MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2087/2012


Registro Nº 33/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 639.414/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 639.414/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN), por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por la parte empleadora, ratificado a fojas 27/28 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06, para las ramas PASTELERIA, PIZZERIA, ROTISERIA y HELADERIA, con vigencia a partir del 1º de mayo del 2012.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 639.414/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN), por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 639.414/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 639.414/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2087/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 33/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 29 días del mes de Mayo de 2012, siendo horas 9.30, se reúnen en la sede de Unión de Hoteles, Confiterías, Bares, Cafés, Restaurantes y Afines de Tucumán, sita en calle San Lorenzo Nº 378 de esta ciudad, integrantes del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (PG 1220) representado en este acto por el Sr. Meliton Quintana DNI 13.067.001, en su carácter de Secretario General, y los paritarios Sres. Ramón Ernesto Medina DNI 8.085.103 y Juan Rufino Suárez DNI 21.333.921, e integrantes de UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme - DNI 8.518.361 - en su carácter de Presidente y los paritarios, C.P.N. Emilio Brunello DNI 8.042.555 - Apoderado Pizzería El Conejo Loco. Fernando Ruíz - DNI 21.327.628 - El Polo Norte - Hugo Fernando Juárez DNI 11.238.640 - Fábrica La Empanada - Federico Salim Brovia DNI 21.745.118 - Heladería Tello y Antonino Rodríguez Villecco DNI 12.869.129 - Confitería Villecco con la finalidad de llegar a un acuerdo de Recomposición Salarial sobre las escalas del Rubro PASTELERIA, PIZZERIA, ROTISERIA y HELADERIA de la Provincia de Tucumán.

Luego de intensas negociaciones y en función a que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos se hace necesario en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las escalas salariales a fin de lograr progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Por ello se considera viable adecuar las escalas salariales del personal de la Industria Pastelera, Pizzera, Alfajorera, Facturera de la Provincia de Tucumán, acordándose el siguiente incremento salarial: sobre básico del mes de ENERO/2012 - Mayo/2012 5% - Julio/2012 5% - Septiembre/2012 5% - Octubre/2012 3% - Noviembre/2012 3% - Diciembre/2012 4% - remunerativo acumulativo - para las Ramas Pastelería, Pizzería, Heladería y Rotisería.

Las partes convienen en establecer como básicos convencionales lo que se adjuntan en planillas anexas, suscribiéndose en la presente y aclarar que las mayores remuneraciones que pudieren encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en el presente. En este acto, acuerdan también reunirse el día 02/10/2012 - para tratar algún defasaje que pueda existir en la parte salarial. En los acuerdos salariales antes mencionados.

No siendo para más se da por finalizado el acto firmándose tres ejemplares de la presente y de un mismo tenor a efectos de ser presentada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

ESCALA SALARIAL RAMA HELADERIA - MAYO/12 a DICIEMBRE/2012 - CCT Nº 474/06

CATEGORIASEne-12May-12Jul-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12
Maestro Heladero4.052,494.255,114.467,874.691,264.832,004.976,965.176,04
Oficial Heladero3.579,303.758,273.946,184.143,494.267,794.395,834.571,66
1/2 Oficial Heladero3.057,123.209,983.370,473.539,003.645,173.754,523.904,70
Ayudante Heladero3.057,123.209,983.370,473.539,003.645,173.754,523.904,70
Peón de Limpieza3.057,123.209,983.370,473.539,003.645,173.754,523.904,70
Sereno de Vigilancia3.057,123.209,983.370,473.539,003.645,173.754,523.904,70
PERSONAL DE VENTAS
Cajero3.540,333.717,353.903,214.098,374.221,334.347,974.521,88
Dependiente de Mostrador3.110,963.266,513.429,833.601,333.709,363.820,653.973,47
Dependiente de Salón3.579,303.758,273.946,184.143,494.267,794.395,834.571,66
Chofer Repartidor3.180,203.339,213.506,173.681,483.791,923.905,684.061,91
Peón de Carga y descarga3.057,123.209,983.370,473.539,003.645,173.754,523.904,70
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Encargado3.469,963.643,463.825,634.016,914.137,424.261,544.432,00
Auxiliar3.057,123.209,983.370,473.539,003.645,173.754,523.904,70

Escalafón: de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.

De 10 a 20 años, el 2% por cada año trabajado, acumulativo.

