MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2114/2012

Registro Nº 25/2013

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 145.331/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 145.331/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (SUTOSS) y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, que laboran en la firma COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1° de julio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo que motiva el presente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evaluar la procedencia de realizar el proyecto de base de cálculo y tope indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (SUTOSS) y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 145.331/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 145.331/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 145.331/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2114/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 25/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

MODIFICACION “ESCALA SALARIAL Y ESCALAFON”

A los 24 días del mes de julio de 2012, entre la Compañía Salteña Aguas y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta Ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban M. Isasmendi, D.N.I. Nº 20.609.659, en carácter de Presidente del Directorio, en lo sucesivo “La Empresa”; y por la otra el Sr. Pedro Cruz, D.N.I. 6.147.949 en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias-Salta carácter que le es expresamente reconocido y los Sres. Delegados de Personal José Gumersindo Salva y Angel Roque Casasola en adelante S.U.T.O.S.S., con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta Ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”; y conjuntamente “Las Partes”, pactan y celebran la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el Escalafón Unico Funcional y Móvil y la respectiva Escala Salarial, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 57/75, en razón de recuperar la dinámica, que en el marco de la normativa citada rige para los trabajadores de la actividad afiliados al S.U.T.O.S.S. El tiempo transcurrido de vigencia del Escalafón y Escala vigente, ha tornado a los mismos en un instrumento desactualizado y lentificador de la evolución de relaciones laborales vinculadas con los conceptos Jerarquía-Función-Clase-Remuneración, lo que redunda en una distorsión que afecta de manera improductiva a la relación Empleador-Trabajo-Empleado.

SEGUNDO: El Escalafón que por la presente se acuerda poner en vigencia en el ámbito de La Empresa, consiste en una matriz que ubica al trabajador en un lugar laboral, enmarcado en dos ejes referenciales que serán determinantes en su ubicación Jerárquica-Funcional y Salarial. Los ejes referidos consisten en un Sistema de Niveles, que tendrá su movilidad en sentido vertical ascendente y un Sistema de Categorías, que tendrá su movilidad en sentido horizontal en correspondencia con cada Nivel. Ambos ejes surgen de una matriz consistente en números índices diseñados a los efectos de tener un amplio espectro de posibilidades de ubicación del trabajador en el espacio escalafonario que se evalúe correspondiente.

TERCERO: Las partes acuerdan aprobar a partir del mes de Julio de 2012 la vigencia del Sistema Escalafonario, que a continuación se transcribe.

CUARTO: CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ESCALAFONARIO C.C.T. 57/75 El presente sistema escalafonario se define y compone por factores como complejidad de tareas, nivel de autonomía en la toma de decisiones y grado de responsabilidad requerido para el puesto laboral a ocupar.

El presente sistema escalafonario consta de 8 niveles ascendentes en función de la jerarquía del puesto de trabajo y un desarrollo horizontal de 15 categorías, que estará dado por la evolución de la capacidad y habilidad individual del trabajador.

El ascenso de un nivel, hacia uno superior, estará condicionado por la producción de una vacante en el nivel superior, acompañada de una evaluación de desempeño positiva. El ascenso hacia un nivel superior podrá implicar el retroceso de categorías, lo que no significará una afectación negativa del salario del ascendido al nuevo nivel en el que se pasa a revistar. Esta circunstancia amplía las posibilidades de carrera del empleado, al tener un mayor espectro de grados para recorrer. Este ascenso implicará, en todo caso, una mejora salarial no inferior a un 20% para el trabajador que ascienda de nivel.

El desarrollo en el sentido horizontal, mediante el sistema de categorías, estará dado por el avance de un grado cada dos años y será el resultante de la consolidación de la experiencia laboral, actualización y/o perfeccionamiento y grado de responsabilidad, la que se verá reflejada en el proceso clasificatorio, con la correspondiente evaluación de desempeño positiva, la cual estará avalada por el superior y el correspondiente gerente.

Existe una indispensable vinculación entre el cuadro de índices y el cuadro de importes, porque la ubicación de cada empleado en un cuadro de INDICES, tiene correlato en similar cuadro de IMPORTES, situación esta que será la determinante de su SALARIO BASICO, y de los adicionales que conforman la Escala Salarial. El SALARIO BASICO, será el parámetro determinante en la discusión salarial, con la consecuente determinación de la remuneración del personal.

Toda persona que ingrese a la Compañía, deberá hacerlo por la categoría 1, del nivel que corresponda a su especialidad y función. En la circunstancia en que el ingreso se produzca para niveles de conducción superior, su ubicación estará dada por su capacidad, experiencia y responsabilidad exigida por la función a desempeñar.

