MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 559/2012


Registro Nº 66/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.710/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/55 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acta Complementaria suscripta entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento acompañado, los agentes negociales han subsanado errores involuntarios, modificando distintas cláusulas correspondientes al acuerdo celebrado en fecha 10 de octubre de 2012, homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 429/12, cuya copia fiel obra a fs. 43/45, acuerdo cuya modificación queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta Complementaria suscripta entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.490.710/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre la presente Acta Complementaria, obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.490.710/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acta Complementaria homologada, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.710/12

Buenos Aires, 7 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 559/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 66/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.490.710/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14 horas del día 8 del mes de noviembre de 2012, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, por UNION FERROVIARIA el Sr. Néstor R. PAIS, DNI Nº 11.775.666, en representación del Secretariado Nacional, el Sr. Marcos Germán GRANDI, DNI Nº 23.128.252, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), asistidos por el Dr. José O. GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín F. BELLVER, T° 65, F° 364, CPACF, (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, Las Partes MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que las partes en el acuerdo arribado con fecha 10 de octubre del corriente obrante en el expediente de referencia han deslizado involuntariamente errores materiales que se modifican en el presente.

SEGUNDO: Las partes convienen en modificar la cláusula cuarta del acuerdo de fecha 10 de octubre del presente por la siguiente:
“Cláusula cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez, un importe equivalente al 12% de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la presente Acta según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria. Los mismos serán abonados en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.”

TERCERO: Que en atención a que en los acuerdos salariales arribados en el expediente de referencia en el presente año por error involuntario no contemplaron pago de suma no remunerativa alguna en el mes de septiembre 2012, vienen a subsanar el mismo por petición formulada por la Unión Ferroviaria por lo que LA EMPRESA abonará junto con los haberes del mes de noviembre de 2012, una suma no remunerativa por única vez —liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa septiembre 2012 o SNR 09/12”—, según los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo I que integra la presente.

CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con UF, cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

QUINTO: Asimismo, queda entendido que con las sumas indicadas en las cláusulas TERCERA queda totalmente concluido el acuerdo paritario para el período 1 de marzo 2012 a 28 de febrero 2013 y que las mismas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

SEXTO: Que las partes ratifican la plena vigencia del acuerdo celebrado con fecha 10.10.12 salvo lo que expresamente sea modificado por el presente.

SEPTIMO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CATEGORIASNR09/12
Auxiliar Administrativo593
Auxiliar Administrativo de 1ra.608
Vía y Obras
Peón General588
Operario Clla.599
Oficial de Vía825
Operador de Equipo880
Capataz de Clla.912
Recursos Operativos
Peón General588
Medio Oficial de Taller597
Oficial C de Taller825
Oficial Mecánico Electricista872
Oficial Electromecánico922
Transporte
Peón General587
Ayudante de Tráfico596
Operador de Tráfico811
Chequeador Cambista856
Coordinador de Tráfico860