MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 561/2012


Registro Nº 67/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.535.278/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.535.278/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 43 y 44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo precitado, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.535.278/12, ratificado a fojas 43 y 44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.535.278/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.535.278/12

Buenos Aires, 7 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 561/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 67/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENTONE CCT 1218/11 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2012 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Carlos Amadeo BELLONE y Valeria Marcela FERRO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2012 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1218/11 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 15% (quince por ciento) sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente, el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a partir del mes de Julio del corriente.

SEGUNDA: La empresa otorgará un incremento del 10% (diez por ciento) sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente, el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a partir del mes de Enero del 2013.

TERCERA: Las partes resuelven incorporar a partir del mes de Enero del 2013, en carácter de beneficio social, el rubro PLUS POR GUARDERIA, consistente en una suma que será abonada por la Empresa, de naturaleza no remunerativa y sin rendición de comprobantes, equivalente a la suma total y única de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) por hijo, a todas las madres que emplee con hijos de hasta 5 años de edad. Este beneficio se deja de percibir cuando los hijos cumplen los 5 años.

CUARTA: El beneficio referido en la cláusula tercera se incrementará a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) por hijo a partir del mes de Junio del 2013.

QUINTA: Las partes acuerdan renovar por 18 (dieciocho) meses la vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2% (dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1218/11 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.