QUINTO: SISTEMA DE NIVELES y CATEGORIAS

Nivel 1Obrero/Administrativos
Nivel 2Obrero Especializado/Administrativo Especializado
Nivel 3Capataz/Responsable de Sector/Responsable de Servicio
Nivel 4Supervisor
Nivel 5Sección
Nivel 6División
Nivel 7Departamento
Nivel 8Sub-Gerencias y Gerencias

Básico Inicial: $ 4.350,00

Niveles
NivelesVariación por CategoríaVariación por Nivel12345678
Nivel 10,020
1,00001,02001,04001,06001,08001,10001,12001,1400
Nivel 20,0255,00%1,05001,07501,10001,12501,15001,17501,20001,2250
Nivel 30,03510,00%1,15501,19001,22501,26001,29501,33001,36501,4000
Nivel 40,05015,00%1,32831,37831,42831,47831,52831,57831,62831,6783
Nivel 50,07020,00%1,59391,66391,73391,80391,87391,94392,01392,0839
Nivel 60,10025,00%1,99242,09242,19242,29242,39242,49242,59242,6924
Nivel 70,15045,00%2,88893,03893,18893,33893,48893,63893,78893,9389
Nivel 80,20045,00%4,18904,38904,58904,78904,98905,18905,38905,5890
NivelesVariación por CategoríaVariación por Nivel9101112131415
Nivel 10,020
1,16001,18001,20001,22001,24001,26001,2800
Nivel 20,0255,00%1,25001,27501,30001,32501,35001,37501,4000
Nivel 30,03510,00%1,43501,47001,50501,54001,57501,61001,6450
Nivel 40,05015,00%1,72831,77831,82831,87831,92831,97832,0283
Nivel 50,07020,00%2,15392,22392,29392,36392,43392,50392,5739
Nivel 60,10025,00%2,79242,89242,99243,09243,19243,29243,3924
Nivel 70,15045,00%4,08894,23894,38894,53894,68894,83894,9889
Nivel 80,20045,00%5,78905,98906,18906,38906,58906,78906,9890

Nivel 1: Obrero/Administrativo

Este nivel corresponde a funciones o tareas rutinarias, con métodos de trabajo de exigencia relativa, requiriendo un breve período de adaptación, bajo grado de responsabilidad. Puede constituirse en ayuda de personal con mayor capacitación y conocimiento (calificación), requiere supervisión.

Este Nivel habilita a la realización de Horas Extras, Guardias Rotativas y Guardias Pasivas.

El grado educacional requerido o idoneidad comprobable, deberá contener los conocimientos propios de la tarea.

Nivel 2: Obrero Especializado/Administrativo Especializado

Este nivel corresponde a funciones que comprenden puestos de trabajo adecuadamente definidos y que requieren capacidad para la utilización de los instrumentos o sistemas que la tarea demande. Las tareas a ejecutar demandan cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles, requiere supervisión en situaciones complejas.

Este Nivel habilita a la realización de Horas Extras, Guardias Rotativas y Guardias Pasivas.

El grado educacional requerido, será de nivel medio o idoneidad equivalente demostrable.

Nivel 3: Capataz/Responsable de Sector/Responsable de Servicio

Este nivel comprende la realización de tareas contenidas en una función y que requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado medio-alto de especialización. Las tareas contenidas en la correspondiente función, se realizarán con autonomía e iniciativa, y responsabilidad en el control de calidad de las tareas realizadas por trabajadores de niveles inferiores.

Este Nivel habilita a la realización de Horas Extras, Guardias Rotativas y Guardias Pasivas.

El grado educacional requerido será de nivel medio-alto o idoneidad equivalente debidamente demostrada.

Nivel 4: Supervisor

Este nivel comprende la supervisión sobre sector/es o grupos de trabajadores que realicen una o más funciones y que requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado medio-alto de especialización. Las tareas contenidas en la correspondiente función, se realizarán con autonomía e iniciativa, y responsabilidad en el control de calidad de las tareas realizadas por trabajadores de niveles inferiores.

Este Nivel habilita a la realización, Guardias Operativas y Guardias Pasivas.

El grado educacional requerido será de nivel medio-alto o idoneidad equivalente debidamente demostrada

Nivel 5: Jefe de Sección

Este nivel corresponde al trabajador que se encuentra a cargo de una sección, implica un importante grado de profesionalidad. Realiza funciones de integración y coordinación y organización de los trabajos realizados por trabajadores a su cargo. Realiza las tareas con un importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de problemas técnicos y su aplicación.

