MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2093/2012


Registro Nº 15/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.526.498/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/57 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente compensar económicamente los beneficios de los que gozan los trabajadores, a partir del 1 de Agosto del 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, en los términos del texto pactado.

Que asimismo, dejan asentado que la empresa firmante es continuadora de la empresa CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 54/57 del Expediente Nº 1.526.498/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 54/57 del Expediente Nº 1.526.498/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.526.498/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2093/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 15/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de Agosto de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, la Sra. MARCELA TOLEDO DNI 18.290.871 en su carácter de Miembro del Consejo Directivo Nacional, el Sr. HECTOR RUBIDO DNI 13.645.469 en su carácter de Delegado Congresal Titular, la Sra. AGUSTINA PEREZ KLEISER DNI 26.933.806, y el Sr. VICTOR FABIAN CASCO DNI 17.172.171 en sus caracteres de Delegados Congresales Suplentes, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra parte MIRNA KAPLOEAN C.I. 92.190.197 y la Contadora GLADYS MUNILLA DNI 12.946.224, y su carácter de Directores y con facultades suficientes para celebrar este acto en representación de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con domicilio constituido en la calle Elvira Rawson de Dellepiane 150 1° Piso, Puerto Madero, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

ANTECEDENTES:

Que Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., es continuadora de Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Que dentro de los Beneficios que Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo (continuadora de Consolidar A.R.T. S.A.) otorgaba a sus trabajadores, se encontraban los siguientes:

- Provisión de Mochila escolar con útiles para los hijos de los empleados

- Regalo de cumpleaños

- Reintegros por exámenes Universitarios aprobados, tanto para el empleado como para sus hijos

- Tarjeta regalo de fin de año

- Reloj conmemoratorio de antigüedad

- Obsequios por reconocimiento de antigüedad a los empleados

- Obsequios por el día de la mujer

- Obsequios por el día del Niño para los hijos de los empleados

- Obsequios por el casamiento para los empleados

- Ajuar de nacimiento para los hijos de los empleados

- Guardería desde el nacimiento hasta prescolar inclusive

Que la mención de los precedentes Beneficios es meramente enunciativa, por lo que cualquier otro Beneficio que percibiera un empleado de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (continuadora de Consolidar A.R.T. S.A.) no expresamente mencionada también deberá ser tenido en cuenta a los efectos del presente acuerdo.

Que a efectos de homogeneizar las políticas de beneficios del Grupo Galeno se estudio, conjuntamente con la representación gremial, las posibilidades de modificación y ajustes.

Que el Sindicato, conjuntamente con la Empresa, evaluó el mantenimiento de los Beneficios que a la fecha se otorgaban pero que, por la mecánica de efectivizarlos, diferían de las políticas de Beneficios implementadas en el Grupo Galeno. En este sentido, las partes analizaron como mejor alternativa la compensación en dinero de los mismos, generándose una mejora concreta para el empleado de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (continuadora de Consolidar A.R.T. S.A.).

Que siendo ello así, las partes luego de prolongadas negociaciones tendientes a mantener la paz social han arribado al siguiente acuerdo, el que quedara sujeto a las presentes cláusulas:

PRIMERA: Que la Empresa ofrece a partir del 01/08/2012, ajustar la Política de Beneficios al Personal y, en este sentido, compensar económicamente los Beneficios que a la fecha gozaban los trabajadores de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo (continuadora de Consolidar A.R.T. S.A.), mediante el pago mensual de la suma de $ 230 (pesos doscientos treinta) en bruto. Los Beneficios que se compensan se corresponden al detalle realizado en los considerandos del presente acuerdo.

Asimismo, la compensación referida será liquidada a los trabajadores en forma mensual y en sus recibos de haberes, bajo el rubro “adicional por compensación de beneficios”, sumas que no serán absorbibles ni compensables con ningún tipo de incremento o Beneficio que otorgara la Empresa, devenga de negociaciones colectivas y/o surjan del cumplimiento de obligaciones legales o convencionales existentes a la fecha del presente ni las que pudieran existir en el futuro.

SEGUNDA: Que el Sindicato acepta la propuesta efectuada por la Empresa, en el entendimiento que la cuantificación económica resulta ajustada a las prestaciones que pretenden compensarse. Sin perjuicio de ello, el Sindicato solicita que las sumas de dinero que ofrece abonar la Empresa en compensación, sean incrementadas en el futuro acorde a los acuerdos paritarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995, en la misma proporción que el incremento de los salarios.

TERCERA: La Empresa, acepta la propuesta efectuada por el Sindicato, y a tal fin se compromete a incrementar el adicional establecido en el presente con los acuerdos salariales que suscriba el Sindicato del Seguro en el ámbito del CCT 264/1995 o el que en el futuro pudiere reemplazarlo, aplicando los incrementos allí pactados en los mismos porcentajes y/o bajo la misma proporción que la que allí se establezca. En tal sentido, manifiesta que dará cumplimiento con el incremento salarial suscripto en el presente año, incrementando al rubro aquí pactado en un 10% a partir del mes de octubre de 2012, en un todo de acuerdo con el incremento paritario pactado en la órbita del Exp. 1513269/2012 del M.T.S.S.

CUARTA: Que respecto del Beneficio de Guardería, la Empresa ofrece mantener el mismo en iguales términos y condiciones que los que se otorgaban a la fecha a aquellos trabajadores se les otorgara previamente y que en la actualidad cuenten con curso de ejecución y percepción, no reconociéndose en el futuro el otorgamiento de Beneficio alguno por éste concepto.

QUINTA: Que el Sindicato acepta la propuesta efectuada por la Empresa, en razón de que la misma tiende a conservar los Beneficios otorgados a la fecha. Sin perjuicio de ello, el Sindicato solícita que los valores reconocidos por este Beneficio sean incrementados en el futuro acorde a los acuerdos paritarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995, en la misma proporción que el incremento de los salarios.

SEXTA: La Empresa, acepta la propuesta efectuada por el Sindicato, y a tal fin se compromete a incrementar los montos reconocidos por el Beneficio de Guardería con los acuerdos salariales que suscriba el Sindicato del Seguro en el ámbito del CCT 264/1995 o el que en el futuro pudiere reemplazarlo, aplicando los incrementos allí pactados en los mismos porcentajes y/o bajo la misma proporción que la que allí se establezca. En tal sentido, manifiesta que dará cumplimiento con el incremento salarial suscripto en el presente año, incrementando al rubro aquí pactado en un 10% a partir del mes de octubre de 2012, en un todo de acuerdo con el incremento paritario pactado en la órbita del Exp. 1513269/2012 M.T.S.S.

SEPTIMA: Las Partes acuerdan que la vigencia del presente se inicia el 01/08/2012, y se mantendrá mientras que el trabajador continúe la relación laboral con la Empresa, y/o hasta que se agote el Beneficio por Guardería previamente otorgado y en actual curso de ejecución, conforme a los términos y condiciones de su otorgamiento.

OCTAVA: Considerando las Partes que se arribó a una justa composición de intereses, se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.