De 20 a 30 años adelante, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

ESCALA SALARIAL PASTELERIA - MAYO/2012 a DICIEMBRE DE 2012 - CCT Nº 473/06

CATEGORIASEne-12May-12Jul-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12
Maestro Pastelero4.154,444.362,164.580,274.809,284.953,565.102,175.306,26
2do Pastelero3.635,613.817,394.008,264.208,674.334,934.464,984.643,58
1er Oficial3.567,733.746,123.933,424.130,094.254,004.381,624.556,88
2do Oficial3.190,013.349,513.516,993.692,843.803,623.917,734.074,44
Oficial de Sección3.201,713.361,803.529,893.706,383.817,573.932,104.089,38
Ayudante3.147,073.304,423.469,643.643,133.752,423.864,994.019,59
Peón General3.131,183.287,743.452,133.624,733.733,473.845,483.999,30
Maestro Facturero3.635,613.817,394.008,264.208,674.334,934.464,984.643,58
Hornero3.259,703.422,693.593,823.773,513.886,724.003,324.163,45
Oficial Hornero3.231,333.392,903.562,543.740,673.852,893.968,484.127,21
Oficial Bañador de Bombones3.327,143.493,503.668,173.851,583.967,134.086,144.249,59
Turnante3.254,513.417,243.588,103.767,503.880,533.996,944.156,82
PERSONAL DE CONFITERIA
Encargado de Vendedores3.595,973.775,773.964,564.162,784.287,674.416,304.592,95
1er Vendedor3.556,233.734,043.920,744.116,784.240,284.367,494.542,19
2do Vendedor3.220,083.381,083.550,143.727,653.839,473.954,664.112,85
Suplente de Vendedor3.198,093.357,993.525,893.702,193.813,253.927,654.084,76
Dependiente de Mostrador3.198,093.357,993.525,893.702,193.813,253.927,654.084,76
Cajero3.595,973.775,773.964,564.162,784.287,674.416,304.592,95
Encargado de Expedición3.198,093.357,993.525,893.702,193.813,253.927,654.084,76
Cadete hasta 18 años3.131,183.287,743.452,133.624,733.733,473.845,483.999,30
TAREAS VARIAS DEL OFICIO
Encargado de Cristalería3.327,143.493,503.668,173.851,583.967,134.086,144.249,59
Encargado de Expedición3.198,093.357,993.525,893.702,193.813,253.927,654.084,76
Maestro Saladitero3.334,073.500,773.675,813.859,603.975,394.094,654.258,44
Maestro Sandwichera3.635,483.817,254.008,124.208,524.334,784.464,824.643,41
Oficial Fiambrera3.177,903.336,803.503,633.678,823.789,183.902,864.058,97
Sandwichero-Saladitero3.472,543.646,173.828,484.019,904.140,504.264,714.435,30
Operarios3.076,253.230,063.391,573.561,143.667,983.778,023.929,14
FABRICA DE ALFAJORES
Maestro Alfajorero3.635,483.817,254.008,124.208,524.334,784.464,824.643,41
Oficial3.177,903.336,803.503,633.678,823.789,183.902,864.058,97
Hornero3.198,093.357,993.525,893.702,193.813,253.927,654.084,76
Ayudante3.164,723.322,963.489,103.663,563.773,473.886,674.042,14
Envolvedor3.131,183.287,743.452,133.624,733.733,473.845,483.999,30
Peón General3.131,183.287,743.452,133.624,733.733,473.845,483.999,30
CATEGORIAS TODAS LAS RAMAS
Chofer3.327,143.493,503.668,173.851,583.967,134.086,144.249,59
Ayudante de Chofer3.184,603.343,833.511,023.686,573.797,173.911,084.067,53
Encargado administrativo3.290,883.455,423.628,203.809,603.923,894.041,614.203,27
Auxiliar3.184,603.343,833.511,023.686,573.797,173.911,084.067,53

Escalafón: de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.

De 10 a 20 años, el 2% por cada año trabajado, acumulativo.

De 20 a 30 años en adelante, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

