MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2084/2012
Registro Nº 17/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.499.510/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.535.789/12 agregado como foja 98 al
Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector empresario, ratificado a foja 101 por medio del Acta integrante
del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido nueva escala
de salarios básicos y condiciones económicas para el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 74/75 para el período Octubre/Diciembre 2012 y
Enero/Marzo 2013, el incremento del Adicional por Antigüedad, nuevos
valores en concepto de Refrigerio y de Subsidio por Fallecimiento,
conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Octubre de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.535.789/12 agregado como foja 98 al Principal,
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE
ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, ratificado a foja 101 por medio del Acta integrante del
mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.535.789/12 agregado como foja 98 al Principal, ratificado a foja 101
por medio del Acta integrante del mismo.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 74/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.510/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2084/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.535.789/12, agregado como fojas 98 al expediente de referencia,
ratificado a fojas 101 del expediente principal, quedando registrado
bajo el número 17/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen en
Buenos Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA, por una parte los
señores Jorge Eduardo Herrera, Eros Humberto Chiozzini, Edgardo Sosa,
Víctor Gerardo Notarfrancesco, Rubén Olalla, Claudio Pereyra y Juan
Carlos Ojeda, en el carácter de Miembros Paritarios y representantes de
la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República
Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los
Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, asesorados por el
Dr. Carlos Gota; y por la otra los señores Fernando Eiffler, Renaldo
Costa, Guillermo Aicardi y Juan Onofrio, en representación de ALPHA,
Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria,
asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos
integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de
renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:
I.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: Escala Salarial Octubre 2012 - Marzo 2013
2.1.- Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones
económicas a partir del 1 de octubre de 2012 y a regir por el término
de 6 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas,
estableciéndose un incremento conforme a los términos que se expresan a
continuación y para cada una de las categorías convencionales. Este
incremento se dividirá en dos tramos, el primero de ellos desde el mes
de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 y el segundo de
ellos, desde enero 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013, ambos no
acumulativos.
1.1.- Período Octubre/Diciembre 2012
Categoría “4”: $ 4849,52 mensuales - Valor Horario: $ 24,25
Categoría “3”: $ 5489,46 mensuales - Valor Horario: $ 27,45
Categoría “2”: $ 6212,10 mensuales - Valor Horario: $ 31,06
Categoría “1”: $ 7461,48 mensuales - Valor Horario: $ 37,30
1.2.- Período Enero/Marzo 2013
Categoría “4”: $ 5094,04 mensuales - Valor Horario: $ 25,47
Categoría “3”: $ 5766,24 mensuales - Valor Horario: $ 28,83
Categoría “2”: $ 6525,31 mensuales - Valor Horario: $ 32,63
Categoría “1”: $ 7837,69 mensuales - Valor Horario: $ 39,19
1.3.- Adicional Antigüedad
Las partes convienen incrementar el Adicional por Antigüedad previsto
en el CCT 74/75 y que a la fecha representa el 1,5% del valor de la
categoría en que reviste el trabajador y por año de antigüedad. Este
valor se modificará conforme al siguiente criterio:
- 0,25% desde el mes de Enero de 2013
- 0,25% desde el mes de Enero de 2014, completando así el 2% de Antigüedad por año de servicio.
Se aclara que este incremento del adicional no representará para las
empresas la necesidad de reliquidar dicho concepto, en aquellos casos
que ya estén abonando un adicional por este concepto, en los mismos
valores y/o por encima de los valores que se desprenden del guarismo
porcentual aquí pactado y para las vigencias convenidas. De este modo
se ratifica que deberán continuar abonando el Adicional por Antigüedad
como lo venían haciendo hasta la fecha del presente acuerdo.
2.3.- CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto
de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran
otorgado por encima de los valores salariales vigentes al 30/09/2012 y
hasta la fecha de vigencia de la Escala Salarial aquí pactada.
TERCERO - Beneficios Sociales
3.1.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y
Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir del 1 de octubre de
2012, conforme a las pautas que a continuación se indican:
Compensación Art. 20
Refrigerio por día $ 11,18
Compensación Art. 21
Compensación por Comida por día $ 37,55
3.2.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por
Fallecimiento, los que regirán desde el mes de octubre de 2012,
conforme a las pautas que a continuación se indican:
-Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido: | $ 5243,28 |
-Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio: | $ 8708,68 |
-Trabajador: | $ 12178,74 |
CUARTO - Compromiso Convencional
Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un
consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno
CCT en reemplazo del CCT 74/75, tal como se comprometieran las partes a
tal efecto, observando una conducta de buena fe en la negociación y una
voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo
exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de
armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente
Acuerdo.
QUINTO - Homologación
Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en
los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia
aquí convenidos.
En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.499.510/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre de
2012, siendo las 16,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días
Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo el Sr. Rubén Alberto OLALLA con
D.N.I. 04.436.595, manteniendo el domicilio constituido en calle
Sarmiento Nº 1113 Piso 8° “E” de la C.A.B.A. (T.E. 4383-2986) en
representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte y por la otra el Sr. Renaldo
Andrés COSTA con D.N.I. 4.389.205 en su carácter de Gerente manteniendo
el domicilio constituido en Av. Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of. 35
C.A.B.A. (4312-4605) en representación de la ASOCIACION INDUSTRIAL
ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a las partes manifiestan que venimos en nuestro carácter de
miembros de comisión negociadora constituida por Disposición DNRT Nº
369 del 28 de septiembre de 2012, a ratificar en todos sus términos el
acuerdo de recomposición salarial celebrado el día 26 de Octubre de
2012 el cual se encuentra agregado a fs. 2/4 del Expediente Nº
1.535.789/12, atento ello solicitamos se proceda a su pronta
homologación.
Sin más, siendo las 17,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes, ante mí, que certifico.