Secretaría
de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 247/2013
Apruébase el Reglamento de la Línea de
Certificación Sectorial del Plan de Formación Continua.
Bs. As., 14/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.475.625/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, Nº
1.471 del 1° de diciembre de 2011 y Nº 1.496 del 2 de diciembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este
Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y
calificaciones de trabajadores de nuestro país.
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL
DE FORMACION CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional
ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a
partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de
establecer criterios, procedimientos y estándares para el
reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé entre sus líneas de acción la
normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, y
la formación profesional, basada en normas de competencia laboral y
adecuada a las demandas sectoriales de empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1.471, del 1° de diciembre de 2011, se creó la LINEA DE
CERTIFICACION SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar,
evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de
acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la
actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION
CONTINUA.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1.496, del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron espacios
de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de
políticas sectoriales en materia de formación profesional, a través de
la conformación de Consejos Sectoriales de Formación Continua y
Certificación de Competencias Laborales.
Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL prevé su ejecución sobre la
base del diálogo social y con la participación de organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales; entes públicos estatales y no
estatales; cámaras empresarias y empresas, en forma individual o
asociada; asociaciones representativas de trabajadores; instituciones
de formación profesional e instituciones privadas sin fines de lucro
que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de
trabajadores y trabajadoras.
Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se implementará a través del
Componente de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias
Laborales y del Componente de Formación Profesional y Certificación de
Cursos basados en Competencias Laborales.
Que el COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE
COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto establecer referenciales
descriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cada
sector de actividad económica y promover la evaluación y certificación
de las competencias laborales de trabajadores que cuenten con
experiencia laboral en dicho sector.
Que el COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS
BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las
calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las
condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de
empleo.
Que a efectos de dar ejecutividad a la LINEA DE CERTIFICACION
SECTORIAL, deviene necesario reglamentar sus alcances y establecer los
procedimientos para su implementación.
Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/2011, se facultó a la SECRETARIA DE
EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LINEA DE
CERTIFICACION SECTORIAL, a dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para su
ejecución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACION
CONTINUA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Facúltase a la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a aprobar los
formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios
para la implementación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO
LINEA DE
CERTIFICACION SECTORIAL
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1°.- Objeto. La
LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL tiene por objeto normalizar, formar,
evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de
acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la
actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION
CONTINUA.
ARTICULO 2°.- Objetivos. La LINEA DE
CERTIFICACION SECTORIAL tiene por objetivos:
1) consolidar la institucionalidad de los Consejos Sectoriales de
Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales como
ámbitos de diálogo social necesarios para la formulación y
planificación de políticas sectoriales sustentables en materia de
formación profesional;
2) fortalecer y consolidar el Sistema Nacional de Formación Continua a
través de la integración de normas, documentos e instituciones
ordenadores de los servicios de formación profesional basados en
competencias laborales;
3) desarrollar la matriz de calificaciones laborales de cada sector de
actividad económica;
4) elaborar, homologar y validar sectorialmente normas de competencia
laboral e instrumentos de evaluación que permitan evaluar y certificar
las competencias laborales de trabajadores;
5) incrementar las capacidades y habilidades laborales de trabajadores
a través de su inclusión en acciones de formación profesional basadas
en competencias laborales;
6) incentivar la incorporación de trabajadores participantes de
programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación y certificación
basadas en competencias laborales;
7) fomentar la identificación y participación de las instituciones que
integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución
de acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL;
8) propiciar sinergias entre las instituciones ejecutoras de servicios
de formación profesional, los actores productivos locales y las
Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 3°.- Componentes. La LINEA DE
CERTIFICACION SECTORIAL se implementará a través de los siguientes
Componentes:
1) Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales;
2) Formación Profesional y Certificación de Cursos basados en
Competencias Laborales.
ARTICULO 4°.- Operatoria. La
LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se instrumentará a través de la
formulación y ejecución de Propuestas, en los términos y condiciones
que establece el presente Reglamento.
ARTICULO 5°.- Prestaciones.
La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL brindará asistencia técnica a las
entidades participantes durante la etapa de formulación de las
Propuestas y asistencia técnica y económica durante la etapa de
ejecución.
ARTICULO 6°.- Entidades participantes. La LINEA
DE CERTIFICACION SECTORIAL se ejecutará sobre la base del diálogo
social y con la participación de:
1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;
2) Entes públicos estatales y no estatales;
3) Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
4) Asociaciones representativas de trabajadores;
5) Instituciones de Formación Profesional;
6) Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores.
ARTICULO 7°.- Inscripción.
Las entidades descriptas en el artículo 6° del presente Reglamento para
participar en la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL deberán estar
inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo.
ARTICULO 8°.- Modalidades de participación. Las
entidades habilitadas podrán participar en la LINEA DE CERTIFICACION
SECTORIAL como:
1) Instituciones Responsables: cuando formulen, administren e
implementen una Propuesta;
2) Instituciones Ejecutoras: cuando desarrollen acciones contenidas
dentro de una Propuesta;
3) Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de
una Propuesta. Las modalidades de participación establecidas en los
incisos 1) y 2) del presente artículo, no son excluyentes entre sí en
el marco de una misma Propuesta.
