MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2083/2012
Registro Nº 34/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 551.713/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 551.713/12, obra el Acuerdo
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/04,
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y
VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), y
la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme lo previsto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que mediante dicho Acuerdo las partes establecen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio,
con vigencia desde el 1 de Abril de 2012 hasta el 30 de Noviembre del
mismo año, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con el objeto de la Cámara empresaria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que respecto de la contribución convencional fijada en el artículo
séptimo, a favor de la Cámara empresaria signataria, y a cargo de las
empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio precitado
que no se encuentren asociadas a dicha Cámara, corresponde señalar que
la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación
que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho
privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las
partes, conforme documentación obrante en esta Cartera de Estado, como
así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones
y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº
551.713/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no
comprende la contribución convencional empresaria con destino a la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) prevista en el artículo
séptimo del acuerdo homologado por el artículo primero, conforme los
fundamentos explicitados en el considerando cuarto de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 551.713/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios,
conforme lo dispuesto por art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 551.713/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2083/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 34/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Exp. Nº 551.713
ACTA ACUERDO RAMA CONSUMO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del Mes
de Mayo de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social por ante la funcionaria Dra. Verónica Solmi, por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal
constituido en calle C. Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario,
representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo
Norberto Gomez y Francisco Polinori, en su condición de representantes
paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con
domicilio en calle Av. San Martín 914 -1° Of. D, representada en este
acto por el Dr. Miguel Angel Polo, y el Dr. Sebastián Bendayan.
Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 386/04,
dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar
los valores básicos convencionales, como también la de modificar y
mejorar bonificaciones del CCT 386/04, del resultado de dicha
negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base y
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: A partir de 1º de abril de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012
los básicos convencionales de las categorías del CCT 386/04 serán los
que determina la tabla que se encuentra explicitada en el Anexo “I” del
presente.
SEGUNDO: A partir de 1º de Agosto de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de
2012 los básicos convencionales de las categorías CCT 386/04 serán los
que determina la tabla que se encuentra explicitada en el Anexo “II”
del presente.
TERCERO: Bonificación por trabajo en temperatura fría: el nuevo valor
para esta bonificación se fija en pesos sesenta ($ 60) desde el 1º de
abril de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012, y a partir del 1 de
Agosto del 2012 el mismo se establece en pesos ochenta ($ 80) por mes.
CUARTO: Bonificación por trabajos en temperaturas excesivas: el nuevo
valor para esta bonificación se fija en pesos sesenta ($ 60) desde el
1° de abril de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012, y a partir del 1 de
Agosto del 2012 el mismo se establece en pesos ochenta ($ 80) por mes.
QUINTO: Bonificación por Manejo de Dinero: La suma fija por este
concepto se fija a partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de
Julio de 2012, en pesos noventa ($ 90.-) y a partir del 1 de Agosto
2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2012, la misma se establece en pesos
ciento veinte ($ 120) por mes.
SEXTO: Se establece el nuevo valor de los acuerdos paritarios, Art. 60
del CCT 386/04 en base al promedio de las categorías del CCT
386/04 y que empresas de esta Rama mantienen con la entidad sindical, a
partir del 1° de Abril de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012 en pesos
seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 6.445.-) y a partir del 1°
de Agosto de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2012 será de pesos seis
mil novecientos dieciocho ($ 6.918.-)
SEPTIMO: Contribución Convencional Empresaria: Los empleadores
comprendidos dentro de las previsiones de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, que no se encuentren asociados a la Cámara de
Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe, deberán efectuar —en forma
mensual— una contribución a la citada entidad signataria de la
presente, equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración bruta
mensual que se abone al personal comprendido. La contribución
empresarial establecida deberá ser depositada dentro de los quince (15)
días del mes siguiente al que corresponda el aporte en la cuenta
bancaria a nombre de la citada entidad empresaria. La mora por
incumplimiento de la obligación precedentemente pactada se producirá de
pleno derecho y por el solo transcurso del término para realizar los
depósitos, y se ajustarán los saldos impagos por vía ejecutiva.
OCTAVO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente
acuerdo 30 de Noviembre de 2012 las partes se reunirán para evaluar la
situación salarial que regirá a partir del 1° de Diciembre de 2012
|
ANEXO I | ANEXO II |
Categoría Convencional | 1 Abril 2012
31 de Julio 2012 | Agosto 2012
30 de Noviembre de 2012 |
|
Jefe - Categ. 13 | 8536.32 | 9162.84 |
Superv. - Categ. 12 | 6988.67 | 7501.60 |
Superv. - Categ. 11 | 6300.30 | 6762.71 |
Téc. Esp. Serv. - Categ. 10 | 6254.23 | 6713.26 |
Empleados Jer. - Categ. 9 | 5924.21 | 6359.02 |
Empleados - Categ. 8A | 5631.15 | 6044.45 |
Vigiladores - Categ. 7 | 5480.80 | 5883.06 |
Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la ratificación del presente y la homologación de
este acuerdo. No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.