Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRONICO
Acordada 29/2012
Expediente Nº 7630/11
Notificación por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2012
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la
utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de
esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso
instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para
las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las
formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por
último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la
elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
2°) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante acordada 3/2012 se
estableció la primera fase de implementación, que alcanzaba a las
causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de
queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), promovidos
directamente ante esta Corte y que reconocen como tribunal de origen a
aquellos del Poder Judicial de la Nación, que tengan su asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3°) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con los
resultados obtenidos a raíz de la puesta en funcionamiento de la
primera fase.
4°) Que con el propósito de continuar con la implementación progresiva
que se viene llevando a cabo, es apropiado pasar a una segunda etapa
que comprenda a las causas radicadas ante todos los tribunales del
Poder Judicial de la Nación. De ahí, que corresponde ampliar el ámbito
de aplicación de la notificación electrónica a las causas en que se
tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por
denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente
ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del
Poder Judicial de la Nación que tengan asiento en las provincias.
5°) Que en consonancia con lo dispuesto en el considerando anterior, se
extenderá también la instancia de validación de letrados a todas las
cámaras y tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las
provincias.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer que el Sistema
de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada
31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se
tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por
denegación de recurso extraordinario, resueltos por tribunales del
Poder judicial de la Nación con asiento en las provincias, que se
presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero
de 2013.
2°) Aprobar el plan de capacitación y difusión propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Helena I. Highton
de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi.
ANEXO I
Proyecto de Implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN.
En virtud de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se propone este
proyecto de implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones
Electrónicas (SNE).
Se sugieren las siguientes actividades con sus períodos de sustanciación:
1. Capacitación
Usuarios validadores: Para esta etapa y en concordancia con el alcance
definido para las quejas interpuestas por denegaciones de recursos
extraordinarios federales (art. 285 CPCyCN) resueltas por Cámaras y
tribunales federales con asiento en las provincias, se entiende
conveniente involucrar al personal de esas Mesas de Entradas.
Se implementará un plan de capacitación de capacitadores. La Corte
capacitará en las funcionalidades de validación de usuarios al personal
de las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las
Provincias, quienes se encargarán de capacitar al personal de las Mesas
de Entradas de los tribunales de esa jurisdicción. Además se organizará
una capacitación técnica para el personal de sistemas de las Cámaras
para que puedan brindar apoyo ante las posibles dificultades que surjan
con motivo de la implementación.
Usuarios externos: Con relación a los usuarios que deban habilitarse a
fin de cumplir con su representación letrada en la causa, se encuentra
disponible un video instructivo en la página www.csjn.gov.ar, que
explica el procedimiento de registración de información en la web,
asignación de código de usuario (constitución del domicilio electrónico
—cfr. Arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11) y utilización del Sistema
de Notificaciones Electrónicas.
2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la
Federación Argentina de Colegios de Abogados - FACA, con los Colegios
Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del sistema, la
normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso al sitio de
operación del sistema en sitios de información jurídica como así
también institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios validadores: Obtendrán su código de usuario personal a través
de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Usuarios externos: A los fines de registrar la información requerida,
acreditar la documentación y obtener el código de usuario que obrará
como domicilio constituido electrónico, deberán completar los
requisitos previos y luego presentarse en las Mesas de Entradas de las
Cámaras y Tribunales Federales con asiento en las provincias o en la
Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o
en la dependencia que a este fin habilite el Colegio Público de
Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello conforme lo
establecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtención
del código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en
la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al
sistema y la obtención de domicilio electrónico.
4. Puesta en marcha
Las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las
provincias comenzarán a validar usuarios a partir del 1° de diciembre
de 2012. La capacitación de los usuarios validadores será con
anterioridad al 1° de diciembre de 2012. La notificación electrónica en
los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de
recurso extraordinario resueltos por tribunales del Poder Judicial de
la Nación con asiento en las provincias será de aplicación obligatoria
a partir del primer día hábil de 2013.