Policía de Seguridad Aeroportuaria
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Disposición 104/2013
Apruébase “Reglamento de Seguridad de la Aviación —Rsa Nº 1/2013— Seguridad de las Provisiones y Suministros”.
Ezeiza, 14/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0001234/2012 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “Convenio sobre Aviación Civil
Internacional”, aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de
1946, ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición
Nº 74 del 25 de enero de 2010 de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley Nº 26.102, la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago
(Ley Nº 13.891) así como también de las normas y métodos recomendados
por la ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo
lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil
internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891) y su condición de
“Estado Contratante”, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a
establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la
aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la
Disposición PSA Nº 74/10.
Que el mencionado programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal
objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que no obstante lo expuesto y cuando resulte necesario, el programa
puede ser complementado con normas destinadas a la profundización del
tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo
de las prescripciones consignadas en la mentada norma.
Que la situación descripta resulta aplicable a todo lo concerniente a
la protección de la seguridad del proceso de elaboración, preparación,
almacenamiento, carga, traslado, entrega y recepción de provisiones y
suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves al servicio
del transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación
del PNSAC de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las provisiones y suministros transportados a bordo de aeronaves de
pasajeros que realizan operaciones de la aviación civil, tanto como los
elementos utilizados para su transporte y almacenamiento a bordo de las
aeronaves, pueden constituir un medio apto para la introducción no
autorizada de armas, explosivos, o cualquier otro artículo o sustancia
peligrosa o prohibida, que pueda ser utilizada para la comisión de un
acto de interferencia ilícita o cualquier otro tipo de ilícito.
Que con motivo de lo expuesto la Dirección de Seguridad de la Aviación,
dependiente de la Dirección Nacional de esta PSA, elaboró el
correspondiente proyecto normativo presentado a mi consideración.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se
ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en la
Resolución MS Nº 1.015/12.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, la Disposición PSA Nº 74/10 y el Decreto Nº 2.546 del
18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el
“REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACION —RSA Nº 1/2013— SEGURIDAD DE
LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS” que como Anexo integra la presente
Disposición.
Art. 2° — El Reglamento
aprobado en virtud de la presente Disposición entrará en vigencia y se
tornará de cumplimiento exigible a partir de los TREINTA (30) días
posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Montenegro.
ANEXO
Exp. PSA S02:0001234/2012
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
1.1 - OBJETO
1.1.1 - El presente Reglamento prescribe las medidas y procedimientos
de seguridad aplicables en el proceso de elaboración, preparación,
almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones
y/o suministros que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas
a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de
aplicación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de
la REPUBLICA ARGENTINA (PNSAC).
1.1.2 - Las medidas y procedimientos de seguridad prescriptos en el
presente Reglamento, tienen por objeto evitar que en las provisiones
y/o suministros que deban transportarse a bordo de las aeronaves
afectadas a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros, se
introduzcan armas, explosivos, o cualquier otro artículo o sustancia
peligrosa o prohibida, que pueda ser utilizada para la comisión de un
acto de interferencia ilícita o cualquier otro tipo de ilícito.
1.2 - ALCANCE
1.2.1 - Las medidas y procedimientos de seguridad contempladas en el
presente Reglamento deberán ser cumplidas por todas las personas
físicas o jurídicas, propietarias o explotadoras de empresas que
intervengan en el proceso de elaboración, preparación, almacenamiento,
carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros
que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de
transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del
PNSAC. Sin perjuicio de lo expresado, entendiendo a la seguridad
aeroportuaria en una dimensión amplia, las medidas de protección de las
personas mencionadas deberán extenderse al control de egreso de
personas y vehículos afectados a la prestación de estos servicios, de
modo de evitar la extracción de cualquier objeto que pudiera ser fruto
de un ilícito.
1.2.2 - En virtud de lo preceptuado en el punto 1.2.1, las medidas
prescriptas en el presente Reglamento deberán ser aplicadas por:
a) Empresas explotadoras de centros o servicios de elaboración,
preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de
provisiones y/o suministros que deban transportarse a bordo de
aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de
pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC.
b) Empresas explotadoras de transporte aerocomercial.
c) Cualquier otra empresa que intervenga en el proceso descripto en el punto 1.1.1.
