MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2115/2012

Registro Nº 32/2013

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.406/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.519.406/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 23 del Expediente Nº 1.519.406/12 ratifica el secretario de organización y asuntos gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo pactado en la cláusula 9 del presente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 20/22 y 23, respectivamente del Expediente Nº 1.519.406/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 20/22 y 23, respectivamente del Expediente Nº 1.519.406/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.406/12

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2115/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrante a fojas 20/22 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 32/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Unión Obrera de la Construcción de la Republica Argentina - Seccional Comodoro Rivadavia, representada en este acto por los señores MATEO BENIGNO SUAREZ - DNI. 18.508.338 y LUIS MIGUEL GORTARI DNI. 14.282.080 en su carácter de DELEGADOS A CARGO de la Seccional COMODORO RIVADAVIA, ambos fijando domicilio en la calle Rawson 1420 de la ciudad de Comodoro Rivadavia en adelante denominados “El Gremio” y por la otra parte la Empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. Representada en este acto por el Señor VINKO TOMAZIN DNI. 93.495.206 constituyendo domicilio a efectos del presente en calle Wenceslao Villafañe 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa” y ambas en forma conjunta denominados en adelante “Las Partes” acuerdan en celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentra iniciando las tareas de Expansión del Gasoducto Lib. San Martín Etapa 2006-2008 Adenda 4 Tramo SA06- Planta Manantiales Berh.
Actualmente emplea una plantilla, de trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75 Zona B.

SEGUNDA: Que respecto a la plantilla mencionada y a los que en adelante se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional del CCT., indicado en la cláusula PRIMERA, las partes acuerdan que la Empresa a partir del 01 de Julio de 2012 abonará a los trabajadores por encima de los conceptos pautados y homologados en el CCT 76/75 - Zona B, un concepto Extraordinario Adicional el cual tendrá carácter remunerativo y además será No Bonificable, es decir no generará adicionales de ninguna clase, ni será tenido en cuenta para el cálculo de horas extras, premio de asistencia, adicionales pautados en el CCT 76/75, horas de feriado, vacaciones o licencias de ninguna índole, según condiciones indicadas a continuación:

1. DENOMINACION: Dicho concepto se denominará “ADICIONAL SSTMA - CALIDAD Y ASISTENCIA” tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente, Calidad y Asistencia.

2. VALOR QUINCENAL INDIVIDUAL: Será un importe de $ 675 (Pesos Seiscientos Setenta y Cinco) por quincena como valor único y uniforme para todas las categorías del CCT 76/75 de los trabajadores de la obra que correspondan.

3. METODOLOGIA DE CALCULO: Se calculará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, no considerándose faltas las ausencias por causas climáticas, feriados y accidentes.

4. FORMA DE PAGO: El importe resultante se liquidará y abonará al trabajador que le correspondiere junto a los haberes de la quincena respectiva.

TERCERA: Las partes acuerdan que el presente Concepto Extraordinario Adicional se establece en el marco de lograr el entendimiento y mantenimiento del diálogo necesario tendiente a lograr la convivencia mutua entre las partes y a agotar todas las instancias de diálogo sin medidas de acción directa por ninguna de las partes cuando existiera una diferencia de interpretación entre ambas, proponiendo redoblar esfuerzos buscando una salida conciliatoria de común acuerdo con la intención de lograr el objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución de los trabajos de obra.

Quedan exceptuadas de esta situación el paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT y por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas que le corresponden a las empresas en concordancia con la legislación vigente.

A su vez la Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.

CUARTA: El presente Acta-Acuerdo será presentado por las Partes intervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueran necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.

Las Partes convienen además de presentar en forma simultáneamente ante la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Chubut el presente Acuerdo para que dicho organismo proceda a su registración.

QUINTA: Este Adicional será el único y exclusivo Concepto Extraordinario correspondiente a los salarios de los trabajadores encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75 —Zona B— y los acuerdo futuros entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente homologados ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.

También se deja establecido que los valores indicados en la Cláusula Segunda - Punto 2, son con Base al mes de Junio de 2012 y se ajustarán en los mismos porcentajes y fechas de vigencias que se podrían establecer en las próximas paritarias entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente homologadas ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante el período de ejecución de la obra.

SEXTA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los trabajadores de dichos subcontratistas contratados para la Empresa, que desarrollen tareas durante todo el período de permanencia de la obra, también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del presente Acta-Acuerdo. Por lo cual cada Empresa subcontratista firmará un convenio de adhesión al presente con la Empresa.

SEPTIMA: La Empresa reconocerá como compensación por el tiempo de traslado diario a obra el equivalente a 5 horas diarias por día efectivamente trabajado. Estas horas se abonarán al valor del Oficial de la construcción CCT 76/75 zona B.

OCTAVA: A efectos legales, los firmantes constituyen los domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.

NOVENA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria de la Justicia del Trabajo de la Provincia del Chubut y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 26 días del mes de Junio de 2012 en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, domicilio de la UOCRA, Seccional Comodoro Rivadavia.


EXPEDIENTE 1.519.406/12

En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Noviembre de 2012, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo Cataldi, en su carácter de apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo agregado a fs. 4/6 de estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 15.00 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.