MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2115/2012
Registro Nº 32/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.519.406/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.519.406/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y
COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 23 del Expediente Nº 1.519.406/12 ratifica el secretario de
organización y asuntos gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo pactado en la cláusula 9 del
presente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se
dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con el Acta
de Ratificación obrantes a fojas 20/22 y 23, respectivamente del
Expediente Nº 1.519.406/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la
empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes
a fojas 20/22 y 23, respectivamente del Expediente Nº 1.519.406/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.406/12
Buenos Aires, 3 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2115/12 se ha
tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrante a fojas 20/22 y
23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
32/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la Unión Obrera de la Construcción de la Republica Argentina -
Seccional Comodoro Rivadavia, representada en este acto por los señores
MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI. 18.508.338 y LUIS MIGUEL GORTARI DNI.
14.282.080 en su carácter de DELEGADOS A CARGO de la Seccional COMODORO
RIVADAVIA, ambos fijando domicilio en la calle Rawson 1420 de la ciudad
de Comodoro Rivadavia en adelante denominados “El Gremio” y por la otra
parte la Empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. Representada en este
acto por el Señor VINKO TOMAZIN DNI. 93.495.206 constituyendo domicilio
a efectos del presente en calle Wenceslao Villafañe 40 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa” y ambas en forma
conjunta denominados en adelante “Las Partes” acuerdan en celebrar el
presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentra
iniciando las tareas de Expansión del Gasoducto Lib. San Martín Etapa
2006-2008 Adenda 4 Tramo SA06- Planta Manantiales Berh.
Actualmente emplea una plantilla, de trabajadores de la Unión Obrera de
la Construcción (UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75
Zona B.
SEGUNDA: Que respecto a la plantilla mencionada y a los que en adelante
se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquiera sea su
categoría o calificación profesional del CCT., indicado en la cláusula
PRIMERA, las partes acuerdan que la Empresa a partir del 01 de Julio de
2012 abonará a los trabajadores por encima de los conceptos pautados y
homologados en el CCT 76/75 - Zona B, un concepto Extraordinario
Adicional el cual tendrá carácter remunerativo y además será No
Bonificable, es decir no generará adicionales de ninguna clase, ni será
tenido en cuenta para el cálculo de horas extras, premio de asistencia,
adicionales pautados en el CCT 76/75, horas de feriado, vacaciones o
licencias de ninguna índole, según condiciones indicadas a continuación:
1. DENOMINACION: Dicho concepto se denominará “ADICIONAL SSTMA -
CALIDAD Y ASISTENCIA” tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de
Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente, Calidad y Asistencia.
2. VALOR QUINCENAL INDIVIDUAL: Será un importe de $ 675 (Pesos
Seiscientos Setenta y Cinco) por quincena como valor único y uniforme
para todas las categorías del CCT 76/75 de los trabajadores de la obra
que correspondan.
3. METODOLOGIA DE CALCULO: Se calculará en forma proporcional a los
días efectivamente trabajados, no considerándose faltas las ausencias
por causas climáticas, feriados y accidentes.
4. FORMA DE PAGO: El importe resultante se liquidará y abonará al
trabajador que le correspondiere junto a los haberes de la quincena
respectiva.
TERCERA: Las partes acuerdan que el presente Concepto Extraordinario
Adicional se establece en el marco de lograr el entendimiento y
mantenimiento del diálogo necesario tendiente a lograr la convivencia
mutua entre las partes y a agotar todas las instancias de diálogo sin
medidas de acción directa por ninguna de las partes cuando existiera
una diferencia de interpretación entre ambas, proponiendo redoblar
esfuerzos buscando una salida conciliatoria de común acuerdo con la
intención de lograr el objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución
de los trabajos de obra.
Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que
fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de
la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y
extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la
legislación vigente.
A su vez la Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a
los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de
salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.
CUARTA: El presente Acta-Acuerdo será presentado por las Partes
intervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Las
partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueran necesarios a
los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente,
prestando toda su colaboración a tal fin.
Las Partes convienen además de presentar en forma simultáneamente ante
la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Chubut el presente
Acuerdo para que dicho organismo proceda a su registración.
QUINTA: Este Adicional será el único y exclusivo Concepto
Extraordinario correspondiente a los salarios de los trabajadores
encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75 —Zona B— y los acuerdo futuros
entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean
debidamente homologados ante la autoridad de aplicación exclusivamente
durante todo el período de ejecución de la obra.
También se deja establecido que los valores indicados en la Cláusula
Segunda - Punto 2, son con Base al mes de Junio de 2012 y se ajustarán
en los mismos porcentajes y fechas de vigencias que se podrían
establecer en las próximas paritarias entre UOCRA Nacional y la Cámara
Argentina de la Construcción que sean debidamente homologadas ante la
autoridad de aplicación exclusivamente durante el período de ejecución
de la obra.
SEXTA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los
trabajadores de dichos subcontratistas contratados para la Empresa, que
desarrollen tareas durante todo el período de permanencia de la obra,
también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del
presente Acta-Acuerdo. Por lo cual cada Empresa subcontratista firmará
un convenio de adhesión al presente con la Empresa.
SEPTIMA: La Empresa reconocerá como compensación por el tiempo de
traslado diario a obra el equivalente a 5 horas diarias por día
efectivamente trabajado. Estas horas se abonarán al valor del Oficial
de la construcción CCT 76/75 zona B.
OCTAVA: A efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en
el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las
notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se
cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
NOVENA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria
de la Justicia del Trabajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a
los 26 días del mes de Junio de 2012 en la ciudad de Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut, domicilio de la UOCRA, Seccional
Comodoro Rivadavia.
EXPEDIENTE 1.519.406/12
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Noviembre de
2012, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir
Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el
Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización
y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi,
en su carácter de apoderado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor
Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar
expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo agregado a
fs. 4/6 de estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación
la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 15.00 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.