ARTICULO 9º.- Propuestas. Las
Propuestas de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL deberán formularse
mediante los instrumentos operativos que establezca la Dirección
Nacional de Orientación y Formación Profesional y contener como mínimo
la siguiente información:
1) Antecedentes Institucionales;
2) Fundamentación;
3) Objetivos;
4) Acciones;
5) Destinatarios;
6) Descripción de la asistencia económica solicitada;
7) Cronograma general de actividades.
ARTICULO 10.- Definiciones. A los fines del
presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Institución de Formación Profesional: es una institución de carácter
público o privado que tiene entre sus objetivos desarrollar acciones
formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias
laborales de trabajadores;
2) Organismo Sectorial de Certificación: es un organismo designado o
conformado por entidades representativas de un sector de actividad y
registrado en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo con
aptitud para validar instituciones, documentos y resultados del SISTEMA
NACIONAL DE FORMACION CONTINUA;
3) Norma de Competencia Laboral: es un documento descriptivo de un
desempeño laboral definido en forma conjunta por actores del mundo de
la producción y el trabajo de un sector de actividad;
4) Instrumento de Evaluación: es un documento diseñado para evaluar las
competencias de trabajadores en función de una Norma de Competencia
Laboral;
5) Diseño Curricular: es un documento orientador de la práctica
formativa donde se definen sus componentes a partir de los desempeños
esperados para un determinado rol ocupacional;
6) Instituciones Evaluadoras: son entidades habilitadas para evaluar
competencias de trabajadores mediante Instrumentos de Evaluación
establecidos en base a Normas de Competencia Laboral;
7) Sedes de Evaluación: son ámbitos físicos aptos para permitir la
evaluación de trabajadores mediante Instrumentos de Evaluación
establecidos en base a Normas de Competencia Laboral;
8) Evaluadores Formados: son trabajadores con experiencia y/o
conocimientos sobre un rol ocupacional capacitados para evaluar
competencias laborales en función de una Norma de Competencia Laboral;
9) Certificación de competencia laboral: es el reconocimiento formal
otorgado por un Organismo Sectorial de Certificación a la competencia
laboral demostrada por un trabajador a partir de su evaluación en
función de una Norma de Competencia Laboral;
10) Certificación de cursos: es el reconocimiento formal de la
realización o aprobación de un curso formativo.
ARTICULO 11.- Igualdad de género. En
el presente Reglamento se utilizan las expresiones “trabajador” y
“trabajadores” para referir en forma genérica a trabajadoras y
trabajadores.
TITULO
II
DE LA NORMALIZACION, EVALUACION Y
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
- CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 12.- Objeto. El
COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS
LABORALES tiene por objeto establecer referenciales descriptivos de
roles o desempeños ocupacionales dentro de cada sector de actividad
económica, a través de la elaboración y validación de Normas de
Competencia Laboral, y promover la evaluación y certificación de las
competencias laborales de trabajadores que cuenten con experiencia
laboral en dicho sector.
ARTICULO 13.- Instituciones participantes.
Podrán participar, bajo cualquier modalidad, en el COMPONENTE DE
NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES las
entidades descriptas en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4) y 6) del
presente Reglamento.
ARTICULO 14.- Propuestas.
Las Propuestas del COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES podrán comprender las
siguientes actividades:
1) Elaboración de Normas de Competencia Laboral e Instrumentos de
Evaluación;
2) Formación de Evaluadores;
3) Evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadores;
4) Consolidación de Organismos Sectoriales de Certificación, mediante
su reconocimiento y/o acreditación ante una entidad de tercera parte
y/o la adecuación de sus procedimientos a estándares de calidad fijados
en referenciales aceptados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Las actividades antes descriptas incluirán el registro de los
resultados obtenidos durante su desarrollo y podrán prever acciones de
difusión, seguimiento y monitoreo.
ARTICULO 15.- Propuestas - Condición.
Las actividades previstas en las Propuestas del COMPONENTE DE
NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES se
instrumentarán y articularán a través de un Organismo Sectorial de
Certificación, el cual deberá ser identificado al momento de la
formulación de las Propuestas, o ser conformado o designado durante la
primera etapa de ejecución de las mismas.
ARTICULO 16.- Propuestas - Plazo. Las
Propuestas del COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION
DE COMPETENCIAS LABORALES tendrán un plazo de ejecución de hasta SEIS
(6) meses.
