MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C. 1/2013

Mendoza, 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0001015/2013, la Ley General de Vinos Nº 14.878, los Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos entre las Entidades Representativas de la Producción Vitivinícola, las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y RIO NEGRO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la implementación de un procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) ante el incumplimiento por parte de los productores vitivinícolas del pago de la Tarifa Sustitutiva establecida en dichos convenios.

Que la Comisión de Seguimiento creadas en los mencionados convenios, faculta al INV a adoptar los recaudos necesarios para una mejor gestión.

Que al respecto, debido al carácter perecedero que posee la uva y teniendo en cuenta que impedir su ingreso a los establecimientos elaboradores, tal como se establece en los precitados convenios, podría generar perjuicios irrecuperables, se hace necesario establecer un mecanismo de control frente a los productores que se encuentren en mora.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Habilítase a partir de la presente vendimia, el sistema de consulta en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que brindará información actualizada, en forma permanente, de la situación de los viñedos inscriptos ante este Organismo frente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial respectivos.

2° — Los productores y establecimientos elaboradores deberán consultar el mencionado sistema, y conocer el estado de los viñedos respecto del cumplimiento del pago de la Tarifa Sustitutiva.

3° — El INV en forma semanal procederá a monitorear en su sistema informático el movimiento de la uva de los viñedos deudores y en caso de detectarse la permanencia de tal incumplimiento, se procederá a la inmovilización del producto en bodega utilizando para el cálculo del mismo un rendimiento de CIEN LITROS (100 I.) de producto por cada CIENTO VEINTICINCO KILOGRAMOS (125 kg.) de uva ingresada.

4° — Una vez cancelada la deuda por parte del viñatero, se procederá a la liberación del producto.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 25/03/2013 N° 9242/13 v. 25/03/2013