MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2101/2012


Registro Nº 29/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.527.261/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.527.261/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, por la parte empleadora, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.527.261/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.527.261/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.527.261/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2101/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 29/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1527261/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Setiembre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, designada en la 50º Asamblea Ordinaria de Delgados Congresales Señores: Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan José Alberto CORTEZ; Oscar Desiderio RODRIGUEZ; Daniel Elïas JOSE y Heber Javier Eduardo RIOS, los tres últimos designados por el Consejo Directivo Nacional, el 6 de Junio de 2011, Rubén OTERO todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL, en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), la Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hace su Presidente el Ing. Miguel PAULON y el Dr. Facundo CARDENAS; Alejandro OTTOBONI y el Sr. Aldo Abel ARRICAR por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L. por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, lo hace el Ing. Alejandro GALETTO, todos quienes, declaran bajo juramento que sus respectivas personerías se encuentran acreditadas en el expediente Nº 1450457/11.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

a) Toda vez que por acuerdo de las partes celebrado ante este Ministerio, el día 10 de Octubre de 2007 en Expediente Nº 1242046/07 se dio tratamiento especial a la situación de revista y encuadramiento de los trabajadores de la actividad que desempeñan las tareas de Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado, los cuales atendiendo a las particulares circunstancias que en los fundamentos del acuerdo mencionado se expresaron oportunamente y al disímil tratamiento que se les dispensaba según la empresa para la que revistaban y que por el referido acuerdo quedaron incorporados definitivamente a la C.C.T. 2/88, con un régimen diferenciado en cuanto al trabajo en días Sábados y Domingos y francos compensatorios laborados.

b) Que dicho régimen diferenciado del resto de los trabajadores incluidos en la C.C.T. 2/88, fue incorporado a dicha convención colectiva como Artículo 45 Bis, el cual se vino aplicando hasta el momento.

c) Que como consecuencia de aquel acuerdo alcanzado la actividad se vio enriquecida por la incorporación al amparo de la C.C.T. 2/88, de numerosos trabajadores que ocuparon las posiciones a las que se le dio tratamiento.

d) Que también oportunamente en el acuerdo ya expresado se definieron las posiciones y la inclusión en el escalafón de los trabajadores Preventistas o Auxiliares de Mercado, en la Categoría “B” y de los Repositores en la Categoría “A”, siempre de la C.C.T. 2/88.

e) Que asimismo quedó debidamente aclarado que el tratamiento acordado alcanzaba tanto a los trabajadores en relación de dependencia directa con empresas de la Industria Láctea, como a aquellos trabajadores dependientes de empresas tercerizadoras de servicios, que prestaran los mismos para las primeras.

f) Que actualmente las partes han visto la conveniencia que los trabajadores Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado, dejen de tener el tratamiento diferenciado del resto de la actividad, ello en cuanto a la única diferencia existente que se relaciona con el pago de las horas laboradas entre las 13 horas de los días Sábados y las 24 horas de los días domingos y en los francos compensatorios, para el excepcional caso que no hubiesen sido otorgados.

g) Que las partes han considerado también la conveniencia de recategorizar las posiciones en tratamiento, dentro del escalafón de la C.C.T. 2/88.

h) Asimismo la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido desde la celebración del acuerdo en octubre de 2007 a la fecha ha indicado, que la modalidad de la prestación de tareas hace necesario contemplar para las posiciones en cuestión, el pago de sumas de dinero que compensen los gastos de traslados y las comidas de los trabajadores que las ocupan.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan:

1º) Que los trabajadores que desempeñen tareas de Preventistas o Auxiliares de Mercado y de Repositores, para las empresas de la actividad de la Industria Lechera, oportunamente incluidos en la C.C.T. 2/88, mediante el acuerdo celebrado el 10 de Octubre de 2007, en expediente Nº 1242046/07 de este Ministerio con las modificaciones que aquí se detallan:

a) Se deroga a partir del 1º de Octubre de 2012, la disposición incorporada como Artículo 45 Bis “REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO EN DIAS SABADOS Y DOMINGOS PARA REPOSITORES Y PREVENTISTAS” de la C.C.T. 2/88.

b) Se aplicará en sustitución de la disposición derogada, la que contiene el Artículo 45 de la C.C.T. 2/88 en su redacción vigente.

c) Se deroga a partir del 1º de Octubre de 2012, la disposición incorporada en el último Párrafo del Artículo 47 de la C.C.T. 2/88, siéndoles aplicable en adelante, las disposiciones que dicho artículo prevé en su primera parte, para todos los trabajadores de la actividad.

d) Las partes signantes del presente llevarán adelante negociaciones a efectos de proceder a estudiar la recategorización de las posiciones de Repositores y Preventistas o Auxiliares de Mercado.

e) Las partes llevarán adelante negociaciones a fin de acordar el reconocimiento de gastos e inconvenientes de traslados y comidas durante los horarios de trabajo, o en su caso la ratificación o modificación de las que ya hubiesen sido otorgadas por las empresas en tales conceptos.

f) La vigencia de las modificaciones e inclusiones dispuestas en el presente acuerdo, en modo alguno podrán importar disminución en las percepciones dinerarias de los trabajadores alcanzados por ellas.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su inclusión en la C.C.T. 2/88, con la correspondiente publicación.

El acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.