-
CAPITULO II -
DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES DE
CERTIFICACION
ARTICULO 17.- Organismo Sectorial de Certificación -
Funciones. Los Organismos Sectoriales de Certificación tendrán
las siguientes funciones:
1) validar y/o revalidar los elementos del SISTEMA NACIONAL DE
FORMACION CONTINUA necesarios para la evaluación y certificación de
competencias laborales de trabajadores, que a continuación se detallan:
a) Normas de Competencia Laboral,
b) Instrumentos de Evaluación,
c) Instituciones Evaluadoras y/o Evaluadores Formados,
d) Sedes de Evaluación;
2) garantizar la calidad del proceso de evaluación en todas sus fases:
a) formación, selección y registro de evaluadores,
b) identificación de los postulantes a la evaluación,
c) generación de instrumentos y procedimientos necesarios para su
realización;
3) evaluar y certificar las competencias laborales de los trabajadores;
4) llevar un registro y archivar la documentación vinculada al legajo
de los evaluadores, así como de los resultados obtenidos durante los
procesos de normalización, evaluación y certificación de competencias
laborales;
5) tramitar el registro en el Registro de Instituciones de Capacitación
y Empleo de los elementos descriptos en el inciso 1) y de los
trabajadores evaluados a partir de los mismos;
6) convocar toda vez que sea necesario a los actores representativos
del sector de actividad para intervenir en las acciones y procesos
previstos en una Propuesta;
7) difundir los desarrollos del sector referidos a los procesos de
normalización, formación de evaluadores, evaluación y certificación de
competencias laborales de trabajadores.
A los fines previstos por el inciso 1) del presente artículo, se
entenderá por validar una Norma de Competencia Laboral o un Instrumento
de Evaluación a la realización de las gestiones necesarias para obtener
el acuerdo y conformidad de los representantes de trabajadores y
empresarios del sector respecto de la pertinencia de dichos documentos.
ARTICULO 18.- Organismo
Sectorial de Certificación - Tipos. Los Organismos Sectoriales de
Certificación podrán ser:
1) Conformados: cuando se integren con DOS (2) o más entidades
representativas de un sector de actividad;
2) Designados: cuando sean instituciones externas designadas por
entidades representativas de un sector de actividad.
ARTICULO 19.- Organismo Sectorial de Certificación -
Registro.
Los Organismos Sectoriales de Certificación para ejercer las funciones
previstas en una Propuesta y en el presente Reglamento deberán ser
previamente registrados por las instituciones integrantes o designantes
en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.
ARTICULO 20.- Roles ocupacionales transversales -
Colaboración.
Los Organismos Sectoriales de Certificación que registren Normas de
Competencia Laboral e Instrumentos de Evaluación ante el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo, deberán prestar su colaboración
para que dichos elementos puedan ser utilizados por otros sectores
cuando sea necesario.
ARTICULO 21.- Prohibición. Los
Organismos Sectoriales de Certificación no podrán solicitar ningún tipo
de pago y/o contribución, en dinero o en especie, a los trabajadores
destinatarios, ni a sus empleadores, para el cumplimiento de las
funciones a su cargo dentro de una Propuesta aprobada en el marco del
presente Reglamento.
-
CAPITULO III -
DE LA ELABORACION DE NORMAS DE
COMPETENCIA LABORAL E INSTRUMENTOS DE EVALUACION
ARTICULO 22.- Norma de Competencia Laboral - Contenido. Las
Normas de Competencia Laboral a elaborarse en el marco de una Propuesta
deberán contener:
1) Mapa Funcional: que describa, a partir del propósito clave del rol
ocupacional, las funciones y subfunciones, desagregándolas en unidades
de competencia y elementos de competencia;
2) Unidades de Competencia: que describan las competencias requeridas
para el ejercicio de las funciones identificadas en el Mapa Funcional y
podrán ser evaluadas y/o certificadas individualmente;
3) Elementos de Competencia: que describa las competencias requeridas
para el ejercicio de las subfunciones identificadas en el Mapa
Funcional.
ARTICULO 23.- Norma de Competencia Laboral e Instrumento
de Evaluación. Las Normas de Competencia Laboral y sus
correspondientes Instrumentos de Evaluación deberán:
1) tener un período de vigencia y un alcance determinados;
2) observar modelos, estructuras y/o contenidos mínimos aceptados por
la Dirección de Fortalecimiento Institucional;
3) tener el aval técnico e institucional de representantes de los
trabajadores y de los empresarios del sector o de una institución
reconocida como referente en el sector.
-
CAPITULO IV -
DE LA FORMACION DE EVALUADORES
ARTICULO 24.- Modalidad. La formación de
evaluadores se instrumentará a través de talleres que tendrán por
objetivo que los postulantes:
1) conozcan el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA, sus procesos,
productos y resultados;
2) adquieran las herramientas para aplicar las normativas y
procedimientos adoptados por los Organismos Sectoriales de
Certificación, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA;
3) comprendan la responsabilidad social que conlleva la función de
evaluador en el proceso de evaluación de competencias laborales.
ARTICULO 25.- Postulantes. La formación de
evaluadores estará dirigida a personas que reúnan las siguientes
condiciones:
1) ser mayor DIECIOCHO (18) años;
2) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3) poseer las competencias y la experiencia laboral mínima requeridas
para el rol ocupacional y/o para la supervisión de dicho rol por la
Norma de Competencia Laboral.
