MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2096/2012
Registro Nº 16/2013
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.560/12 agregado como fojas 290
al Expediente Nº 1.130.283/05, obra el acuerdo celebrado por la
COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES constituida en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”,
suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y
BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA
DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron reclasificar
provisionalmente las funciones y readecuar el salario de uno de sus
trabajadores, y asimismo asumen el compromiso de contemplar e incluir,
en futuras negociaciones, la categoría laboral de “Jefe de Dragado”
dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve, comprende a las cuestiones de alcance colectivo del acuerdo,
excluyéndose las cláusulas de contenido individual.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe
estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la
parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, sin perjuicio del derecho individual del trabajador
involucrado y de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la COMISION
PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES constituida en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E” suscripto
por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS
INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE
DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.560/12 agregado fojas 290 al
Expediente Nº 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.532.560/12
agregado fojas 290 al Expediente Nº 1.130.283/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.130.283/05
Buenos Aires, 3 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2096/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.532.560/12 agregado como fojas 290 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 16/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto
de 2012, siendo las 17:00 horas, se reúnen los integrantes de la
Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP), creada en el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas Nº 883/07 “E”
(Ref.: Exp. MT Nº 1.130.283/05) celebrado entre el Sindicato del
Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) y Boskalis Internacional
B.V. Sucursal Argentina, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. y
Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina - Compañía Sudamericana
de Dragados S.A. U.T.E., y conforme a lo dispuesto en los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 14.250 y en los artículos cincuenta y uno y cincuenta
y dos de la CCT Nº 883/07 “E”. La parte gremial se encuentra
representada en este acto por sus miembros titulares señores Roberto
Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy (DNI 14.094.730) y
Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365). La parte empresaria Boskalis
Internacional B.V. Sucursal Argentina se encuentra representada en este
ato por sus miembros titulares señores Máximo Julio Fonrouge (DNI
12.045.584), Pedro José Pereyra (DNI 08374560) y Tako de Veth (DNI
93798947). La COPIP se reúne a los efectos de interpretar y definir la
reclasificación de las tareas actualmente desarrolladas por el Marinero
Marcos Eric Carina (Operador de Draga de la embarcación Beachway) y su
retribución. Producido un amplio intercambio de consideraciones y
opiniones, la COPIP, por unanimidad, manifiesta y resuelve:
ACTA ACUERDO
Considerando:
(i) Que el Marinero Marcos Eric Carina (DNI 28823613) desde su ingreso
a Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina se ha desempeñado como
personal embarcado a bordo de la draga (embarcación) Beachway
cumpliendo funciones correspondientes a la Marinero categoría 9; desde
el 11/12/2007 como Contramaestre categoría 8B, desde el 1 de marzo de
2009 como Contramaestre Draga de Succión categoría 7a y desde el 12 de
octubre de 2010 como Operador draga, categoría 5A, según la
clasificación obrante en el Anexo I denominado “Categorías Laborales
Personal Embarcado” de la CCT Nº 883/07 “E”;
(ii) Que Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina le ha asignado
temporalmente al Sr. Carina tareas correspondientes a la calificación
profesional de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”, a bordo de la draga
Beachway;
(iii) Que la categoría laboral, función y puesto de “Jefe de Dragado” o
“Dredge Master” no se encuentra comprendida dentro de las previstas por
la CCT Nº 883/07 “E” y;
(iv) Que no obstante lo expuesto en el apartado (iii) precedente, es
intención de la COPIP reclasificar provisionalmente las funciones y
readecuar el salario del Sr. Carina en lo sucesivo y mientras éste
continúe prestando servicios propios de la calificación “Jefe de
Dragado” o “Dredge Master”, para lo cual encuentran adecuado que
Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina le abone al Sr. Carina
un adicional de empresa que retribuya equitativamente tales tareas;
Por todo ello, teniendo en vista lo dispuesto en el artículo 78 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y en los artículos cuatro, doce y
quince de la CCT Nº 883/07 “E”, y en el marco de las atribuciones y
facultadas que a la COPIP le asignan los artículos 13 y 14 de la Ley Nº
14.250 y los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la CCT Nº
883/07 “E”, la COPIP, por unanimidad, decide:
PRIMERO: A partir de las remuneraciones devengadas desde el 1° de
agosto de 2012, en lo sucesivo y mientras el Marinero Marcos Eric
Carina (DNI 28823613) preste servicios propios del puesto, función y
cargo de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”, percibirá de su empleador
Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina, un adicional de empresa
denominado “Adicional Jefe de Dragado”, que consistirá en un importe
fijo mensual, bruto y remunerativo equivalente a $ 2000.- (Pesos dos
mil), manteniéndose inalteradas —en todo lo demás— su categoría de
Operador draga (5-A) y las restantes condiciones laborales y salariales
correspondientes a tal calificación (5-A Operador Draga).
SEGUNDO: Las condiciones salariales y laborales del Marinero Marcos
Eric Carina (DNI 28823613) se mantendrán del modo establecido en el
punto PRIMERO precedente —sin perjuicio de los ajustes e incrementos
salariales que en el futuro se acuerden—, siempre y cuando el marinero
Marcos Eric Carina preste servicios propios del puesto, función y cargo
de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master”. En caso que el Marinero Marcos
Eric Carina deje de prestar servicios propios del puesto, función y
cargo de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master” y vuelva a desempeñar las
tareas correspondientes a su categoría laboral de revista (5-A Operador
Draga), cesará la obligación de Boskalis Internacional B.V. Sucursal
Argentina de abonarle el adicional de empresa denominado “Adicional
Jefe de Dragado” acordado en el punto PRIMERO precedente.
TERCERO: Los miembros de la COPIP se comprometen a contemplar e incluir
a la categoría laboral de “Jefe de Dragado” o “Dredge Master” dentro
del ámbito de aplicación personal —y en la respectiva escala salarial—
de la próxima convención colectiva de trabajo que se pacte y suscriba
en sustitución de la Nº 883/07 “E” —con alcance personal sobre los
trabajadores embarcados de Boskalis Internacional B.V. Sucursal
Argentina—.
CUARTO: La COPIP conviene en elevar el presente acuerdo a la Autoridad
de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a
la legislación vigente y aplicable.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo
expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.