afecta de manera improductiva a la relación
Empleador-Trabajo-Empleado.
SEGUNDO: El Escalafón que por la presente se acuerda poner en vigencia
en el ámbito de La Empresa, consiste en una matriz que ubica al
trabajador en un lugar laboral, enmarcado en dos ejes referenciales que
serán determinantes en su ubicación Jerárquica-Funcional y Salarial.
Los ejes referidos consisten en un Sistema de Niveles, que tendrá su
movilidad en sentido vertical ascendente y un Sistema de Categorías,
que tendrá su movilidad en sentido horizontal en correspondencia con
cada Nivel. Ambos ejes surgen de una matriz consistente en números
índices diseñados a los efectos de tener un amplio espectro de
posibilidades de ubicación del trabajador en el espacio escalafonario
que se evalúe correspondiente.
TERCERO: Las partes acuerdan aprobar a partir del mes de Julio de 2012
la vigencia del Sistema Escalafonario, que a continuación se transcribe.
CUARTO: CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ESCALAFONARIO C.C.T. 57/75 El
presente sistema escalafonario se define y compone por factores como
complejidad de tareas, nivel de autonomía en la toma de decisiones y
grado de responsabilidad requerido para el puesto laboral a ocupar.
El presente sistema escalafonario consta de 8 niveles ascendentes en
función de la jerarquía del puesto de trabajo y un desarrollo
horizontal de 15 categorías, que estará dado por la evolución de la
capacidad y habilidad individual del trabajador.
El ascenso de un nivel, hacia uno superior, estará condicionado por la
producción de una vacante en el nivel superior, acompañada de una
evaluación de desempeño positiva. El ascenso hacia un nivel superior
podrá implicar el retroceso de categorías, lo que no significará una
afectación negativa del salario del ascendido al nuevo nivel en el que
se pasa a revistar. Esta circunstancia amplía las posibilidades de
carrera del empleado, al tener un mayor espectro de grados para
recorrer. Este ascenso implicará, en todo caso, una mejora salarial no
inferior a un 20% para el trabajador que ascienda de nivel.
El desarrollo en el sentido horizontal, mediante el sistema de
categorías, estará dado por el avance de un grado cada dos años y será
el resultante de la consolidación de la experiencia laboral,
actualización y/o perfeccionamiento y grado de responsabilidad, la que
se verá reflejada en el proceso clasificatorio, con la correspondiente
evaluación de desempeño positiva, la cual estará avalada por el
superior y el correspondiente gerente.
Existe una indispensable vinculación entre el cuadro de índices y el
cuadro de importes, porque la ubicación de cada empleado en un cuadro
de INDICES, tiene correlato en similar cuadro de IMPORTES, situación
esta que será la determinante de su SALARIO BASICO, y de los
adicionales que conforman la Escala Salarial. El SALARIO BASICO, será
el parámetro determinante en la discusión salarial, con la consecuente
determinación de la remuneración del personal.
Toda persona que ingrese a la Compañía, deberá hacerlo por la categoría
1, del nivel que corresponda a su especialidad y función. En la
circunstancia en que el ingreso se produzca para niveles de conducción
superior, su ubicación estará dada por su capacidad, experiencia y
responsabilidad exigida por la función a desempeñar.