Este Nivel habilita a la realización de Guardias Rotativas Operativas y Guardias Pasivas.

El grado educacional requerido será de nivel medio-alto o idoneidad equivalente debidamente demostrada.

Nivel 6: Jefe de División

Este nivel corresponde al trabajador que se encuentra a cargo de una división, corresponde a actividades profesionales complejas, heterogéneas, con un alto grado de dominio técnico y fundamentos profesionales. Alto grado de autonomía y responsabilidad en la planificación, organización y resultados, tanto en las actividades profesionales, como en la relación con el personal.

El grado educacional requerido será universitario, o idoneidad alta equivalente, debidamente demostrada.

Nivel 7: Gerente de Departamento

Este nivel corresponde al trabajador que tiene la responsabilidad de conducir un departamento, corresponde a actividades de alta complejidad y de profesionalidad acordes con el dominio de tecnologías de avanzada, planificación y supervisión de los trabajos de las áreas bajo su responsabilidad, importante autonomía de decisión, instrucción a personal jerárquico con mando, responsabilidad por los resultados conjuntos así como las consecuencias de la gestión, integración, coordinación y supervisión de tareas de áreas que están a cargo de personal jerárquico de igual o menor nivel con ejercicio de dirección, con la consecuente responsabilidad y tiempo que la misma exija.

Requiere conocimientos y formación profesional universitaria o equivalente debidamente demostrada.

Nivel 8: Gerencias

Este nivel corresponde a funcionarios que desempeñen la máxima conducción de la Compañía, con la implicancia de responsabilidad consecuente y del tiempo que la misma exija.

Requiere conocimientos y formación profesional universitaria o equivalente debidamente demostrada.

SEXTO: ESCALA SALARIAL

Las Partes acuerdan que resulta necesario transformar la actual Escala Salarial, en un instrumento ágil, tanto en el método liquidatorio, como en la simplicidad para ser fácilmente entendida por el empleado receptor del recibo de sueldo. El actual recibo de sueldo es un instrumento complejo y de difícil interpretación para el empleado; por ello, Las Partes acuerdan poner en vigencia la Escala Salarial, que a continuación se transcribe y cuyo eje fundamental consiste en la fusión de artículos vinculados entre sí, quedando, en síntesis, una Escala Salarial, con una notoria merma en la cantidad de adicionales, sin que ello signifique en ningún caso, una merma del salario que actualmente percibe el empleado.

Conceptos que reemplaza
Nuevo Concepto
DetalleDetalle
1PARTE FIJA1Básico
75CALIFICACION

90COND. PERSONAL

100ESPECIALIZACION

110ACTA 20-04-89

120DIST. MASA. SALARIAL

130DOBLE FUNCION

140DIF. CLASE ASSA

149DIFERENCIA DE CLASE SPASSA

150PLUS PARTE FIJA

160FUNC. Y MANTENIMIENTO

170EJERCICIO CARGO

210RESPONS. SECTOR

220ADIC. PERS. CONDUCCION

500PERMANENCIA CLASE

550ADIC. SUMA FIJA

690EXPEDIENTE 713169/83

700PRODUCTIVIDAD

710DECRETO PROVINCIAL

711ACTA ACUERDO SETIEMBRE/05

712ACTA ACUERDO ABRIL/06

714DECRETO 392/2003 INFORMADO

715DECRETO 392/2003

716DECRETO 1347/2003 INFORMADO

717DECRETO 1347/2003

718DECRETO 1295/2005

719ACUERDO DICIEMBRE/06

720ACUERDO MAYO/07

721ACUERDO JULIO/08

722ACUERDO NOVIEMBRE/09

723ACUERDO AGOSTO/10

724ACUERDO NOVIEMBRE/10

724ACUERDO JULIO/11





10Antigüedad10Antigüedad:




20TIT. UNIV. A20Título
30TIT. UNIV. B

40TIT. SEC. TEC.

50TIT. SECUNDARIO

56ANTIGÜEDAD EN EL TITULO A

62ANTIGÜEDAD EN EL TITULO B

68ANTIGÜEDAD SECUNDARIO TECNICO

74ANTIGÜEDAD SECUNDARIO





180EJERC. TIT. TECNICO30Ejercicio en el Título
190EJERC. T. UNIV. A

200EJERC. T. UNIV. B





290TAREA INSALUBRE 100%40Tarea Insalubre
291TAREA INSALUBRE INF.

