MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2082/2012


Registro Nº 13/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/141 del Expediente Nº 1.475.244/11 obra el Acuerdo y a fojas 130/131 de autos lucen las escalas salariales, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1269/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 140/141 y 130/131 del Expediente Nº 1.475.244/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salariales obrante a fojas 140/141 y 130/131 del Expediente Nº 1.475.244/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1269/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.244/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2082/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/141 y 130/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 13/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2012 se reúnen en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a la audiencia previamente citada por esta autoridad, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General, Silvia VILLAVERDE y Raul LOPEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federacion”), juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Don Torcuato, Sres. TOLEDO Diego Martin D.N.I. Nº 26.533.794, FERNANDEZ Laura Beatriz D.N.I. 26.192.591 y ROJAS Cristian Raul, D.N.I. Nº 23.559.237, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro LAURITO, todos por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de la Empresa GRUPO ALMAR S.R.L., lo hace el Dr. ARGÜELLO Juan Manuel, D.N.I. 28.321.512 en su carácter de Apoderado conforme la personería que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y legal en Sgto. Cabral 2490 de la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires.

Todos, denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan vienen a ratificar el acuerdo previamente negociado cuyas condiciones se reproducen en el presente

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al presente año 2012.

Que en el marco precedente las partes en conjunto han acordado lo siguiente:

Artículo Primero: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salariales acordadas tendrán una vigencia de doce meses; abarcando el período que va desde el 01 de Mayo de 2012 al 31 de Abril de 2013.

El incremento salarial para el lapso señalado es de veintiséis por ciento (26%), cuya aplicación se hará de la forma que se señala a continuación a lo largo del período mencionado.

Artículo Segundo: Condiciones salariales: El incremento salarial dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos alcanzando el total acordado a lo largo del plazo convenido para su vigencia conforme el esquema siguiente.

Artículo Tercero: Primer Tramo: Abarca el período que va de mayo de 2012 a julio de 2012. Durante el mencionado período La Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 1269/12 “E” articulado con el CCT 272/96 un porcentaje de carácter no remunerativo del quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos de convenio.

3.1- Segundo Tramo: A partir del mes de agosto de 2012 se incorpora al salario básico el 21% remunerativo efectivizado en el tramo precedente.

3.2- Tercer Tramo. A partir del mes de febrero de 2013 se incrementa el porcentaje acordado en un 26% el cual se pagará con carácter remunerativo.

3.3- Se adjuntan escalas salariales ANEXO I y II

Artículo Cuarto: Homologación: Las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO “GRUPO ALMAR”

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO 2012 A JULIO 2012


ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO “GRUPO ALMAR”

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO 2012 Y FEBRERO 2013