QUINTO: SISTEMA DE NIVELES y CATEGORIAS
Nivel 1 | Obrero/Administrativos |
Nivel 2 | Obrero Especializado/Administrativo Especializado |
Nivel 3 | Capataz/Responsable de Sector/Responsable de Servicio |
Nivel 4 | Supervisor |
Nivel 5 | Sección |
Nivel 6 | División |
Nivel 7 | Departamento |
Nivel 8 | Sub-Gerencias y Gerencias |
Básico Inicial: $ 4.350,00
Niveles |
Niveles | Variación por Categoría | Variación por Nivel | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Nivel 1 | 0,020 |
| 1,0000 | 1,0200 | 1,0400 | 1,0600 | 1,0800 | 1,1000 | 1,1200 | 1,1400 |
Nivel 2 | 0,025 | 5,00% | 1,0500 | 1,0750 | 1,1000 | 1,1250 | 1,1500 | 1,1750 | 1,2000 | 1,2250 |
Nivel 3 | 0,035 | 10,00% | 1,1550 | 1,1900 | 1,2250 | 1,2600 | 1,2950 | 1,3300 | 1,3650 | 1,4000 |
Nivel 4 | 0,050 | 15,00% | 1,3283 | 1,3783 | 1,4283 | 1,4783 | 1,5283 | 1,5783 | 1,6283 | 1,6783 |
Nivel 5 | 0,070 | 20,00% | 1,5939 | 1,6639 | 1,7339 | 1,8039 | 1,8739 | 1,9439 | 2,0139 | 2,0839 |
Nivel 6 | 0,100 | 25,00% | 1,9924 | 2,0924 | 2,1924 | 2,2924 | 2,3924 | 2,4924 | 2,5924 | 2,6924 |
Nivel 7 | 0,150 | 45,00% | 2,8889 | 3,0389 | 3,1889 | 3,3389 | 3,4889 | 3,6389 | 3,7889 | 3,9389 |
Nivel 8 | 0,200 | 45,00% | 4,1890 | 4,3890 | 4,5890 | 4,7890 | 4,9890 | 5,1890 | 5,3890 | 5,5890 |
Niveles | Variación por Categoría | Variación por Nivel | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
Nivel 1 | 0,020 |
| 1,1600 | 1,1800 | 1,2000 | 1,2200 | 1,2400 | 1,2600 | 1,2800 |
Nivel 2 | 0,025 | 5,00% | 1,2500 | 1,2750 | 1,3000 | 1,3250 | 1,3500 | 1,3750 | 1,4000 |
Nivel 3 | 0,035 | 10,00% | 1,4350 | 1,4700 | 1,5050 | 1,5400 | 1,5750 | 1,6100 | 1,6450 |
Nivel 4 | 0,050 | 15,00% | 1,7283 | 1,7783 | 1,8283 | 1,8783 | 1,9283 | 1,9783 | 2,0283 |
Nivel 5 | 0,070 | 20,00% | 2,1539 | 2,2239 | 2,2939 | 2,3639 | 2,4339 | 2,5039 | 2,5739 |
Nivel 6 | 0,100 | 25,00% | 2,7924 | 2,8924 | 2,9924 | 3,0924 | 3,1924 | 3,2924 | 3,3924 |
Nivel 7 | 0,150 | 45,00% | 4,0889 | 4,2389 | 4,3889 | 4,5389 | 4,6889 | 4,8389 | 4,9889 |
Nivel 8 | 0,200 | 45,00% | 5,7890 | 5,9890 | 6,1890 | 6,3890 | 6,5890 | 6,7890 | 6,9890 |
Nivel 1: Obrero/Administrativo
Este nivel corresponde a funciones o tareas rutinarias, con métodos de
trabajo de exigencia relativa, requiriendo un breve período de
adaptación, bajo grado de responsabilidad. Puede constituirse en ayuda
de personal con mayor capacitación y conocimiento (calificación),
requiere supervisión.
Este Nivel habilita a la realización de Horas Extras, Guardias Rotativas y Guardias Pasivas.
El grado educacional requerido o idoneidad comprobable, deberá contener los conocimientos propios de la tarea.
Nivel 2: Obrero Especializado/Administrativo Especializado
Este nivel corresponde a funciones que comprenden puestos de trabajo
adecuadamente definidos y que requieren capacidad para la utilización
de los instrumentos o sistemas que la tarea demande. Las tareas a
ejecutar demandan cierto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles,
requiere supervisión en situaciones complejas.
Este Nivel habilita a la realización de Horas Extras, Guardias Rotativas y Guardias Pasivas.
El grado educacional requerido, será de nivel medio o idoneidad equivalente demostrable.
Nivel 3: Capataz/Responsable de Sector/Responsable de Servicio
Este nivel comprende la realización de tareas contenidas en una función
y que requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e
instrumentales que exigen un grado medio-alto de especialización. Las
tareas contenidas en la correspondiente función, se realizarán con
autonomía e iniciativa, y responsabilidad en el control de calidad de
las tareas realizadas por trabajadores de niveles inferiores.
