MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 560/2012


Registro Nº 68/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.147/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/43 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevos básicos salariales para los trabajadores de la empresa cuya representatividad ejerce el gremio signatario, a pagar en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el Acuerdo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores otorgada a la entidad sindical firmante, de conformidad con su respectiva personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosada a fojas 31/43 del Expediente Nº 1.521.147/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/43 del Expediente Nº 1.521.147/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.521.147/12

Buenos Aires, 07 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 560/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 68/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.521.147/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto de 2012, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por AEC S.A. el Sr. MANUEL MUÑOA, con domicilio constituido en San Martín 551 Cuerpo D piso 1° oficina 56 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la asistencia letrada del Dr. Esteban Luis María Juanche; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por los Sres. Facundo Moyano, Sergio Sánchez, Fernando Amarilla y Sebastián Sapia, conjuntamente con el Sr. Diego DI SANTO como delegado del personal, con la asistencia letrada del Dr. Hugo A. Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes las mismas manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de la concesión a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2012 hasta el 31 de Mayo de 2013.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Auxiliar de Seguridad Vial, Categorías administrativas de atención al cliente, Colocadores de Tags y Validación:

1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de Junio (5.91%), Octubre (16,67% sobre los básicos aplicables a mayo de 2012), Febrero de 2013 (20% sobre los básicos de mayo de 2012) y Mayo de 2013 (24% sobre los básicos de mayo de 2012), hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24%), según surge el ANEXO “A”.

2. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2012” siguiendo el cronograma establecido en el ANEXO “B”.

3. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D” al presente.

5. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada diaria completa de ocho horas.

6. El importe que se abona en concepto de Guardería, se eleva a pesos trescientos en el período Octubre de 2012-Abril 2013 y a pesos cuatrocientos a partir de Mayo 2013.

7. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se eleva a pesos doscientos en el período Octubre de 2012-Mayo 2013.

8. CONTRATOS EVENTUALES/PLAZO FIJO, CATEGORIAS Peajistas y Agentes de Seguridad Vial: Para estos trabajadores se acuerda el otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de Junio (5.91%), Octubre (16,67% sobre los básicos aplicables a Mayo de 2012), Febrero de 2013 (20% sobre los básicos de Mayo de 2012) y Mayo de 2013 (24% sobre los básicos de Mayo de 2012), hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24%), según surge el ANEXO “C”.

TERCERO:

CONTRIBUCION EMPRESARIA:

LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y 07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio 2012 y hasta Mayo de 2013.

CUARTO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirá modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en la EMPRESA.

Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

QUINTO:

Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

ANEXO “A” - AEC S.A.


ANEXO “B” - AEC S.A.



ANEXO “C” - AEC S.A.


ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” concensuado, a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de pase por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10. Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.