MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2082/2012
Registro Nº 13/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.475.244/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 140/141 del Expediente Nº 1.475.244/11 obra el Acuerdo y a
fojas 130/131 de autos lucen las escalas salariales, celebrados por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO
ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1269/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa GRUPO ALMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante
a fojas 140/141 y 130/131 del Expediente Nº 1.475.244/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y escala salariales obrante a fojas 140/141 y
130/131 del Expediente Nº 1.475.244/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1269/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.475.244/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2082/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/141 y 130/131 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 13/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2012 se
reúnen en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a la audiencia previamente citada por esta
autoridad, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario
General, Silvia VILLAVERDE y Raul LOPEZ en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federacion”),
juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de
planta Don Torcuato, Sres. TOLEDO Diego Martin D.N.I. Nº 26.533.794,
FERNANDEZ Laura Beatriz D.N.I. 26.192.591 y ROJAS Cristian Raul, D.N.I.
Nº 23.559.237, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro LAURITO, todos
por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de
la Empresa GRUPO ALMAR S.R.L., lo hace el Dr. ARGÜELLO Juan Manuel,
D.N.I. 28.321.512 en su carácter de Apoderado conforme la personería
que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se
acompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y legal en Sgto.
Cabral 2490 de la localidad de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires.
Todos, denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta, LAS
PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan
vienen a ratificar el acuerdo previamente negociado cuyas condiciones
se reproducen en el presente
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas
tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de
las negociaciones paritarias correspondientes al presente año 2012.
Que en el marco precedente las partes en conjunto han acordado lo siguiente:
Artículo Primero: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salariales
acordadas tendrán una vigencia de doce meses; abarcando el período que
va desde el 01 de Mayo de 2012 al 31 de Abril de 2013.
El incremento salarial para el lapso señalado es de veintiséis por
ciento (26%), cuya aplicación se hará de la forma que se señala a
continuación a lo largo del período mencionado.
Artículo Segundo: Condiciones salariales: El incremento salarial
dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos
alcanzando el total acordado a lo largo del plazo convenido para su
vigencia conforme el esquema siguiente.
Artículo Tercero: Primer Tramo: Abarca el período que va de mayo de
2012 a julio de 2012. Durante el mencionado período La Empresa abonará
a los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 1269/12 “E” articulado con
el CCT 272/96 un porcentaje de carácter no remunerativo del quince por
ciento (15%) sobre los salarios básicos de convenio.
3.1- Segundo Tramo: A partir del mes de agosto de 2012 se incorpora al
salario básico el 21% remunerativo efectivizado en el tramo precedente.
3.2- Tercer Tramo. A partir del mes de febrero de 2013 se incrementa el
porcentaje acordado en un 26% el cual se pagará con carácter
remunerativo.
3.3- Se adjuntan escalas salariales ANEXO I y II
Artículo Cuarto: Homologación: Las Partes intervinientes solicitan a
dicha Autoridad que proceda a otorgar el correspondiente dictamen
homologatorio de lo que aquí se acuerda.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO “GRUPO ALMAR”
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO 2012 A JULIO 2012
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO “GRUPO ALMAR”
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO 2012 Y FEBRERO 2013