Hornero: el 8%, por su tarea específica

Escala Salarial Rama Pizzería - MAYO/2012 a DICIEMBRE 2012 - CCT Nº 475/06

CATEGORIASEne-12May-12Jul-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12
Maestro Pizzero3.974,164.172,874.381,514.600,594.738,604.880,765.075,99
2do Pizzero3.501,153.676,213.860,024.053,024.174,614.299,854.471,84
Turnante3.204,063.364,263.532,483.709,103.820,373.934,984.092,38
Hornero3.204,063.364,263.532,483.709,103.820,373.934,984.092,38
Ayudante3.170,633.329,163.495,623.670,403.780,513.893,934.049,69
Dependiente de Salón (Mozo)3.501,153.676,213.860,024.053,024.174,614.299,854.471,84
Dependiente de Mostrador3.170,633.329,163.495,623.670,403. 780,513.893,934.049,69
Cortador y Sandwichero3.464,553.637,783.819,674.010,654.130,974.254,904.425,09
Encargado3.578,343.757,263.945,124.142,384.266,654.394,654.570,43
Cajero3.578,343.757,263.945,124.142,384.266,654.394,654.570,43
Empaquetador3.170,633.329,163.495,623.670,403.780,513.893,934.049,69
Empanadero3.170,633.329,163.495,623.670,403.780,513.893,934.049,69
Peón General3.097,113.251,973.414,563.585,293.692,853.803,644.955,78
FABRICA DE EMPANADAS
Maestro Empanadero3.578,333.757,253.945,114.142,364.266,644.394,634.570,42
Empastador3.204,063.364,263.532,483.709,103.820,373.934,984.092,38
Sobador3.204,063.364,263.532,483.709,103.820,373.934,984.092,38
Hornero3.204,063.364,263.532,483.709,103.820,373.934,984.092,38
Cortador3.170,633.329,163 495,623.670,403.780,513.893,934.049,69
Ayudante3.149,923.307,423.472,793.646,433.755,823.868,494.023,23
Peón General3.097,113.251,973.414,563.585,293.692,853.803,643.955,78
FABRICA DE PRE-PIZZA
Maestro3.578,333.757,253.945,114.142,364.266,644.394,634.570,42
Empastador3.204,063.364,263.532,483.709,103.820,373.934,984.092,38
Hornero3.204,063.364,263.532,483.709,103.820,373.934,984.092,38
Cortador3.170,633.329,163.495,623.670,403.780,513.893,934.049,69
Ayudante y/o Repartidor3.136,043.292,843.457,483.630,363.739,273.851,454.005,51
FABRICA DE SANDWICH
Maestro3.578,343.757,263.945,124.142,384.266,654.394,654.570,43
Oficial3.204,063.364,263.532,483.709,103.820,373.934,984.092,38
CATEGORIAS GENERALES
Chofer3.274,693.438,423.610,353.790,863.904,594.021,734.182,60
Ayudante de Chofer3.170,633.329,163.495,623.670,403.780,513.893,934.049,69
Auxiliar administrativo3.274,693.438,423.610,353.790,863.904,594.021,734.182,60
Auxiliar3.170,633.329,163.495,623.670,403.780,513.893,934.049,69

Escalafón: de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.

De 10 a 20 años, el 2% por cada año trabajado, acumulativo.

De 20 a 30 años en adelante, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

Hornero: el 8%, por su tarea específica

ESCALA SALARIAL RAMA ROTISERIA MAYO 2012 a DICIEMBRE 2012 - CCT Nº 473/06

CATEGORIASEne-12May-12Jul-12Sep-12Oct-12Nov-12Dic-12
Encargado4.090,134.294,644.509,374.734,844.876,885.023,195.224,12
Maestro Pastelero3.579,353.758,323.946,234.143,554.267,854.395,894.571,72
Maestro Licorista3.180,263.339,273.506,243.681,553.791,993.905,754.061,98
Maestro Barrillero3.579,363.758,333.946,244.143,564.267,864.395,904.571,74
Maestro Cocinero3.180,263.339,273.506,243.681,553.791,993.905,754.061,98
Encargado de Sección3.145,653.302,933.468,083.641,483.750,733.863,254.017,78
Minutero3.057,193.210,053.370,553.539,083.645,253.754,613.904,79
Oficial Heladero3.499,673.674,653.858,394.051,314.172,844.298,034.469,95
Saladitero3.057,193.210,053.370,553.539,083.645,253.754,613.904,79
TAREAS VARIAS DEL OFICIO
Mozo de Salón3.579,353.758,323.946,234.143,554.267,854.395,894.571,72
Mozo de Mostrador3.057,193.210,053.370,553.539,083.645,253.754,613.904,79
1er Vendedor3.090,313.244,833.407,073.577,423.684,743.795,283.947,10
Dependiente de Mostrador3.057,193.210,053.370,553.539,083.645,253.754,613.904,79
Lavacopas - Empaquetador3.109,443.264,913.428,163.599,573.707,553.818,783.971,53
Chofer3.109,443.264,913.428,163.599,573.707,553.818,783.971,53

Escalafón: de 1 a 10 años, el 1% por cada año trabajado, acumulativo.-

De 10 a 20 años, el 2% por cada año trabajado, acumulativo.-

De 20 a 30 años en adelante, el 3% por cada año trabajado, acumulativo.

Presentismo: el 8,33%, por asistencia perfecta.

Hornero: el 8%, por su tarea específica