MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 1/2013
Mendoza, 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0001015/2013, la Ley General de Vinos Nº
14.878, los Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre
las Entidades Representativas de la Producción Vitivinícola, las
Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y RIO NEGRO y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la implementación
de un procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
ante el incumplimiento por parte de los productores vitivinícolas del
pago de la Tarifa Sustitutiva establecida en dichos convenios.
Que la Comisión de Seguimiento creadas en los mencionados convenios,
faculta al INV a adoptar los recaudos necesarios para una mejor gestión.
Que al respecto, debido al carácter perecedero que posee la uva y
teniendo en cuenta que impedir su ingreso a los establecimientos
elaboradores, tal como se establece en los precitados convenios, podría
generar perjuicios irrecuperables, se hace necesario establecer un
mecanismo de control frente a los productores que se encuentren en mora.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Habilítase a partir de la presente vendimia, el sistema de
consulta en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) que brindará información actualizada, en forma permanente, de la
situación de los viñedos inscriptos ante este Organismo frente a los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial respectivos.
2° — Los productores y establecimientos elaboradores deberán consultar
el mencionado sistema, y conocer el estado de los viñedos respecto del
cumplimiento del pago de la Tarifa Sustitutiva.
3° — El INV en forma semanal procederá a monitorear en su sistema
informático el movimiento de la uva de los viñedos deudores y en caso
de detectarse la permanencia de tal incumplimiento, se procederá a la
inmovilización del producto en bodega utilizando para el cálculo del
mismo un rendimiento de CIEN LITROS (100 I.) de producto por cada
CIENTO VEINTICINCO KILOGRAMOS (125 kg.) de uva ingresada.
4° — Una vez cancelada la deuda por parte del viñatero, se procederá a la liberación del producto.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 25/03/2013 N° 9242/13 v. 25/03/2013