Este Nivel habilita a la realización de Horas Extras, Guardias Rotativas y Guardias Pasivas.
El grado educacional requerido será de nivel medio-alto o idoneidad equivalente debidamente demostrada.
Nivel 4: Supervisor
Este nivel comprende la supervisión sobre sector/es o grupos de
trabajadores que realicen una o más funciones y que requiere la
aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen
un grado medio-alto de especialización. Las tareas contenidas en la
correspondiente función, se realizarán con autonomía e iniciativa, y
responsabilidad en el control de calidad de las tareas realizadas por
trabajadores de niveles inferiores.
Este Nivel habilita a la realización, Guardias Operativas y Guardias Pasivas.
El grado educacional requerido será de nivel medio-alto o idoneidad equivalente debidamente demostrada
Nivel 5: Jefe de Sección
Este nivel corresponde al trabajador que se encuentra a cargo de una
sección, implica un importante grado de profesionalidad. Realiza
funciones de integración y coordinación y organización de los trabajos
realizados por trabajadores a su cargo. Realiza las tareas con un
importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de
problemas técnicos y su aplicación.
Este Nivel habilita a la realización de Guardias Rotativas Operativas y Guardias Pasivas.
El grado educacional requerido será de nivel medio-alto o idoneidad equivalente debidamente demostrada.
Nivel 6: Jefe de División
Este nivel corresponde al trabajador que se encuentra a cargo de una
división, corresponde a actividades profesionales complejas,
heterogéneas, con un alto grado de dominio técnico y fundamentos
profesionales. Alto grado de autonomía y responsabilidad en la
planificación, organización y resultados, tanto en las actividades
profesionales, como en la relación con el personal.
El grado educacional requerido será universitario, o idoneidad alta equivalente, debidamente demostrada.
Nivel 7: Gerente de Departamento
Este nivel corresponde al trabajador que tiene la responsabilidad de
conducir un departamento, corresponde a actividades de alta complejidad
y de profesionalidad acordes con el dominio de tecnologías de avanzada,
planificación y supervisión de los trabajos de las áreas bajo su
responsabilidad, importante autonomía de decisión, instrucción a
personal jerárquico con mando, responsabilidad por los resultados
conjuntos así como las consecuencias de la gestión, integración,
coordinación y supervisión de tareas de áreas que están a cargo de
personal jerárquico de igual o menor nivel con ejercicio de dirección,
con la consecuente responsabilidad y tiempo que la misma exija.
Requiere conocimientos y formación profesional universitaria o equivalente debidamente demostrada.
Nivel 8: Gerencias
Este nivel corresponde a funcionarios que desempeñen la máxima
conducción de la Compañía, con la implicancia de responsabilidad
consecuente y del tiempo que la misma exija.
Requiere conocimientos y formación profesional universitaria o equivalente debidamente demostrada.
SEXTO: ESCALA SALARIAL
Las Partes acuerdan que resulta necesario transformar la actual Escala
Salarial, en un instrumento ágil, tanto en el método liquidatorio, como
en la simplicidad para ser fácilmente entendida por el empleado
receptor del recibo de sueldo. El actual recibo de sueldo es un
instrumento complejo y de difícil interpretación para el empleado; por
ello, Las Partes acuerdan poner en vigencia la Escala Salarial, que a
continuación se transcribe y cuyo eje fundamental consiste en la fusión
de artículos vinculados entre sí, quedando, en síntesis, una Escala
Salarial, con una notoria merma en la cantidad de adicionales, sin que
ello signifique en ningún caso, una merma del salario que actualmente
percibe el empleado.
