MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 561/2012
Registro Nº 67/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.535.278/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.535.278/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado
a fojas 43 y 44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo precitado, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 37/41 del
Expediente Nº 1.535.278/12, ratificado a fojas 43 y 44, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.535.278/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535.278/12
Buenos Aires, 7 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 561/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 67/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENTONE CCT 1218/11 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2012 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de la firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido
por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores
paritarios Carlos Amadeo BELLONE y Valeria Marcela FERRO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial 2012 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
1218/11 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES
acuerdan:
PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 15% (quince por ciento)
sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente,
el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a
partir del mes de Julio del corriente.
SEGUNDA: La empresa otorgará un incremento del 10% (diez por ciento)
sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente,
el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a
partir del mes de Enero del 2013.
TERCERA: Las partes resuelven incorporar a partir del mes de Enero del
2013, en carácter de beneficio social, el rubro PLUS POR GUARDERIA,
consistente en una suma que será abonada por la Empresa, de naturaleza
no remunerativa y sin rendición de comprobantes, equivalente a la suma
total y única de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) por hijo, a todas
las madres que emplee con hijos de hasta 5 años de edad. Este beneficio
se deja de percibir cuando los hijos cumplen los 5 años.
CUARTA: El beneficio referido en la cláusula tercera se incrementará a
la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) por hijo a partir del
mes de Junio del 2013.
QUINTA: Las partes acuerdan renovar por 18 (dieciocho) meses la
vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y
trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2% (dos por
ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa
firmante de esta convención actuará como agente de retención de la
contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del
Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1218/11
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.