MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2085/2012
Registro Nº 22/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.236/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.538.335/12 agregado a fojas 55 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TECNICOS DEL
FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO
(A.F.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 563/09,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) y la ASOCIACION
DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº
1.538.335/12 agregado a fojas 55 al principal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.538.335/12
agregado a fojas 55 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 563/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.236/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2085/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº
1.538.335/12 agregado como fojas 55 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 22/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2012
Señor Ministro de Trabajo.
a/c del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación
Doctor Carlos Tomada
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Departamento de Relaciones Laborales nro. 3
Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S_________________________________/_________________________________D.
Ref.: “Expte. Nº 1.503.236/12”
La Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), con
domicilio en legal en Viamonte 1328, piso 1°, of. “13” de Capital
Federal, representada por su Secretario General, Victorio Nicolás Cocco
y su Tesorero José Carlos Magliolo, y la Asociación del Fútbol
Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente Julio Humberto
Grondona y su Secretario General Dr. Miguel A. Silva, con domicilio en
la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a los siguientes fines:
1. Que A.T.F.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo
de Trabajo nro. 563/09 para la actividad y categoría fútbol directores
técnicos. Que bajo el nro. de expediente de la referencia, el 24 de
octubre de 2012 se llevó a cabo audiencia dándose por constituida, la
Comisión Negociadora.
2. Que A.T.F.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de
los salarios básicos de convenio para los directores técnicos
profesionales que actúan en los clubes de Primera División, Primera “B”
Nacional y Primera “B”, que regirán a partir del 1° de septiembre de
2012 (devengado), según el siguiente detalle:
Salario técnicos
PRIMERA DIVISION
|
|
|
Director técnico | $ 24.000 |
Técnico alterno | $ 15.000 |
Técnico juveniles | $ 7.500 |
Salario técnicos
PRIMERA “B” NACIONAL |
|
Director técnico | $ 14.000 |
Técnico alterno | $ 9.000 |
Técnico juveniles (a tiempo completo) | $ 6.000 |
Salario técnicos
PRIMERA “B” |
|
Director técnico | $ 10.000 |
Técnico alterno | $ 7.500 |
Técnico juveniles (a tiempo completo) | $ 4.500 |
3. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente
acuerdo, con vigencia al 01 de septiembre de 2012 (devengado); y b) que
se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20744 t.o. 1976 y
sus modificaciones).
Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.