Conceptos que reemplaza |
| Nuevo Concepto |
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N° | Detalle | N° | Detalle |
1 | PARTE FIJA | 1 | Básico |
75 | CALIFICACION |
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90 | COND. PERSONAL |
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100 | ESPECIALIZACION |
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110 | ACTA 20-04-89 |
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120 | DIST. MASA. SALARIAL |
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130 | DOBLE FUNCION |
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140 | DIF. CLASE ASSA |
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149 | DIFERENCIA DE CLASE SPASSA |
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150 | PLUS PARTE FIJA |
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160 | FUNC. Y MANTENIMIENTO |
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170 | EJERCICIO CARGO |
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210 | RESPONS. SECTOR |
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220 | ADIC. PERS. CONDUCCION |
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500 | PERMANENCIA CLASE |
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550 | ADIC. SUMA FIJA |
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690 | EXPEDIENTE 713169/83 |
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700 | PRODUCTIVIDAD |
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710 | DECRETO PROVINCIAL |
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711 | ACTA ACUERDO SETIEMBRE/05 |
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712 | ACTA ACUERDO ABRIL/06 |
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714 | DECRETO 392/2003 INFORMADO |
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715 | DECRETO 392/2003 |
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716 | DECRETO 1347/2003 INFORMADO |
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717 | DECRETO 1347/2003 |
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718 | DECRETO 1295/2005 |
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719 | ACUERDO DICIEMBRE/06 |
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720 | ACUERDO MAYO/07 |
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721 | ACUERDO JULIO/08 |
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722 | ACUERDO NOVIEMBRE/09 |
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723 | ACUERDO AGOSTO/10 |
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724 | ACUERDO NOVIEMBRE/10 |
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724 | ACUERDO JULIO/11 |
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10 | Antigüedad | 10 | Antigüedad: |
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20 | TIT. UNIV. A | 20 | Título |
30 | TIT. UNIV. B |
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40 | TIT. SEC. TEC. |
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50 | TIT. SECUNDARIO |
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56 | ANTIGÜEDAD EN EL TITULO A |
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62 | ANTIGÜEDAD EN EL TITULO B |
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68 | ANTIGÜEDAD SECUNDARIO TECNICO |
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74 | ANTIGÜEDAD SECUNDARIO |
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180 | EJERC. TIT. TECNICO | 30 | Ejercicio en el Título |
190 | EJERC. T. UNIV. A |
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200 | EJERC. T. UNIV. B |
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290 | TAREA INSALUBRE 100% | 40 | Tarea Insalubre |
291 | TAREA INSALUBRE INF. |
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295 | TAREA INSALUBRE 15% |
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300 | TAREA INSALUBRE 10% |
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303 | TAREA INSALUBRE RETROACTIVA |
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305 | TAREA INSALUBRE GENERAL |
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306 | TAREA INSALUBRE P-7 |
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409 | ZONA INHOSPITA A | 50 | Zona Inhóspita |
419 | ZONA NHOSPITA B |
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429 | ZONA INHOSPITA C |
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439 | ZONA INHOSPITA D |
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445 | BONIF. ZONA INHOSPITA A |
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455 | BONIF. ZONA INHOSPITA B |
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465 | BONIF. ZONA INHOSPITA C |
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475 | BONIF. ZONA INHOSPITA D |
