MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2083/2012


Registro Nº 34/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 551.713/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 551.713/12, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/04, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que mediante dicho Acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio, con vigencia desde el 1 de Abril de 2012 hasta el 30 de Noviembre del mismo año, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la Cámara empresaria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que respecto de la contribución convencional fijada en el artículo séptimo, a favor de la Cámara empresaria signataria, y a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio precitado que no se encuentren asociadas a dicha Cámara, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación obrante en esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 551.713/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) prevista en el artículo séptimo del acuerdo homologado por el artículo primero, conforme los fundamentos explicitados en el considerando cuarto de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 551.713/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo dispuesto por art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 551.713/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2083/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 34/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 551.713

ACTA ACUERDO RAMA CONSUMO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del Mes de Mayo de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la funcionaria Dra. Verónica Solmi, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gomez y Francisco Polinori, en su condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 -1° Of. D, representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo, y el Dr. Sebastián Bendayan.

Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 386/04, dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar los valores básicos convencionales, como también la de modificar y mejorar bonificaciones del CCT 386/04, del resultado de dicha negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: A partir de 1º de abril de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012 los básicos convencionales de las categorías del CCT 386/04 serán los que determina la tabla que se encuentra explicitada en el Anexo “I” del presente.

SEGUNDO: A partir de 1º de Agosto de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2012 los básicos convencionales de las categorías CCT 386/04 serán los que determina la tabla que se encuentra explicitada en el Anexo “II” del presente.

TERCERO: Bonificación por trabajo en temperatura fría: el nuevo valor para esta bonificación se fija en pesos sesenta ($ 60) desde el 1º de abril de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012, y a partir del 1 de Agosto del 2012 el mismo se establece en pesos ochenta ($ 80) por mes.

CUARTO: Bonificación por trabajos en temperaturas excesivas: el nuevo valor para esta bonificación se fija en pesos sesenta ($ 60) desde el 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012, y a partir del 1 de Agosto del 2012 el mismo se establece en pesos ochenta ($ 80) por mes.

QUINTO: Bonificación por Manejo de Dinero: La suma fija por este concepto se fija a partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012, en pesos noventa ($ 90.-) y a partir del 1 de Agosto 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2012, la misma se establece en pesos ciento veinte ($ 120) por mes.

SEXTO: Se establece el nuevo valor de los acuerdos paritarios, Art. 60 del CCT 386/04  en base al promedio de las categorías del CCT 386/04 y que empresas de esta Rama mantienen con la entidad sindical, a partir del 1° de Abril de 2012 y hasta el 31 de Julio de 2012 en pesos seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($ 6.445.-) y a partir del 1° de Agosto de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2012 será de pesos seis mil novecientos dieciocho ($ 6.918.-)

SEPTIMO: Contribución Convencional Empresaria: Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que no se encuentren asociados a la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe, deberán efectuar —en forma mensual— una contribución a la citada entidad signataria de la presente, equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración bruta mensual que se abone al personal comprendido. La contribución empresarial establecida deberá ser depositada dentro de los quince (15) días del mes siguiente al que corresponda el aporte en la cuenta bancaria a nombre de la citada entidad empresaria. La mora por incumplimiento de la obligación precedentemente pactada se producirá de pleno derecho y por el solo transcurso del término para realizar los depósitos, y se ajustarán los saldos impagos por vía ejecutiva.

OCTAVO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente acuerdo 30 de Noviembre de 2012 las partes se reunirán para evaluar la situación salarial que regirá a partir del 1° de Diciembre de 2012


ANEXO IANEXO II
Categoría Convencional1 Abril 2012
31 de Julio 2012
Agosto 2012
30 de Noviembre de 2012
Jefe - Categ. 138536.329162.84
Superv. - Categ. 126988.677501.60
Superv. - Categ. 116300.306762.71
Téc. Esp. Serv. - Categ. 106254.236713.26
Empleados Jer. - Categ. 95924.216359.02
Empleados - Categ. 8A5631.156044.45
Vigiladores - Categ. 75480.805883.06

Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ratificación del presente y la homologación de este acuerdo. No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.