ARTICULO 26.- Reglas de ética.
La Dirección de Fortalecimiento Institucional establecerá las reglas de
ética y compromisos que deberán observar las personas que ejerzan la
función de evaluadores.
ARTICULO 27.- Registro.
Los postulantes que cumplimenten satisfactoriamente los requerimientos
de los talleres de formación de evaluadores serán registrados como
Evaluadores Formados por el Organismo Sectorial de Certificación en el
Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo; debiendo
previamente aceptar las reglas de ética y compromisos de la función de
evaluador, que establezca la Dirección de Fortalecimiento Institucional.
Los Organismos Sectoriales de Certificación incorporarán las
constancias de dicha aceptación al legajo del evaluador.
- CAPITULO V -
DE LA EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
ARTICULO 28.- Evaluación. Las acciones de
evaluación de competencias laborales comprenderán las siguientes etapas:
1) entrevista socio-laboral del trabajador;
2) recolección de evidencias a partir de la observación física del
desempeño en el rol ocupacional del trabajador;
3) valoración e interpretación de evidencias;
4) emisión del resultado.
Del proceso de evaluación podrá resultar la certificación de las
competencias laborales y/o la orientación del trabajador evaluado para
que mejore u optimice sus desempeños.
ARTICULO 29.- Roles transversales.
Cuando durante la ejecución de una Propuesta resulte necesario evaluar
trabajadores en función de Normas de Competencia Laboral registradas
por un Organismo Sectorial de Certificación distinto del que integra la
Propuesta, la Institución Responsable deberá acreditar el acuerdo de
ambos Organismos Sectoriales de Certificación respecto de la
utilización de tales elementos, mediante Acta suscripta por sus
representantes institucionales.
ARTICULO 30.- Incompatibilidad.
Las acciones de evaluación de competencias laborales no podrán estar a
cargo de personas que participaron en la formación de los trabajadores
a evaluarse.
ARTICULO 31.- Destinatarios. Las
acciones de evaluación de competencias laborales estarán dirigidas a
trabajadores, en situación de empleo o desempleo, que reúnan las
siguientes condiciones:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener C.U.I.L.;
3) poseer la experiencia laboral mínima en el rol ocupacional a
evaluarse prevista por la Norma de Competencia Laboral;
4) preferentemente, ser participante de programas o acciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinados a atender
problemáticas de empleo.
ARTICULO 32.- Destinatarios - Restricciones. Sólo
hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de trabajadores
destinatarios previstos en una Propuesta podrá ser evaluado en DOS (2)
roles ocupacionales, el resto será evaluado en UN (1) único rol
ocupacional.
Los trabajadores destinatarios no podrán ser evaluados en más de UNA
(1) oportunidad para un mismo rol ocupacional dentro de una misma
Propuesta.
ARTICULO 33.- Certificación.
Los Organismos Sectoriales de Certificación serán los responsables de
certificar las competencias laborales de los trabajadores evaluados, en
función de los resultados informados por los Evaluadores Formados o las
Instituciones Evaluadoras y, de entregar y/o revalidar los certificados
respectivos de acuerdo a los parámetros que establezca la Dirección de
Fortalecimiento Institucional.
ARTICULO 34.- Certificado. El certificado de
competencia laboral deberá contener la siguiente información mínima:
1) Lugar y fecha de emisión;
2) Datos del trabajador certificado (Nombre y Apellido, y Tipo y Número
de Documento);
3) Datos de la Norma de Competencia Laboral aplicada y unidades de
competencias certificadas;
4) Firma del/os representante/s institucional/es del Organismo
Sectorial de Certificación.
-
CAPITULO VI -
DE LA CONSOLIDACION DE ORGANISMOS
SECTORIALES DE CERTIFICACION
ARTICULO 35.- Mejora de la calidad.
La actividad de consolidación de Organismos Sectoriales de
Certificación tendrá por objetivo garantizar los estándares de calidad
y la continuidad de las metodologías transferidas en los procesos,
procedimientos e instrumentos de normalización, formación de
evaluadores, evaluación y certificación de trabajadores desarrollados
con la asistencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
-
CAPITULO VII -
DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES Y
RESULTADOS
ARTICULO 36.- Procedimientos.
El registro de las Normas de Competencia Laboral, Instrumentos de
Evaluación, Instituciones Evaluadoras, Sedes de Evaluación, Evaluadores
Formados y Trabajadores Evaluados bajo Normas de Competencia Laboral
resultantes de la ejecución de una Propuesta, en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo, se realizará de acuerdo con los
procedimientos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº 1.861/2011.
Las Instituciones Evaluadoras para su registro en dicha categoría
registral deberán estar inscriptas como Instituciones Acreditadas en el
Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.
El reconocimiento y/o acreditación de un Organismo Sectorial de
Certificación ante una entidad de tercera parte y/o la adecuación de
sus procedimientos a estándares de calidad fijados en referenciales
aceptados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se
asentará en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, a
través de los mecanismos que establezca la Dirección de Fortalecimiento
Institucional.