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260 | FALLA DE CAJA | 60 | Fallo de Caja |
270 | ADIC. FALLA DE CAJA |
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271 | ADIC. FALLA DE CAJA |
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278 | ADIC. Y FALLO CAJA VARIABLE |
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279 | ADICIONAL Y FALLO DE CAJA |
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280 | FALLA DE CAJA |
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281 | FALLA DE CAJA |
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510 | MOVILIDAD | 70 | Movilidad |
520 | ADIC. MOVILIDAD A |
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530 | ADIC. MOVILIDAD B-C |
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540 | ADIC. MOVIL. BICI. |
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600 | GUARDERIA |
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230 | GUARDIA ROTATIVA | 90 | Guardia Rotativa |
240 | ADIC. GUARDIA ROTATIVA |
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250 | ADIC. GUARD. ROT. INSAL. |
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650 | DESARRAIGO |
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729 | DIAS GUARDIA ROTATIVA 1,8 | 729 | DIAS GUARDIA ROTATIVA 1,8 |
730 | DIAS GUARDIA ROTATIVA 1,4 | 730 | DIAS GUARDIA ROTATIVA 1,4 |
740 | DIAS NO LABORABLES G.R. | 740 | DIAS NO LABORABLES G.R. |
750 | DIAS EXCEDENTES G.R. | 750 | DIAS EXCEDENTES GR |
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751 | ADICIONAL POR GUARDIA P-07 | 160 | ADICIONAL POR GUARDIA P-07 |
752 | ADIC. POR GUARDIA P-07 INF. |
| ADIC. POR GUARDIA P-07 INF. |
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753 | GUARDIA PASIVA | 170 | GUARDIA PASIVA |
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80 | DED. FUNCIONAL | 80 | DED.FUNCIONAL |
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760 | HORAS EXTRAS AL 50% | 760 | HORAS EXTRAS AL 50% |
761 | HORAS EXTRAS AL 50% T.F. | 761 | HORAS EXTRAS AL 50%. T.F. |
769 | HORAS EXTRAS AL 100% | 769 | HORAS EXTRAS AL 100%. |
770 | HORAS EXTRAS AL 100% T.F. | 770 | HORAS EXTRAS AL 100% T.F. |
771 | HS. EX. AL 100% SAB.-DOM. | 771 | HS. EX. AL 100% SAB.-DOM. |
772 | HS. EX. 100% SAB.-DOM. T.F. | 772 | HS. EX. 100% SAB.-DOM. T.F. |
780 | HS. EXTRAS/REC. GDIA. ROT. 50% | 780 | HS. EXTRAS/REC. GDIA. ROT. 50% |
790 | HS. EXTRAS/REC. GDIA. ROT. 100% | 790 | HS. EXTRAS/REC. GDIA. ROT. 100% |
791 | HS. EXTRAS R.G. ROT. 100% SAB.-DOM | 791 | HS. EXTRAS R.G. ROT. 100% SAB.-DOM |
762 | HORAS EXTRAS AL 50% SPASSA | 762 | HORAS EXTRAS AL 50%. SPASSA |
773 | HORAS EXTRA AL 100% SPASSA | 773 | HORAS EXTRA AL 100% SPASSA |
Adicionales vigentes:
Antigüedad: Está reglamentado por el Art. 72 del CCT 57/75 y será del 0,90% del Básico del Nivel Inicial.
Título: Está reglamentado por el Art. 75 del CCT 57/75 y será del:
15,00% del Básico del Nivel Inicial para el título Universitario “A”.
12,00% del
Básico del Nivel Inicial para el título Universitario “B”. 08,00% del
Básico del Nivel Inicial para el título Secundario Técnico. 06,00% del
Básico del Nivel Inicial para el título Secundario.
Este adicional fusiona a los adicionales Título y Antigüedad en el Título.
Ejercicio de Título: Este adicional le corresponderá a los empleados
que cobren el adicional por Título Secundario Técnico, Universitario
“B” y Universitario “A”, siempre y cuando desempeñen funciones o tareas
inherentes al título que poseen.
Este adicional sólo lo percibirán los empleados encuadrados en los Niveles 1, 2 y 3, y será del:
10,00% del Básico del Empleado para el título Universitario “A”.
05,00% del Básico del Empleado para el título Universitario “B”.
02,00% del Básico del Empleado para el título Secundario Técnico.
Tarea Insalubre: Está reglamentado por los Arts. 51 y 52 del CCT 57/75
y Resolución 1.500 de la Dirección Provincial de Trabajo de la
Provincia de Salta y será del 4,00% del Básico del Empleado.
Zona Inhóspita: Este adicional rige en función del Art. 63 del CCT
57/75. Por lo cual no se tendrá en cuenta la carga de familia para el
pago del mismo, rigiéndose por el Decreto 1.842 del Poder Ejecutivo de
la Provincia de Salta, en el cual se establecen las distintas
categorías de las localidades de la Provincia de Salta. Por ello, todo
personal que se desempeñe en las localidades mencionadas recibirá este
adicional, que será del:
09,00% del Básico del Nivel Inicial para Zona Inhóspita “A”
09,00% del Básico del Nivel Inicial para Zona Inhóspita “B”
09,00% del Básico del Nivel Inicial para Zona Inhóspita “C”
09,00% del Básico del Nivel Inicial para Zona Inhóspita “D”
Este adicional fusiona a los adicionales Zona Inhóspita y Bonificación Zona Inhóspita.
