MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2101/2012
Registro Nº 29/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.527.261/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.527.261/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA, la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y
SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA,
la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y SANCOR COOPERATIVAS
UNIDAS LIMITADA, por la parte empleadora, obrante a fojas 4/7 del
Expediente Nº 1.527.261/12, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 2/88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante luce a fojas 4/7 del Expediente Nº
1.527.261/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.527.261/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2101/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 29/13. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1527261/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
Setiembre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic.
María del Carmen BRIGANTE; en representación de la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria
prevista en la ley 14.250, designada en la 50º Asamblea Ordinaria de
Delgados Congresales Señores: Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio
SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo
VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis
MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan
José Alberto CORTEZ; Oscar Desiderio RODRIGUEZ; Daniel Elïas JOSE y
Heber Javier Eduardo RIOS, los tres últimos designados por el Consejo
Directivo Nacional, el 6 de Junio de 2011, Rubén OTERO todos
debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en
este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María
Jimena CORONEL, en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
(C.I.L.), la Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la
ley 14.250 del sector empleador, lo hace su Presidente el Ing. Miguel
PAULON y el Dr. Facundo CARDENAS; Alejandro OTTOBONI y el Sr. Aldo Abel
ARRICAR por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén
Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L. por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE
PRODUCTORES DE LECHE, lo hace el Ing. Alejandro GALETTO, todos quienes,
declaran bajo juramento que sus respectivas personerías se encuentran
acreditadas en el expediente Nº 1450457/11.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de
común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES DE
NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:
a) Toda vez que por acuerdo de las partes celebrado ante este
Ministerio, el día 10 de Octubre de 2007 en Expediente Nº 1242046/07 se
dio tratamiento especial a la situación de revista y encuadramiento de
los trabajadores de la actividad que desempeñan las tareas de
Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado, los cuales
atendiendo a las particulares circunstancias que en los fundamentos del
acuerdo mencionado se expresaron oportunamente y al disímil tratamiento
que se les dispensaba según la empresa para la que revistaban y que por
el referido acuerdo quedaron incorporados definitivamente a la C.C.T.
2/88, con un régimen diferenciado en cuanto al trabajo en días Sábados
y Domingos y francos compensatorios laborados.
b) Que dicho régimen diferenciado del resto de los trabajadores
incluidos en la C.C.T. 2/88, fue incorporado a dicha convención
colectiva como Artículo 45 Bis, el cual se vino aplicando hasta el
momento.
c) Que como consecuencia de aquel acuerdo alcanzado la actividad se vio
enriquecida por la incorporación al amparo de la C.C.T. 2/88, de
numerosos trabajadores que ocuparon las posiciones a las que se le dio
tratamiento.
d) Que también oportunamente en el acuerdo ya expresado se definieron
las posiciones y la inclusión en el escalafón de los trabajadores
Preventistas o Auxiliares de Mercado, en la Categoría “B” y de los
Repositores en la Categoría “A”, siempre de la C.C.T. 2/88.
e) Que asimismo quedó debidamente aclarado que el tratamiento acordado
alcanzaba tanto a los trabajadores en relación de dependencia directa
con empresas de la Industria Láctea, como a aquellos trabajadores
dependientes de empresas tercerizadoras de servicios, que prestaran los
mismos para las primeras.
f) Que actualmente las partes han visto la conveniencia que los
trabajadores Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado, dejen
de tener el tratamiento diferenciado del resto de la actividad, ello en
cuanto a la única diferencia existente que se relaciona con el pago de
las horas laboradas entre las 13 horas de los días Sábados y las 24
horas de los días domingos y en los francos compensatorios, para el
excepcional caso que no hubiesen sido otorgados.
g) Que las partes han considerado también la conveniencia de
recategorizar las posiciones en tratamiento, dentro del escalafón de la
C.C.T. 2/88.
h) Asimismo la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido desde la
celebración del acuerdo en octubre de 2007 a la fecha ha indicado, que
la modalidad de la prestación de tareas hace necesario contemplar para
las posiciones en cuestión, el pago de sumas de dinero que compensen
los gastos de traslados y las comidas de los trabajadores que las
ocupan.
Por todo lo expuesto las partes acuerdan:
1º) Que los trabajadores que desempeñen tareas de Preventistas o
Auxiliares de Mercado y de Repositores, para las empresas de la
actividad de la Industria Lechera, oportunamente incluidos en la C.C.T.
2/88, mediante el acuerdo celebrado el 10 de Octubre de 2007, en
expediente Nº 1242046/07 de este Ministerio con las modificaciones que
aquí se detallan:
a) Se deroga a partir del 1º de Octubre de 2012, la disposición
incorporada como Artículo 45 Bis “REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO EN DIAS
SABADOS Y DOMINGOS PARA REPOSITORES Y PREVENTISTAS” de la C.C.T. 2/88.
b) Se aplicará en sustitución de la disposición derogada, la que
contiene el Artículo 45 de la C.C.T. 2/88 en su redacción vigente.
c) Se deroga a partir del 1º de Octubre de 2012, la disposición
incorporada en el último Párrafo del Artículo 47 de la C.C.T. 2/88,
siéndoles aplicable en adelante, las disposiciones que dicho artículo
prevé en su primera parte, para todos los trabajadores de la actividad.
d) Las partes signantes del presente llevarán adelante negociaciones a
efectos de proceder a estudiar la recategorización de las posiciones de
Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado.
e) Las partes llevarán adelante negociaciones a fin de acordar el
reconocimiento de gastos e inconvenientes de traslados y comidas
durante los horarios de trabajo, o en su caso la ratificación o
modificación de las que ya hubiesen sido otorgadas por las empresas en
tales conceptos.
f) La vigencia de las modificaciones e inclusiones dispuestas en el
presente acuerdo, en modo alguno podrán importar disminución en las
percepciones dinerarias de los trabajadores alcanzados por ellas.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente
homologación del presente acuerdo y su inclusión en la C.C.T. 2/88, con
la correspondiente publicación.
El acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250.
LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus
respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de
plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante
mí que así lo CERTIFICO.