295TAREA INSALUBRE 15%

300TAREA INSALUBRE 10%

303TAREA INSALUBRE RETROACTIVA

305TAREA INSALUBRE GENERAL

306TAREA INSALUBRE P-7





409ZONA INHOSPITA A50Zona Inhóspita
419ZONA NHOSPITA B

429ZONA INHOSPITA C

439ZONA INHOSPITA D

445BONIF. ZONA INHOSPITA A

455BONIF. ZONA INHOSPITA B

465BONIF. ZONA INHOSPITA C

475BONIF. ZONA INHOSPITA D





260FALLA DE CAJA60Fallo de Caja
270ADIC. FALLA DE CAJA

271ADIC. FALLA DE CAJA

278ADIC. Y FALLO CAJA VARIABLE

279ADICIONAL Y FALLO DE CAJA

280FALLA DE CAJA

281FALLA DE CAJA





510MOVILIDAD70Movilidad
520ADIC. MOVILIDAD A

530ADIC. MOVILIDAD B-C

540ADIC. MOVIL. BICI.





600GUARDERIA





230GUARDIA ROTATIVA90Guardia Rotativa
240ADIC. GUARDIA ROTATIVA

250ADIC. GUARD. ROT. INSAL.





650DESARRAIGO





729DIAS GUARDIA ROTATIVA 1,8729DIAS GUARDIA ROTATIVA 1,8
730DIAS GUARDIA ROTATIVA 1,4730DIAS GUARDIA ROTATIVA 1,4
740DIAS NO LABORABLES G.R.740DIAS NO LABORABLES G.R.
750DIAS EXCEDENTES G.R.750DIAS EXCEDENTES GR




751ADICIONAL POR GUARDIA P-07160ADICIONAL POR GUARDIA P-07
752ADIC. POR GUARDIA P-07 INF.
ADIC. POR GUARDIA P-07 INF.




753GUARDIA PASIVA170GUARDIA PASIVA




80DED. FUNCIONAL80DED.FUNCIONAL




760HORAS EXTRAS AL 50%760HORAS EXTRAS AL 50%
761HORAS EXTRAS AL 50% T.F.761HORAS EXTRAS AL 50%. T.F.
769HORAS EXTRAS AL 100%769HORAS EXTRAS AL 100%.
770HORAS EXTRAS AL 100% T.F.770HORAS EXTRAS AL 100% T.F.
771HS. EX. AL 100% SAB.-DOM.771HS. EX. AL 100% SAB.-DOM.
772HS. EX. 100% SAB.-DOM. T.F.772HS. EX. 100% SAB.-DOM. T.F.
780HS. EXTRAS/REC. GDIA. ROT. 50%780HS. EXTRAS/REC. GDIA. ROT. 50%
790HS. EXTRAS/REC. GDIA. ROT. 100%790HS. EXTRAS/REC. GDIA. ROT. 100%
791HS. EXTRAS R.G. ROT. 100% SAB.-DOM791HS. EXTRAS R.G. ROT. 100% SAB.-DOM
762HORAS EXTRAS AL 50% SPASSA762HORAS EXTRAS AL 50%. SPASSA
773HORAS EXTRA AL 100% SPASSA773HORAS EXTRA AL 100% SPASSA

Adicionales vigentes:

Antigüedad: Está reglamentado por el Art. 72 del CCT 57/75 y será del 0,90% del Básico del Nivel Inicial.

Título: Está reglamentado por el Art. 75 del CCT 57/75 y será del: 15,00% del Básico del Nivel Inicial para el título Universitario “A”. 12,00% del
Básico del Nivel Inicial para el título Universitario “B”. 08,00% del Básico del Nivel Inicial para el título Secundario Técnico. 06,00% del Básico del Nivel Inicial para el título Secundario.

Este adicional fusiona a los adicionales Título y Antigüedad en el Título.

Ejercicio de Título: Este adicional le corresponderá a los empleados que cobren el adicional por Título Secundario Técnico, Universitario “B” y Universitario “A”, siempre y cuando desempeñen funciones o tareas inherentes al título que poseen.

Este adicional sólo lo percibirán los empleados encuadrados en los Niveles 1, 2 y 3, y será del:

10,00% del Básico del Empleado para el título Universitario “A”.

05,00% del Básico del Empleado para el título Universitario “B”.

02,00% del Básico del Empleado para el título Secundario Técnico.

Tarea Insalubre: Está reglamentado por los Arts. 51 y 52 del CCT 57/75 y Resolución 1.500 de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Salta y será del 4,00% del Básico del Empleado.

