MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 110/2013
Bs. As., 7/2/2013
Visto las Expte Nº 4135/13, las Leyes Nº 25.191 modificada por la Ley
Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 y el
Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, Resolución Renatre Nº
494/2011 de fecha 16 de Junio de 2011, Resolución Renatea Nº 170/2012
de fecha 13 de Diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106
de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 25.191 sustituido por el
Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del
RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector
General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento
temporarios.
Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó
al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como
Director General del organismo; en tanto que por Decreto Nº 1479 de
fecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General del
mismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795).
Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó la
estructura organizativa de este Registro, entidad autárquica en
jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el
organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le
corresponden a cada área.
Que por Resolución 102/2012 de fecha de fecha 1º de noviembre de 2012
se asignaron en los cargos del RENATEA los funcionarios que conforme la
estructura organizativa antes referida, ocupan las funciones de mayor
responsabilidad operativa.
Que por Resolución RENATEA Nº 170/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012
se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante el
cual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisiones
se adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidades
operativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.
Que el articulo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece como
obligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todas
las personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las
presentaciones que efectúen los obligados.
Que la Resolución RENATRE Nº 494/2011 de fecha 16 de junio de 2011,
estableció la inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores
Rurales no inscriptos en el entonces RENATRE, como así también la
registración de Trabajadores Rurales y la Declaración Retroactiva de
Períodos Laborales.
Que atento la existencia de trabajadores agrarios registrados ante la
AFIP por sus empleadores con aportes y contribuciones efectivamente
ingresadas ante dicho organismo recaudador, pero sin encontrarse
efectivamente inscriptos en RENATEA, como así también de empleadores
agrarios sin inscripción como tales en el Registro, resulta necesaria
impulsar la actualización normativa que permita la corrección de tales
incumplimiento legales a efectos de lograr un cabal logro de los
objetivos que la Ley pone en cabeza de RENATEA.
Que atento al Nuevo Régimen de Trabajo Agrario aprobado Ley 26.727 y
las modificaciones que dicha cuerpo normativo introdujo en la Ley
25.191, es pertinente el impulso de nuevas políticas en materia
registral que contemplen la situación antes aludida.
Que de conformidad a las competencias que resultan para cada área de la
estructura organizacional de éste Registro, corresponde a la Gerencia
de Gestión y Políticas Públicas Territoriales entender en materia de
registración y fiscalización de trabajadores y empleadores agrarios,
razón por la cual es menester poner bajo la órbita de dicha unidad
operativa las acciones que se correspondan con las políticas
registrales a implementar.
Que ha tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróguese la Resolución RENATRE Nº 494 de fecha 16 de junio de 2011.
ARTICULO 2° — Créase el Sistema de Registración de Oficio/Automática de
Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecución
corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales
de este Registro.
ARTICULO 3° — Promuévase la registración de oficio/automática de
aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito
de aplicación de la Ley Nº 26.727 que no se encuentren inscriptos en el
RENATEA y que se encuentren registrados y/o dados de alta ante la AFIP
como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de
actividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutario
aprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de la
Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que
en el futuro la reemplace.
ARTICULO 4° — La registración de oficio/automática referida en el
artículo precedente será retroactiva a la fecha de inicio de la
relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta
en la AFIP en el caso de los empleadores.
ARTICULO 5° — Notifíquese a los empleadores y a los trabajadores
registrados de su inscripción al organismo e iníciese el proceso
sumarial tendiente a la aplicación de las multas que correspondan de
conformidad a las infracciones tipificadas en el artículo 15 de la Ley
Nº 25.191, o las que en el futuro las reemplacen o complementen.
ARTICULO 6° — Autorícese asimismo a la Gerencia de Gestión y Políticas
Públicas Territoriales de este Registro a promover la registración de
oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 cuando el
empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida
mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los
tribunales laborales o del trabajo de todo el país y en los supuestos
que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud
de una sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los
tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, archívese. Publíquese en el
Boletín Oficial. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General,
RENATEA.
e. 25/02/2013 N° 9495/13 v. 25/02/2013