MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2096/2012


Registro Nº 16/2013


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.560/12 agregado como fojas 290 al Expediente Nº 1.130.283/05, obra el acuerdo celebrado por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES constituida en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”, suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron reclasificar provisionalmente las funciones y readecuar el salario de uno de sus trabajadores, y asimismo asumen el compromiso de contemplar e incluir, en futuras negociaciones, la categoría laboral de “Jefe de Dragado” dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve, comprende a las cuestiones de alcance colectivo del acuerdo, excluyéndose las cláusulas de contenido individual.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio del derecho individual del trabajador involucrado y de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES constituida en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E” suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.560/12 agregado fojas 290 al Expediente Nº 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.560/12 agregado fojas 290 al Expediente Nº 1.130.283/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.130.283/05

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2096/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.532.560/12 agregado como fojas 290 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 16/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2012, siendo las 17:00 horas, se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP), creada en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas Nº 883/07 “E” (Ref.: Exp. MT Nº 1.130.283/05) celebrado entre el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) y Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. y Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina - Compañía Sudamericana de Dragados S.A. U.T.E., y conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 14.250 y en los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la CCT Nº 883/07 “E”. La parte gremial se encuentra representada en este acto por sus miembros titulares señores Roberto Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy (DNI 14.094.730) y Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365). La parte empresaria Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina se encuentra representada en este ato por sus miembros titulares señores Máximo Julio Fonrouge (DNI 12.045.584), Pedro José Pereyra (DNI 08374560) y Tako de Veth (DNI 93798947). La COPIP se reúne a los efectos de interpretar y definir la reclasificación de las tareas actualmente desarrolladas por el Marinero Marcos Eric Carina (Operador de Draga de la embarcación Beachway) y su retribución. Producido un amplio intercambio de consideraciones y opiniones, la COPIP, por unanimidad, manifiesta y resuelve:

ACTA ACUERDO

Considerando:

(i) Que el Marinero Marcos Eric Carina (DNI 28823613) desde su ingreso a Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina se ha desempeñado como personal embarcado a bordo de la draga (embarcación) Beachway cumpliendo funciones correspondientes a la Marinero categoría 9; desde el 11/12/2007 como Contramaestre categoría 8B, desde el 1 de marzo de 2009 como Contramaestre Draga de Succión categoría 7a y desde el 12 de octubre de 2010 como Operador draga, categoría 5A, según la clasificación obrante en el Anexo I denominado “Categorías Laborales Personal Embarcado” de la CCT Nº 883/07 “E”;

(ii) Que Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina le ha asignado temporalmente al Sr. Carina tareas correspondientes a la calificación profesional de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”, a bordo de la draga Beachway;

(iii) Que la categoría laboral, función y puesto de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master” no se encuentra comprendida dentro de las previstas por la CCT Nº 883/07 “E” y;

(iv) Que no obstante lo expuesto en el apartado (iii) precedente, es intención de la COPIP reclasificar provisionalmente las funciones y readecuar el salario del Sr. Carina en lo sucesivo y mientras éste continúe prestando servicios propios de la calificación “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”, para lo cual encuentran adecuado que Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina le abone al Sr. Carina un adicional de empresa que retribuya equitativamente tales tareas;

Por todo ello, teniendo en vista lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y en los artículos cuatro, doce y quince de la CCT Nº 883/07 “E”, y en el marco de las atribuciones y facultadas que a la COPIP le asignan los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 14.250 y los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la CCT Nº 883/07 “E”, la COPIP, por unanimidad, decide:

PRIMERO: A partir de las remuneraciones devengadas desde el 1° de agosto de 2012, en lo sucesivo y mientras el Marinero Marcos Eric Carina (DNI 28823613) preste servicios propios del puesto, función y cargo de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”, percibirá de su empleador Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina, un adicional de empresa denominado “Adicional Jefe de Dragado”, que consistirá en un importe fijo mensual, bruto y remunerativo equivalente a $ 2000.- (Pesos dos mil), manteniéndose inalteradas —en todo lo demás— su categoría de Operador draga (5-A) y las restantes condiciones laborales y salariales correspondientes a tal calificación (5-A Operador Draga).

SEGUNDO: Las condiciones salariales y laborales del Marinero Marcos Eric Carina (DNI 28823613) se mantendrán del modo establecido en el punto PRIMERO precedente —sin perjuicio de los ajustes e incrementos salariales que en el futuro se acuerden—, siempre y cuando el marinero Marcos Eric Carina preste servicios propios del puesto, función y cargo de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”. En caso que el Marinero Marcos Eric Carina deje de prestar servicios propios del puesto, función y cargo de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master” y vuelva a desempeñar las tareas correspondientes a su categoría laboral de revista (5-A Operador Draga), cesará la obligación de Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina de abonarle el adicional de empresa denominado “Adicional Jefe de Dragado” acordado en el punto PRIMERO precedente.

TERCERO: Los miembros de la COPIP se comprometen a contemplar e incluir a la categoría laboral de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master” dentro del ámbito de aplicación personal —y en la respectiva escala salarial— de la próxima convención colectiva de trabajo que se pacte y suscriba en sustitución de la Nº 883/07 “E” —con alcance personal sobre los trabajadores embarcados de Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina—.

CUARTO: La COPIP conviene en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.