MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2091/2012


Registro Nº 36/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.539.062/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la representación gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, los firmantes convienen sustancialmente un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la representación gremial; y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.539.062/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.539.062/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.539.062/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2091/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 36/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de 2012, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. JOSE ALBERTO FANTINI, en su calidad de Secretario General, CARLOS MOLINARES, DANILO SCHAB, ALICIA RODRIGUEZ, JOSE MONTOYA, MIGUEL TAPIA y ELBIO SCHAAB en calidad de miembros Paritarios; y por la otra el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), representada en este acto por el Sr. ROBERTO DOMENECH en calidad de Presidente, FRANCISCO SANTANGELO por el Frigorífico de Aves Soychú S.A. y MARIO MAZZEI por Frigorífico Avícola Basavilbaso S.A., manteniendo la finalidad permanente por las partes Gremial y Empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, mantener y aumentar la armonía en las relaciones laborales, se establece:

Suscribir el presente Acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el C.C.T. 607/10, PARA ACTIVIDADES Y SERVICIOS AVICOLAS, SUS ANEXOS, DERIVADOS Y SUBPRODUCTOS, con vigencia desde el 1º de Noviembre de 2012 hasta el 30 de Abril del 2013, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento salarial a partir del 1º de Noviembre de 2012, y cuyos valores se reflejan en la tabla salarial que se adjunta al presente como ANEXO I.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el importe del Seguro de Vida y Sepelio establecido en el C.C.T. 607/10 continúa en Pesos Doce con 50/100 ($ 12,50) por cada una de las partes.

TERCERA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

A partir del 1 de Noviembre de 2012 hasta el 30 de Abril 2013

Producción

SCCCAEEAEB
Inicial26,9628,0429,3030,7732,3034,08
1 a 327,2328,3229,5931,0732,6334,42
3 a 527,5028,6029,8931,3832,9534,77
5 a 727,7828,8930,1931,7033,2835,11
7 a 928,0529,1830,4932,0133,6235,46
9 a 1128,3429,4730,7932,3333,9535,82
11 a 1328,6229,7631,1032,6634,2936,18
13 a 1528,9030,0631,4132,9834,6336,54
15 a 1729,1930,3631,7333,3134,9836,90
17 a 1929,4930,6732,0533,6535,3337,27
19 a 2129,7830,9732,3733,9835,6837,65
21 a 2330,0831,2832,6934,3236,0438,02
23 a 2530,3831,5933,0234,6736,4038,40
Más de 2530,6831,9133,3535,0136,7638,79

Ingeniería

Med. Of.OficialEAEB
Inicial29,3031,0633,0835,23
1 a 329,5931,3733,4135,58
3 a 529,8931,6833,7435,93
5 a 730,1932,0034,0836,29
7 a 930,4932,3234,4236,66
9 a 1130,7932,6434,7637,02
11 a 1331,1032,9735,1137,39
13 a 1531,4133,3035,4637,77
15 a 1731,7333,6335,8238,15
17 a 1932,0433,9736,1838,53
19 a 2132,3734,3136,5438,91
21 a 2332,6934,6536,9039,30
23 a 2533,0235,0037,2739,69
Más de 2533,3535,3537,6440,09

Administración

2da.3ra.4ta.5ta.6ta.
Inicial5392,005553,765775,916064,716398,26
1 a 35472,885637,075862,556155,686494,24
3 a 55554,975721,625950,496248,016591,65
5 a 75638,305807,456039,746341,736690,53
7 a 95722,875894,566130,346436,866790,88
9 a 115808,725982,986222,306533,416892,75
11 a 135895,856072,726315,636631,416996,14
13 a 155984,286163,816410,366730,887101,08
15 a 176074,056256,276506,526831,857207,60
17 a 196165,166350,116604,126934,327315,71
19 a 216257,646445,376703,187038,347425,45
21 a 236351,506542,056803,737143,917536,83
23 a 256446,776640,186905,787251,077649,88
Más de 256543,476739,787009,377359,847764,63