Zona Inhóspita: Este adicional rige en función del Art. 63 del CCT 57/75. Por lo cual no se tendrá en cuenta la carga de familia para el pago del mismo, rigiéndose por el Decreto 1.842 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, en el cual se establecen las distintas categorías de las localidades de la Provincia de Salta. Por ello, todo personal que se desempeñe en las localidades mencionadas recibirá este adicional, que será del:

09,00% del Básico del Nivel Inicial para Zona Inhóspita “A”

09,00% del Básico del Nivel Inicial para Zona Inhóspita “B”

09,00% del Básico del Nivel Inicial para Zona Inhóspita “C”

09,00% del Básico del Nivel Inicial para Zona Inhóspita “D”

Este adicional fusiona a los adicionales Zona Inhóspita y Bonificación Zona Inhóspita.

Movilidad: Está reglamentado por el Art. 65 del CCT 57/75 y será del 3,00% del Básico del Nivel Inicial.

Fallo de Caja: Está reglamentado por el Art. 77 del CCT 57/75 y será del:

5,00% del Básico del Nivel Inicial para el manejo de Fondos menores, de un valor mensual menor a tres veces el Básico Inicial.

10,00% del Básico del Nivel Inicial para el manejo de Fondos mayores, de un valor mensual equivalente o mayor a tres veces el Básico Inicial.

Dedicación Funcional: Los requisitos para tener derecho a la percepción de este adicional fueron tomados del Art. 71 del CCT 57/75 y será del 12,00% del Básico del Empleado.

Le corresponderá a aquellos empleados cuyo tipo de tareas requiera una dedicación de tiempo que implique su intervención fuera de las horas y días normales de trabajo.

Dicho adicional requerirá la realización de por lo menos una hora durante los días normales y/o cuando se lo requiera.

Comprenderá a los niveles 04 (Supervisor), 05 (Sección) y 06 (División).

Guardia Rotativa (Items Fijos y Variables): Los ítems abajo mencionados forman parte de la escala salarial actual y los artículos Art. 61 y 62 del CCT 57/75. Los mismos a partir del presente quedarán conformados y serán liquidados de la siguiente manera:

Guardia Rotativa: Su pago se calculará a razón del 4,00% del Básico del Nivel Inicial para el personal que cumpla Guardia Rotativa.

Guardia Rotativa: Su pago se calculará a razón del 6,00% del Básico del Nivel Inicial para el personal que cumpla Guardia Rotativa en lugares insalubres o peligrosos.

Este adicional fusiona a los adicionales Guardia Rotativa y Adicional Guardia Rotativa.

Días de guardia: Su pago se calculará sobre el Básico más la Antigüedad del Empleado por la cantidad de días trabajados bajo este sistema, cuando es una Guardia de 24 horas (Tres turnos), o por 1,4% cuando es una Guardia de 16 horas (Dos turnos).

Días Excedentes: Su pago se calculará sobre el Básico más la Antigüedad del Empleado dividido 147 por 1,50 y por 6,50 horas por cada día excedido, con respecto a los trabajados por el personal administrativo.

Días No Laborables (Feriado): Su pago se calculará sobre el Básico más la Antigüedad del Empleado dividido 147 y por 6,50 horas por cada día feriado.

Concepto Horas Extras: Reglamentado en el Art. 82 de CCT 57/75 siendo su nueva forma de pago la que resulte de dividir el Básico más la Antigüedad del empleado por 147, y por 1,50 cuando son al 50% o por 2,00 cuando son al 100%.

Al 50%: Días hábiles 06:00 a 21:00 horas.

Al 100%: Días hábiles 21:00 a 06:00 horas.

Al 100% Con Descanso Compensatorio: Sábados, Domingos y Feriados.

Para el caso del personal de Guardia Rotativa se entenderá como días hábiles a los que por diagrama les corresponda trabajar.

Guardia Operativa: Se rige por el Acta Acuerdo de fecha 01/06/2006, se abonará a razón del 2,20% del Básico Inicial por cada hora trabajada.

Guardia Pasiva: Se rige por el Acta Acuerdo de fecha 30/12/2009, se abonará a razón del 1,10% del Básico Inicial por cada hora de guardia.

SEPTIMO: La Remuneración del trabajador está comprendida por el Salario Básico, más la totalidad de los adicionales que componen la presente Escala Salarial.

OCTAVO: “Compañía Salteña de Aguas y Saneamiento S.A.” y “S.U.T.O.S.S.” manifiestan su conformidad con el presente acuerdo.

NOVENO: Las Partes convienen solicitar la homologación de la presente ACTA-ACUERDO por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial-Salta, en forma conjunta o por separado.