Movilidad: Está reglamentado por el Art. 65 del CCT 57/75 y será del 3,00% del Básico del Nivel Inicial.
Fallo de Caja: Está reglamentado por el Art. 77 del CCT 57/75 y será del:
5,00% del Básico del Nivel Inicial para el manejo de Fondos menores, de un valor mensual menor a tres veces el Básico Inicial.
10,00% del Básico del Nivel Inicial para el manejo de Fondos mayores,
de un valor mensual equivalente o mayor a tres veces el Básico Inicial.
Dedicación Funcional: Los requisitos para tener derecho a la percepción
de este adicional fueron tomados del Art. 71 del CCT 57/75 y será del
12,00% del Básico del Empleado.
Le corresponderá a aquellos empleados cuyo tipo de tareas requiera una
dedicación de tiempo que implique su intervención fuera de las horas y
días normales de trabajo.
Dicho adicional requerirá la realización de por lo menos una hora durante los días normales y/o cuando se lo requiera.
Comprenderá a los niveles 04 (Supervisor), 05 (Sección) y 06 (División).
Guardia Rotativa (Items Fijos y Variables): Los ítems abajo mencionados
forman parte de la escala salarial actual y los artículos Art. 61 y 62
del CCT 57/75. Los mismos a partir del presente quedarán conformados y
serán liquidados de la siguiente manera:
Guardia Rotativa: Su pago se calculará a razón del 4,00% del Básico del
Nivel Inicial para el personal que cumpla Guardia Rotativa.
Guardia Rotativa: Su pago se calculará a razón del 6,00% del Básico del
Nivel Inicial para el personal que cumpla Guardia Rotativa en lugares
insalubres o peligrosos.
Este adicional fusiona a los adicionales Guardia Rotativa y Adicional Guardia Rotativa.
Días de guardia: Su pago se calculará sobre el Básico más la Antigüedad
del Empleado por la cantidad de días trabajados bajo este sistema,
cuando es una Guardia de 24 horas (Tres turnos), o por 1,4% cuando es
una Guardia de 16 horas (Dos turnos).
Días Excedentes: Su pago se calculará sobre el Básico más la Antigüedad
del Empleado dividido 147 por 1,50 y por 6,50 horas por cada día
excedido, con respecto a los trabajados por el personal administrativo.
Días No Laborables (Feriado): Su pago se calculará sobre el Básico más
la Antigüedad del Empleado dividido 147 y por 6,50 horas por cada día
feriado.
Concepto Horas Extras: Reglamentado en el Art. 82 de CCT 57/75 siendo
su nueva forma de pago la que resulte de dividir el Básico más la
Antigüedad del empleado por 147, y por 1,50 cuando son al 50% o por
2,00 cuando son al 100%.
Al 50%: Días hábiles 06:00 a 21:00 horas.
Al 100%: Días hábiles 21:00 a 06:00 horas.
Al 100% Con Descanso Compensatorio: Sábados, Domingos y Feriados.
Para el caso del personal de Guardia Rotativa se entenderá como días hábiles a los que por diagrama les corresponda trabajar.
Guardia Operativa: Se rige por el Acta Acuerdo de fecha 01/06/2006, se
abonará a razón del 2,20% del Básico Inicial por cada hora trabajada.
Guardia Pasiva: Se rige por el Acta Acuerdo de fecha 30/12/2009, se
abonará a razón del 1,10% del Básico Inicial por cada hora de guardia.
SEPTIMO: La Remuneración del trabajador está comprendida por el Salario
Básico, más la totalidad de los adicionales que componen la presente
Escala Salarial.
OCTAVO: “Compañía Salteña de Aguas y Saneamiento S.A.” y “S.U.T.O.S.S.” manifiestan su conformidad con el presente acuerdo.
NOVENO: Las Partes convienen solicitar la homologación de la presente
ACTA-ACUERDO por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, Agencia Territorial-Salta, en forma conjunta o por
separado.