-
CAPITULO VIII -
DE LA ASISTENCIA TECNICA Y ECONOMICA
ARTICULO 37.- Asistencia técnica. El
COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS
LABORALES brindará asistencia técnica a las Instituciones participantes
en el proceso de formulación y ejecución de sus Propuestas.
ARTICULO 38.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN,
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES asignará a las
Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta, hasta la
suma PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) para su afectación a los
siguientes rubros elegibles:
1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total asignado;
2. Insumos: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total asignado;
3. Otros servicios de terceros: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total asignado.
Los aportes económicos no podrán ser afectados al pago de gastos
propios de las Instituciones participantes ajenos a las Propuestas, ni
a servicios de telefonía, internet, gas o electricidad.
(Artículo sustituido por art. 3º de
la Resolución Nº 426/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/5/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO
III
DE LA FORMACION PROFESIONAL Y
CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES
- CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 39.- Objeto. El
COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS
EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las
calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las
condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de
empleo.
ARTICULO 40.- Instituciones participantes.
Podrán participar, bajo cualquier modalidad, en el COMPONENTE DE
FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS
LABORALES las entidades descriptas en el artículo 6° del presente
Reglamento.
ARTICULO 41.- Propuestas. Las
Propuestas del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE
CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tendrán por objetivo el
dictado de cursos de formación profesional basados en competencias
laborales destinados a adecuar las capacidades laborales de los
trabajadores a las demandas y requerimientos de los distintos sectores
de actividad de la economía nacional.
ARTICULO 42.- Destinatarios.
Los cursos de formación profesional estarán dirigidos a trabajadores,
en situación de empleo o desempleo, que reúnan las siguientes
condiciones:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener C.U.I.L.;
3) preferentemente, ser participante de programas o acciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinados a atender
problemáticas de empleo.
ARTICULO 43.- Propuestas - Plazo.
Las Propuestas del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION
DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tendrán un plazo de
ejecución de hasta SEIS (6) meses.
La SECRETARIA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la Institución
Responsable y previo dictamen favorable de la Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución de
Propuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que no
excedan el plazo de DOCE (12) meses.
ARTICULO 44.- Unidad Técnica. Las
Propuestas del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE
CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES deberán prever la conformación
de una Unidad Técnica que desarrollará las siguientes funciones:
1) garantizar el cumplimiento de los plazos de las actividades y los
resultados comprometidos en la Propuesta aprobada;
2) elaborar y presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral los Informes de Avance de las acciones comprometidas previstas
por el presente Reglamento;
3) interactuar, en representación de la Institución Responsable, con
las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y la Red de Oficinas de
Empleo durante la ejecución de las Propuestas aprobadas.
Las Instituciones Responsables deberán indicar en el Formulario de
Presentación de la Propuesta la cantidad de integrantes, roles y
perfiles que conformarán la Unidad Técnica.
ARTICULO 45.- Cursos de Formación Profesional.
Los cursos de formación profesional deberán:
1) tener una carga horaria que no exceda las DOSCIENTAS CUARENTA (240)
horas y un plazo máximo de SEIS (6) meses;
2) dictarse para comisiones integradas por un mínimo de DIEZ (10)
personas y un máximo de TREINTA (30) personas;
3) estar vinculados a un sector de actividad y a un rol ocupacional;
4) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus
destinatarios.
De acuerdo a los contenidos, diseños curriculares y/u objetivos de los
cursos, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional
podrá fijar otros límites de carga horaria, plazos de duración o
cantidad de participantes, dentro de los parámetros establecidos en los
incisos 1) y 2).
ARTICULO 46.- Situaciones especiales.
La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la Dirección
Nacional de Orientación y Formación Profesional, podrá autorizar la
realización de cursos de formación profesional con condiciones
distintas a las establecidas en el artículo 45 del presente Reglamento,
cuando la especificidad de sus objetivos o las características
particulares de su población destinataria lo requirieran.
ARTICULO 47.- Administración de cursos.
La administración y gestión de los cursos de formación profesional
estarán sujetas a lo normado por el Reglamento para la Gestión de
Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios
Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº
1.134/10.
ARTICULO 48.- Certificación de cursos.
La Institución Responsable y la Institución Ejecutora de los cursos de
formación profesional certificarán su realización o aprobación, cuando
prevea instancias de evaluación, y entregarán a los trabajadores
participantes la constancia respectiva.
ARTICULO 49.- Registro. Los
trabajadores que participen en cursos de formación profesional serán
registrados en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo
bajo la categoría de Trabajadores Formados, de conformidad con lo
establecido por la reglamentación del citado Registro.
-
CAPITULO II -
DE LA ASISTENCIA TECNICA Y ECONOMICA
ARTICULO 50.- Asistencia técnica.
El COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS
BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES brindará asistencia técnica a las
Instituciones participantes en el proceso de formulación y ejecución de
sus Propuestas.
ARTICULO 51.- Asistencia económica.
El COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS
BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES asignará a las Instituciones
Responsables los siguientes aportes económicos para la ejecución de una
Propuesta:
1) Un aporte principal destinado a la ejecución de los cursos de
formación profesional para su afectación a los siguientes rubros:
a) Honorarios docente;
b) Material didáctico;
c) Insumos;
d) Herramientas;
e) Elementos de seguridad e higiene;
f) Alquiler de equipamiento;
g) Refrigerio;
h) Traslado.
2) Un aporte complementario para ser destinado a los rubros que, junto
con su límite máximo, se establecen a continuación:
a) Consultoría: hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal;
b) Equipamiento: hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte
principal;
c) Difusión: hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal.
El rubro Equipamiento sólo será elegible si la Institución Responsable
acredita tener el uso de la infraestructura destinataria.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos
dinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de los
bienes solicitados.
ARTICULO 52.- Asistencia económica - Monto máximo. La asistencia
económica total a asignarse a una Institución Responsable para la
ejecución de una Propuesta en el marco del presente Componente no podrá
exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
TITULO IV
DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
ARTICULO 53.- Obligaciones generales. Las
Instituciones participantes de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL,
cualquiera sea su modalidad de participación, deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta
aprobada;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales
necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada;
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) facilitar la difusión y el acceso de las personas destinatarias a
las acciones formativas que se generen a través de la Propuesta
aprobada;
5) integrar como destinatarios de sus servicios formativos, entre
otros, a los trabajadores registrados en las Oficinas de Empleo de la
Red de Servicios de Empleo;
6) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la
Propuesta aprobada durante su desarrollo;
7) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento
adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
8) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo,
supervisión y control de las acciones comprometidas;
9) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de
respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
10) poner a disposición de los distintos órganos de control, la
totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones
desarrolladas.
ARTICULO 54.- Obligaciones específicas -Instituciones
Responsables. Las Instituciones Responsables de la LINEA DE
CERTIFICACION SECTORIAL deberán:
1) realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional,
cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y
procedimientos previstos por la normativa vigente;
2) asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la
cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica
prevista en el presente Reglamento;
3) asumir la responsabilidad financiera de la administración de los
fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;
4) aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros
y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;
5) garantizar que el Organismo Sectorial de Certificación registre ante
el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo los elementos y
resultados registrables que se generen en el marco de la Propuesta a su
cargo;
6) garantizar que la Institución Ejecutora de los cursos de formación
profesional contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes
durante su desarrollo. La Institución Responsable podrá asumir en forma
directa la contratación de dicha cobertura.
ARTICULO 55.- Obligaciones específicas - Instituciones
Ejecutoras. Las Instituciones Ejecutoras de la LINEA DE
CERTIFICACION SECTORIAL deberán:
1) articular su oferta formativa con las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral de la SECRETARIA DE EMPLEO y con las Oficinas de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo;
2) proveer a los participantes de las acciones de formación en forma
gratuita los materiales didácticos, insumos, herramientas y demás
elementos especificados en la Propuesta aprobada;
3) contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos
de siniestros que pudieren acaecer a los participantes durante el
desarrollo de las acciones de formación.
ARTICULO 56.- Solidaridad.
Las Instituciones participantes que integren una misma Propuesta,
cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y
solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en
ella.
ARTICULO 57.- Relaciones con terceros.
Las relaciones que las Instituciones participantes entablen con
terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus
obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán
inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 58.- Prohibición. Las
Instituciones participantes de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL no
podrán solicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en
especie, a los trabajadores destinatarios de las Propuestas, ni a sus
empleadores.
ARTICULO 59.- Equipamiento. El
equipamiento adquirido o recibido por una Institución participante en
el marco de la presente Línea deberá destinarse por un plazo de TRES
(3) años a la ejecución de acciones de formación promovidas por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser
enajenado por un plazo de CINCO (5) años, salvo a título gratuito y
previa autorización de la Dirección Nacional de Orientación y Formación
Profesional.
Los plazos fijados en el párrafo precedente se contarán a partir de la
fecha de adquisición o recepción del equipamiento por parte de la
Institución participante.
ARTICULO 60.- Equipamiento - Interrupción de la
Propuesta. En
el caso de interrumpirse en forma definitiva la ejecución de una
Propuesta, cualquiera sea la causa determinante, la Institución
participante deberá transferir a título gratuito el equipamiento
adquirido o recibido en el marco de la presente Línea, a la entidad que
la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional determine,
y deberá garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se haga
efectiva la transferencia.
TITULO
V
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA FORMULACION Y PRESENTACION DE
PROPUESTAS
ARTICULO 61.- Convocatoria. La convocatoria a
participar en la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL será abierta y de
carácter permanente.
ARTICULO 62.- Asesoramiento.
Las entidades interesadas en participar de la LINEA DE CERTIFICACION
SECTORIAL deberán presentarse en la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral correspondiente a su domicilio donde recibirán asesoramiento
sobre los alcances de la presente Línea.
