Artículo 1° - Apruébase la adhesión al "Protocolo de Ginebra, 1925,
relacionado con la prohibición de empleo en la guerra de gases
asfixiantes, tóxicos o similares y de métodos bacteriológicos".
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.
CONFERENCIA SOBRE EL CONTROL DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES DE GUERRA
Ginebra, 4 de mayo - 17 de junio de 1925
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOSBACTERIOLÓGICOS
Traducción no oficial
Los Plenipotenciarios que suscriben, en nombre de sus gobiernos respectivos:
Considerando: Que el empleo de la guerra de gas asfixiante,
tóxicos o similares lo mismo que todo líquido, materia o procedimiento
análogo, ha sido a justo título condenado por la opinión general del
mundo civilizado.
Considerando que la prohibición de este empleo ha sido formulada en los
tratados que son parte la mayoría de las potencias del mundo.
Con el propósito de hacer reconocer universalmente como incorporado al
derecho internacional esta prohibición, que se impone igualmente a la
conciencia y a la práctica de las naciones.
Declaran que las altas partes contratantes, mientras no sean partes de
tratados que prohíben este empleo, reconocen esta prohibición,
aceptando extender la prohibición de emplear medios de guerra
bacteriológica y convienen en considerarse como obligadas entre ellas
por los términos de esta declaración.
Las altas partes contratantes harán todos los esfuerzos para atraer a
los otros Estados a adherir el presente Protocolo. Esta adhesión será
notificada al Gobierno de la República Francesa y, por ella, a todas
las potencias signatarias y adherentes. Ella tendrá efecto a partir del
día de la notificación hecha al Gobierno de la República Francesa.
El presente Protocolo, en los textos francés e inglés harán fe, será ratificado lo antes posible y llevará la fecha de ese día.
Las ratificaciones del presente Protocolo serán dirigidas al Gobierno
de la República Francesa, que notificará el depósito a cada una de las
potencias signatarias o adherentes.
Los instrumentos de ratificación o adhesión quedarán depositados en los archivos del Gobierno de la República Francesa.
El presente Protocolo entrará en vigor para cada potencia signataria a
partir del depósito de su ratificación y desde ese momento esta
potencia estará obligada con las otras potencias que hayan procedido al
depósito de sus ratificaciones.
En fe de lo cual los plenipotenciarios han firmado el presente Protocolo.
Hecho en Ginebra, en un solo ejemplar, el 17 de junio de 1925.
Siguen las firmas de los delegados.
No fue signataria la República Argentina, ya que sus delegados a la Conferencia investían el carácter de observadores.