1.3 - ANTECEDENTES
1.3.1 - La elaboración del presente Reglamento se sustenta en lo
preceptuado en el PNSAC aprobado mediante Disposición PSA Nº 74/10 y
complementa lo prescripto en la Sección 4.6 - EMPRESAS PROVEEDORAS DE
PROVISIONES, SUMINISTROS, SERVICIOS DE LIMPIEZA Y OTROS SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, y Sección 7.9 - PROVISIONES, SUMINISTROS Y ARTICULOS DE
LIMPIEZA DE LAS AERONAVES de la mencionada norma.
1.4 - GENERALIDADES
1.4.1 - Las medidas y procedimientos de seguridad aplicados por las
empresas explotadoras de centros o servicios de elaboración,
preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de
provisiones y/o suministros que hayan de transportarse a bordo de
aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de
pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC, o que por cualquier
motivo intervengan en alguno de esos procesos, deberán satisfacer los
requisitos establecidos en la normativa nacional de seguridad de la
aviación civil y cualquier requerimiento adicional establecido por los
explotadores de transporte aerocomercial contratantes de sus servicios.
1.4.2 - Las empresas obligadas al cumplimiento de las normas y
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, deberán designar
e identificar ante la Dirección de Seguridad de la Aviación de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a una persona que asuma la
responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones de seguridad prescriptos en el presente Reglamento y demás
obligaciones emergentes de la normativa nacional de seguridad de la
aviación civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
CAPITULO 2 - REGISTRO DE EMPRESAS
2.1 - INFORME
2.1.1 - Las personas físicas o jurídicas obligadas al cumplimiento de
algún aspecto del presente Reglamento deberán presentar una
comunicación escrita dirigida a la Dirección de Seguridad de la
Aviación de la PSA, indicando:
a) Nombre o denominación, domicilio legal y comercial, nómina de autoridades y teléfonos de contacto de la empresa.
b) Detalle de servicios prestados por la empresa (indicando en su caso,
si consisten en la elaboración, preparación, almacenamiento, carga,
traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros que
deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de
transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del
PNSAC) con expresa indicación de los aeropuertos en los que preste sus
servicios.
c) Nómina de empresas de transporte aerocomercial de pasajeros
contratantes de sus servicios, con expresa especificación de los mismos.
d) Prestaciones o servicios eventualmente proporcionados por terceros
(p. ej. elaboración de comidas especiales, etc.) con indicación del
nombre o denominación, domicilio legal y comercial, nómina de
autoridades y teléfonos de contacto.
2.2 - ACTUALIZACION
Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el punto 2.1.1,
deberán notificar mediante escrito dirigido a la Dirección de Seguridad
de la Aviación de la PSA, cualquier modificación registrada en la
información consignada en el informe previsto en el mencionado numeral.
La notificación deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de
producida la novedad.
CAPITULO 3 - MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN EL PROCESO DE
ELABORACION, PREPARACION, ALMACENAMIENTO, CARGA, TRASLADO, ENTREGA Y/O
RECEPCION DE PROVISIONES Y/O SUMINISTROS QUE HAYAN DE TRANSPORTARSE A
BORDO DE AERONAVES AFECTADAS A SERVICIOS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE
PASAJEROS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL PNSAC.
3.1 - RESPONSABILIDADES
3.1.1 - Las personas físicas o jurídicas responsables de la explotación
de centros o servicios de elaboración, preparación, almacenamiento,
carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones y/o suministros
que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas a servicios de
transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del
PNSAC deberán:
a) Aplicar medidas de seguridad adecuadas para la protección de las
instalaciones utilizadas, con el objeto de evitar intromisiones no
autorizadas.
b) Establecer y aplicar un sistema de vigilancia, control y registro de
acceso de personas y vehículos a las instalaciones de la empresa.
c) Aplicar medidas de seguridad adecuadas para la protección de las provisiones y/o suministros transportados a las aeronaves.
d) Efectuar y aplicar una sectorización de las instalaciones de la
empresa, aplicando condiciones de acceso restrictivas y exclusivamente
sujetas a necesidades de trabajo, en el ingreso a los sectores
indicados a continuación:
- Depósito de bebidas y materias primas.
- Elaboración de alimentos.
- Preparación (empaque y sellado) de envíos de provisiones y/o suministros.