ARTICULO 63.- Proceso de Formulación. Las
Propuestas de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL serán formuladas por
las Instituciones Responsables con la asistencia técnica de las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral contarán con el apoyo
técnico de la Dirección de Fortalecimiento Institucional para el
cumplimiento de la asistencia a su cargo.
ARTICULO 64.- Presentación.
Las Propuestas de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL deberán
presentarse ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
correspondiente al domicilio donde tenga su sede la Institución
Responsable, conteniendo la siguiente documentación:
1) Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado;
2) Carta de Intención, en el caso que la Institución Responsable no
registre antecedentes como entidad participante de acciones o programas
de la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo;
4) Constancia actualizada de la inscripción de la Institución
Responsable ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
5) Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del
Tesoro Nacional;
6) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución
Responsable;
7) TRES (3) presupuestos originales de costos de respaldo, si se
solicita asistencia económica para el rubro Equipamiento.
Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de la
información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación
presentada.
Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento
externa, la Institución Responsable deberá acompañar la documentación
adicional prevista por el marco regulatorio respectivo, y no será
exigible la descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo.
-
CAPITULO II -
DE LA EVALUACION Y APROBACION DE
PROPUESTAS
ARTICULO 65.- Control Formal.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control
formal de las Propuestas presentadas por las Instituciones Responsables
y, de resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la Dirección
de Fortalecimiento Institucional para su evaluación.
ARTICULO 66.- Evaluación.
La Dirección de Fortalecimiento Institucional evaluará las Propuestas,
según el Componente en que se encuadren, en función de los siguientes
criterios generales:
1) La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por la
presente Línea y el Componente respectivo;
2) La pertinencia de la Propuesta en función de las demandas y
necesidades del mercado laboral, del sector de actividad y/o de la
localización territorial;
3) El encuadre de la Propuesta dentro de los lineamientos definidos por
el Consejo Sectorial de Formación Continua y Certificación de
Competencias Laborales del sector involucrado en la misma;
4) La trayectoria e idoneidad Sectorial de las Instituciones
participantes y sus antecedentes como ejecutoras de políticas
promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5) La criticidad de los roles ocupacionales a normalizar, evaluar,
certificar o formar;
6) La articulación de las acciones de la Propuesta con las otras Líneas
del PLAN DE FORMACION CONTINUA y su integración al Esquema de
Prestaciones de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;
7) El impacto de la Propuesta en la mejora de la calidad de los
procesos productivos, formativos, y en las condiciones de trabajo;
8) La pertinencia de los roles y perfiles propuestos para la
integración de la Unidad Técnica en función de las tareas a desarrollar;
9) La relevancia de la Propuesta en función del análisis de la cantidad
de trabajadores a capacitar o evaluar en un rol ocupacional en relación
al total de trabajadores del sector;
10) La pertinencia de la población destinataria definida en la
Propuesta en atención a los objetivos de la Línea y el Componente
respectivo;
11) La pertinencia de los rubros a financiar en función de los
objetivos perseguidos por la Propuesta;
12) La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible
de la asistencia económica solicitada.
ARTICULO 67.- Documentación complementaria. Durante
el proceso de evaluación de las Propuestas, la Dirección de
Fortalecimiento Institucional podrá requerir a las Instituciones
Responsables la presentación de un informe sobre su capacidad
financiera u otra documentación de respaldo adicional a la prevista en
el artículo 64 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la
sustentabilidad y pertinencia de la Propuesta.
ARTICULO 68.- Conformidad técnica. La Dirección
de Fortalecimiento Institucional emitirá su opinión respecto a la
Propuesta a través de un dictamen técnico.
En el caso de brindar su conformidad técnica, la Dirección de
Fortalecimiento Institucional elaborará un cronograma para efectivizar
la asistencia económica solicitada, debiendo definir:
1) cantidad de cuotas;
2) monto de cada cuota;
3) resultados requeridos para el pago de cada cuota.
ARTICULO 69.- Propuestas observadas.
Las Propuestas que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección
de Fortalecimiento Institucional serán devueltas por las Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral a las Instituciones Responsables, con una
descripción de las observaciones.
Las Instituciones Responsables podrán formular una nueva Propuesta
teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Dirección de
Fortalecimiento Institucional.
ARTICULO 70.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la
conformidad técnica de la Dirección de Fortalecimiento Institucional
serán elevadas, a través de la vía jerárquica correspondiente, a la
SECRETARIA DE EMPLEO para su intervención.
La SECRETARIA DE EMPLEO, en función de la opinión emitida y el
cronograma elaborado por la Dirección de Fortalecimiento Institucional,
será la responsable de aprobar las Propuestas y asignar los recursos
para su ejecución, fijando las condiciones para la realización de cada
transferencia de fondos.
ARTICULO 71.- Notificación. Las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las encargadas de
notificar a las Instituciones Responsables el resultado del proceso de
evaluación de sus Propuestas. En el caso de resultar aprobadas, deberán
entregarles una copia certificada del acto administrativo de aprobación.
