MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 559/2012
Registro Nº 66/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.710/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/55 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acta
Complementaria suscripta entre la UNION FERROVIARIA, por la parte
gremial y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento acompañado, los agentes negociales han
subsanado errores involuntarios, modificando distintas cláusulas
correspondientes al acuerdo celebrado en fecha 10 de octubre de 2012,
homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 429/12, cuya copia fiel obra a
fs. 43/45, acuerdo cuya modificación queda sujeta a las condiciones y
lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta Complementaria suscripta
entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.490.710/12, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre la presente Acta Complementaria, obrante a fojas
53/55 del Expediente Nº 1.490.710/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acta Complementaria homologada, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.710/12
Buenos Aires, 7 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 559/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 66/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.490.710/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14 horas del día 8
del mes de noviembre de 2012, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella
COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del
Trabajo, por UNION FERROVIARIA el Sr. Néstor R. PAIS, DNI Nº
11.775.666, en representación del Secretariado Nacional, el Sr. Marcos
Germán GRANDI, DNI Nº 23.128.252, en su carácter de Delegado del
Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o
“UF”), asistidos por el Dr. José O. GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y
en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr.
Martín F. BELLVER, T° 65, F° 364, CPACF, (en adelante denominadas
indistintamente la “EMPRESA” o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente
en adelante “Las Partes”).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, Las Partes MANIFIESTAN:
PRIMERO: Que las partes en el acuerdo arribado con fecha 10 de octubre
del corriente obrante en el expediente de referencia han deslizado
involuntariamente errores materiales que se modifican en el presente.
SEGUNDO: Las partes convienen en modificar la cláusula cuarta del acuerdo de fecha 10 de octubre del presente por la siguiente:
“Cláusula cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única
vez, un importe equivalente al 12% de la Gratificación Extraordinaria
No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la presente Acta
según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la
Obra Social Ferroviaria. Los mismos serán abonados en dos cuotas
iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de
noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.”
TERCERO: Que en atención a que en los acuerdos salariales arribados en
el expediente de referencia en el presente año por error involuntario
no contemplaron pago de suma no remunerativa alguna en el mes de
septiembre 2012, vienen a subsanar el mismo por petición formulada por
la Unión Ferroviaria por lo que LA EMPRESA abonará junto con los
haberes del mes de noviembre de 2012, una suma no remunerativa por
única vez —liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa
septiembre 2012 o SNR 09/12”—, según los valores que, para cada
categoría, se detallan en el Anexo I que integra la presente.
CUARTO: Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán
al personal comprendido en el CCT vigente celebrado con UF, cuyos
contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas
fechas de pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a
los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo en el que los
trabajadores hubiesen devengado haberes.
QUINTO: Asimismo, queda entendido que con las sumas indicadas en las
cláusulas TERCERA queda totalmente concluido el acuerdo paritario para
el período 1 de marzo 2012 a 28 de febrero 2013 y que las mismas
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o
incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de
vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo o de
interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos,
beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
SEXTO: Que las partes ratifican la plena vigencia del acuerdo celebrado
con fecha 10.10.12 salvo lo que expresamente sea modificado por el
presente.
SEPTIMO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes
solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CATEGORIA | SNR09/12 |
Auxiliar Administrativo | 593 |
Auxiliar Administrativo de 1ra. | 608 |
Vía y Obras |
|
Peón General | 588 |
Operario Clla. | 599 |
Oficial de Vía | 825 |
Operador de Equipo | 880 |
Capataz de Clla. | 912 |
Recursos Operativos |
|
Peón General | 588 |
Medio Oficial de Taller | 597 |
Oficial C de Taller | 825 |
Oficial Mecánico Electricista | 872 |
Oficial Electromecánico | 922 |
Transporte |
|
Peón General | 587 |
Ayudante de Tráfico | 596 |
Operador de Tráfico | 811 |
Chequeador Cambista | 856 |
Coordinador de Tráfico | 860 |