- Carga de los envíos.
e) Asegurar la verificación de los antecedentes penales del personal
que intervenga en el proceso de elaboración, preparación,
almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de provisiones
y/o suministros que deban transportarse a bordo de aeronaves afectadas
a servicios de transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de
aplicación del PNSAC con carácter previo a su contratación.
f) Llevar un registro de antecedentes del personal que trabaja en la empresa.
g) En los casos en que la planta de elaboración, almacenamiento y carga
de provisiones y/o suministros tenga asiento en el ámbito
aeroportuario, tramitar el Permiso Personal Aeroportuario
correspondiente al personal que trabaja en la misma.
h) Restringir el acceso a las instalaciones de la empresa a personas debidamente autorizadas por motivos de trabajo.
i) Aplicar un control y registro documentado de las visitas efectuadas
a las instalaciones de la empresa, consignando datos de identidad
(nombres y apellidos) y número de Documento Nacional de Identidad de
los visitantes, nombre o denominación de la empresa u organismo al que
pertenecen, horario de ingreso y egreso de la planta y motivo de la
visita.
j) Otorgar un pase, credencial o permiso de acceso a los visitantes,
asegurando su escolta o acompañamiento (por personal de la empresa)
durante su permanencia en las instalaciones.
k) Asegurar la adecuada protección de la zona de elaboración,
preparación, almacenamiento y carga de las provisiones y/o suministros
que deban ser transportados a las aeronaves, con el objeto de evitar
cualquier intromisión no autorizada.
I) Efectuar registros y verificaciones de seguridad de los contenedores
empleados para el transporte de las provisiones y/o suministros, con el
objeto de asegurar con carácter previo a su cierre o sellado, que los
mismos no contengan ningún objeto prohibido que pueda ser utilizado
para la comisión de un acto de interferencia ilícita.
m) Asegurar el cierre o sellado de los contenedores utilizados para el
transporte de las provisiones y/o suministros transportados hacia las
aeronaves.
n) Aplicar registros de seguridad de los compartimientos de carga de
los vehículos que hayan de utilizarse para el transporte de las
provisiones y/o suministros, de modo de asegurar que los mismos no
contengan objetos que puedan ser utilizados para la comisión de actos
de interferencia ilícita.
o) Mantener la integridad de los registros de seguridad aplicados a los
compartimientos de cargas utilizados para el transporte de las
provisiones y/o suministros que hayan de ser transportados hacia las
aeronaves.
p) Una vez finalizada la operatoria de carga del vehículo, proceder al
sellado del compartimiento de carga mediante el empleo de precintos
numerados o sellos de único uso.
q) Confeccionar y archivar UN (1) documento de envío de provisiones y/o
suministros que incluya la información detallada a continuación:
- Nombre o denominación de la empresa proveedora de las provisiones y/o suministros.
- Nombre o denominación de la empresa de transporte aerocomercial destinataria de las provisiones y/o suministros.
- Número de vuelo y destino correspondiente al envío.
- Fecha y hora en que se efectuó el despacho de las provisiones y/o suministros.
- Cantidad de contenedores y raciones individuales provistas para el vuelo.
- Número de los sellos o precintos utilizados para el sellado de los contenedores.
- Datos de identidad (nombres y apellidos), número de Documento
Nacional de Identidad y firma correspondiente a la persona responsable
de la verificación de seguridad y sellado de los contenedores empleados
para el transporte de las provisiones y suministros.
- Datos de identidad (nombres y apellidos) y número de Documento
Nacional de Identidad y firma correspondiente a la persona responsable
del registro y sellado del vehículo empleado para el transporte de las
provisiones y/o suministros.
- Datos de identidad (nombres y apellidos), número de Documento
Nacional de Identidad y firma correspondiente a la persona responsable
del traslado, mantenimiento de las condiciones de seguridad y entrega
de las provisiones y/o suministros a la empresa de transporte
aerocomercial.
- Números de los sellos o precintos utilizados para el cierre o sellado
de los contenedores y el compartimiento de carga del vehículo utilizado
para su transporte hacia las aeronaves.
- Declaración jurada indicativa de la veracidad de los datos consignados en este documento.
r) Archivar copia de las declaraciones de seguridad de provisiones y
suministros elaboradas y entregadas por la empresa, por un término de
NOVENTA (90) días.
s) Proporcionar a la Dirección de Seguridad de la Aviación de la PSA,
el nombre o denominación, razón social y datos de contacto
correspondientes a la empresa de seguridad privada que le presta
servicios, detallando las tareas o servicios proporcionados a la
empresa.
t) Elaborar el programa de seguridad de su empresa de conformidad con
los lineamientos establecidos en el Anexo III GUIA PARA LA CONFECCION
DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
del Apéndice Nº 2 REGLAMENTO DE ELABORACION, PRESENTACION, EVALUACION Y
APROBACION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD del PNSAC, aprobado mediante
Disposición PSA Nº 74/10.
u) Presentar a la PSA el Programa de Seguridad escrito correspondiente a la empresa.
v) Designar e identificar ante la Dirección de Seguridad de la Aviación
de la PSA, a la persona responsable de asegurar el cumplimiento y
aplicación de las medidas establecidas en su programa de seguridad.