ARTICULO 72.- Modificaciones.
La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, a
solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones
en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un
incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia
económica. Toda modificación que conlleve un incremento de la
asistencia económica deberá ser autorizada por la SECRETARIA DE EMPLEO.
-
CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
DINERARIOS
ARTICULO 73.- Transferencia de recursos. Los
recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta serán
abonados en forma directa a las Instituciones Responsables a través de
su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La
correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo
de pago.
ARTICULO 74.- De las Cuotas. Los recursos
dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO
(5) cuotas.
La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en la
Propuesta aprobada y la última cuota una vez alcanzado el CIEN POR
CIENTO (100%) de los resultados comprometidos.
El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al
resultado de las actividades desarrolladas.
ARTICULO 75.- Primera Cuota - Documentación. Las
Instituciones Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo
y Capacitación Laboral para el pago de la primera cuota la siguiente
documentación:
1) Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto
administrativo de aprobación de la Propuesta;
2) Factura o recibo válido por el monto correspondiente.
ARTICULO 76.- Segunda y
posteriores Cuotas - Documentación. Las Instituciones Responsables
deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
para el pago de la segunda y posteriores cuotas la siguiente
documentación:
1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y
gastos efectuados, a partir de la segunda cuota.
Para el pago de la última cuota, las Instituciones Responsables que no
sean organismos públicos provinciales o municipales deberán presentar
junto con el Informe de Avance un detalle de los comprobantes de gastos
efectuados.
ARTICULO 77.- Condiciones. La transferencia de
recursos dinerarios, a partir de la segunda cuota, estará condicionada
a:
1) el cumplimiento por parte de la Institución Responsable de los
resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación;
2) la evaluación favorable de la Dirección de Fortalecimiento
Institucional respecto de su pertinencia, en función del Informe de
Avance presentado y/o de acciones de supervisión realizadas y/o de la
información registrada en los Sistemas Informáticos de la SECRETARIA DE
EMPLEO.
ARTICULO 78.- Condiciones - Acciones de Formación. En
las Propuestas del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION
DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES, será condición necesaria
para el pago de cada cuota, que las Instituciones Ejecutoras registren
previamente en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARIA DE
EMPLEO la oferta de cursos de formación profesional que se
desarrollarán a partir de dicho pago.
La presente condición no será exigible cuando razones operativas
imposibiliten su cumplimiento. En estos casos, las Instituciones
Ejecutoras tendrán plazo hasta los DIEZ (10) días posteriores a la
efectivización del pago para cumplimentar dicho registro.
-
CAPITULO IV -
DE LA UTILIZACION DE RECURSOS
DINERARIOS
ARTICULO 79.- Procedimientos.
Las Instituciones Responsables deberán utilizar los recursos dinerarios
asignados para el desarrollo de una Propuesta de acuerdo con los
procedimientos e instructivos que establezca la Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional.
-
CAPITULO V -
DE LA RENDICION FINAL DE CUENTAS
ARTICULO 80.- Procedimiento. Las
Instituciones Responsables realizarán la rendición final de cuentas de
los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral,
dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota,
mediante los instrumentos operativos previstos por la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.
La rendición final deberá ser consistente con los Informes de Avance
previstos por el artículo 76, inciso 2), del presente Reglamento.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control
formal de la documentación acompañada por las Instituciones
Responsables y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección
Nacional de Orientación y Formación Profesional para su evaluación y
aprobación.
ARTICULO 81.- Incumplimientos.
En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de
cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma
equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a
los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del
incumplimiento.
En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la
SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas
previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de
Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o
municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.
- CAPITULO VI -
DEL MONITOREO, LA SUPERVISION Y EL CONTROL
ARTICULO 82.- Monitoreo.
La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional será la
responsable del monitoreo general de la LINEA DE CERTIFICACION
SECTORIAL y de evaluar su evolución y desarrollo.
ARTICULO 83.- Supervisión.
La supervisión de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se realizará a
través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 2.147/10.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la participación de
instituciones externas a su estructura organizativa, que cuenten con
reconocida experiencia en la materia, en el proceso de supervisión de
las Propuestas aprobadas.
ARTICULO 84.- Desvíos - Incumplimientos. En
el caso de detectarse desvíos o incumplimientos durante la ejecución de
una Propuesta, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará
tal detección a la Institución participante para que en un plazo de
CINCO (5) días hábiles realice su descargo y/o subsane las anomalías
observadas.
ARTICULO 85.- Medidas correctivas, compensatorias y
sancionatorias.
Cumplido el traslado previo a la Institución participante previsto en
el artículo 84 del presente Reglamento, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá
aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias
establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional.
La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.
ARTICULO 86.- Sistema de Control.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL estarán sujetos
al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional
(Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General
de la Nación).
- Anexo, artículo 38 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 52 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1082/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 14/9/2016;
- Anexo, artículo 38 sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1082/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 14/9/2016.