Nota: Se acompaña como Apéndice I del presente Reglamento, una
plantilla modelo de la declaración de seguridad de provisiones y
suministros contemplada en el inciso q) de la presente norma.
3.1.2 - Los sellos o precintos numerados utilizados para la protección
de los contenedores empleados para el transporte de las provisiones y/o
suministros, tanto como del compartimiento de carga de los vehículos
utilizados para su transporte a las aeronaves, deberán ser
administrados y colocados por personal expresamente designado al efecto.
3.1.3 - Las entidades con responsabilidades en el proceso de
preparación, carga y transporte de las provisiones y/o suministros,
deberán llevar un registro de la identidad del personal responsable del
registro y sellado o precintado de los contenedores y compartimientos
de carga utilizados para su transporte hacia las aeronaves.
3.1.4 - El personal responsable del transporte de las provisiones y/o
suministros deberá preservar la seguridad de los artículos
transportados, verificando con carácter previo a su entrega al
explotador aéreo destinatario de los mismos, la integridad de los
sellos o precintos utilizados al citado efecto.
3.1.5 - En los supuestos en que se verifique el transporte simultáneo
de provisiones y/o suministros destinados a distintos vuelos, el
personal responsable de su traslado y entrega, deberá romper los sellos
o precintos utilizados para la protección de la caja o receptáculo del
vehículo utilizado, en ocasión de la primera entrega, y adoptar los
recaudos necesarios para la protección adecuada del resto de las
provisiones y/o suministros transportados, hasta que sean entregados a
sus destinatarios.
3.1.6 - En los casos en que las provisiones y/o suministros sean
transportados desde el exterior de la zona de seguridad restringida, el
personal responsable de la aplicación de controles de acceso a la
misma, deberá verificar la integridad de los sellos o precintos
colocados al compartimiento de carga y cotejarlo con los datos
consignados en la documentación remitida para su envío, como así
también, con la identidad de la persona designada para su transporte.
3.1.7 - En los casos que se registre una divergencia entre los datos
emergentes del control y los consignados en la documentación
presentada, o algún indicio de interferencia o rotura de los sellos o
precinto empleados para la protección de los elementos o vehículos
utilizados para el transporte de las provisiones y/o suministros,
deberá denegarse la autorización de su acceso a la zona de seguridad
restringida.
3.1.8 - La entrega de las provisiones y/o suministros deberá ser
supervisada por un representante del explotador aéreo destinatario,
verificando la integridad de los elementos utilizados para el cierre o
sellado de los contenedores utilizados para su transporte y el
cumplimiento del resto de los recaudos de seguridad contemplados en el
presente Reglamento.
3.1.9 - El contenido de los contenedores que posean indicios de haber
recibido interferencias o intromisiones indebidas, deberá ser rechazado
y devuelto al expedidor, o sometido a un registro manual adicional
destinado a verificar que no contenga ningún artículo que comprometa la
seguridad.
CAPITULO 4 - REQUISITOS EN MATERIA DE CAPACITACION
4.1 - GENERALIDADES
4.1.1 - El personal que intervenga en el proceso de elaboración,
preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y/o recepción de
provisiones y/o suministros que hayan de transportarse a bordo de
aeronaves afectadas a servicios de transporte aerocomercial de
pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC, deberá reunir los
requisitos de idoneidad y capacitación establecidos por el PNSAC y sus
normas complementarias para el cumplimiento de sus responsabilidades en
materia de seguridad.
4.1.2 - Las empresas involucradas en la aplicación de procedimientos de
seguridad sobre las provisiones y/o suministros deberán conservar y
mantener actualizado, un registro documental de los datos
correspondientes al personal de la empresa, de las constancias de la
formación recibida y el resultado de las evaluaciones practicadas.
4.1.3 - Las empresas deberán conservar todo archivo, libro, registro o
documento requerido en el artículo precedente por el lapso de CINCO (5)
años.